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judicial era el abandonar la plaza de Chillan i el ceder tanto terreno a los ensoberbecidos indíjenas, sino tambien porque aquella jente venía atacada de viruelas.

El contajio de esta mortífera epidemia inspiraba entónces en Chile tanto susto, como una irrupcion de bárbaros, i con mucho fundamento, porque sus estragos eran mui terribles.

Tan luego como la audiencia tuvo noticia de estas novedades, proveyó el siguiente auto: "En cuanto a lo que ha de hacerse de la jente apestada que viene, que se separe de toda la demas, i se aloje en las estancias de la costa, porque participen de los aires de la mar, i escluyan el contajio, i los curen con toda caridad, poniéndoles pena de la vida para que no pasen de dichas estancias, porque vienen apestados".

"El señor don Nicolas Polanco de Santillana, dice el libro de la audiencia, pasó adelante diciendo que a los demas que venian en dicha tropa se les haga esperar catorce dias en lugar separado por sí traen el contajio, i que la ropa se tienda en las campañas toda a que le dé el aire, i la de los apestados que muriesen se queme, sin dejar que otros se sirvan de ella"; pero este voto fué singular, i no se adoptó.

Con motivo del abandono de Chillan, suscitóse la duda de sí convendria volver a ocupar aquella ciudad, o hacer nueva poblacion en Duao, ribera del Maule.

La segunda de estas opiniones tenia sostenedores, porque muchos anhelaban asegurar la defensa de Santiago i de la parte septentrional de Chile, aunque fuera con la deshonra de ceder terreno a los araucanos victoriosos; pero al fin, prevaleció la idea de repoblar a Chillan.

Conforme a esto, la audiencia dictó en el asunto el auto que sigue: "En cuanto a las demas personas (las no apestadas), niños i mujeres e impedidos, el correjidor del Maule don Estevan Cid Maldonado, con intervencion del teniente de capitan jeneral don Cristóbal Fernández Pizarro, distribuya estas personas en las estancias mas cercanas a Maule con prohibicion i pena de la vida que no pasen de las dichas estancias para esta ciudad (Santiago), ni los demas partidos de Colchagua, Rancagua, San Francisco del Monte i la costa, ni a Santiago; i que los correjidores i cabos puestos en dichos partidos no lo permitan, ni dejen pasar a persona alguna a dichas partes; i que la jente que quisiere quedarse en la misma ribera del Maule, lo pueda hacer, dándoles el correjidor el fomento i ayuda que fueren necesarios para su sustento i habitacion. En cuanto a los cincuenta soldados retirados de la ciudad de Chillan, i los pagados que fueren de ésta, que serán nueve o diez, se agreguen a uno de los fuertes de la ribera del Maule, el que estuviese mas próximo al sitio de Duao; i si en este sitio conviniese, se haga o mude dicho fuerte para que sirva de presidio i guarda al paso, en el cual sitio se recojan por ahora los rejidores i vecinos de dicha ciudad de Chillan i las demas personas que quisieren, dándoles el correjidor todo el fomento necesario para hacer ranchos i sustentarse, lo cual se entiende mientras no se recupere i vuelva a poblar la ciudad de Chillan".

Lo que la audiencia se proponia era que los vecinos i moradores de Chillan, "con sus rejidores, su cura i sus frailes, sus mujeres i sus niños" "se conservasen en forma de ciudad sin dirvertirse a otras partes", a fin de que estuvieran apercibidos para volver a sus abandonados hogares tan luego

como fuese posible, probablemente en la primavera próxima.

A fin de impedir que los indios considerasen ya como propia la rejion de ultra-Maule, ordenó que un cuerpo de tropa la recorriese, i que otro fuese a establecerse en el sitio de la ciudad de Chillan, fortificándose con una palizada.

La audiencia pensaba (i no se engañó en su prevision) que estas medidas eran suficientes para conservar bajo la dominacion española aquella estensa e importante porcion de territorio (1).

XIV.

A principios del mes de mayo de 1655, el presidente don Antonio de Acuña i Cabrera llegó por mar, sano i salvo a Valparaíso.

Sin duda la autoridad moral de la audiencia i la llegada de las tropas traídas desde Valdivia por don Juan de Salazar habian restablecido el órden legal en Concepcion, donde debió quedar con el mando de las armas el nuevo maestre de campo don Juan Fernández de Rebolledo.

La vuelta del presidente motivó en el cabildo de Santiago una discusion sobre su recibimiento, de la cual me parece oportuno hablar.

Habia sido práctica mui antigua el hacer grandes festejos a los nuevos presidentes, cuando entraban por primera vez en la capital.

Sin embargo, pocos años ántes, el rei lo habia prohibido, precisamente por incidentes ocurridos en el recibimiento de Acuña i Cabrera.

"El Rei. Consejo, justicia i rejimiento de la ciu

(1) Libro de votos de la Audiencia de Santiago de Chile, acuerdo de 5 de abril de 1655.

dad de Santiago en las provincias de Chile. El licenciado don José Antonio Hurtado de Mendoza, fiscal en mi consejo de las Indias, me ha representado que en los recibimientos de mis gobernadores i capitanes jenerales de esas provincias, i presidentes de mi audiencia de ellas, se ha acostumbrado, entre otros gastos que esa ciudad hace, dar unas comidas i cenas mui costosas, i tenerles un caballo i silla, que ordinariamente cuesta mas de mil ducados; cuyo gasto, aunque esa ciudad no ha tenido propios de que hacerlo, no se ha atrevido a dejar de continuarlo por el odio que se le seguiria con el gobernador con quien se dejase de hacer, de que ha resultado haber residenciado a los de ese cabildo el doctor don Nicolas Polanco, oidor de la dicha mi audiencia, por haberse querido valer de algunos medios para semejantes gastos, condenándolos en mas de dos mil ducados; por cuya causa, en la entrada que hizo don Antonio de Acuña i Cabrera, mi gobernador de esas provincias i presidente de mi audiencia de ellas, cuando fué à gobernarlas por nombramiento de mi virrei del Perú, ocurrió ese cabildo a la dicha audiencia escusándose de hacer el dicho gasto, la cual proveyó se hiciese lo mismo, con que no excediese de seiscientos pesos, i para lo de adelante se me diese cuenta de ello, como constaba por el testimonio que presentaba; i que para hacer el dicho gasto, se hubieron de repartir seiscientos pesos mas entre los capitulares de ese cabildo con jeneral sentimiento por el miserable estado en que les ha dejado la ruina i peste que se ha padecido en esas provincias. Suplicóme el dicho mi fiscal que con atencion a lo referido, fuese servido prohibir estos gastos i otros semejantes. I habiéndose visto en el dicho mi consejo,

con lo que la dicha mi audiencia, i el doctor don Juan de Huerta Gutiérrez, oidor de ella, que hacía oficio de fiscal, me escribió en cartas de 18 i 20 de mayo de 1651, ha parecido que semejante gasto, i a cuenta de los propios i rentas de esa ciudad, es contra derecho, i no se puede salvar por costumbre, siendo, como es, abuso, i mas cuando no ha habido noticia de ello; i que caso que se haya disimulado en otros tiempos, no se debe tolerar en los presentes; i así os mando que de aquí adelante, no hagais semejantes gastos, estando advertidos que si los continuásedes, se os hará por ello en la residencia cargo grande, que al presidente i audiencia de esas provincias envío a mandar por cédulas mias de la fecha de esta no lo permitan de ninguna manera. Fecha en Madrid a 12 de agosto de 1653.-Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Juan Bautista Saenz Navarrete". La prohibicion no podia ser mas clara i categórica.

No obstante, el teniente de gobernador don Cristóbal Fernández Pizarro, despues de haber hecho presente en sesion de 9 de mayo de 1655 a los individuos del cabildo que el presidente Acuña i Cabrera habia llegado a Valparaíso, segun era notorio, los invitó a tratar acerca del modo como habia de recibírsele en Santiago.

Probablemente, el teniente de gobernador consideraba necesaria alguna solemne demostracion de la ciudad de Santiago despues del gravísimo agravio que en la de Concepcion se habia inferido a la persona del presidente.

Pero los capitulares se escusaron de hacer cualquiera manifestacion de aparato, fundándose: primero, en la disposicion tan terminante de la real cédula ántes inserta; i segundo, en que ya habian

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