Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Por el contrario, el presidente se defendió con valor, i obligó a su adversario a buscar un asilo en la inmediata iglesia.

Sin respeto al lugar sagrado, don Francisco de Menéses no tardó en arrebatar de allí, por medio de una tropa de soldados, a Mendoza, a quien, segun un cronista, "hizo pasear por las calles vestido de coles, rapadas cejas, cabellos i barba, o como otros dicen, a media rasura, tratándolo como a loco" (1).

El veedor fué en seguida ajusticiado, pagando con la muerte su criminal intento.

La autoridad eclesiástica, que tenia serios motivos de queja contra el presidente, no desperdició la ocasion de hacerle esperimentar su poder.

El comisario del Santo Oficio fulminó escomunion contra don Francisco de Menéses, por haber violado el asilo del templo, i contra los ministros de justicia i los soldados que habian estraído al desgraciado Mendoza, i ejecutado en él la pena de muerte, esponiendo al público sus nombres en una tablilla.

La medida no podia ser mas grave.

Concurramos ahora a la sesion de la audiencia en que se trató de este asunto.

"En la ciudad de Santiago de Chile en 22 de octubre de 1667, los señores doctores don Juan de la Peña Salazar, oidor de esta real audiencia, i don Manuel de Leon Escobar, fiscal de ella, estando en el real acuerdo de justicia, a donde se juntaron para el efecto de llamar al comisario del Santo Oficio doctor don Francisco Ramírez de

(1) Córdoba i Figueroa, Historia de Chile, libro 6, capítulo 5. Este autor llama al veedor don Manuel Pacheco, agregando que fué mui amigo de su abuelo Fernando de Mier; pero la audiencia le nombra don Manuel de Mendoza. Talvez el veedor usaba los dos apellidos.

Leon, en conformidad de lo resuelto en junta particular que el señor presidente don Francisco de Menéses, gobernador i capitan jeneral de este reino, hizo en las casas de su morada, en que asistieron dichos señores i los licenciados don Juan del Pozo i Silva, don Juan de la Cerda i Contreras i don José González Manrique, abogados de la real audiencia; i habiendo venido el dicho comisario del Santo Oficio, los dichos señores le advirtieron absolviese al señor presidente de las descomuniones en que le tenia declarado por incurso, i fijado en la tablilla con todos los soldados pagados, justicias i demas personas i cabos del real ejército que acompañaron a Su Señoría en la ejecucion de la pena de muerte que por su mandado se dió ayer 21 del corriente al veedor jeneral don Manuel de Mendoza por el desacato calificado de alevosía i sacrilejio de haber querido matar al señor presidente con armas ofensivas i defensivas, embistiendo por detras i en sagrado, con palabras desacatadas, con acompañamiento de otras personas que tenia prevenidas, disparándole pistoletazos, i herido con efecto en diversas partes del cuerpo; i que asimismo se habia pasado a poner entredicho al tiempo de dicha muerte i castigo que se hizo en el dicho veedor jeneral, con tales demostraciones que parecia haber grande exceso por no ser en cosas tocantes a la fe, i no hallarse dicho comisario con título alguno, mas que el de comisario cancelario; lo cual, junto con los inconvenientes i escándalos graves que ocasionaban las censuras i entredichos, debian advertírselo con la eficacia que el caso requiriere por ser todo en ofensa de la paz pública, especialmente en reino de guerra, a donde los enemigos de las fronteras i los domésticos están previniendo siempre traiciones i levanta

mientos; i asimismo los soldados se hallaban sin los espedientes i órdenes necesarias por los impedimentos de censuras que se les ponian para la comunicacion con el señor presidente, pasando estos disturbios i desasosiegos en tiempo de levas, i cuando está Su Señoría con el pié en el estribo para irse a las fronteras del enemigo, para lo cual son necesarias muchas prevenciones, que todas se impiden, i en cualquiera de ellas que se retarde, puede haber algun mal suceso por las ordinarias continjencias de la guerra, en que no podrá servir de disculpa al señor presidente el entredicho presente por la razon superior i natural de cuidar de las armas de este reino, que el Rei Nuestro Señor (que Dios guarde) le tiene encargadas. I habiendo dicho todo lo referido con la advertencia de estos inconvenientes, i hecho al señor comisario varias instancias acerca de los inconvenientes de tener fijado al señor presidente por descomulgado, i a las demas personas, particularmente excediendo en no haber admitido las defensas legales al señor presidente, no queriendo admitir sus escritos, i cesando ya, como cesa, el fin de las descomuniones por no tener remedio alguno, i quedando, como queda, en su voluntad la cuenta que puede dar al tribunal de la Santa Inquisicion sobre las multas pecuniarias. A todo lo cual respondió dicho comisario varias veces que daria la respuesta al señor doctor don Juan de la Peña Salazar para las dos o tres de la tarde, porque habia menester pensar lo que podria hacer" (1).

Indudablemente, el comisario de la Inquisicion levantó la escomunion, pues de otro modo, el al

(1) Libro de votos de la Audiencia de Santiago de Chile, acuerdo de 22 de octubre de 1667.

boroto i el escándalo habrian sido tan grandes, que los cronistas nacionales no habrian callado el hecho; i mientras tanto, Córdoba i Figueroa, el único que parece hacer alguna alusion a este incidente, se limita a decir: "Al veedor de la iglesia le sacaron, i pusieron en arresto con suficiente custodia, no sin estrépito contencioso" (1).

He mencionado este suceso especialmente para patentizar que el temor de un alzamiento aun de los indios pacíficos era tanto, que en una circunstancia difícil i solemne, la audiencia no trepidaba en invocarlo para hacer renacer la concordia entre las autoridades civiles i eclesiásticas.

I a la verdad, como la guerra de Arauco, mas o ménos jeneral, no cesaba mas que por temporadas, el espectáculo de tan heroica i eficaz resistencia mantenia siempre inquietos a los indios domésticos del norte, que no podian conformarse con su dura suerte.

XIV.

He ido recordando diferentes cédulas por las cuales el monarca ordenó que se devolviera la libertad a los indíjenas de Chile, i que ésta fuera respetada como la de sus otros vasallos.

Sin embargo, se ve por la lei 16, título 2, libro 6 de la Recopilacion de Indias, que en 12 de junio de 1679, todavía eran tenidos en este país como esclavos: por el derecho de guerra, los indios apresados en los alzamientos; por el derecho de servidumbre, los de tierna edad que eran cojidos en los mismos alzamientos, los cuales debian servir hasta los veinte años i en seguida quedar libres; i por

(1) Córdoba i Figueroa, Historia de Chile, libro 6, capítulo 5.

el derecho de usanza, los que eran vendidos por sus padres i parientes.

Carlos II anuló todos esos derechos, i por la centésima vez declaró a los indíjenas de Chile hombres libres, como cualesquiera otros de sus vasallos.

Pero si aquel monarca restituia la libertad a los araucanos, no era por cierto de un modo llano i sencillo.

Cárlos II, acojiendo una idea que ya muchos años antes habia sido açariciada por varios conquistadores, quiso desterrar en masa a los araucanos, como los reyes sus antepasados lo habian ejecutado con los judíos i los moriscos.

«Para obviar el inconveniente de que los indios de las provincias de Chile abusen de esta libertad i vuelvan a la idolatría, i a incorporarse con los enemigos, decia en 12 de junio de 1679, mandamos a los gobernadores que los hagan trasportar a todos a la ciudad de los Reyes en cada ocasion que se hubiere de ir por el situado que está señalado en las cajas reales de ella, para el sustento del ejército de aquel reino, sin embargo de estar ordenado que todos los indios, varones i hembras, vendidos en aquel reino i otras partes, fuesen reducidos a sus tierras, por cuanto nuestra voluntad es que, como và espresado, se trasporten a Lima, pues llevándolos a mejor temple de tierra, irán sin riesgo de su salud i vida. I mandamos a los virreyes de las provincias del Perú que como se fueren remitiendo los dichos indios, los repartan en las encomiendas; o si el número fuere grande, los encomienden de nuevo.>>

Como se ve, Cárlos II decretaba la libertad de los indios para tener ocasion de espatriarlos.

Esta disposicion fué recibida con el mayor rego

« AnteriorContinuar »