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"cumplido con su obligacion", cuando don Antonio de Acuña i Cabrera habia llegado a Chile.

Se limitaron a comisionar al alcalde don Francisco Arévalo Briceño, i al rejidor, jeneral don Antonio de Irarrázaval para que en nombre del cabildo de Santiago fuesen a saludar al presidente al tiempo de llegar, i ántes de que se desmontase de la carroza (1).

Advertiré de paso que, andando el tiempo, la prohibicion de la real cédula de 12 de agosto de 1653 no fué respetada, volviéndose a la costumbre primitiva en lo que tocaba al recibimiento de los presidentes.

XV.

Por el mes de junio de 1655, ancló en el puerto de Valparaíso un navío cargado de bastimentos i municiones, enviado por el virrei del Perú en ausilio de Chile.

Ese navío traia ademas una provision espedida por aquel alto funcionario a nombre de Su Majestad Felipe IV, i de acuerdo con la audiencia i demas tribunales de Lima, en la cual determinaba que la audiencia de Santiago "dispusiese cómo se embarcase el señor gobernador i presidente de ella don Antonio de Acuña i Cabrera con su casa i familia para el Perú en la primera embarcacion conforme al llamamiento que el señor virrei hacía a dicho señor presidente".

Escusado es advertir que el público tuvo noticia de la llegada de los bastimentos i de las municiones, pero no de la de esta provision, que quedó por entonces mui secreta.

(1) Libro de actas del Cabildo de Santiago, sesion de 9 de

mayo de

La audiencia, a la cual venía cometida la dilijencia, notificó por escrito a Acuña i Cabrera la órden del virrei.

El presidente contestó de la misma manera que no la obedecia por diversos fundamentos que alegaba.

Con arreglo a la tramitacion establecida para casos tan graves, la audiencia pidió a Acuña i Cabrera que tuviera a bien comparecer a la sala de despacho a fin de hacerle de viva voz el requiririmiento.

El 17 de junio de 1655, se hallaban sentados bajo el dosel el presidente don Antonio de Acuña i Cabrera; los oidores don Nicolas Polanco de Santillana, licenciado don Pedro de Hazaña Solis i Palácios i doctor don Juan de Huerta Gutiérrez; i el fiscal doctor don Alonso de Solórzano Velazco.

Polanco de Santillana, como oidor mas antiguo, dirijió la palabra a Acuña i Cabrera en esta forma:

-Mui ilustre señor presidente: ha venido del Perú una provision por don Felipe en que el señor virrei conde de Alba envía a llamar a Vuestra Señoría cometiendo Su Excelencia a este acuerdo el hacer a Vuestra Señoría la notificacion, i disponer su embarcacion. En cumplimiento de cédulas reales, este acuerdo pide a Vuestra Señoría que se embarque en ejecucion de la real provision; pues si el señor virrei le llama, debe ser para el servicio de Su Majestad.

Don Antonio de Acuña i Cabrera contestó como sigue:

-Ya he manifestado por escrito a este acuerdo las causas que tengo para no embarcarme, por ser mayores las que me instan a quedarme i guardar

este reino, que Su Majestad me ha encargado; i así, segun i como lo he ponderado mas largamente por escrito, vuelvo a resolver lo mismo; i pido a esta audiencia cese en la ejecucion de la real provision hasta que el señor virrei, mejor informado, responda lo que convenga.

"El señor oidor don Nicolas Polanco, dice el libro de la audiencia, tornó a hacer instancia segunda i tercera vez a Su Señoría el señor presidente i gobernador en presencia de los demas señores oidores, diciéndole todo lo que ocurria de motivos para que lo ejecutase; i Su Señoría respondió lo mismo, i ordenó como presidente no se le hablase mas en ello, que pues era él el que se habia de embarcar, i a quien venía dirijida la provision para que lo hiciera, que Su Señoría daria cuenta de esto i de lo que resolvia al señor virrei i a Su Majestad, porque esto era ahora lo que convenia a su autoridad i al bien del reino; i con esto se acabaron los requirimientos hechos a Su Señoría en el dicho acuerdo" (1).

XVI.

El monarca reprobó mui severamente, no solo la conducta jeneral que don Antonio de Acuña i Cabrera habia observado durante todo su gobierno, sino tambien con mucha especialidad su negativa de ir a Lima cuando le llamó el virrei.

Todo esto aparece de las dos cédulas que paso a copiar.

"El Rei. Conde de Alba de Aliste, primo, jentilhombre de mi cámara, mi virrei, gobernador i

(1) Libro de votos de la Audiencia de Santiago de Chile, acuerdos de 16 i 17 de junio de 1655.

capitan jeneral de las provincias del Perú. En carta de 12 de setiembre de 1655, remitis los informes que habíades tenido de mi audiencia de la ciudad de Santiago de Chile, de don Antonio de Acuña i Cabrera, gobernador i capitan jeneral de aquellas provincias i presidente de la dicha audiencia, i de otros ministros i personas, i asimismo los autos que se habian hecho en la de esa ciudad de los Reyes, que todo se reduce a dar cuenta del levantamiento jeneral que habia sucedido en aquel reino, así de los indios de paz, como de los de guerra; las pérdidas i daños que de ello han resultado, habiéndose motivado esto del mal gobierno del dicho don Antonio de Acuña i de los excesos que cometieron dos cuñados suyos, hermanos de su mujer, llamados el uno don Juan de Salazar, a quien nombró por maestre de campo jeneral de aquel ejército, i el otro don José de Salazar por sarjento mayor dél, a quienes tenian mala voluntad los españoles e indios por la dureza i poca piedad con que trataban los súbditos, i por falta de esperiencia en lo militar, i otras causas que los hizo aborrecidos jeneralmente, de que se siguieron los males sucesivos que mis armas tuvieron, obligando todo esto, i el desconsuelo grande que causó a los vecinos de la ciudad de la Concepcion verse en tan lastimoso estado, a que depusiesen al dicho don Antonio de Acuña del ejercicio de sus cargos, elijiendo en su lugar al veedor jeneral Francisco de la Fuente Villalóbos, retirándose el gobernador a una iglesia, porque el pueblo no le matase, como intentó hacerlo, para cuyo reparo proveyó la audiencia de Chile lo que tuvo por conveniente para que fuese restituido a su puesto, como con efecto se hizo, i tambien para socorrer la necesidad que padecia la jente que se habia retirado a la ciudad

de la Concepcion; i decis que luego que tuvisteis noticia de lo referido, habíades despachado un navío de bastimentos i municiones con prevencion para que don Antonio de Acuña con su casa i familia pareciese en esa ciudad, i que, aunque la audiencia de Chile se la hizo intimar, no la obedeció, escusándose de hacerlo con diferentes pretestos i causas que os escribió; i respecto del estado en que quedaban las cosas de aquel reino, representais cuánto conviene quitar del gobierno al dicho don Antonio de Acuña para evitar la última perdicion, i que en teniendo las cartas que esperábades, se resolveria lo que se estimase por conveniente; i que demas del navío que fué con el soco. rro de bastimentos i municiones, que habia llegado a mui buen tiempo, quedábades previniendo otro.

"I habiéndose visto por los de mi consejo de las Indias las cartas i autos que remitisteis, juntamente con lo que tambien escribieron la audiencia, gobernador i otros ministros de las dichas provincias de Chile, i los autos que la audiencia remitió, i consultádome sobre ello lo que se tuvo por conveniente, ha parecido deciros que de vuestro celo i atencion de todo lo que está à vuestro cargo de mi servicio, creo habreis procurado prevenir los daños que con este accidente han sobrevenido en aquel reino con la mayor brevedad que haya sido posible, enviando los socorros mas numerosos de jente, dinero i los demas jéneros necesarios que hayais podido disponer; pero si todavía cuando llegase este despacho, tuviéredes algo mas que prevenir, os encargo i mando lo hagais con todo desvelo i cuidado, por lo que tengo presente la calamidad i trabajo que se ha padecido, i se juzga se estaba padeciendo en aquella tierra, i el estado en que la ha puesto el levantamiento tan univer

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