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Prefacio de la segunda edicion.

La favorable acogida que tuvo la primera edicion de estos Apuntamientos, me anima á publicar esta segunda, la cual contiene las reformas que se han hecho á la Constitucion, desde el año de 1871, la comparacion de ésta no solo con la de los Estados-Unidos del Norte, sino con otras Constituciones de las Repúblicas Americanas, y las notas y observaciones con que se ha dignado colaborar á esta edicion mi estimable é ilustrado compañero el Sr. Lic. D. Eduardo G. Pankhurst, profesor de legislacion comparada en la Escuela de Jurisprudencia y Magistrado del Tribunal Superior de Distrito.

Escrita sin pretensiones de ninguna clase y solamente para ayudarnos el profesor y los discípulos en la clase de Derecho Constitucional que el Gobierno se dignó confiar á mi direccion, conserva su carácter, aunque autorizada ya con las doctrinas que en escritos diversos han publicado autores cuya competencia en la materia no puede ponerse en duda.

"Verdad es, decia en mi prólogo de la primera edicion, que las instituciones americanas, han servido de modelo á las nuestras; pero verdad es tambien que nuestra Constitucion no es una copia servil de la americana, ni los legisladores de 1857 se movieron á adoptar nada 1 por mera imitacion, sino estimando siempre y en todo caso, las razones y fundamentos en que debieran apoyarse las nuevas prescripciones constitucionales, creando en realidad y en discusiones llenas de luz y acierto, un Derecho esencialmente mexicano. ¿Por qué hemos de buscar siempre en escritos extranjeros la razon de nuestro propio Derecho Constitucional, si podemos hallarla en nosotros mismos? ¿Por qué hemos de buscar siempre razones y explicaciones de analogía, si las tenemos fundamentales y propias? En verdad que hay el peligro de

extraviar el sentido de varios artículos de nuestra Constitucion á fuerza de buscar sus comentarios en los escritos de los comentarios americanos. Que se busquen para robustecer los fundamentos propios de nuestra Constitucion y para estudiar la práctica de ciertos principios, es muy justo y acertado; pero que se adopten como base y fundamento de nuestro Derecho Constitucional, es acaso peligroso y poco nacional.

Si la Constitucion Federal de México, de 1857, no hubiera iniciado y marcara una época en la vida de nuestra República, sea cual fuere el porvenir que le esté reservado: si esa Constitucion no contuviera como contiene el reconocimiento expreso de los derechos del hombre, eternos, inmutables, indestructibles y el reconocimiento de la soberanía del pueblo, que es la consecuencia de la soberanía del hombre, no valdría la pena consagrar algunos dias á su estudio y mucho ménos la de hacer una edicion de un libro destinado á ese estudio, hoy que la vida en todas sus evoluciones marcha con la rapidez de la electricidad.

Pero ya que la Constitucion Mexicana es tan liberal y filosófica, ya que en defensa de ella no ha vacilado el pueblo en hacer sacrificios heróicos, es útil consagrar al estudio de los elevados principios que forman su esencia, algunas horas, siquiera sea como un holocausto á la libertad, como un homenage de reconocimiento á esa generacion que formuló esos principios de eterna justicia en preceptos constitucionales, á esa generacion que vivió luchando con la tiranía y el error y que va desapareciendo de la vida, y en cuyas filas me tocó tambien mi pequeña parte de dolores y de lucha.

Adoptado este libro como texto para la enseñanza pública no solo en México sino en casi todos los Estados, dedico esta segunda edicion á la juventud estudiosa de mi patria. Dígnese ella aceptar esta oferta de mi corazon.

México, 1879.

José M. DEL CASTILLO VELASCO.

CAPITULO I

INTRODUCCION.

Origen de la Constitucion Mexicana de 1857

La libertad es el derecho y la facultad que por la naturaleza y su propia organizacion, tiene el hombre para proveer á su desarrollo intelectual, moral y físico. Para los pueblos la libertad consiste en la libertad de los individuos que los founan.

La libertad es inherente á todo sér. Desde la humilde flor del campo que se descolora, se marchita y muere en el momento en que se la priva del aire y de la luz que necesita para vivir, hasta el hombre que es el sér más perfecto de la creacion, todo lo que existe necesita de condiciones determinadas para existir, y de condiciones propias para su desarrollo; por lo mismo, todo lo que existe tiene un derecho absoluto á unas y otras de esas condiciones. Si estas son necesarias, su limitacion ó supresion implicarían un absurdo; serían tanto como la pretension de existir sin tener existencia.

La libertad es un don divino: ella es un testimonio de la justicia de Dios; ella es la manifestacion solemne de su sabiduría. La creacion de la vida es la creacion de las condiciones necesarias para existir.

En el órden físico como en el moral, en el individuo como en el género, en el hombre como en el pueblo, contrariar las necesidades que provienen de la organizacion material ó moral, es producir la muerte. Impídase que la sávia alimente al árbol, y el árbol perece: impídase que la inteligencia del hombre funcione, y el hombre cae en el embrutecimiento y mucre. Redúzcase á la esclavitud al pueblo, y el pueblo se debilita, se afemina y desaparece.

La libertad es la base y la condicion indispensable de la existen

DERECHO.-2.

cia. Ella es el complemento de la organizacion de los séres: ella es el medio de proveer á las necesidades de esa organizacion; ella es por fin, el fundamento de la justicia divina y de la justicia humana. Sin libertad no hay pecado ante la primera, ni delito ante la segunda. La libertad es el derecho: el ejercicio de la libertad es el hecho.

El ejercicio de la libertad respecto del hombre puede no ser completo cuando éste se halla reducido á sus fuerzas individuales. Por esto su organizacion le lleva á la sociabilidad. La lucha con las dificultades y los fenómenos de la naturaleza, superiores á las fuerzas del hombre; la lucha del hombre débil con el hombre fuerte, que sería siempre vencedor, exigen que se reunan las fuerzas de los individuos para hacer efectiva su libertad, sobreponiéndose á los obstáculos que pudieran restringir ó impedir su ejercicio. Así es como los hombres han hecho desaparecer las distancias con el telégrafo, como han borrado los precipicios con los caminos de hierro, como han dominado las tempestades, como arrancan á las entrañas de la tierra sus tesoros, como han vencido á los reyes y á los tiranos, como han obligado a los poderosos á inclinarse ante la ley y el derecho del pueblo.

De la formacion de la sociedad, como consecuencia necesaria de la organizacion del hombre, nace tambien la necesidad de un gobierno porque no es materialmente posible que todos los asociados se ocupen en aquellos cuidados que son comunes á todos ellos. Entonces la sociedad escoge á algunos de sus miembros, á quienes encomienda aquellas funciones que interesan á la misma sociedad, pero que no pueden ser ejercidas por los asociados sin privarlos del empleo de su actividad en el bien individual. A los encargados de tales funciones se les concede, como un medio de ejercerlas, el uso de la fuerza, y se presta obediencia á sus disposiciones. Asi se constituye el gobierno.

La libertad es el alma de la existencia. El ejercicio de la libertad es el objeto y el fin de las sociedades. No es lícito, por lo mismo, ni á ésta ni al hombre, suprimir ni restringir, ni limitar la libertad.

Y sin embargo de lo expuesto, por muchos años se ha creido, y aun hay quien sostenga, que para vivir en sociedad el hombre tiene que ceder una parte de su libertad para asegurar el resto de ella. ¡Absurdo, absurdo inconcebible! Si pudiera dársele crédito, si fuera una realidad, seria preciso convenir en que el estado social es un mal, supuesto que importaria el sacrificio de la condicion esencial, de la base del desarrollo humano, tanto en lo moral como en lo físico.

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