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¿Es necesario y conveniente el equilibrio entre todos los Estados que forman la Federacion mexicana? Sin duda alguna; pero ese equilibrio no debe buscarse impidiendo las creces de uno ó varios Estados para que no se sobreponga á los otros, sino en el desarrollo de todos, en su representacion en la Federacion, y en el exacto cumplimiento de los preceptos constitucionales.

CAPITULO XII.

Dela division de poderes.

Articulo 50 de la Constitucion.

"Art. 50. El supremo poder de la Federacion se divide para su "ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial. Nunca podrán reunirse "dos ó más de estos poderes en una persona ó corporacion, ni deposi"tarse el legislativo en un individuo."

Formando los Estados libres y soberanos una Federacion, en ella debe haber y hay un poder supremo, dimanado del pueblo, en quien reside la soberanía. En legislativo, ejecutivo y judicial se divide el ejercicio del poder, y no el poder propiamente; porque el pueblo, que es quien delega este ejercicio, no puede dividirse materialmente á sí mismo para segregar el pensamiento que legisla, de la razon que juzga y de la voluntad que ejecuta. El ejercicio del poder se divide, porque las funciones que resultan de pensar para legislar, juzgar y ejecutar, son absoluta y necesariamente diversas, y tanto, que no pueden confundirse.

¿Es conveniente esta division en el ejercicio del poder supremo, estableciendo los poderes legislativo, ejecutivo y judicial?—No solo es conveniente, es necesaria, es indispensable.

Mr. Laboulaye, escritor francés, en sus "Estudios sobre la Constitucion de los Estados-Unidos," dice: "Hace ochenta años que la division de poderes se encuentra al frente de todas las Constituciones. Por todas partes se proclama que la primera condicion de la libertad estriba en que el ejecutivo, el judicial y el legislativo se encuentren separados. Nuestras Constituciones enuncian todas este principio con más o menos energía; en Inglaterra y en América es un lugar comun.

"Montesquieu, en su famoso capítulo sobre la Constitucion de Inglaterra, fué el primer francés que profundizó la importancia de semejante distincion. Si el mismo individuo, dice, puede hacer las leyes, aplicarlas como juez y ejecutarlas como soberano, ese hombre tendrá en la mano el despotismo, y desde ese momento todo se habrá perdido. Efectivamente, cuando queremos definir el despotismo no encontramos otra definicion más que esta: "la concentracion de la soberanía en una misma mano.”

"El hombre que puede hacerlo todo, sin tener que dar cnenta á nadie de sus acciones, es un déspota. Esta observacion de Montesquieu habia sido desarrollada por Blakstone en Inglaterra y tambien por un escritor que gozó de mucha voga en el siglo pasado, por Paley, en su Filosofía moral y política. En los Estados-Unidos, tal doctrina era admitida por todos, á pesar de que no conocian las obras de Montesquien; era una tradicion inglesa que se aceptaba como articulo de fé.

"Sobre este punto tenemos las declaraciones más explícitas de Jefferson, de Samuel Adams, de Medisson y de Hamilton. Todos repiten que la definicion de despotismo es la concentracion de la soberanía. En fin, la legislatura de Massachusetts decía al frente de su Constitucion: "Queremos que los poderes estén divididos, porque que"remos que en Massachusetts gobiernen las leyes, no los hombres.”

"Este principio, proclamado por todas las Constituciones libres, no es ya discutible en teoría; pero en la práctica no sucede otro tanto, y cuanto más de cerca examinamos la cuestion, más en relieve aparecen las dificultades que envuelve. ¿Qué entendemos por separacion de poderes? ¿Bastará escribir en un pergamino que el poder legislativo girará en su órbita, el ejecutivo en la suya y el judicial tambien?

¡Cuántas veces hemos proclamado nosotros tan bellas máximas, y cuántas el ejecutivo y el legislativo han trasgredido sus límites! Es preciso entonces que existan garantías que mantengan á esos poderes dentro de sus límites; pero su division misma ¿qué es? ¿Acaso una division perfecta, absoluta? ¿El ejecutivo no debe nunca mezclarse en la confeccion de las leyes? ¿El judicial no ejercita nunca poderes legislativos? ¿Las Cámaras no deben mezclarse en caso alguno en materias administrativas? ¿O se pretende que no debe haber concentracion de poderes? Si buscamos en la historia de los gobiernos uno en el cual hayan estado perfectamente separados los tres poderes, no lo hallaremos, por más extraña que parezca esta asercion.

...

"La division de los poderes no es más que una simple verdad de observacion; solo tiene un valor relativo reducido á esto: es preciso que los poderes legislativo, ejecutivo, y judicial no estén reunidos en una sola mano completamente; lo cual no debe impedir que el ejecutivo tenga una parte en la legislacion, y el último cierta influencia en la administracion. Esta supuesta confusion es de tal manera necesaria, que en donde quiera que se establece una separacion absoluta, se llega á los resultados más extraños, como lo prueba desgraciadamente nuestra historia. Y en verdad, ¿qué es lo que nos demuestra la experiencia? Que el efecto necesario de esta division no es mantener el equilibrio, ántes bien, dar la preponderancia á uno de los tres poderes. La separacion absoluta es la guerra entre los poderes; para que cada uno se conserve dentro de sus límites, es preciso que sea compartido, por decirlo así......”

La division en el ejercicio del poder supremo en legislativo, ejecutivo y judicial, es una consecuencia necesaria de la naturaleza de la sociedad; más aun, es la consecuencia forzosa de la naturaleza del hombre. El hombre piensa, el hombre juzga, el hombre pone en práctica sus pensamientos y sus juicios. Estas tres operaciones, que no pueden confundirse nunca por más que se combinen y que siempre serán distintas, se observan tambien en la sociedad. De manera que ya sea el pueblo quien ejerciera el poder supremo, ya sea un hombre solo quien lo haya concentrado en su individuo, siempre se verá que es uno el acto en que se manda cuando legisla; otro el acto en que decide, cuando juzga, y otro, por fin, el acto en que ejecuta ó su precepto ó su juicio. Y aunque todo esto se verifique en un solo acto, siempre serán perceptibles y diversos los tres actos referidos.

La delegacion hecha por la sociedad en un solo hombre ó en un solo cuerpo, de estas tres funciones del poder supremo, seria la delegacion completa de la soberanía nacional en ese hombre ó en ese cuerpo, y la delegacion completa es para el pueblo la abdicacion tambien completa de su soberanía, que no le es conveniente ni posible abdicar. El pueblo, la asociacion de los hombres que se hallan reunidos para formarlo, instituyen un gobierno para beneficio del pueblo, no para beneficio de los individuos á quienes confian el gobierno y á quienes recompensan y pagan su trabajo y dedicacion en el desempeño del mismo gobierno. Si lo instituyen para beneficio del pueblo, es evidente que no deben ni pueden querer aquello que se convierta necesariamente en su daño y perjuicio. Y como la absorcion de la soberanía nacional por ́parte del Gobierno seria en daño y perjuicio del pueblo, quien quedaria reducido á la esclavitud ó por lo menos á una condicion incierta é incalificable, es de todo punto cierto que al pueblo no le conviene, ni puede querer hacer la delegacion completa de su soberanía y abdicar tambien completamente de ella.

Para que no se verifique ni esa delegacion, ni esa abdicacion, es preciso que el poder supremo se ejerza dividiéndolo en los tres poderes enumerados, para que no siendo ninguno de ellos absoluto sino limitado por las funciones de los otros dos, no pueda haber la absorcion de la soberanía nacional.

Es, además, necesario que la delegacion que hace el pueblo del ejercicio del poder supremo á cada uno de los tres poderes ántes referidos, sea limitada y no completa: limitada bajo dos aspectos diversos, es decir, porque no se confie á los poderes toda la suma de poder que el pueblo tiene y porque las funciones ó atribuciones del uno queden equilibradas, como intervenidas hasta cierto punto por el otro.

La reunion de los tres poderes en uno solo es el despotismo. La razon y la experiencia lo demuestran con la más brillante claridad. Por esto es cierto que, como dice Laboulaye, la division de poderes es un principio proclamado por todas las naciones libres, y que "no es ya discutible en teoría."

La dificultad consiste en la manera con que en la práctica de ese principio hayan de ser divididos. Una division absoluta, aisladora, por decirlo así, que no permita ningun contacto entre los poderes, sería un mal, léjos de ser un bien. No estando completo ninguno de los DERECHO.-15.

poderes, siendo cada uno de ellos una fraccion del poder supremo del pueblo, cada uno buscaria en sí mismo los recursos para completarse y la invasion del poder seria cași inevitable. La dictadura y el despotismo serian la consecuencia inmediata de esa invasion. Y esta invasion seria más hacedera, más fácil y sobre todo más tentadora para el Ejecutivo que para los otros dos poderes, porque el ejecutivo por su propia naturaleza tiene que resolver con inteligencia, no como una máquina, sino decidiendo en los diversos casos de las administracion pública, que sea lo más conveniente. De la simple ejecucion de las leyes pasaria á la interpretacion de ellas, de la interpretacion á la invasion del poder legislativo solo hay un paso, y sin sentirlo quizás el ejecutivo se haria dueño del poder legislativo. Y como el ejecutivo es el que posee la ciencia de los hechos y el depositario de la fuerza pública, con más facilidad y prontitud se convertiria en dictador, en déspota. La tiranía, preciso es comprenderlo, puede ejercerse por solo el poder ejecutivo, porque él es quien posee la fuerza, nunca ni por el poder judicial, que es físicamente inerme, ni por el legislativo solo, porque la ley es letra muerta mientras no hay quien la ejecute. Y la concentracion de los poderes si es despótica cuando se verifica en un cuerpo, cuando se hace en un hombre solo, como es comunmente el ejecutivo, es la tiranía y el despotismo llevados á su último grado.

Resulta de lo expuesto, que una de las garantías, quizá la principal, de la estabilidad de las instituciones públicas depende de la acertada division de los poderes.-Que debe haberla, es una verdad que no puede ponerse en duda. ¿Cómo? Esa es la grave dificultad, porque el aislamiento absoluto, la separacion perfecta de los poderes, seria no solo un mal, sino un peligro constante para la libertad y peligro que dentro de breve tiempo se convertiría en su completo aniquilamiento. Una desacertada division de los poderes producirá exactamente el mismo resultado, aunque con diversos preliminares. Siempre que se establezca la preponderancia en favor de uno de los poderes, esa preponderancia acabará por ser la absorcion de los otros dos, y entonces la pérdida de la libertad y el naufragio de las instituciones serán un hecho.

En diversas épocas se ha dado la supremacía al poder legislativo, otras veces al ejecutivo, y casi siempre el judicial se ha tenido como subalterno de ambos. El poder legislativo se ha reputado como la

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