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sal que sucedió en esa; en que me prometo obrareis todo lo que la materia pidiere con la buena direccion i celeridad que debo fiar de vos; i por si acaso don Antonio de Acuña i Cabrera hubiere perseverado en el dictámen de no querer entregar el gobierno a la persona que hubiéredes nombrado, se os remiten con este despacho los títulos de gobernador i capitan jeneral de las provincias de Chile i presidente de la audiencia de ellas, firmados de mi mano, dejando en blanco el nombre de la persona, los cuales, como vereis en ellos, son en interin i por el tiempo que al gobernador le falta de cumplir de los ocho años porque fué proveído, para que en caso que todavía subsista en el intento de conservarse en su oficio, podais llenar los dichos títulos, elijiendo la persona que tuviéredes por de mayor satisfaccion, así en el gobierno militar, como en el político, para servir aquellos cargos, pues aunque se reconoce que os toca el nombrar para los ínterins segun la facultad que está concedida a los virreyes de esas provincias por cédulas del rei mi señor i padre (que santa gloria haya) de 25 de enero del año de 1609, mandada guardar por otras dos mias de 7 de mayo de 1635 i 6 de mayo de 1651, todavía por ser este caso nuevo i por evitar todo jénero de duda, i alguna otra cualquiera turbacion en la intelijencia de la mas o ménos potestad, i los continjentes que puedan resultar, se ha tenido por conveniente enviaros los dichos títulos en blanco, pero éstos los habeis de tener en secreto, porque solo van para en caso que, como queda dicho, el gobernador haya perseverado en conservarse en su oficio, como se puede presumir de la carta que os escribió en razon de ello; pero tambien estareis con advertencia que si cuando los recibais, hubie

re obedecido vuestras órdenes, o la pacificacion tuviere otro estado por mano del dicho don Antonio de Acuña, en este caso escusareis usar de los dichos títulos en blanco, como os lo ordeno; pero si los hubiéredes de llenar, i juzgáredes por conveniente, o para la autoridad, o para el aumento de fuerza i el séquito, nombrar a don Juan Henríquez, vuestro hijo, como lo habeis dado a entender, no os escluyo que lo podais hacer, pues de vuestras obligaciones i las suyas espero que ejecutareis el uno i el otro lo que se tuviere por el mayor servicio mio i bien público de aquel reino; i reconociendo que el dicho gobernador faltó a lo que debia en dejar de cumplir la provision que despachasteis para que con su casa i cuñados pareciese en esa ciudad, escusándose de ir a vuestro llamamiento, agravando tanto mas esta inobediencía, cuanto lo hizo con palabras de tan poca templanza i respeto, como las que referis, en la carta que os escribió, siendo así que por cédulas de los señores reyes don Felipe II i III, mi padre i abuelo, despachadas en 11 de enero del año de 1589, 15 de octubre de 1597, i 25 de enero de 1600, está mandado que el gobernador que es o fuere de Chile esté subordinado al virrei de esas provincias, i que guarde, cumpla i ejecute las órdenes que le diere, i le avise de todo lo que allí se ofreciere de consideracion, he resuelto que al dicho gobernador don Antonio de Acuña se reprenda el exceso que cometió en la contravencion de estas órdenes, estrañándole mucho que no haya obedecido la que vos le disteis por la provision referida, i le mando espresamente que en todo i por todo cumpla las que le diéredes; de que me ha parecido avisaros para que lo tengais entendido, i sirva de regla para adelante en todo lo que de este jénero

se pudiere ofrecer. A la audiencia de Chile, se le avisa del recibo de su carta, i se encarga el cuidado que debe poner en todo lo que es de su obligacion, sin apartarse de las órdenes que tengo dadas para la buena administracion de justicia i gobierno de aquel reino. I aunque la calidad de este levantamiento i los daños tan grandes que de él han resultado pedia que se hiciese averiguacion de los procedimientos de los particulares que concurrieron i fueron causa de esto, todavía ha parecido que no es tiempo oportuno para tratar de ello, omitiendo esto para deliberar en razon de ello cuando las cosas estén en mejor estado, i mis armas en aquellas provincias con la autoridad que conviene para ejecutar lo que sea de mi mayor servicio, segun lo que se fuere ofreciendo adelante. I para que los despachos referidos tengan el buen cobro que conviene, los recibireis con ésta. Vos pondreis cuidado en remitírselos, pues es bien vayan por vuestras manos a las suyas; i de lo que en virtud de este despacho hiciéredes, i hubiere sucedido despues que escribisteis la carta referida, i del estado que fueren tomando las cosas de aquel reino, me dareis cuenta en la primera ocasion con toda distincion i claridad para que lo tenga entendido por el cuidado que causa tan jeneral turbacion. De Madrid a 12 de noviembre de 1656.-Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Juan Bautista Saenz Navarrete".

Como lo anunciaba, el soberano envió a don Antonio de Acuña i Cabrera una fuerte reprension por su comportamiento.

"El Rei. Don Antonio de Acuña i Cabrera, caballero de la órden de Santiago, mi gobernador i capitan jeneral de las provincias de Chile, presidente de mi audiencia de ellas. Por vuestra carta

de 23 de junio del año pasado de 1655, i las que tambien se han recibido del conde de Alba de Aliste, mi virrei de las provincias del Perú, de la audiencia i otros ministros de esas provincias, i por los autos que remitieron, he entendido la forma en que habia sucedido el levantamiento jeneral que hicieron los indios de paz i guerra de ellas, las causas que lo habian motivado, los grandes daños i pérdidas que de ello se habian seguido, i la mucha jente que en este accidente habia perecido, que todo ocasionó tanta lástima i dolor a los vecinos de la ciudad de la Concepcion, a donde os retirasteis despues del suceso, que el tumulto del pueblo os depuso del gobierno, encargándolo al veedor jeneral Francisco de la Fuente Villalóbos, corriendo tanto riesgo vuestra vida, que fué necesario retiraros al sagrado de la iglesia para libraros del ímpetu de la jente, si bien, con lo que la audiencia dispuso luego que tuvo noticia de este caso, fuisteis restituido a vuestro puesto, i bajasteis a la ciudad de Santiago, donde quedábades, que con ocasion de lo que escribieron diferentes ministros i personas particulares, dando cuenta al virrei de este alzamiento, i de que vos i vuestros cuñados habíades sido causa de tantos daños, i visto juntamente lo que el procurador jeneral de ese reino habia representado en razon de esto i lo pedido por el fiscal de mi audiencia de Lima sobre ello, habia despachado el virrei provision para que con vuestra casa i cuñados parecieseis en aquella ciudad, la cual no obedecisteis, escusándoos de hacerlo, con diferentes pretestos i causas, i con palabras ménos decentes de lo que debíades, como parece por la carta que escribisteis al virrei; i habiéndose visto todo por los de mi consejo de las Indias con la atencion i cuidado que pide la im

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portancia i la gravedad de la materia, i consultádoseme sobre ello lo conveniente, como quiera que del virrei entendereis la resolucion que he tomado en lo principal de ella, todavía reconociendo que faltasteis al cumplimiento de vuestra obligacion en haber dejado de obedecer lo que se os mandó por la provision que envió el virrei para que con vuestra casa i cuñados pareciéredes en Lima, escusándoos de ir a su llamamiento, agravando tanto mas esta inobediencia, cuanto lo hicisteis con palabras de tan poca templanza i respeto, como las que se refieren en la carta que le escribisteis, siendo así que por cédulas de los excelentísimos reyes mi padre i abuelo (que santa gloria hayan) de 11 de enero del año de 1589, 15 de octubre de 1597 i 25 de enero de 1600, está mandado que el gobernador que es o fuere de esas provincias esté subordinado al virrei del Perú, i que guarde, cumpla i ejecute las órdenes que le diere, i le avise de todo lo que se ofreciere de consideracion, me ha parecido advertiros que en no cumplir la órden de mi virrei yendo luego sin réplica a su llamamiento, faltasteis a vuestra obligacion, de que es justo i conveniente seais reprendido por el exceso que en ello cometisteis, i se ha estrañado mucho que hayais incurrido en semejante contravencion de las cédulas referidas, i en el no haber obedecido en su conformidad la órden que el virrei os dió por la provision que envió. I aunque por solo esto fuera justo hacer con vos tal demostracion que sirviera de ejemplo i escarmiento para lo de adelante, por ahora he suspendido tomar otra resolucion, esperando que, no obstante lo que habíades respondido al virrei, habiéndolo considerado con mas acuerdo i atencion, ejecutaríades sus órdenes como os mando lo hagais, cumpliendo las que os diere

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