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desnuda y sin falsos colores que la ocultan y la desnaturalizan, pudieran ponerse en práctica respecto del Ejecutivo!

"Art. 73. Durante los recesos del Congresos, habrá una comi"sion permanente compuesta de veintinueve miembros, de los que "quince serán diputados y catorce senadores, nombrados por sus res"pectivas Cámaras la víspera de la clausura de las sesiones."(*)

La necesidad de que haya una diputacion permanente consiste en que hay ciertos casos urgentes, cuya resolucion no podria demorarse hasta que se reuniera el Congreso convocado á sesiones extraordinarias. Los casos en que debe intervenir esta diputacion están marcados en el artículo 74, que dice:

"Las atribuciones de la diputacion permanente son las siguientes: "I. Prestar su consentimiento para el uso de la guardia nacional, "en los casos de que habla el artículo 72, fraccion XX.

"II. Acordar por sí ó á propuesta del Ejecutivo, oyéndolo en el "primer caso, la convocatoria del Congreso, ó de una sola Cámara, á "sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de "las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria "señalará el objeto ú objetos de las sesiones extraordinarias. (**)

"III. Aprobar en su caso los nombramientos á que se refiere el "artículo 85, fraccion III.

"IV. Recibir el juramento al Presidente de la República y á los "ministros de la Suprema Corte de Justicia, en los casos prevenidos "por esta Constitucion.

"V. Dictaminar sobre todos los asuntos que quedan sin resolu"cion en los expedientes, á fin de que la legislatura que sigue tenga "desde luego de qué ocuparse."

Tiene, ademas, la facultad de aprobar la suspension de garantías individuales en los términos que expresa el artículo 29 de la Constitucion.

Califica las causas que haya para que el Presidente se pueda se

(*) El texto primitivo desia: "Art. 73. Durante los recesos del Con"greso de la Union, habrá una diputacion permanente, compuesta de un "diputado por cada Estado y Territorio, que nombrará el Congreso la "víspera de la elausura de sus sesiones."

(**) El texto primitivo deeia: "II. Acordar por sí sola, 6 a peticion "del Ejecutivo, la convocasion del Congreso á sesiones extraordinarias.'

parar del lugar de la sidencia de los poderes federales ó del ejercicio de sus funciones, conforme al artículo 84.

Adoptada la poblacion como base para las elecciones, no es fuera del lugar correspondiente la noticia que sigue del número de distritos electorales en que se divó la República, por la ley de 27 de Mayo de 1971, para las el cciones de diputados al 6o Congreso constitucional, y que es la que ha servido de base en lo de adelante, no obstante haberse ocapedo solo del 6o Congreso.

Aguascalientes.--fle dvidis en cuatro distritos electorales.
Campeche.-Dividid ea dos distritos electorales.

Colima.-Dos distritos electorales.

Coahuila. Se dividió en dos distritos electorales.

Chiapas. Se dividió en elpco dist.los electorales.

4222 10

Chihuahua.--Dividido en cuatro distritos electorales.
Distrito Federal.-Dividien diez distritos electorales..
Durango.-Dividido en euro distritos electorales.....
Guercio.—Eividido en ocho distritos electorales...
Guanajuato.-Dividido en diez y ocho distritos electorales..
Hidalgo.-Dividido en once distritos electorales...
Jalisco. Dividido en diez y ocho distritos electorales....

So agregan á estos diez y ocho distritos electorales, tres en que
fus dividido el de Tepic, segun la comunicacion oficial del
cidadano jefe político de dicho distrito, fecha 31 de Julio de

1860

México. Dividido en diez y seis distritos electorales..
Michoacan.-Dividido en quince distritos electorales..
Morelos.-Dividido en cuatro distritos electorales....

Nuevo Leon.-Dividido en cuatro distritos electorales, por de-
creto expedido por el gobierno del mismo..

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De la vuelta....

Oaxaca.-Dividido en diez y seis distritos electorales.
Puebla. Dividido en veinte distritos electorales...
Querétaro. Dividido en cuatro distritos electorales...
San Luis Potosí.-Dividido en doce distritos electorales.
Sinaloa. Dividido en cuatro distritos electorales.....
Sonora. Dividido en tres distritos electorales....
Tabasco. Dividido en dos distritos electorales..
Tlaxcala.-Dividido en tres distritos electorales..
Tamaulipas.-Dividido en tres distritos electorales..
Veracruz.-Dividido en once distritos electorales..
Yucatan.-Dividido en ocho distritos electorales..

130

16

20

4

12

4

3

2

3

3

11

8

Zacatecas.-Dividido en diez distritos electorales...

10

El territorio de la Baja California, siempre se ha considerado como un solo distrito electoral...

1

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Idea del Poder Legislativo en los Estados.

Los Estados han dividido él poder público en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

El Estado de Hidalgo reconoce un cuarto poder, que es el municipal.

El poder Legislativo en los Estados reside en un Congreso electo popularmente.

La base de la eleccion es la poblacion. En el Estado de Hidalgo se nombra un diputado por cada veinticinco mil habitantes ó por una fraccion que pase de veinte mil.

En Jalisco un diputado por cada ochenta mil almas ó por una fraccion que pase de cuarenta mil.

En Campeche un diputado por cada diez mil almas ó por una fraccion que pase de cinco mil. Lo mismo sucede en Sonora, siendo la eleccion indirecta en primer grado.

En Veracruz y en Guanajuato se nombra un diputado por cada cincuenta mil habitantes ó por una fraccion que pase de veinticinco mil.

En Zacatecas y en Durango un diputado por cada partido del Estado.

Sucede lo mismo en San Luis Potosí; pero si el partido tiene cuarenta mil habitantes y veinte mil más, nombrará otro diputado. La eleccion es indirecta en primer grado.

En Sinaloa se nombra un diputado por cada veinticinco mil habitantes ó por una fraccion que llegue á la mitad de ese número. En Tabasco y en Colima se nombran siete diputados. La eleccion es indirecta.

En Chihuahua se nombra un diputado por cada doce mil habitantes ó por una fraccion que pase de seis mil. La eleccion es directa. Lo mismo sucede en Tlaxcala.

En México se nombra un diputado por cada cuarenta mil almas y por fraccion que pase de veinte mil. La eleccion es indirecta en primer grado. Lo mismo sucede en Puebla, siendo la eleccion directa. Lo mismo sucede en Oaxaca, siendo la eleccion indirecta en primer grado.

En Guerrero se nombra un diputado por cada distrito. La eleccion es directa.

En Michoacan se nombran nueve diputados y la eleccion es indirecta en primer grado.

En todos los Estados se requiere para ser diputado la edad de 25 años, y en el de Campeche, además, tener una renta de 300 pesos anuales.

En todos los Estados son inviolables los diputados por sus opiniones.

En todos los Estados tambien está reconocida la incompatibilidad del cargo de diputado con los empleos de la Uuion, en que se disfrute sueldo.

La iniciativa de las leyes corresponde en los Estados, segun las mismas constituciones, á los diputados, al Ejecutivo y al Tribunal Superior de Justicia, teniéndola tambien en algunos Estados los ayuntamientos en lo relativo puranente á intereses municipales.

Habiendo declarado la Constitucion federal que queda reservado á los Estados todo aquello que por la misma Constitucion no se encarga á los poderes de la Union, el poder legislativo de los Estados tiene, en los términos que se expresan en las respectivas constituciones, la facultad de le gjekar en lo concerniente al régimen interior del

mismo Estado.

En todos, se li estableci' que la accion legislativa se ejerza por períodos determinados en 18 respectivas constituciones, poniendo de esta manera en prie ica el rio que aconseja restrinjir la faciHidad de expedir Eyes.

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Y en verdad que en los debe tener aplicado, es van tiene otros as of sleepfive interesan ? la Poderidion, yi dos fioper plato todo ba tienen p、 de los ' mes 1. ados en su paddientes.

stabs cs en donde verdaderamente plo, porque el Coggeso federal no r ove are, más que aquellos que sos ó legelatnas de los Estaovo ili aholisin y régimen didad de entidades soberanas é inde

Fl abuso, si así se puede llamar, de la potested legislativa produce forzosamente limitaciones ó restricciones de la libertad individual, que son por su propia Laturalesa contrarias ya á los derechos del hombre, garantizados en la Constitucion federal, como propiedad individual de cada uno de los habitantes del territorio me icano, ya á la misma organizacion y raturaleza física y moral del hombre. "La "facilidad que se tiene en mudar de leyes y el exceso que se puede "hacer del poder legislativo, decia Madisson, me parecen las dolencias "mas peligrosas á que est i expuesto nuestro gobierno." Jefferson decia: "La instabilidad de nuestras leyes es, en verdad, un apuro gra"vísimo, y creo que hubiéramos debido ocurrir á él, decidiendo que "hubiera siempre un intervalo de un año entre la presentacion de la "ley y el yoto definitivo de eila....." Estas dos respetables autoridades se refieren al poder legislativo federal; pero son aplicables al poder legislativo de los Estados, porque es para ellos lo mismo que

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