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dió que la audiencia le dejara ver su libro de acuerdos secretos.

El tribunal, guardian de sus fueros i privilejios, se negó a ello enérjicamente, alegando que solo el soberano podia mandar una cosa semejante.

Gracias a las prerrogativas de la historia, el lector ha sido bajo este aspecto mas afortunado que don Alvaro de Ibarra.

El comisario del virrei exijió en seguida que se pusieran a su disposicion todos los acusados de haber tomado parte en el alboroto.

La audiencia lo resistió, representando que ya habia prevenido en el conocimiento de la causa; pero al fin debió tener que ceder, pues don Francisco de la Fuente Villalóbos i demas comprometidos en el negocio tuvieron que comparecer en Lima a dar cuenta de su conducta.

Todos los reos, sin embargo, salieron justificados i absueltos.

La siguiente cédula va a hacernos saber el fallo final que recayó sobre don Antonio de Acuña i Cabrera.

"El Rei. Conde de Alba de Aliste, primo, jentilhombre de mi cámara, mi virrei, gobernador i capitan jeneral de las provincias del Perú; o a la persona o personas a cuyo cargo fuere su gobierno. Por parte de don Antonio de Acuña i Cabrera, que ha servido los cargos de mi gobernador i capitan jeneral de las provincias de Chile, se ha representado en mi consejo de las Indias, que con ocasion de las primeras noticias que tuvisteis del levantamiento jeneral que el año pasado de 1655 hicieron los indios en aquel reino, despachasteis provision ordenándole bajase a la ciudad de los Reyes, i que respecto de ser esto tan en su descrédito por hallarse gobernando aquellas provincias,

i estar ya las cosas de aquel levantamiento en diferente estado, habia suplicado de la dicha órden, representando las razones que tenia para no obedecerla, i sin embargo, se la mandasteis cumplir, i enviasteis a don Pedro Porter i Casanate para que sirviese aquellos cargos; i pondera lo que obró anticipadamente para reparar aquel daño, i el descrédito que se le ha seguido en haber sido despojado de aquel gobierno sin ser permitido por leyes, cédulas ni instrucciones, suplicándome fuese servido que sin dar lugar a litijio, ni a que ponga en justicia su queja, sea restituido al ejercicio de su puesto para que lo prosiga otro tanto tiempo, como el que le faltaba cuando fué despojado de él. I habiéndose visto por los de mi consejo de las Indias con todos los papeles i testimonios tocantes al dicho levantamiento, i lo que sobre todo dijo i pidió mi fiscal en él, i consultadoseme, cuanto quiera que atendiendo a que el tiempo por que el dicho don Antonio de Acuña fué proveído para el dicho gobierno es ya cumplido, i otras consideraciones que se ofrecen, ha parecido que no conviene volverle a él, i he resuelto darle sucesor, quedando hábil para que sea consultado en lo que pareciese proporcionado a la recompensa de los daños que ha padecido, todavía se ha tenido por conveniente advertiros, como lo hago, a vos i a los que os sucedieren en esos cargos, que no teneis facultad para quitar ni remover del gobierno de las provincias de Chile a quien con título mio lo estuviere sirviendo, sin darme primero cuenta de las causas i motivos que hubiere para ello; i así os mando que en lo de adelante, os abstengais precisamente de quitar ni remover a ninguna persona que con título mio lo estuviere ejerciendo, si no fuere en algun caso de todo punto inescusable, i

que la calidad i gravedad de las causas sean de tanto peso, que obliguen a usar de este medio; i entónces ha de ser precediendo el comunicarlo con todo el acuerdo de mi audiencia de esa ciudad de los Reyes para que con esto se escusen los inconvenientes que pueden resultar de lo contrario. Fecha en Madrid a 28 de junio de 1660.-Yo el Rei. -Por mandado del Rei Nuestro Señor, Juan Bautista Saenz Navarrete".

Acuña i Cabrera habia obtenido esta especie de rehabilitacion gracias a las poderosas influencias de que disponia en la corte, i que obraron eficazmente en su favor; pero en rigor de verdad, la rehabilitacion fué póstuma, porque cuando la real cédula llegó a Lima, ya el ex-presidente de Chile habia sucumbido a los pesares de su nada envidiable situacion.

CAPITULO VII.

LA ESPULSION DE LOS ARAUCANOS DECRETADA POR CARLOS II.

Ventajas obtenidas por los indíjenas bajo el gobierno de Porter Casanate. Socorros suministrados por el cabildo i vecindario de Santiago. -Deliberacion que tuvo dicho cabildo para defender la frontera o línea del Maule amenazada por los indíjenas rebelados.-Despoblacion causada por las levas forzosas.-Maquinaciones de los indios domésticos o sumisos contra los conquistadores.-El principal motivo de este implacable descontento era el mal tratamiento que se les daba.— Ausilios militares enviados a Chile por el gobierno de la metrópoli.Abolicion de la esclavitud de los indios que decreta el monarca.-Real indulto concedido a los araucanos.-Otras medidas dictadas por el soberano para procurar la pacificacion de Chile.-Administracion de don Anjel de Peredo.-Id. de don Francisco de Menéses.-Su dura comportacion con los indíjenas.-Orden de Cárlos II para espulsar de Chile a los araucanos.-Plan pérfido propuesto por el presidente Garro para asegurar la reduccion de estos indíjenas.-Facultad concedida a los indíjenas de pagar el tributo en dinero o en frutos.-Cédula por la cual Cárlos II declaró a los indíjenas de América iguales a sus demas vasallos para obtener empleos i distinciones.-Auto significativo de la audiencia.

I.

Despues de haber sido don Antonio de Acuña i Cabrera separado del reino de Chile, la situacion de los españoles continuó siendo sumamente azarosa i aflictiva.

Segun un memorial que el nuevo presidente don Pedro Porter Casanate dirijió al rei, los indios re

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