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incorporado a la sala; pero en el momento que se retiraba Ruiz de Gamboa, se presentó el portero anunciando que el otro rejidor don Francisco Maldonado no se encontraba, "porque decian en su casa habia salido a caballo".

Aplacados algun tanto los ánimos de los capitulares, "todos unánimes i conformes acordaron, dice el libro del cabildo, que se confiriese sobre lo propuesto por el alcalde maestre de campo don Antonio de Jara Quemada (el socorro para la defensa del Maule) con los que se hallaban presentes por la brevedad que se requeria en su resolucion, sin perjuicio de las apelaciones i contradicciones arriba referidas, i de lo resuelto por la mayor parte, i ejecutado".

Despues de cuatro horas de la mas obstinada porfía sobre una cuestion preliminar e insignificante, los ilustres capitulares se encontraban sin haber pronunciado todavía una sola palabra acerca del asunto que motivaba aquella reunion estraordinaria, acerca del asunto que, como ellos mismos lo declaraban, exijia prontísima resolucion.

Iban al fin a entrar en materia, cuando se hizo anunciar el escribano de cámara de la audiencia don Bartolomé Maldonado.

Durante todo aquel tiempo, los oidores habian estado aguardando en su sala de despacho la contestacion de los capitulares, i probablemente fatigados de tanta tardanza, i sabedores de que el cabildo no comenzaba siquiera a discutir el negocio, habian determinado exijir respuesta en un plazo perentorio.

-Los señores oidores de este reino, dijo el escribano Maldonado, mandan que este cabildo, mañana a las tres de la tarde, vaya a la real audien

cia, i lleve conferido i resuelto por sus votos la fuerza de que puede disponer para resguardar el Maule i defender esta ciudad..

Los capitulares encargaron al escribano que dijera de parte de ellos a los señores de la real audiencia que precisamente se estaban ocupando del asunto. Despues de referir este incidente, el acta concluye como sigue:

"Habiendo estado en la conferencia mas tiempo de cuatro horas, se resolvió en que para mañana, a las dos de la tarde, puedan tener tiempo los dichos señores para pensarlo mas bien, se vuelvan a juntar a cabildo los señores dél, i traigan sus pareceres en la dicha razon para que de todos se forme uno, i se lleve a los señores oidores en conformidad de lo acordado" (1)..

No he encontrado ni en los libros del cabildo, ni en los de la audiencia, cuál fué la resolucion que se adoptó para enviar socorros a la frontera del Maule; pero lo que puedo asegurar es que por mucho tiempo no se suspendieron los apercibimientos de los vecinos de Santiago para que saliesen a la guerra. Consta por el contrario que ya materialmente no iba quedando jente de que disponer.

IV.

En 3 de diciembre de 1658, se presentó a la audiencia "un escrito de doña Juana de Saavedra, mujer lejítima de Lúcas Diaz, en que decia que su marido tenia cincuenta años; que él mismo por su propia mano trabajaba; que tenia cuatro hijos, el mayor de ocho años; que no tenia otra persona

(1) Libro de actas del Cabildo de Santiago, sesion de 28 de noviembre de 1657.

que sirviese en la labor de unas tierrecillas con que se sustentaban hijos i padres; que tenia solo un yerno, llamado Pedro Bastidas, el cual iba a la ribera del Maule por tenerle el correjidor apercibido para ir; i que a pesar de todo esto, el correjidor de Melipilla habia apercibido a su marido para que fuese a la dicha frontera".

El ejemplo precedente basta para hacernos comprender cuán duro habia llegado a ser el gravámen personal que el servicio en la milicia reclutada para contener los asaltos de los indíjenas imponia a los españoles que vivian en la jurisdiccion de la capital del reino.

el

No es ménos significativa la providencia que supremo tribunal dictó con motivo del escrito de la señora Saavedra.

Héla aquí:

"Habiéndose conferido este punto, i lo que se ha representado al señor gobernador presidente don Pedro Porter Casanate en cartas que están en el archivo de los muchos i graves inconvenientes que tiene el sacar jente de los partidos por dejarlos desarmados, libertar a los ociosos que dejan el reino, i solo poderse compeler a los que por sus mujeres, hijos i pobreza no pueden desamparar sus casas, i ser necesarios éstos i todos para guardar sus partidos, donde los indios domésticos intentan levantarse, fueron de parecer unánimes i conformes los señores don Nicolas Polanco de Santillana, don Pedro de Hazaña i don Juan de Huerta Gutiérrez de que el correjidor i teniente de capitan jeneral don Martin Ruiz de Gamboa informe a esta audiencia en vista de esta peticion qué órden tiene del señor gobernador presidente para sacar jente de los partidos, qué número, i de qué calidad, i sí es verdad lo contenido en dicho escri

to para que sobre todo se provea en lo que tocare a esta audiencia lo que convenga, i que se le haga saber luego esta dilijencia para que con la misma brevedad informe" (1).

V.

I en efecto, como lo indicaban los oidores en la providencia anterior, los españoles de Santiago tenian que defenderse, no solo contra los araucanos i demas indíjenas del sur, que llegaban en sus correrías hasta el Maule mismo, sino contra los que vivian entre ellos, contra sus propios sirvientes.

Abundan los documentos inéditos en que se manifiesta esta alarma continua, esta inquietud de todos los dias.

Voi por via de ejemplo a tomar del libro de la audiencia uno que es bastante curioso por mas de un aspecto.

"En 12 de diciembre de 1659, se vieron en la sala, en el secreto de ella, los autos remitidos por el correjidor de Melipilla en la apelacion interpuesta por el defensor de Rodrigo, indio del almirante don Juan Rodulfo, del auto de tormento que pronunció el correjidor contra él; i habiéndose dado vista al señor fiscal, pidió se ejecutase el auto de tormento, i se le devolviesen los autos. I vistos, se remitió en discordia de votos al licenciado don Alonso Hurtado de Mendoza, abogado de esta audiencia; porque los señores don Nicolas Polanco de Santillana i don Alonso de Solórzano fueron de parecer que el auto de tomento se confirme, i en que sea solo de una manera que no llegue a tres

(1) Libro de votos de la Audiencia de Santiago de Chile, acuerdo de 3 de diciembre de 1658.

vueltas, dándoselas al indio Rodrigo sobre sí dijo al indio Diego las palabras que niega en el careamiento; i si confesase, sustancie la causa i haga justicia; i si negase, ponga tambien en el potro al dicho Diego para que se afirme en su dicho, i si lo negase, sustancie la causa, sin que pase de tres vueltas; i vaya en persona a las estancias de la Compañía i Santo Domingo i las demas de su jurisdiccion, i haga la averiguacion de sí tiene fundamento o cuerpo esta alteracion, i sí hai prevencion de caballos, armas i otros pertrechos, o sí se descubre alguna mas prueba, averiguando sí este indio que denuncia es de creer, i dónde ha estado; i el Rodrigo, qué opinion se tenga de él; i ejecute el auto acordado i publicado para que no salgan de las estancias sin papel dónde van, ni tengan armas, ni caballos, ni anden en ellos, i los visiten de noche sus encomenderos, i se eviten los juegos de la chueca; i no se consientan indios forasteros, sino que se manifiesten, para que se sepa los que vienen de la guerra i andan por esta tierra de paz; i de todo dé cuenta a esta audiencia como fuere resultando, i para ella se le devuelvan los autos.-Los señores don Pedro de Hazaña i don Juan de Huerta fueron de parecer se suspenda por ahora el auto de tormento, i que el correjidor haga informacion de la opinion de estos indios Rodrigo i Diego, i se informe de todo, haciendo todas las dilijeneias que los dos votos dicen, i dé cuenta de ellas a esta audiencia para proveer sobre todo, lo que convenga.-I habiendo entrado el dicho don Antonio Hurtado de Mendoza, se conformó con los votos del señor don Pedro i don Juan, que hicieron sentencia" (1).

(1) Libro de votos de la Audiencia de Santiago de Chile, acuerdo de 12 de diciembre de 1659.

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