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Los Estados son libres y soberanos, sin restriccion alguna en su soberanía, por lo que concierne á su régimen interior, y se unen en Federacion para aquellos fines que expresa la Constitucion. Es decir, para el régimen interior no existe la Federacion; para los fines de la Federacion los Estados solamente son partes componentes de la misma Federacion. Declaracion es esta sumamente importante y sirve de base á las disposiciones de esta Constitucion, que más adelante se expresarán.

El art. 41 de la Constitucion determina con más claridad tal concepto.

El pueblo es soberano; pero instituye el poder público para su propio beneficio y para ésto delega el ejercicio de la soberanía en los poderes públicos. ¿Significa ésto que se despoje de toda soberanía para delegarla? No; delega solamente el ejercicio de aquella parte de soberanía, permítaseme esta expresion, que se necesita para que los poderes públicos ejerzan las facultades que se les conceden por la Constitucion federal y las particulares de los Estados. Si la delegacion fuera de la soberanía, además de contradecirse el art. 39 ántes citado de la Constitucion, resultaría la abdicacion de los derechos del hombre, de la libertad individual, que no es ni lícito, ni posible abdicar. Así es que la soberanía, en lo que se refiere á las atribuciones y facultades expresadas en la Constitucion federal y en las particulares de los Estados, la ejerce el pueblo por medio de los poderes públicos: los de la Union, en lo que toca á la Union, y está determinado en la ley fundamental, y los de los Estados, en todo lo que toca á su régimen interior, que nunca podrá ser contrario á la Constitucion federal.

El art. 41 constitucional, dice: "El pueblo ejerce su soberanía por "medio de los poderes de la Union en los casos de su competencia, y "por los de los Estados para lo que toca á su régimen interior, en los "términos respectivamente establecidos por esta Constitucion federal "y las particulares de los Estados, las que en ningun caso podrán con"travenir á las estipulaciones del Pacto federal." Ejerce su soberanía el pueblo por medio de los poderes, no la cede á éstos, ni les dá la investidura de soberanos en ningun caso. Por esta causa los poderes no pueden ejercer más actos que aquellos para los cuales los autorizan, ó la Constitucion federal ó las de los Estados, á diferencia de lo DERECHO.-14.

que sucederia con un pueblo que delegase su soberanía ó invistiese con ella á su gobierno, porque entonces el pueblo sería el limitado en sus actos, sin poder ejercer más que aquellos que el soberano quisiera permitirle.

No pudiendo las Constituciones contravenir en ningun caso á las estipulaciones del pacto federal, es claro que si llegara el de contravencion, la Constitucion particular cedería á la federal, la cual solo puede ser enmendada de acuerdo con los Estados que componen la Federacion mexicana. Por fortuna no hay en las Constituciones de los Estados contravencion de ninguna clase, porque la que pudiera resultar del artículo de la Constitucion de Campeche, relativa á la suspension de garantías individuales en el Estado, y que está citado en el capítulo respectivo, puede interpretarse como un apoyo más á las garantías.

Establecida la República, compuesta de Estados libres y soberanos, la Constitucion demarca cuáles son las partes que componen el todo federal. El artículo 42 dice: "El territorio nacional comprende el "de las partes integrantes de la Federacion, y además el de las islas "adyacentes en ambos mares."

En el artículo 43 se enumeraron como partes integrantes de la federacion, los Estados de "Aguascalientes, Colima, Chiapas, Chihuahua, "Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacan, Nuevo "Leon, Coahuila, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sina"loa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Valle de México, Vera"cruz, Yucatan, Zacatecas y el territorio de la Baja California:" pero esa ennumeracion hoy no es exacta, porque posteriormente y prévios los requisitos constitucionales, se han erigido: el Estado de Campeche en el territorio de Yucatan, por declaracion federal de 29 de Abril de 1863; el Estado de Coahuila separándolo del de Nuevo Leon por ley de 18 de Noviembre de 1868: y los Estados de Hidalgo y de Morelos, en territorio del de México, por decretos de 15 de Enero y 16 de Abril de 1869. (*)

(*) El artículo 43 de la Constitucion ha sido reformado por decreto de 12 de Diciembre de 1884, en los términos siguientes: "Art. 43. Las partes integrantes de la federacion, son: los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacan, Morelos, Nuevo Leon, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Valle de México, Veracruz, Yucatan, Zacatecas, el Territorio de la Baja California y el de Tepic, formado con el 7o Canton del Estado de Jalisco."

Los límites de los Estados primitivos quedaron determinados en los artículos siguientes:

"Art. 44. Los Estados de Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, "Durango, Guerrero, México, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, y el territorio de la Baja California, conservarán los límites que actualmente tienen."

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"Art. 45. Los Estados de Colima y Tlaxcala conservarán, en su nuevo carácter de Estados, los límites que han tenido como territo"rios de la federacion."

"Art. 47. El Estado de Nuevo-Leon y Coahuila comprenderá "el territorio que ha pertenecido á los dos distintos Estados que hoy "lo forman, separándose la parte de la hacienda de Bonanza, que se "reincorporará á Zacatecas, en los mismos términos en que estaba "ántes de su incorporacion á Coahuila.

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"Art. 48. Los Estados de Guanajuato, Jalisco, Michoacan Oaxaca, San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz, Yucatan y Zacatecas, re"cobrarán la extension y límites que tenian en 31 de Diciembre de 1852, con las alteraciones que establece el artículo siguiente.

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"Art. 49. El pueblo de Contepec, que ha pertenecido á Guana'juato, se incorporará á Michoacan. La Municipalidad de Ahualulco "que ha pertenecido á Zacatecas, se incorporará á San Luis Potosí. "Las municipalidades de Ojo-Caliente y San Francisco de los Adames, que han pertenecido á San Luis, así como los pueblos de Nueva-Tlaxcala y San Andres del Teúl, que han pertenecido á Jalisco, se incorporarán á Zacatecas. El Departamento de Túxpam conti"nuará formando parte de Veracruz. El Canton de Huimanguillo, que "ha pertenecido á Veracruz, se incorporará á Tabasco.”

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Estas declaraciones hechas por los artículos constitucionales que anteceden, tuvieron por orígen diversas consideraciones de conveniencia reclamadas por los Estados y en favor de ellos, y la necesidad de evitar en lo sucesivo las cuestiones á que pudiera haber lugar, y cuya decision habria exigido los trámites y requisitos que expresa la Constitucion.

El nuevo Estado de Campeche, comprende los partidos de Campeche, Cármen, Champoton, Hecelchakán y Bolonchenticul, con más, el litoral de las salinas denominadas el Real, la Herradura y desconocidas, cuya línea divisoria es la acordada en el art. 1o de los convenios

celebrados entre el gobierno de Yucatan y la junta gubernativa del Distrito de Campeche en 3 de Mayo de 1858, ratificados el 15 y 17 del mismo mes.

El de Coahuila se formará de los distritos del centro Parras, Viesca, Monclova y Rio Grande.

El Estado de Hidalgo quedó erigido con los antiguos distritos de Actopan, Apam, Atotonilco, Huejutla, Huichapam, Ixmiquilpam, Jacala, Meztitlán, Molango, Pachuca, Tula, Tulancingo, Zacualtipan y Zimapan.

Por último, el Estado de Morelos se formó con los distritos de Cuernavaca, Morelos, Jonacatepec, Tetecala y Yautepec.

El artículo 46 de la Constitucion dispuso: "El Estado del Valle "de México se formará del territorio que en la actualidad comprende "el Distrito federal; pero la ereccion solo tendrá efecto, cuando los "Supremos Poderes de la federacion se trasladen á otro lugar."

Esta promesa aun no ha sido cumplida y existe el Distrito federal, cuya existencia se comprende fijando la atencion en que siendo los poderes federales enteramente diversos de los poderes de los Estados, conviene que aquellos tengan la independencia más completa en lo que les toca, y esa independencia no podria existir sin peligro, si no tuviera un lugar de residencia enteramente libre de otro gobierno y administracion que la de los mismos poderes federales.

Pero hace muchos años que los habitantes del Distrito no se conforman con no tener la representacion de Estado y con mucha razon, porque las rentas de lo que ahora es Distrito federal, se consumen en atenciones de la Federacion, y no como es debido y justo, en los intereses del repetido Distrito. Por estos intereses y por otros varios, entre los que se encuentra la consideracion de que pueda ser conveniente establecer á los poderes federales en un punto más central del territorio mexicano que México, para proveer al bien de los Estados, se ha pensado alguna vez en Aguascalientes. Pero esta consideracion no es la de mayor importancia, porque los poderes federales no administran los intereses particulares de los Estados, y para los casos de la competencia de la Union es verdaderamente de muy poca importancia que los poderes federales estén más ó ménos léjos del centro del territorio, como seria casi necesario si la forma de gobierno fuera central. Tal vez convendria fijar la residencia de los poderes federales en alguna

de las ciudades que tiene en su demarcacion el Distrito, con lo cual ni resentiría perjuicio alguno lo que es ahora Distrito federal, ni se ofrecerian dificultades graves para la traslacion de los poderes federales. Se ha pensado aún en que se declare Distrito solamente el palacio de residencia de estos poderes. Tanta así es la gravedad y urgente necesidad y notoria justicia que el actual Distrito federal tiene de proveer á su propio desarrollo y buscar su engrandecimiento.

Quizá no sea inoportuno manifestar en este lugar, que la tendencia de los adversarios de la Federacion, ha sido constantemente la de desmembrar á los Estados para reducirlos á fracciones ó entidades que por sí mismas no tengan fuerza ni valor alguno, sino por su apoyo en el gobierno central. Esta tendencia es muy lógica y fundada siempre que el gobierno sea central, para evitar que ningun departamento ó localidad pueda llegar á ser bastante poderoso para oponerse á la accion del centro ó siquiera para contrabalancearla; pero formada la Federacion mexicana por la union de los Estados, la razon exige precisamente lo contrario, es decir, que los Estados sean bastante sólidos por sí mismos, para que no tengan que buscar el arrimo de los poderes de la Union, ni los recursos de subsistencia en esos poderes; porque de no ser así, acabaria la independencia y soberanía de los Estados, que necesitarian del apoyo y proteccion de los poderes federales, y se perderia el equilibrio que es debido entre todos los Estados, para que subsista la Federacion que han formado.

En un territorio tan extenso como es el nacional, y en el que está diseminada la poblacion hasta el punto de que, segun los cálculos y datos más exactos, la mayor parte de los Estados tienen tan escaso número de pobladores, que pueden contarse desde ciento hasta dos habitantes por legua cuadrada, la reduccion del territorio de algunos Estados seria su destruccion, porque tal vez no podrian reunir los elementos necesarios para tener una existencia verdaderamente independiente. No todos los Estados podrian sufrir una desmembracion tan importante, como la tuvo el antiguo y poderoso Estado de México.

Mientras más robustos sean los Estados, más robusta y poderosa será la Federacion que ellos han formado, y es por lo mismo necesario que los ciudadanos procuren desarrollar los innumerables é inmensos elementos de prosperidad que por todas partes ofrece el territorio nacional á la actividad humana.

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