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blos: sufren las dominaciones que los detienen en su marcha, en la marcha progresiva de la humanidad, y sufren durante la vida de algunas generaciones, hasta que las ideas de libertad los inspiran, y la opinion pública fermenta; entonces pasan los pueblos sobre los diques que los sujetaban. Entonces es preciso no intentar contenerlos, sino por el contrario, favorecer su marcha, facilitarles el camino del progreso y darles los medios de ir adelante para que no destruyan cuanto encuentren á su paso.

El poder legislativo depositado en una sola cámara, era al formarse la Constitucion una necesidad, porque la reforma hervía por todas partes. El Senado era considerado como el elemento conservador, y debia aparecer, en verdad, como una rémora para la reforma. ¡Dos cámaras en una nacion que acababa de sacudir el yugo de la dictadura que se hacia fuerte, apoyada en todos los elementos que se han llamado conservadores, eran mucho! Saliendo la República de la dictadura del ejecutivo, nada era más natural que robustecer al legislativo para debilitar á aquel poder que siempre se habia levantado sobre todos y que siempre habia ejercido la dictadura en mayor ó menor escala; pero siempre tambien, dominándolo todo.

Se habian destruido los fueros, se habia desamortizado la propiedad de corporaciones civiles y religiosas, se tocaba la cuestion de libertad de cultos; y era necesario continuar la obra, consumar lo que se habia ya ejecutado, verificar lo que aun faltaba. La reaccion en contrario era posible, porque aun habia elementos que le eran favorables, esparcidos por toda la República. Y todo esto aconsejaba dar grande robustez y animacion al cuerpo legislativo único, y no limitarlo, añadiéndole otro cuerpo. El recuerdo de los Senados que habian existido ántes en la República, aparecia como contrario al progreso rápido que todos deseaban. Y el sistema de una sola cámara necesariamente triunfó.

"Pueblos como el nuestro (decia cerrando el debate el Sr. Ramirez, D. Ignacio, despues de una detenida discusion) necesitan una marcha expedita y reciben gravísimos males de toda institucion conservadora. La prueba es, que ahora son contadas las reformas que han podido conquistarse. Es un absurdo pensar en detener á cuerpos que deben ser el vapor de la democracia; porque contenerlos, es oponerse á los progresos de la humanidad.”

Pasados algunos años, y por iniciativa del ejecutivo, se pensó de nuevo en la creacion de un Senado, ocupándose el Congreso en el exámen de este asunto, á cuya ilustracion se dedicaron en el mismo Congreso discursos verdaderamente notables y en la prensa escritos en verdad muy luminosos. El tema del pró y el contra ha sido casi igual en estas nuevas discusiones del Congreso y de la prensa, al que sirvió en las discusiones del Congreso constituyente: la conveniencia y necesidad de formar con el Senado un cuerpo que represente directamente los intereses de los Estados; no considerando en la cámara de diputados sino la representacion de la poblacion, y en que los Estados sean representados con extricta igualdad, lo que no puede verificarse en una sola cámara, en la cual unos Estados tienen mayor número de diputados que otros; sin que se salve la dificultad, porque en determinados casos se practiquen las votaciones por diputaciones y no por votos individuales, porque como opinaba el Sr. Zarco en el Congreso constituyente, ésto podria ser motivo de intrigas y conbinaciones numéricas.

El punto más importante de esta cuestion es, que los cuerpos legislativos necesitan de restriciones para no absorver la soberanía nacional, más ó ménos directamente, y mediata ó inmediatamente, por la preponderancia que pueden adquirir sobre los otros poderes. El peligro de esta preponderancia tiene su orígen en la naturaleza misma, así como el peligro de la preponderancia del ejecutivo lo tiene en la posesion de la fuerza y en su necesaria intervencion en la ejecucion de las leyes. El pensamiento es sin duda alguna el acto fundamental, permítase esta frase, de las acciones del hombre. Recto ó extraviado, el pensamiento del legislador es casi siempre la fuente de los actos sociales. Del pensamiento á la accion no hay distancia apreciable, sino es en vista de las dificultades prácticas para la ejecucion del pensamiento; y como los cuerpos legislativos no tienen que poner por sí mismos en práctica sus leyes, es muy posible que caigan en el extremo de la inconsideracion.

La historia nos presenta el espectáculo de graves reformas sociales, hechas por una asamblea sola, hija del pueblo, que inicia las reformas, que se siente como impelida por un torbellino que lo arrastra todo, que pasa sobre todos los obtáculos, que no se detiene, que destruye lo pasado y lanza al mundo el gérmen del porvenir, y que víctima de su accion vertiginosa, se extravía y dá orígen á la reaccion DERECHO.-16.

que le es contraria y acaba por producir para despues la libertad, para el momento inmediato la tiranía.

La historia nos presenta pueblos en situaciones normales, dirigidos por el poder legislativo dividido en dos cuerpos que se completan y se compensan recíprocamente; que representan intereses diversos, si no es que a veces contrarios; que elaboran sus actos con detenimiento, combinando todos los intereses y sacrificando á veces parte de esos mismos intereses para llegar á pronunciar la fórmula de la opinion pública, de la voluntad general.

Las asambleas constituyentes han sido siempre únicas, y aunque es posible casi no se comprende como pudiera formarse una constitucion por dos cámaras.

En la República de los Estados-Unidos del Norte, el Senado fué adoptado sin dificultades, porque allí, además de estar en las tradiciones del pueblo, no habia que conquistar y establecer libertades que los colonos tenian ya como verdades indisputables. En los Estados-Unidos Mexicanos, si la libertad era conocida y deseada por el pueblo, la práctica casi constante de la dictadura, la usurpacion casi incesante de la soberanía nacional habian entorpecido el ejercicio de la libertad, y su establecimiento era una verdadera conquista, exigia una accion constante y rápida, que se creyó incompatible con la existencia de dos cámaras.

En un pueblo enervado por la tiranía; en un pueblo en que dominaban los elementos de retroceso, que impropiamente se han llamado conservadores, y de los cuales se diferencían mucho; en un pueblo, en el que las tradiciones tendian á sujetar su voluntad y realmente entorpecian su marcha de progreso, era indispensable dar al poder legislativo, no una libertad de accion contraria á la soberanía nacional; pero sí la rapidez en el ejercicio de sus funciones; cierta libertad para que no estuviera sujeto y contenido por un cuerpo que, como el Senado, segun los recuerdos que de él habia, podia comprometer la estabilidad de las reformas que el país conquistaba y que era necesario afirmar y desarrollar.

En la República del Norte la actividad y la energía individuales estaban plenamente desarrolladas. En la República Mexicana, esa actividad y esa energía estaban casi muertas á causa de la accion pro

longada del gobierno colonial y de las dictaduras que se habian sucedido.

Pasados algunos años las razones que en el congreso constituyente se habian hecho valer en pró de la institucion del Senado, adquirieron nueva fuerza y vigor. Habia pasado ya la urgente necesidad de una cámara sola, con accion tan rápida y segura que nada pudiera oponérsele, como era indispensable para plantear las reformas que expresa la Constitucion. Los diversos conflictos que surgian en los Estados hacian necesaria la existencia de un Senado que compartiendo el poder legislativo, tuviera á su cargo la resolucion de esos conflictos que eran ya demasiado frecuentes y que podian dar lugar á ciertas invasiones de poder por parte del ejecutivo ó á extralimitaciones en el ejercicio del legislativo. Llegó por fin el momento en que el Congreso despues de muy luminosas discusiones y las Legislaturas de los Estados, inspiradas en el interés de la nacion aprobaron el establecimiento de una cámara, esencialmente federal, como lo demuestran los artículos especiales que se le confiaron.

Por esta causa el artículo 51 de la Constitucion, que en el texto primitivo, disponia: "Se deposita el ejercicio del Supremo poder legislativo en una asamblea, que se denominará Congreso de la Union" fué reformada en 6 de Noviembre de 1874, en los términos siguientes: "El poder legislativo de la Nacion se deposita en un Congreso general que se dividirá en dos cámaras, una de Diputados y otra de Senadores."

Uno de los errores más comunes en la República, y que de no observarse extricta y severamente los preceptos de la Constitucion, puede acarrear males de suma trascendencia, es el concepto de que el Congreso es soberano y que por sí solo constituye la representacion nacional. El Congreso no ejerce la soberanía nacional, que no puede ni conviene nunca delegarse, ni representa por sí solo á la República.

Ejerce el poder legislativo federal en aquellos casos y con aquellos fines que la Constitucion determina, y está sujeto á importantísimas restricciones. Representa á la República, en aquella parte en que la Constitucion le encomienda ésta representacion, así como el poder ejecutivo ejerce sus funciones administrativas y representa á la República, y el poder judicial pronuncia sus resoluciones, ejerciendo las funciones que le encomienda la Constitucion, y representa á la República en aquello que corresponde á esas funciones. Por esto el artículo constitucional no ha dicho más, sino que se deposita el ejercicio del poder legislativo en una asamblea que se denomina Congreso de la Union; porque los fines de su institucion y los asuntos que lo han de ocupar, corresponden é interesan á la Union formada por los Estados.

CAPITULO XIV.

De la eleccion é instalacion del Congreso.-De la iniciativa

y formacion de las leyes.

Artículos del 52 al 71 de la Constitución.

"Art. 52. La Cámara de Diputados se compondrá de represen "tantes de la Nacion, electos, en su totalidad cada dos años, por los "ciudadanos mexicanos." (*)

El deseo de dar todo el desarrollo posible al principio democráti

(*) El texto primitivo de la Constitucion ahora reformada, decia: "Art. "52. El Congreso de la Union se compondrá de representantes, elegidos "en su totalidad cada dos años por los ciudadanos mexicanos."

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