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bierno de Indias, cuando el negocio no da tiempo a consultarlo; i tienen por cierto, segun lo que escribe el señor gobernador de la ira del pueblo i conmocion pública, que en estos vasallos no reside ánimo de conspirar, ni de hacer cosa que ellos piensen que es en deservicio de Su Majestad, sino que viéndose destruidos, cautivos sus hijos, i taladas sus estancias, de repente pobres, con el dolor que causa en los hombres semejante sentimiento, i el notar el enemigo a la vista, abortaron en aquella desesperacion de imputar su desdicha a la cabeza, i a quien parece lo ordenó, achaque que padece todo gobierno en la opinion del vulgo, cuando sucede mal; que como el veedor jeneral Francisco de la Fuente Villalóbos ha sido el tutelar de los indios, i el que siempre los ha favorecido con celo indiscreto i arresto tenaz, pues aun cuando estaban degollando nuestra jente, con pretesto de paz, rebelados contra el derecho natural de las jentes, contra su rei i señor natural, i matando a los inocentes, escribió a esta ciudad disculpándolos (como si hubiera razon divina ni humana que justificara guerra del vasallo a su rei por agravios particulares), les pareció turbados i confusos, i mal avenidos, como vulgo al fin que rabia i se enfurece cuando se salta en la obediencia, que elijiendo al veedor jeneral, con el amor que finjen los indios tenerle, cesarian en castigarlos, i así se arrestaron a elejir éste por único medio de asegurar sus vidas, porque el dolor, i el miedo, i el estar ya en el último peligro, nunca elije lo mejor; i aunque en esto no dudan se envolveria mucho de conveniencia propia (porque ninguno en la ocasion la rehusa), porque siendo los dos que pudieran pensar que habian de gobernar las armas Ambrosio de Ürra i Juan Fernández Rebolledo, viendo estos

dos que el elejido no les hacía competencia a los soldados, i que en las armas quedaban los primeros, el Antonio de Urra, como mas moderno maestre de campo del reino, quiso mas por cabeza al veedor, que a Rebolledo, porque nadie consiente igual ni hermano en el mando, i Juan Fernández, viendo que no le habia elejido, se desistió de los oficios en que estaba, i como Jerónimo de Molina estaba preso i sentenciado por el señor gobernador, i todos son emparentados por casamientos con lo mas principal de aquella ciudad (pues los dos gobiernos de Valdivia i Chiloé están en dos, el uno sobrino del veedor jeneral, i el otro yerno, i Ambrosio de Urra está casado allí con hija de don Fernando de Urra, i Jerónimo de Molina con hija del maestre de campo Pedro Valiente), éstos persuadieron el mal gobierno, i corriendo la voz, se haria proposicion entre todos, con que pasó a conmocion pura; pues aquella es sedicion i alboroto que conspira contra las cabezas en forma de pueblo, i que intenta dar la muerte, i reforma las que hai i elije otras, i toma el pretesto de que ¡Viva el rei, i muera el mal gobierno!, i con aclamacion de confusas voces no admiten mas que su deseo; i todo concurrió en este caso, pues con irreverencia a esta audiencia, con desacato grande, atentaron la vida del señor gobernador, le depusieron i le apremiaron a que hiciese dejacion, e hicieron cuanto consta de dichas cartas; i asentando que esta es sedicion i alboroto de aquella jente ya desesperada por los conceptos que han hecho justos o injustos, i reconociendo que en el gobierno, en mar alta, mas es menester la prudencia que la lei, mas el medio que el castigo, mas el disimulo que el gobierno, i que es política de todos los estadistas cristianos que han esperimentado estos peligros que

en los principios se ha de procurar apagar la sedicion, i en los fines escarmentar con castigo de demostracion a los movedores de ella, para aplacar los riesgos cuando comienzan i las centellas cuando pequeñas, porque dejándolo arder no crezca la llama i lo abrase todo, i que esta razon está estendida a capítulo de carta de Su Majestad, impreso en el primer tomo de las cédulas impresas a fojas 314, capítulo 24, i por otro capítulo de carta dice Su Majestad que a los que se rebelasen en sedicion, si por suaves medios no se les pudiere reducir, si no bastasen los remedios ordinarios para su castigo, se llegue hasta hacerles guerra, i que en la facultad que da a los señores virreyes para perdonar delitos, la limita con esta cláusula-cerca de lo cual se os advierte que si en los perdones que hiciéredes, os pareciere que converná esceptar algunas personas las mas culpadas i de ménos calidad i autoridad, que no sean parte para impedir la paz i sosiego comun con saber que están esceptadas, lo hagais, teniendo entendido que no habeis de perdonar delitos que fueren de rebelion, o dependientes de ellos, i que de este poder no habeis de usar, sino fuere en caso de guerras i alteraciones, que están en el tomo 1o pájina 312;—i habiendo pensado bien este negocio, i oídos los de la ciudad i brazo militar, que todos no individuan medios, sino muestran no asentir al suceso, les parece que si se elije el que vaya el señor don Nicolas Polanco con quinientos hombres es medio imposible de ejecutar, porque, ni los hai en esta ciudad, aunque se despueble, ni pueden marchar por tierra en seis meses, ni hai embarcaciones en que quepan, i se deja perdido este territorio, i sin restituir aquel; ademas que el ir con fuerza de armas cuando no se han intentado los medios suaves, i

conservar al señor gobernador en el odio de aquella jente irritada es poner en conocido riesgo su vida, i ejecutarán el golpe en él, como lo intentaron con soberbia i cara a cara, i dejarles en su temor, puesto el cuchillo a la garganta en el castigo de los que lo depusieron, i hacerles juez en causa propia; pero que a otra luz, por la malicia del vulgo, dejarlos con ejemplar de que a su albedrío muden gobernador cuando quieran a vista de una audiencia i a la cercanía de un virrei, no es dable ni permisible sin dejar junto a la alteracion un ejemplar castigo; que dejar al veedor jeneral en el puesto con la temeridad de su introduccion es consentir el alboroto i subordinar con mengua el poder i la autoridad de esta audiencia i del virrei, i comenzar a dar avilantez mayor al vulgo de que piense que puede elejir, i es ejemplar vivo de una perniciosa consecuencia consentirlo, i abrir la puerta a que los puestos se sujeten al deseo del vulgo, que siempre es de juicio ciego, i aplaudir el motivo que tuvieron de por amigo de los indios elejir al veedor jeneral, porque es el mayor yerro que han cometido para su restauracion mostrar al enemigo tanta cobardía cuando esgrime la lanza i los degüella, i ha sido encenderle mas en su soberbia i altivez buscar al mayor amigo de ellos para que siguiendo la credulidad i haciendo confianza de ellos, tengan mas ocasion de apoderarse de lo que resta, siendo así que con la jente que hai, i se puede juntar, se les puede ofender i castigar; i en semejantes casos, se ha de huir el lamento de las mujeres i voto del vulgo cobarde i sin honra que elije con miedo vano siempre lo peor, i ántes habian de haber elejido un soldado amigo de los españoles, de valor, que con mano de hierro los castigase a fuego i sangre, i corriese el cuchillo sin

misericordia por la garganta a jente tan pérfida, tan ingrata, tan sin cabeza, i que ni guardan fe, ni pueden capitular por todos, ni cuando queden a dar la paz, será mas que el que la diese, i los demas seguirán su traicion i su acostumbrada iniquidad i embriaguez, que ha querido el veedor jeneral conservar, con los escarmientos que se han visto levantándose siempre que han hallado ocasion; que en medio de esta complicacion de inconvenientes, consideran este reino como un cuerpo herido de muerte, atravesado el puñal, que si se saca, muere, i si nó, tambien; con que viene a recaer en que en tales casos, es el mejor medio entretener el daño, lisonjear la salud para que el tiempo dé lugar al castigo, i abra luz a la razon, i conozcan los motores que erraron, i que no conseguirán remedio sino ruina; i aventurar las ejecuciones cuando no hai poder de ejecutarlas mas es enseñar a que no se cumplan, i dejarlos mas insolentes; i así han pensado siguiendo los dictámenes referidos" (1).

XI.

Trascurrió un mes sin que se consignara en los rejistros públicos ningun hecho relativo al ruidoso i estraordinario acontecimiento de Concepcion.

Mientras tanto, logró venirse por mar el oidor don Juan de Huerta Gutiérrez.

El 1o de abril de 1655, se leyeron en la audiencia varias cartas: unas del gobernador revolucionario, como se diria en el lenguaje moderno, o del gobernador intruso, como se decia en el del tiem

(1) Libro de votos de la Audiencia de Santiago de Chile, acuerdo de 3 de marzo de 1655.

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