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El complemento de la libertad del trabajo es el aprovechamiento de los productos de él, y así lo consigna el artículo constitucional.

Ni la libertad del trabajo, ni el aprovechamiento de sus productos se pueden impedir "sino por sentencia judicial cuando ataque los de"rechos de tercero ó por resolucion gubernativa, dictada en los términos "que marque la ley, cuando ofenda los derechos de la sociedad." No está en las necesidades orgánicas del hombre atacar las de otro ú otros hombres, al individuo ó la sociedad, y por esto la ley reprime el atentado por medio de la sentencia judicial cuando se afecta al individuo, y por medio de la resolucion gubernativa cuando se afecta á la sociedad, cuyo cuidado y defensa le están encomendadas al gobierno que ejerce el poder administrativo.

Si el bajo es libre, nadie sin violacion de esa libertad puede ser Jada á prestalo sin su consentimiento. Si el aprovechamiento de los productos conscenencia de esa libertad, nadie puede ser obligado á trabajar sin remuneracion, y así lo expresa el artículo 5o de la Constitucion; pero este artículo no tiene por base solamente una teoría, sino que es el remedio de graves y criminales abusos, frecuentes en la República en tiempos pasados, y que por desgracia todavía se repiten.

Producidos casi todos los gobiernos de México por la fuerza de las armas, ha dominado en el país el elemento militar que tuvo además el prestigio de las tradiciones del gobierno de los reyes. La dominacion de tal elemento trajo necesariamente el anhelo por mantener un ejército numeroso, siempre más numeroso de lo que corresponde á los recursos del país; y los cuadros de ese ejército se han llenado por medio de la leva, en que se arrebata al ciudadano á su ocupacion y á su hogar, para obligarlo al servicio de las armas sin consentimiento suyo, y empleándose para mantenerlo en él la severidad de las leyes penales en que abunda la condenacion á muerte.-A los curas, en casi todas las feligresías del país, se les prestaban, especialmente por la raza indígena, servicios domésticos, sin remuneracion alguna.-Las

obras públicas de muchos pueblos se han hecho con frecuencia por medio de faenas, que son la prestacion del trabajo personal forzoso y sin remuneracion.--Muchos actos de servicio público fueron obligatorios y gratuitos para los ciudadanos, no solo en los pequeños pueblos, sino aun en los grandes centros de poblacion. Y muchas veces y en muchos lugares los dueños de las fincas de campo han exigido servicios gratuitos y forzados de los infelices jornaleros. ¡Y en estos tiempos todavía hay lugares de la República en que se imponen trabajos por la fuerza sin remuneracion á los desgraciados indios!

y

Cruda ha sido la lucha para vencer bastardos intereses y arraigadas preocupaciones.

Al abrigo de la bandera de la independencia, los esclavos pudieron conseguir su libertad; sin embargo, ella no fué un hecho, ántes de la Constitucion de 1857, sino merced á las diversas disposiciones dictadas en 6 de Noviembre de 1810, 29 de Enero de 1813, 13 de Junio de 1824, 15 de Setiembre de 1829, 5 de Abril de 1837 y 8 de Agosto de 1851. (*)

Santificada la obra de nuestros padres, por el legislador constituyente que garantizó la libertad humana en contraposicion al estado de esclavitud, fué preciso que avanzara hasta destruir las trabas impuestas por la corruptela, al pleno ejercicio de esa preciosa facultad que el hombre aplica á diferentes objetos, para llenar cumplidamente las condiciones naturales de su conservacion y perfeccionamiento, siendo éste el fin de los artículos que hemos examinado, insistiendo al fijar su sentido, en la falta de leyes secundarias que de una sola vez cierren la puerta al abuso y á la arbitrariedad.

Llenando en parte esta exigencia que en verdad está en la conciencia del país, el artículo 5o constitucional, sobre haber sido convenientemente reformado en 25 de Setiembre de 1873, fué reglamentado en la seccion sexta de la ley orgánica relativa. El texto de ambas disposiciones es el que á continuacion se expresa:

"Art. 5-Nadie puede ser obligado á prestar trabajos personales, sin la justa retribucion y sin su pleno consentimiento. El Estado

(*) El artículo 2o de la Constitucion en que se declara abolida la esclavitud es el 10 del proyecto presentado al Congreso Constituyente, por los Sres. Ponciano Arriaga, Mariano Yáñez, Leon Guzman, Pedro Escudero y Echanove, José M. del Castillo Velasco, J. M. Cortés y Esparza y J. M. Mata, y sin discusion fué aprobada por unanimidad de 82 diputados presentes en la sesion de 28 de Julio de 1856.

no puede permitir que se lleve á efecto ningun contrato, pacto ó convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida ó el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educacion ó de voto religioso. La ley, en consecuencia, no reconoce órdenes monásticas, ni puede permitir su establecimiento, cualquiera que sea la denominacion ú objeto con que pretendan erigirse. Tampoco puede admitir convenio en que el hombre pacte su proscripcion ó destierro"

SECCION SEXTA DE LA LEY DE 14 DE DICIEMBRE DE 1874.

"Art. 25.-Nadie puede ser obligado á prestar trabajos personales, sin su pleno consentimiento y sin la justa retribucion. La falta del consentimiento aun cuando medie la retribucion, constituye un ataque á la garantía, lo mismo que la falta de retribucion cuando el consentimiento se ha dado tácito ó expresamente, á condicion de obtenerla."

“Art. 26.—El Estado no puede permitir que se lleve á efecto ningun contrato, pacto ó convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida ó el irrevocable sacrificio de la libertad, ya sea por causa de trabajo, de educacion ó de voto religioso, ni en que el hombre pacte su proscripcion ó destierro. Todas las estipulaciones que se hiciesen en contravencion á este artículo, son nulas y obligan siempre á quien las acepte, á la indemnizacion de los daños y perjuicios que causaren."

El artículo 5o de la constitucion prohibe la continuacion de estos y otros graves atentados contra la libertad individual, tanto más graves y peligrosos, cuanto á que la frecuencia de ellos y la justificacion que les daban las tradiciones coloniales, los hacían pasar casi siempre inapercibidos.

Autorizaban además esas tradiciones, y no pocas veces las leyes antiguas, ciertos sacrificios y aun la pérdida irrevocable de la libertad, de la libertad que la constitucion ha restablecido en toda su plenitud, Los conventos y monasterios recibian los votos en que se sacrificaba para siempre la libertad, y la ley prestó el auxilio del poder público para reducir á quien pretendiera recobrar su libertad perdida. Solia ser el aprendizaje un título para consagrarse á la obediencia perpétua del maestro en cambio de la enseñanza y del alimento, y la autoridad púDERECHO.-5.

blica garantizaba este sacrificio, que á veces se hacia constar en escritura pública y solemne.-Y con mucha frecuencia el hombre, especialmente de la raza indígena, se constituia en una mal disfrazada servidumbre por causa de trabajo y para pagar las deudas contraidas con el amo por sí mismo, y á veces hasta por las contraidas por sus ascendientes. Algunas haciendas, talleres y fábricas, eran los lugares en donde se consumaba este odioso sacrificio de la libertad, tambien desgraciadamente autorizado por la tradicion, y tan autorizado, que en estos tiempos quedan aún vestigios de él.

La libertad seria imposible si la ley consintiera tales y tan graves abusos, tan repugnantes sacrificios que degradan la dignidad humana, que ahogan la inteligencia del hombre, que lo debilitan y acobardan. Y por estas causas el artículo 5o del texto primitivo de la constitucion previene que: "Nadie puede ser obligado á prestar traba"jos personales sin la justa retribucion y sin su pleno consentimiento. "La ley no puede autorizar ningun contrato que tenga por objeto la "pérdida ó el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea "por causa de trabajo, de educacion ó de voto religioso. Tampoco pue"de autorizar convenios en que el hombre pacte su proscripcion ó des"tierro."

Ha sido éste uno de los artículos que más provocaron los ataques á la constitucion, y era natural que así sucediera por ser tan graves, tan frecuentes, y por decirlo así, tan autorizados los abusos, que vino á prohibir y á desterrar del territorio de la República.-La Iglesia vió un agravio en la pérdida del auxilio que antes le prestaban las leyes para exigir el cumplimiento de los votos religiosos, el cobro de ciertas prestaciones y el trabajo de ciertos individuos, auxilio que fué imposible desde que la Iglesia y el Estado quedaron independientes, cada uno en su esfera.

A tanto llegó el extravío de los enemigos de la constitucion que veían en ella el término de los abusos que estaban habituados á cometer ó á consentir, que imaginaron ver en la prohibicion de autorizar por medio de las leyes, el sacrificio irrevocable de la libertad, una prohibicion para el matrimonio ó la declaracion de no ser éste indisoluble, como si el matrimonio constituyera la servidumbre; como si el matrimonio constituyera el sacrificio y la pérdida de la libertad, y no fuera, como es en verdad, el acto más solemne é importante de la vida social.

A cada instante conviene repetir que en las garantías que la constitucion otorga á los derechos del hombre, no solo debe verse la sancion de estos derechos, sino que puede leerse la historia de la tiranía en el territorio mexicano, la historia de los abusos del poder y del ejercicio de la dictadura, supuesto que cada garantía otorgada por la Constitucion, expresa el mal existente hasta entonces, y que desde entónces se procuró remediar. Tal vez esas garantías bastan para conocer hasta qué punto ha llegado la accion de la tiranía, y del despotismo en el mundo todo, porque los atentados, los abusos y las violaciones del derecho son siempre iguales, sea quien fuere el que ejerza la tiranía, sea cual fuere el lugar en que se ejerza. De la usurpacion de la soberanía del pueblo se pasa á la violacion de la libertad individual, y desde el instante en que se comete tal violacion, pretende la tiranía impedir la manifestacion de las ideas, sofocar las quejas de las víctimas para engañarse los tiranos á sí mismos con el forzado silencio del hombre, ya que no puede engañar al pueblo que acumula constantemente los agravios que recibe hasta que puede castigarlos.

Así ha pasado en la República Méxicana: sus gobernantes casi siempre persiguieron la manifestacion de las ideas, y durante la dictadura á que puso término la revolucion de Ayutla, se practicaron inquisiciones administrativas para saber quienes eran desafectos al gobierno dictatorial, produciendo esas inquisiciones la persecucion, el encarcelamiento y el destierro de los tachados de poco afectos.

Con el fin de que jamás puedan repetirse en la República esos abusos de la fuerza contra la libertad del hombre, el artículo 6o de la Constitucion previene que: "la manifestacion de las ideas no puede "ser objeto de ninguna inquisicion judicial ó administrativa, sino en el "caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque crí"men ó delito, ó perturbe el órden público.”

La manifestacion de las ideas es la expresion de la opinion pública, es la fórmula con que se expresa el juicio del pueblo, es el complemento de la libertad de pensar. Y esta libertad Lunca puede ser restringida por más tormentos que arbitre la tiranía, sino no es en virtud de la dominacion que se impone al espíritu por medio de la ignorancia, de la supersticion y de la prostitucion de las costumbres públicas. El modo de ser de los pueblos que sufren la tiranía, es la prostitucion pública, y en ella se apoyan los gobiernos que usurpan la soberanía

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