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carta de 2 de mayo de 1702, satisfaceis al despacho de 25 de setiembre de 1700 en que se os encargó ejecutáredes con los indios que se apresasen en ese reino lo dispuesto por otro de 10 de diciembre de 1696, el cual decis quedaba obedecido; pero que por lo que podia suceder en lo de adelante, deseariais se os previniese con mayor ampliacion lo que se ha de practicar con los indios que se apresaren, pues lo que se previene en la citada cédula del año de 1696 es que se tengan como prisioneros, lo cual no parecia poderse hacer en esa tierra, representando los muchos inconvenientes que tiene el observar con los indios que por algun accidente se apresasen lo que con los prisioneros de Europa, respecto de que las plazas no están en disposicion en que se mantengan; i no pudiendo con lo que se cobra de los situados sustentar los soldados de que necesita esa frontera, les fuera de sumo desconsuelo ver que faltándoles a ellos lo preciso, se hubiese de mantener a los indios en las cárceles con lo que a ellos se les quitaba; i que no habiéndose practicado hasta ahora, les serviria a los soldados de gran desconsuelo ver que a los indios se les hacía tan buen tratamiento, cuando los que ellos cojen los despedazan, i se los comen; i aunque está dispuesto se les trate con toda benignidad para que ésta los estimule a ser mas racionales en la guerra, parece que no se encontraba inconveniente en que a los que se apresasen, se retirasen a lo interior de ese reino, i se repartiesen, o por via de depósito, o se agregasen a algunas encomiendas, de que se seguirian las utilidades que espresais.

"I habiéndose visto en mi junta de guerra de Indias, ha parecido aprobaros el haber satisfecho con tanta puntualidad a los despachos citados, i

ordenaros i mandaros (como lo hago) que a los indios que se apresaren, se les haga buen tratamiento, procurando se agreguen (como proponeis) a algunas encomiendas, por los motivos que referis en vuestra carta, poniendo gran cuidado en que no se les moleste, ántes bien se les particularice, para que se logren las fines que discurris, con advertencia de que entre ellos debe ser el mas principal el inclinarles a seguir nuestra sagrada relijion, i a quitarles el horror que muestran, poniendo gran cuidado en que se ejecuten las leyes de la Recopilacion que hablan en favor de los indios, i a la suavidad con que deben ser encomendados respecto de que el ser prisioneros no les ha de aumentar gravámen, pues es acaso su desgracia, i siendo bárbaros, tienen la fortuna de venir debajo del dominio de un príncipe católico, a quien Dios ha llenado de piedad; i este despacho lo manifestareis a la audiencia, haciendo se rejistre para que se tenga presente, i con ningun motivo se exceda de su contenido, dándome cuenta con testimonio de haberse ejecutado, i de la forma en que hubiéredes hecho el repartimiento i requerimientos a los encomenderos, que así es mi voluntad. Fecha en Madrid a 24 de marzo de 1707.-Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Bernardo Tinajero de la Escalera".

IV.

El rei, alarmado por la creciente despoblacion de Chile, habia determinado por cédula de 11 de junio de 1703 que se redujeran a pueblos en sitios cómodos los indios, tanto de encomienda, como de la corona o libres.

El cabildo de Santiago, que siempre salia a la

defensa de los encomenderos, porque sus individuos eran, o encomenderos ellos mismos, o parientes o amigos de encomenderos, hizo al monarca observaciones contra esta disposicion en una respetuosa carta fecha 12 de octubre de 1708.

Esta representacion puede considerarse como un manifiesto oficial de los encomenderos, i por lo tanto es mui digna de llamar la atencion.

Los cabildantes, como lo acostumbraban siempre los sostenedores del servicio personal, hacian un retrato harto poco lisonjero de los indíjenas. Segun ellos, éstos estaban entregados a todos los vicios, a los siete pecados capitales, especialmente a la pereza i a la embriaguez.

Su inclinacion dominante era la vagancia.

Los mejores i los mas felices eran los de encomienda que vivian en las haciendas, porque sus amos los obligaban a estarse quietos, a trabajar i a llevar vida cristiana.

¡I cuánto todavía les costaba sujetarlos!

Los indios de esta clase estaban continuamente huyéndose; pero los hacendados o encomenderos lograban recojer siquiera a algunos, porque obtenian del gobernador o de la audiencia decretos i provisiones para estraerlos de donde estuviesen, sin que debieran respetarse los conciertos o contratos que los fujitivos hubieran celebrado.

El cabildo cuidaba de advertir al rei que aquellos naturales se huian de las estancias de sus amos, no porque recibiesen algun mal tratamiento, sino por depravacion de carácter.

"La causa de vagar, decia, debe atribuirse, no a las molestias del encomendero, sino al natural inquieto de estos indios, que tienen repugnancia a la residencia determinada de un lugar".

"El principal cuidado del encomendero, agrega

ba, es asistirlos, doctrinarlos i vestirlos; i cuando los encomenderos cometen algun exceso, i el indio se queja, se repara luego por la real audiencia, el gobernador i demas justicias, castigando severamente al encomendero culpable; i bien por este terror, o lo que es mas cierto, por necesitar de su servicio personal para la cultura i labor de los campos, de donde depende el sustento de una familia, los miran i atienden como a propios en la educacion, en el sustento i vestuario; i solo con beneplácito de ellos, el encomendero se sirve de sus hijos i hijas; i si alguna vez, que será rara, este servicio es involuntario, se repara luego por los jueces i justicias que ponen todo el desvelo en evitar cualesquier molestias i vejaciones que padezean, viviendo al presente mui contentos i gustosos con sus encomenderos.

"I aunque el servicio personal lo tiene Vuestra Majestad prohibido, pero ningun vecino les violenta a ello, a ménos que voluntariamente se ofrezcan al trabajo por el concierto de cuarenta i tres pesos i dos reales, que es lo ménos que gana el indio en cada año, segun lo nuevamente ordenado por la real audiencia, fuera de otros conciertos por cincuenta, sesenta i setenta pesos, reservándoles el tiempo suficiente para sus siembras i labores, a que el encomendero contribuye con tierras, bueyes, arados i semillas; i si no se aplicasen al trabajo, se privarian de estas conveniencias, motivo, Señor, que los incita a ofrecer su servicio personal sin violencia de su encomendero. I aunque esto procede en los indios que tienen alguna aplicacion por la necesidad de vestir a sus mujeres e hijos; pero en los solteros, que del todo se dedican al abuso de la embriaguez, importa mas el cuidado i vestuario del encomendero, que el servicio personal de todo

el año, por causarles este vicio una total desnudez, i los mas dias subsecuentes al de fiesta, es preciso recojerlos i volverlos a vestir de nuevo, porque sus mantas i camisetas, o las dejaron empeñadas, o fueron despojados de ellas; i si el encomendero se privase del servicio personal, carecerian de esta caridad, i lo demas del año lo pasarian desnudos a la intemperie del tiempo".

Si la maldad injénita de los indíjenas, segun el cabildo, llegaba a tanto, cuando estaban sujetos a un honrado i celoso encomendero, el cual ejercia sobre ellos una constante vijilancia en su propia hacienda, ya se presumirá hasta dónde, segun aquella respetable corporacion, llegaria la vituperable conducta de los indios que no reconocian un señor inmediato.

Todos eran unos vagamundos, unos haraganes, unos ebrios, unos ladrones, que solo trabajaban en el año un mes o una semana, i que el resto del tiempo se entregaban a la práctica del vicio i aun del crímen.

La conclusion a que arribaba el cabildo era que todos los indios sin escepcion debian reducirse a encomiendas, i que debian tener por residencias, no pueblos especiales, como lo habia mandado el rei, sino las estancias mismas de los encomende

ros.

Éra este el único arbitrio para que estuvieran bien vijilados, para que no fuesen viciosos i criminales, para que fueran útiles a sí mismos i al estado, para que llevasen vida civil, para que recibiesen los santos sacramentos.

De lo espuesto resulta que, segun el cabildo de Santiago, lo que habia despoblado a Chile, e impedido su prosperidad, era no el que hubiera habido encomiendas i servicio personal, sino el que no

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