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teras, caballos i ganados seguros, i pastando a la vista, i casi al cañon de la plaza, por estar la ciudad en llano. Que para la ejecucion de este proyecto de tanta importancia i utilidades a ese reino será conveniente que en este primer establecimiento asista el gobernador i capitan jeneral, i que para obviar inconvenientes de jurisdicciones, será tambien preciso que el comandante de la plaza sea correjidor i cabeza de las justicias i oficios consejiles. Que los indios no querrán vivir en política, ni sujetarse al deber de vasallos como en el Perú, por lo que abandonarán sus casinas i heredades, i se internarán con sus ganados i familias en lo fragoso de la cordillera i sus boscajes, desde donde procurarán hacer las hostilidades que la oportunidad les ofrezca, lo que evitará la tropa española, recorriendo sus provincias, i embarazándoles sus siembras i cosechas, i quitándoles el ganado i caballos de que tienen notable abundancia, debiéndose esperar a los tres años, que compulsos de la necesidad, se sujeten por el retiro a aquellas montañas infértiles por su frialdad. Que a los tres años, poco mas o ménos, se podrá pasar a fundar otra ciudad, a proporcionada distancia de la antecedente, en la que deberán quedar cien hombres de guarnicion, que asoeiados con los vecinos, sirvan para su defensa, atendiendo los gobernadores a su fomento, concediéndose algunos privilejios que sirvan de estímulo para su acrecion, i que asimismo se tenga presente el sitio de la ciudad Imperial para poblarla por lo fértil i ventajoso de su situacion, que está al márjen de un navegable rio, siete leguas de su ingreso al mar, cuyo flujo i reflujo facilitará su comercio i socorro en caso urjente, donde se establecerá la misma vecindad i guarnicion, con cuya

adecuacion se ha de llegar a Valdivia; i que será conveniente restablecer la ciudad arruinada, que se podria ejecutar con corto dispendio, respecto de haber allí muchas familias avecindadas, a quienes se podrá distribuir solares i campos en la misma forma que los hubo antes de su pérdida. Que tambien se funde la ciudad de Villarrica en sus mismas riberas, que están a la márjen de una poderosa laguna, i de su desagüe, que es un caudaloso rio, en la inmediacion de la cordillera, que ofrece cómodo tránsito en todas las estaciones del año para el frecuente comercio de los españoles con Buenos Aires, que se podrá restablecer, i aun con España i el Perú por el puerto de Valdivia. Que en la costa se hace preciso el establecimiento de otra ciudad, la que se deberá construir en Arauco, donde, fuera de la guarnicion, hai suficiente jente miliciana para una formal vecindad, impidiéndose por este medio la correspondencia de alguna nacion europea con los indios, i quedaria ese reino seguro con la poblacion de las cinco o seis ciudades. Que los indios se han de reducir a pueblos como en el Perú, quedando incorporados en la corona, sin que los estraigan, ni que ellos se disipen, poque en esto se afianza su conservacion, i ser preciso se les quiten los caballos, i que se les exonere por algunos años de tributos, i que éste despues en frutos lo paguen por la inopia de dinero, sirviendo éste para parte del abasto de los soldados, i para la subsistencia de sus párrocos. Que de esta suerte conquistaron los españoles ese reino, poblando Pedro de Valdivia, desde octubre de 1550 hasta diciembre de 1553, las ciudades de la Concepcion, Confines, Imperial, Valdivia, Villarrica, Osorno i las casas fuertes de Arauco, Tucapel i Puren; i que en cuarenta i nueve años que sub

sistieron, aun entre turbulencias de guerra, estuvo el reino florido, habiendo pocos españoles, i los indios en mas cristiandad, vida política i sujecion, que no han estado los ciento treinta i siete años restantes, sin que haya producido ningun fruto el inmenso tesoro i consumo de jente. I añade por último que aunque se ofrece algun dispendio a mi real erario para la ejecucion de este arbitrio, es con la fundada esperanza de que será fructuoso, i con el trascurso, el reino productará para estas impensas, quedando el residuo a mi real hacienda, comprobando esto la esperiencia, pues en la ciudad de Santiago, el derecho de alcabala i almojarifazgo excede a mas de cuarenta mil pesos, fuera de otros ingresos, en que despues de satisfechas las consignaciones, queda cuantioso residuo, i se estraen de las minas mas de quinientos a seiscientos mil pesos en oro, anuales, sin la plata, fructificando hoi tanto lo que en lo pasado era nada; i que la ciudad de la Concepcion, entre las calamidades de la guerra, produce de este derecho mas de ocho mil pesos, concluyendo con que en el espacioso país que media entre Santiago i la Concepcion, será tambien conveniente a la utilidad pública i particular se hagan algunas poblaciones por vivir muchos españoles dispersos i con rústica política, en que no se ofrece dispendio a mi real hacienda, lo que hará renacer el comercio, fortificarse el reino, exacta la administracion de justicia, i vida mas arreglada. I habiéndose visto en mi consejo de Indias, con lo que en el asunto espuso su fiscal, he tenido por bien ordenaros i mandaros (como lo hago) que me informeis lo que se os ofreciere i pareciere sobre el contenido de este proyecto; i así lo ejecutareis en la primera ocasion que se ofrezca, para que en su vista se pueda tomar la providencia que sea

mas conveniente. Del Pardo a 26 de enero de 1739.-Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Don Miguel de Villanueva".

XI..

Los presidentes don José de Manso i don Domingo Ortiz de Rósas habian, en el espacio de mui pocos años, fundado gran número de poblaciones en la rejion de Chile realmente ocupada por los españoles.

Don Antonio Guill i Gonzaga, uno de sus sucesores en el gobierno, se esforzó por imitarlos.

No encontrando por entonces en los correjimientos mas centrales lugares convenientes que poblar, convirtió en villas varios fuertes de la frontera.

Sin contentarse con esto, quiso dar cumplimiento a las cédulas por las cuales el soberano habia ordenado que los araucanos fuesen reducidos a pueblos para poner de este modo fin a sus repetidas sublevaciones.

Efectivamente, Guill i Gonzaga concibió el jigantesco pensamiento de establecer treinta i nueve pueblos en el territorio de Arauco.

El virrei del Perú don Manuel de Amat i Junient, de quien tomo este dato, en una memoria dirijida al soberano sobre el particular en 6 de diciembre de 1769, culpaba a los jesuitas de haber inspirado esta idea al presidente de Chile.

Segun él, los jesuitas habian dominado en este reino mas que en cualquiera otro, i habian dirijido despóticamente a todos los gobernadores hasta su espulsion, ménos a él, cuando habia desempeñado aquel cargo.

Indudablemente, los jesuitas, que fueron los

consejeros íntimos de Guill i Gonzaga, aprobaron su proyecto de poblaciones en Arauco; pero preciso es confesar que el plan era por lo jeneral mui bien aceptado, i que, como se ha visto, el rei mismo habia recomendado diversas veces su adopcion. La fundacion de pueblos habia llegado a ser considerada como el remedio de todos los males.

El virrei Amat, que parece tenia a los jesuitas mui mala voluntad, atribuye a un motivo egoísta e interesado la presion que, a lo que decia al rei, habian ejercido sobre Guill i Gonzaga para hacerle realizar aquel pensamiento.

Segun pretendia Amat i Junient, los jesuitas no habian llevado otra mira que la de recuperar i asegurar las numerosas estancias que habian formado en Arauco, i que habian perdido en el alzamiento de 1723.

Sin embargo, es sabido, i consta así de documentos, que los jesuitas sostuvieron siempre que el único medio de lograr que los indíjenas se habituasen a vida cristiana era reunirlos en poblaciones, en que pudieran ser doctrinados, i en que adoptaran los usos de la civilizacion.

El presidente Guill i Gonzaga, estimulado por los jesuitas sus consejeros, se propuso con el mayor entusiasmo i las mas lisonjeras esperanzas realizar este proyecto; pero lo que consiguió fué, no hacer que los araucanos formasen poblaciones, sino provocar uno de los mas terribles alzamientos, que estalló el 25 de diciembre de 1766, i que solo pudo aplacarse a fuerza de mucho trabajo, i despues de haberse esperimentado perjuicios i pérdidas de consideracion.

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