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Esta parcialidad orijinó naturalmente hablillas, murmuraciones i manifestaciones de enojo.

Don García, que no sobresalia por la virtud de la paciencia, hizo venir a su aposento a muchos de los descontentos para declararles cara a cara "que estaba resuelto a dar de comer con lo mejor parado que hubiese a los que habia traído del Perú, porque él no sabía engañar a nadie; i que si a ellos los habian engañado Valdivia o Villagra, no dándoles lo que les hubiesen prometido o mereciesen, engañados se quedaran”.

Pero no fué esto lo peor.

Don García, arrebatado por la vehemencia que le era característica, no tuvo reparo en asentar, para ponderar los títulos de los que habian venido con él del Perú, i rebajar los de los venidos ántes, "que no habia cuatro de éstos a quienes se les conociera padre, i que eran hijos de putas".

Se comprenderá fácilmente que esta injuria grosera ofendió en lo mas vivo a aquellos contra quienes fué lanzada.

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Hurtado de Mendoza, queriendo manifestar de un modo bien serio a los encomenderos que no podian gozar de las encomiendas, sino con la precisa i forzosa condicion de defender la tierra, hizo gonar a son de trompeta que todas las de la arruinada ciudad de Concepcion estaban vacantes, porque los dueños de ellas no habian rechazado a punta de lanza, como estababan obligados a hacerlo, a los indios que la habian asaltado i destruido.

I junto con esto, adjudicó las dichas encomiendas a los nuevos pobladores de la ciudad, que mandó reedificar.

Aquello fué considerado, no solo como un despojo, sino tambien, i mui principalmente, como una marca de infamia.

Los encomenderos desposeídos i afrentados alegaban en su defensa que si habian abandonado la ciudad, habia sido por determinacion de Villagra, a quien debian obediencia.

Esta alegacion encontraba el mas favorable asentimiento entre los conquistadores, los cuales veian con sumo disgusto que se estableciera el antecedente de que la menor neglijencia bastaba para privarlos de lo que habian ganado al precio de su sangre, segun afirmaban.

Pero el severísimo don García no atendió a consideracion de ninguna especie.

Lo que él queria era que los encomenderos tuviesen entendido que perderian irremediablemente sus encomiendas si no contenian a los indíjenas alzados, costárales lo que les costara.

Hurtado de Mendoza, como lo habia practicado desde su entrada en Chile, continuó atendiendo con solicitud a que los indios de encomienda no fueran demasiado oprimidos i vejados por sus amos.

Con este objeto, hizo que el oidor de Lima licenciado Hernando de Santillana, el cual le acompañaba como su teniente jeneral en cosas de justicia, visitase el país, i dictara las ordenanzas que el caso requeria.

Estas disposiciones, que probablemente fueron análogas a las que don García promulgó tan luego como llegó a la Serena, recibieron la denominacion de Tasa de Santillana, i estuvieron por mucho tiempo vijentes de derecho, aunque sin ser observadas en la práctica (1).

(1) Góngora Marmolejo, Historia de Chile, capítulos 27 i 32.-Mariño de Lovera, Crónica del reino de Chile, libro 2, capítulos 9 i 10.

VII.

Acababa, puede decirse, de sosegar la tierra de Arauco don García Hurtado de Mendoza, caudillo tan diestro como afortunado, cuando le llegó la noticia de que el soberano habia nombrado a Francisco de Villagra para que rijiese el reino de Chile.

El nuevo gobernador comenzó luego a deshacer en materia de encomiendas lo que habia hecho su antecesor, quitándolas a unos para darlas a otros (1).

Mas el curso de los sucesos no tardó en manifestarle que el negocio a que dedicaba preferente atencion admitia mucha espera, pues los indíjenas de Arauco, a quienes se creia sometidos, volvieron a levantarse con tanta furia, como si poco ántes no hubieran sido vencidos.

Tenia a su lado el gobernador a un fraile dominico llamado frai Jil González de San Nicolas, natural de Avila, discípulo de frai Bartolomé de las Casas por las opiniones i los sentimientos, el cual se habia propuesto tomar bajo su patrocinio la causa de los indios, i que escribió, segun se dice, un breve tratado sobre el asunto en 1559, siendo prior de su comunidad en Santiago (2).

Mientras los jefes estimulaban a los soldados a que hicieran esperimentar a los rebeldes toda la fuerza de su poder, el buen fraile les predicaba con la mayor uncion que "se iban al infierno si mataban indios, i que estaban obligados a pagar

(1) Mariño de Lovera, Crónica del reino de Chile, libro 2, capítulo 16. (2) Lozano, Historia de la Compañía de Jesus de la provincia del Paraguai, libro 5, capitulo 5.

todo el daño que hiciesen i todo lo que comiesen, porque los indios defendian causa justa, que era su libertad, casas i hacienda, porque Valdivia no habia entrado a la conquista como lo manda la iglesia, amonestando i requiriendo con palabras i obras a los naturales” (1).

Los discursos de aquel sacerdote causaban en los unos escándalo; i en los otros, turbacion. Pero no era esto solo.

Frai Jil, i, a lo que parece, algunos otros sacerdotes que participaban de su doctrina sobre el particular, negaban la absolucion en el confesonario a los que maltrataban a los araucanos.

Ocurrió entonces un incidente que consta de documento auténtico, i que no puedo pasar en silencio, porque es mui característico de la época.

Desempeñaba a la sazon el cargo de juez i teniente jeneral el licenciado Juan de Herrera, que profesando en la materia una doctrina diametralmente opuesta a la de frai Jil González de San Nicolas, pensaba que aquella guerra no habia de concluir hasta que se estinguiesen todos los araucanos, i proponia que se les tomase "por hambre i a manos, o con mucha pujanza, i hacer a los indios viejos mitimas (indios de servicio), i pasarlos al Perú."

Para poder sostener, i sobre todo practicar esta doctrina, sin escrúpulo i sin peligro de negativa de absolucion, recurrió al espediente mas peregrino que se puede imajinar.

¿Quereis saber cuál fué?

Levantó un proceso en forma a todos los indios rebelados de Arauco; i nombró un fiscal para que los acusase por gran número de crímenes, entre

(1) Góngora Marmolejo, Historia de Chile, capítulo 34.

otros, por los de oponerse a la predicacion del evanjelio, de retener cautivos a muchos indios cristianos, de haber muerto a mas de setecientos españoles, de haberles robado sus haciendas, de haberlos salteado en los caminos, de comerse unos a otros, de haber comido españoles, i de otros muchos delitos nefandos por el estilo que habian perpetrado i seguian perpetrando.

Lo mas curioso es que este singular proceso debia seguirse ante el mismo licenciado Juan de Herrera, juez i teniente jeneral por el gobernador Francisco de Villagra, i debia fallarse por él a pesar de haber prejuzgado tan pública i calorosamente en la cuestion.

Aquel digno majistrado emplazó por edictos a todos los araucanos para que compareciesen a responder.

Escusado es decir que no se presentaron; i el licenciado Herrera no tenia tampoco mucho interes en que vinieran; lo que él deseaba era poder ir a buscarlos sin el menor gravámen de la conciencia.

Como los rebeldes i antropófagos araucanos no obedecieran a los edictos, el celoso juez hizo "citar i llamar a las personas que eran sus protectores, i que en público volvian por ellos, hasta venir a citar a frai Jil de San Nicolas, que era i fué el mas principal relijioso que por ellos volvia, i el mas escrúpulos ponia, i predicaba que se iban los capitanes e soldados i jueces al infierno."

que

Frai Jil compareció para declinar de jurisdiccion, pretendiendo que ni Su Majestad, ni el licenciado Herrera, en su nombre, estaban facultados para fallar el negocio.

El juez puso la contestacion por dilijencia, i prosiguió su tarea.

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