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No; los hombres se reunen en sociedad para asegurar su libertad, toda su libertad; reunen sus fuerzas para llegar á la plenitud del ejercicio de la libertad. La envejecida y absurda teoría de la necesidad del sacrificio de una parte de ella, no podrá comprenderse mientras no se halle el cartabon con el que se ha de medir la inteligencia y la actividad del hombre.

Las leyes, por tal causa, no deben tener mas fin que el de garantizar el ejercicio de la libertad, y asegurarlo por medio de la fuerza pública. ¿De qué manera? Impidiendo que el hombre restrinja la libertad del hombre, ya sea directa, ya sea indirectamente: impidiendo que los depositarios del poder público puedan á su vez atentar á la libertad. Esto es cuanto deben hacer las leyes: esto es tambien cuanto pueden hacer porque son y serán siempre impotentes para fijar un límite para señalar el hasta aquí á la inteligencia, fuente de la actividad humana.

Para creer que en el estado social se sacrifica una parte de la libertad por tal de asegurar el resto de ella, seria necesario suponer que es parte de la libertad del hombre la posibilidad de atentar al derecho del hombre; y esta opinion es insostenible, porque implica un absurdo. De la posibilidad al derecho no hay relacion alguna. El edificio más sólido puede derrumbarse; pero no está construido para derrumbarse.

El sacrificio de parte de la libertad seria el sacrificio de una parte de las condiciones necesarias para la vida y el desarrollo de la humanidad. Tal sacrificio dejaria incompleto al hombre y en la naturaleza no puede vivir nada de lo que no está completo.

Para el desarrollo del hombre nunca es indispensable el sacrificio de su semejante. La vida del uno no necesita de la muerte del otro. La salud de aquel no necesita de la enfermedad de éste. La educacion, los adelantamientos científicos ó morales del hombre no necesitan de la ignorancia y del embrutecimiento de otro hombre. La adquisicion de la propiedad para el uno y los goces que son la consecuencia de ella, no exigen la privacion para otro de la realizacion de su derecho de propiedad. Si esto no fuera así, las sociedades, la humanidad entera, se formarian necesariamente de asesinos, de tiranos y de ladrones; y tal absurdo no puede ni aun imaginarse.

Por el contrario, la vida del individuo encuentra su defensa en la vida de los otros individuos; su ilustracion y su progreso encuentran su fundamento y desarrollo en la ilustracion y en el progreso de los de

más, y la propiedad del uno tiene su seguridad en la propiedad de los

otros.

Así es que cuando la ley prohibe determinadas acciones no limita la libertad del hombre, porque no hay libertad ni derecho, ni necesidad de atentar á la libertad y al derecho ajeno. La ley reprime todo atentado á la libertad, porque el atentado la restringe y la limita. Si la ley se extiende á algo que no sea esa represion, á algo que no sea el aseguramiento de la libertad, la ley es á su vez atentatoria.

Pero como este atentado seria posible; como es no solo posible sino por desgracia frecuente que los hombres que ejercen el poder público, que son los depositarios de la fuerza material, cuya creacion es para defender la libertad, conviertan el poder en la ejecucion de atentados contra la libertad y empleen la fuerza pública en sostener tales atentados: como seria posible que los encargados por el pueblo del ejercicio del poder, impusieran preceptos, expidieran leyes contrarias á la libertad, nocivas al desarrollo del individuo ó del pueblo, ha habido la necesidad de establecer una ley superior al poder público, superior á la fuerza material, una ley que sea la representacion de la fuerza social y que determine la extension del poder público. Esa ley es la Constitucion: ley suprema sobre todas las leyes; ley que expide el pueblo y que el pueblo se encarga de ejecutar.

Conforme á estos principios el Derecho Constitucional puede definirse: Coleccion de leyes que el pueblo, para asegurar su libertad, dicta al poder público, determinándole sus facultades y la forma y términos en que aquel delega el ejercicio de su soberanía.

Hé ahí como el aseguramiento de la libertad es el objeto con que se forman las sociedades y cómo es indispensable una Constitucion para que ese objeto se realice. Hé ahí cómo la vida social, léjos de exigir del hombre una limitacion de su libertad ó la pérdida de una parte de ella, no puede existir si no es para asegurar el pleno y perfecto ejercicio de la libertad completa y absoluta.

Esta necesidad ha sido para México más imperiosa quizá que para cualquier otro país del mundo.

Dominados los indígenas, pobladores antiguos de esta parte de la América, y establecida la colonia que se llamó la Nueva-España, el gobierno del monarca no tenía limites. Los colonos no tenían siquiera como en las provincias de la Metrópoli, algunos fueros y privilegios que en cierta manera amparaban la libertad de los súbditos, y los mexicanos sufrian no solo la autoridad del rey de España, sino la autoridad de los españoles que se trasportaban á estas comarcas, y de sus descendientes que pretendian formar una raza diversa de las otras, y siempre dominante.

Las leyes, en alguna manera favorables á los súbditos, aparecian siempre como hijas de la piedad y de la magnanimidad de los reyes, y nunca como el reconocimiento de un derecho del pueblo. Así es que podian limitarse las concesiones ó favores que otorgaba el soberano, y hasta la supresion total de ellos sería lógica, supuesto que eran un don gracioso que hacía el gobierno á los súbditos.

Tal era la tradicion: tal era la teoría del poder público en la Nueva-España, en la cual uno de los vireyes dijo al pueblo, que los vasallos del rey habian nacido para obedecer y callar, y no para discutir en los altos asuntos del gobierno.

Las tradiciones de los pueblos pasan á través de las generaciones, modificando las ideas dominantes de ellas. Y por esto el primer pensamiento de la independencia de la colonia española se ligaba con esas tradiciones; por esto, no obstante la guerra de insurreccion y el triunto de la causa de la independencia, continuaban los mexicanos considerando á las clases privilegiadas como necesarias para la vida del Estado, y al gobierno de la nueva nacion como sucesor del gobierno del monarca español.

Consumada la independencia, el amor y la gratitud del pueblo mexicano erigian al generalísimo del ejército independiente D. Agustin Iturbide, un trono que mas tarde se convirtió en Padilla en un cadalso; pero el Emperador era la continuacion de las tradiciones del gobierno español: era la continuacion del derecho absoluto de los reyes. Y el pueblo que durante once años habia combatido para sacudir el yugo del monarca de España, no vacilaba en doblar la cerviz para recibir el yugo de un nuevo monarca mexicano.

Sin embargo, en esos innumerables combates de la guerra de insurreccion, los mexicanos llegaban á comprender que quienes luchaban con el poder y las armas del rey no eran simplemente vasallos ni envile

cidos esclavos, sino que tenian algun derecho que recobrar.-El instinto de la libertad se robustecía en cada combate, y los mexicanos tenian ya aspiraciones, aunque vagas, al establecimiento de una ley, de una constitucion que reconociera sus derechos y que fijara de alguna manera el modo de ser de la nacion que conquistaba su independencia.

Como un sueño habia pasado la Constitucion española de 1812, obra de las Córtes, que reconocian ya algunos derechos de los súbditos del rey; pero ese sueño habia engendrado ya en el espíritu de los mexicanos la idea de una Constitucion.

La instruccion pública no existía, en verdad, en la antigua colonia española, en la cual el gobierno y el clero unidos impedian la entrada de las ideas revolucionarias que la Francia habia proclamado, ni consentian que contagiase á los inocentes moradores de los dominios del rey de España el ejemplo de las ideas democráticas de los EstadosUnidos del Norte. En real cédula de Cárlos IV, á consulta del Consejo de Indias, se declaró que S. M. no consideraba conveniente que se hiciese general la ilustracion de América. Así es que los escritores que proclamaban el derecho de la Independencia de México y los caudillos que la conquistaban con las armas, y el pueblo que servia á aquellos y á éstos de apoyo, y los ilustres ciudadanos que formaron la Constitucion de 1824, como fin de la obra nacional, recibian solamente sus inspiraciones del instinto de la libertad, y lo interpretaban de una manera animosa y lealmente, haciendo de sus inspiraciones el uso más notable.

El imperio de Iturbide habia caido á la proclamacion de la República. Y sea cual haya sido el origen de su proclamación, que tal vez fué dictada por un espíritu reaccionario, el hecho es que se estableció una Federacion creando Estados soberanos, lo que no era conforme con las tradiciones del gobierno existentes en aquella época, ni se fundaba en la diversidad de intereses ó de administraciones de los nuevos Estados, habituados á regirse por una sola y absoluta autoridad central.

Estos sucesos dieron orígen y principio á una lucha que ha sido tal vez por muchos años el origen tambien y la causa del incesante estado de guerra civil, en que por cerca de medio siglo estuvo envuelta la Patria. Por una parte las ideas de la revolucion francesa que, destruidas las barreras que les oponia el gobierno español, penetraban, invadiéndolo como un torrente, en el territorio mexicano: por otra parte las tradiciones de la unidad y del absolutismo del poder; las ideas de

libertad, igualdad y fraternidad en contraposicion con el dominio del clero y del ejército, de las clases privilegiadas; el modelo de los EstadosUnidos del Norte en contraposicion con las ideas y los hábitos de administracion recibidos del gobierno de la Metrópoli; en una palabra, la agitacion del espíritu que, sin quererlo tal vez, tiende al progreso y la fuerza de una educacion fundada en el quietismo, todo, todo constituia un choque perpetuo de ideas contrarias las unas de las otras; toda constituia una causa de instabilidad inevitable; todo era un flujo y reflujo que pervertia las ideas, que sofocaba los instintos de la justicia y de la libertad, y que traia siempre á la Patria en un vaiven doloroso, de la libertad á la tiranía, de la ley á la arbitrariedad, de la justicia al despotismo.

Los hombres se convertian en la encarnacion de las ideas; ellos eran por sí mismos una bandera, y un motin sucedia á otro motin para derrocar al caudillo afortunado que habia logrado apoderarse del gobierno.

Tal ha sido el estado de la patria durante cerca de medio siglo. Proclamada la Constitucion de 1824, que establecia el sistema federal, fué destruida para formular las leyes constitucionales de 1836, que establecian el centralismo. (*) Despues estas leyes fueron destruidas para restablecer la Constitucion de 1824 reformada por medio de una acta. En seguida fué destruida para dar lugar á las Bases orgánicas que volvian á establecer el sistema de gobierno central. Y en estos vaivenes dolorosos, en estos sacudimientos terribles, la tradicion antigua del poder absoluto aparecia siempre dominante, y las leyes insuficientes y sin poder para regular la marcha de la sociedad: la dictadura se entronizaba ya oculta tras de lo que se ha llamado "facultades extraordinarias," ya descubierta y sin embozo. Era la renovacion de la lucha entre el dominio del monarca y el imperio de las leyes: la lucha entre el poder absoluto y la libertad de los pueblos: la lucha entre la usurpacion del derecho y el derecho mismo.

Y en esa lucha terrible que dividia á los mexicanos en dos partidos irreconciliables, la libertad y la justicia no hallaron jamás un apoyo, ni el pueblo aceptó decidida y resueltamente alguno de tantos cambios.

(*) A juicio de los legisladores constituyentes de 1857, expresado en su manifiesto á la Nacion, la única Constitucion legítima de los EstadosUnidos Mexicanos, antes de esa época, fué la de 4 de Octubre de 1824. Esta ley comprende 171 artículos, distribuidos en títulos divididos en seeciones.

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