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en todo i por todo precisa i puntualmente, porque de lo contrario me daré por deservido. De Madrid a 12 de noviembre de 1656.-Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Juan Bautista Saenz Navarrete".

XVII.

El llamamiento que el virrei hizo al presidente, i la desobediencia de éste, quedaron por lo pronto ignorados de todos, ménos de los que los habian sabido por razon de sus oficios. A haber sido conocidos de la jeneralidad, habrian fomentado sobre manera la inquietud del reino, que ya era grande.

Mientras tanto, el cabildo de la capital determinó invocar la intervencion divina para que se dignara libertar de tantas calamidades al afiijido pueblo de Chile.

"En la ciudad de Santiago, en 31 dias del mes de agosto de 1655, la justicia i rejimiento de esta ciudad (que abajo firmarán sus nombres) se juntaron en su lugar acostumbrado, donde el señor jeneral don Martin Ruiz de Gamboa, procurador i rejidor de este cabildo i ciudad, propuso cómo diferentes veces se ha tratado que para aplacar la Divina Misericordia porque se minoren, i procure algun remedio a los trabajos de este reino (que por nuestros grandes pecados han venido al reino), se ofreciese un novenario de misas en la catedral de esta ciudad, confesando i comulgando las personas de este cabildo i ciudad; i que ha tomado acuerdo el señor gobernador de este obispado, i que se dé principio a él mañana 1o de setiembre, i publica un nuevo i grande jubileo de cuarenta horas; i que Su Señoría provea i vea lo que se deba de hacer. I habiéndose acordado (digo,

tratado), dijeron que a costa de los propios de esta ciudad, se haga i celebre la festividad del dicho novenario, atento a ser por el bien i utilidad pública; i el segundo dia, el señor don Jerónimo Hurtado de Mendoza i Quiroga, alcalde ordinario, que se lo apropia por su devocion; i el tercero, el señor capitan Antonio de Barambio, alguacil mayor de esta ciudad; el cuarto, el maestre de campo don Gaspar de Ahumada; i el quinto, el jeneral don Antonio de Irarrázaval i Andía; i el sesto, el señor don Martin Ruiz de Gamboa; i el séptimo, el señor don José de Guzman Coronado con el señor don Francisco Cortes, rejidores; i los demas dias, los señores alcaldes nombrarán de la ciudad quien lo haga; i el último dia se ha de hacer procesion jeneral por la plaza, como el dia de Córpus, i para ello, el señor fiel ejecutor mandará colgar la plaza i hacer los altares; i que se conviden las relijiones para que se acuda con veneracion a tan santa obra, batiendo Martin caja; con lo cual se acabó este cabildo; i los señores de él firmaron; i luego se acordó que atento a que el señor gobernador de este obispado quiere pedir de su parte el primer dia, el último se haga por la ciudad.-Don Francisco de Arévalo Briceño.-Don Jerónimo Hurtado de Mendoza Quiroga.-Antonio de Barambio.-Domingo de Aguilar Maqueda.Don Antonio de Irarrázaval i Andia.-Don Martin Ruiz de Gamboa.-Don José de Guzman Manso.-Don Francisco Cortes de Monroi.-Don Bernardino Liñan de Vera".

XVIII.

Mientras el cabildo de Santiago se ocupaba de implorar el amparo divino en favor del atribula

do reino de Chile, la audiencia pensaba en castigar como merecian a los culpables de la sedicion de Concepcion i del abandono de Chillan; pero procediendo en todo con suma cautela para no aumentar la inquietud de los ánimos, i no atizar la discordia civil, que aun no estaba apagada.

Con tal propósito, fué haciendo venir poco a poco, i de uno en uno a Santiago, a los principales fautores i cómplices de uno i otro suceso; pero con excesiva prudencia, i obrando en todo de modo que se consiguiese el intento de traerlos "n ruido ni alteracion de parte de los reos i de sus deudos" (1).

El único de los oidores que estuvo por que se procediese con todo apresuramiento i rigor fué don Antonio Polanco de Santillana.

Véase el furibundo discurso que pronunció con motivo de una de las incidencias de los varios cesos que comenzaron a formarse.

pro

"El señor Polanco dijo que habiéndose usado todos los medios suaves que Su Majestad ordena para aquietar los ánimos, no se ha reconocido enmienda, sino mas licencia para sacudir la obediencia, que es lo que sustenta el gobierno; que en su sentir conviene, como remedio único inescusable, usar del rigor, porque no se acabe de arruinar eĺ respeto, pues con no haber visto castigo parece a los revoltosos que no delinquen en las insolencias que hablan, dicen, intentan i amenazan; que la sedicion conviene apagarla, porque de pequeñas centellas se hacen irreparables incendios; que si se respetan las sendas judiciales, cuando se llegue a conocer el reo, ya estará perdida la causa pública;

(1) Libro de votos de la Audiencia de Santiago de Chile, acuerdo de 27 de setiembre de 1655.

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que este es de los casos en que se ha de proceder a fuego i sangre, breve i sumariamente, ad modum belli, i poner terror con el escarmiento en las cabezas i mayores movedores, i que a los demas se les remita; que no parece que puede ir el señor gobernador a la Concepcion sin que primero se allanen i quiten los que allí encienden esta sedición, i con su vista i persona temerán el mayor castigo; í si se le persuadiese a que se quedase en Santiago, era obedecer al vulgo, i complicar las materias en sí; i por estos niotivos i por otros que deja por haberlos dicho in voce, es su parecer que se haga justicia con rigor, i se proceda con celeridad a cortar las cabezas de los que parecieren mas culpados, pues la suavidad i disimulo les han hecho mas insolentes, i se debe sujetar con valor a los sediciosos, i poner señal de demostracion al escarmiento; que habiendo dos testigos mayores de escepcion, como el señor gobernador i el señor don Juan de Huerta, junto con los que hai presentados, en delitos de tan difícil probanza, hai bastante i plena prueba para proceder a la pena, i insta el peligro, i el remedio es necesarísimo; i así se puede despachar exhorto cometido al gobernador de las armas don Juan Fernández de Rebolledo para que haciéndoles cargos de dos horas, i sustanciando la causa conforme a la instruccion que se le remitiere, dividiéndolos en partes distintas, a un tiempo haga justicia i les dé garrote, nombrando los cuatro que contiene dicha informacion, ya que convienen en la culpa el señor gobernador i el señor doctor don Juan de Huerta, i envíe testimonio de ello a esta audiencia; i con eso tiene por cierto que se aquietarán i temerán. I habiendo sido de este voto, se confirma en él por la carta que trajo a este acuerdo el señor presidente del gobernador de las armas don Juan Fer

nández de Rebolledo de este mes de agosto a 17 de 1655, en que dice: cuanto conviene castigar, i que él lo hiciese, si tuviera comision, i la pide, e insta en ello con ponderacion de palabras;-con que tiene por cierto que conviene castigar luego luego, sin remision alguna, ni esperaciones" (1).

Sin embargo, la audiencia no aceptó la opinion del inflexible Polanco de Santillana, i perseveró en el sistema de circunspecta contemporizacion que, atendidas las difíciles circunstancias del país, habia adoptado en las informaciones que se levantaban contra los complicados en el asunto de la despoblacion de Chillan, i mui especialmente contra los culpables en la deposicion del presidente.

XIX.

A fines del año de 1655, don Antonio de Acuña i Cabrera volvió a irse a Concepcion; pero hacía poco que habia llegado, cuando desembarcó en Talcahuano en 1o de enero de 1656 el almirante don Pedro Porter Casanate, a quien el virrei habia encomendado interinamente el gobierno de Chile, i el encargo de enviar al Perú a su antecesor.

Acuña i Cabrera obedeció esta vez sin réplica las órdenes del virrei, entregando el mando, i saliendo para Lima.

El virrei envió ademas al inquisidor apostólico don Alvaro de Ibarra, con título de visitador jeneral, para que viniese a indagar quiénes habian sido los verdaderos culpables en las desgracias de Chile.

El visitador, para cumplir su comision, preten

(1) Libro de votos de la Audiencia de Santiago de Chile, acuerdo de 1.° de setiembre de 1655.

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