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sa de lo prevenido en el referido artículo constitucional; siendo de notarse que esa repulsa, ese apego á la letra de la Constitucion, se verificaba en los momentos en que el poder Ejecutivo federal deslumbraba con su brillo y con su prestigio adquirido en la guerra con que México sostuvo su independencia, su libertad y su Constitucion contra las huestes de la Francia y sus aliados mexicanos.

Esa reforma que inició el poder Ejecutivo en el Congreso de la Union está ya verificada y el Senado ha quedado instituido.

Pero las más urgentes adiciones y reformas son aquellas que den cierto ensanche á la accion municipal, las que puedan establecer el medio seguro de salvar de toda violacion de cualquiera poder ó autoridad, y con relacion á la sociedad y á las instituciones, los artículos y preceptos constitucionales, así como están salvados de toda violacion, con relacion al individuo, los derechos del hombre, la soberanía de los Estados y la esfera de accion del poder federal; todo lo cual será posible conseguir sujetando tales cuestiones á la decision judicial con las formas que establezca la ley. Las ventajas de convertir las cuestiones, mientras más ardientes sean, en meras controversias, que por su propia naturaleza inspiran la calma y dominan las pasiones, son verdaderamente incalculables, sobre todo porque las decisiones judiciales en ningun caso pueden violar la soberanía de los Estados, como hay peligro de que suceda con la accion de alguno de los otros poderes públicos.

El gravísimo peligro en que puede poner á las instituciones el juicio apasionado de los jueces y magistrados que tienen que pronunciar las decisiones referidas, debe inspirar siempre a tales funcionarios una firme voluntad de no oir más consejos que los del patriotismo.

Establecida la posibilidad de hacer adiciones y reformas á la Constitucion, fué necesario establecer la inviolabilidad de ella de una manera eficaz y como es conveniente en un país en que los cambios de instituciones públicas fueron tan frecuentes como lo exigia la lucha entre los intereses contrarios de cada uno de los partidos en que estuvo dividida la República.

El artículo 128, último de la Constitucion, consigna la inviolabilidad de ésta en los términos siguientes: "Esta Constitucion no "perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelion se inteTrumpa su observancia. En caso de que por un trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona,

"tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su ob"servancia, y, con arreglo á ella y á las leyes que en su virtud se hu"bieran expedido, serán juzgados así los que hubieran figurado en el "gobierno emanado de la rebelion, como los que hubieren cooperado "á ésta. "

Mientras el pueblo por los medios constitucionales no adicione ó reforme la Constitucion, ó en ejercicio de su soberanía no la abrogue, la Constitucion no sucumbe, por más que los trastornos públicos ocasionados por alguna rebelion en su contra, pudieran interrumpir su observancia. Ni el hecho mismo del establecimiento de un gobierno contrario á los principios sancionados en la Constitucion, se ha de interpretar como la abolicion de ésta, porque su observancia ha de restablecerse.

Tal declaracion fué necesaria, porque comunmente se confunde ́el hecho con el derecho, y en materias de gobierno con más frecuencia que en otros se hace tal confusion; porque por lo general los gobiernos extranjeros que no tienen autoridad para ingerirse en las cuestiones intestinas de cada pueblo, ni ménos para atentar á la soberanía de las naciones, acostumbran reconocer al gobierno que de hecho impera en la mayor parte de un país; y este reconocimiento se toma por los partidarios de los gobiernos de hecho, como un título de legitimidad de éstos, como si las naciones extranjeras tuvieran la facultad de declararla.

Tal absurdo antipatriótico é inspirado por las malas pasiones, que á trueque de obtener un triunfo no retroceden ante la humillacion de someter la soberanía de la patria á los actos de gobiernos extranjeros, fué extirpado por el artículo 128 de la Constitucion.

Todo gobierno de hecho, contrario á los principios que ella sanciona, queda sujeto á ser juzgado conforme á ella misma, y ninguna rebelion puede esperar derrocarla, por más que logre obtener un triunfo de hecho sobre ella. La Constitucion es inviolable: semejante á las rocas, á cuyo pié se estrellan las olas del mar embravecido, verá siempré á las pasiones políticas rodar á sus piés furiosas, pero impotentes. La majestad de la ley no será ofuscada por las rebeliones ni por los trastornos públicos, y la justicia del pueblo caerá impasible sobre los hombres que hallan usurpado el Poder, que no pertenece más que al mismo pueblo.

Toda rebelion cobra aliento con la esperanza del triunfo; pero las rebeliones contra la Constitucion no podrán esperarlo jamás, por

que tan luego como el pueblo recobre su libertad serán juzgados así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelion, como los que hubieren cooperado á esta.

La declaracion de la inviolabilidad de la Constitucion, es el reconocimiento expreso y práctico de la soberanía del pueblo. Si este no abroga su Constitucion, no hay quien pueda atentar impunemente á ella.

Consecuente consigo misma, establece que conforme á sus preceptos y á las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados los reos de la rebelion y de la usurpacion del Poder público. No establece ni consiente en que se establezcan tribunales y formas especiales para juzgar á tales reos: les concede todas las garantías, todas las seguridades de defensa determinadas en la Constitucion, para que solo imperen en los procesos la verdad y la justicia. No se alimenta la Constitucion con venganzas ni tiranías: quiere que sus enemigos sean juzgados, juzgados con arreglo á las leyes que emanen de la Constitucion, cuyo principal objeto es el de salvar la libertad, la vida y los derechos del hombre.

¡Muerte y exterminio! Ese es el lema de las banderas que se alzan en las tempestades políticas,

¡Libertad y justicia! Ese el lema de la Constitucion....
i Ella ha hecho desaparecer los cadalsos políticos!

Los Estados tambien han establecido expresamente la posibilidad de reformar sus Constituciones particulares.

Ellos tambien han declarado la inviolabilidad de esas Constituciones, y en casi todas ellas existe el art. 128 de la Federal.

Desde que por causas que no es este el lugar más propio para exponer, han sido frecuentes en los Estados las colisiones de Poder á Poder, con grave y notorio perjuicio de los pueblos, pueden tener aplicacion los preceptos contenidos en los artículos referentes al 128, para que sí la violacion de las Constituciones particulares de los Estados llega por desgracia á ser un hecho consumado, no llegue nunca á ser un crímen sin castigo.

CAPITULO XXV.

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ESUMEN.-Origen y objeto de la Constitucion.-Establecimiento de los poderes públicon o mar datarios del pueblo.-La autoridad no es superio7 au soberanía del hombre ni del pueblo.-Extructura constitucional.-Posibilidad y necesidad de adicionar y reformar la Constitucion. Municipalidad.-Violacion de as preceptos constitucionales.-Limitacion de 1ɔoderes públicos.-Su actual division es incompleta.-Gastos públicos.-Responsabilidad de los funcionarios.-Leyes à que se refiere la Constituciɔ.

Los Estados que en virtud de la revoluciou de Ayutla recobraron la soberanía de que habian sido despojados por el centralismo y las dictaduras que sucesivamente tuvieron lugar, se reunieron para formar una Federacion y la constituyeron por medio de la Carta de 1857.

En ella los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales, y por tal motivo de la Union mexicana.

El origen de la Union es la soberanía que reside esencial y ori ginariamente en el pueblo.

De manera que el objeto de la Federacion mexicana ha sido y es el de establecer la inviolabilidad de los derechos del hombre y determinar los fines con se establece la Union, y para realizarla, se instituyen los poderes públicos ya para la Federacion, ya para los Estados, siendo meros delegados del pueblo para ejercer el Poder en todo aquello que expresamente contiene el mandato, cuyos términos son los artículos constitucionales.

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Para ejercer el Poder público se han establecido los tres Poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, á cada uno de los cuales se han determinado sus respectivas facultades. Estas facultades determinan, marcan con absoluta precisión los límites de la accion federal, es decir, determinan cuales son los objetos en que ha de ocuparse la Federacion, quedando reservados todos y cada uno de los no expresados en la Constitucion generál á los Estados, en cuyas Constitucio

nes particulares se han fljado á su vez los términos y límites de los poderes supremos de cada uno de dichos Estados, los cuales se componen de las municipalidades que comprenden en sus territorios y con los que se forman ciertos grupos para hacer más fácil y activa la accion de la administracien pública.

Así es que el hombre es soberano de sí mismo, y el pueblo es soberano en la municipalidad, en el Estado y en la Federacion, cuyas entidades forman la nacionalidad mexicana.

El hombre ejerce su propia soberanía por sí mismo, sin delegar su ejercicio, ni en todo, ni en parte. El pueblo ejerce su soberanía ya directamente y por sí mismo, ya por medio de delegaciones, con las cuales constituye y establece los respectivos gobiernos, en la Municipalidad, en el Estado y en la Federacion.

En el ejercicio de su propia soberanía, que no delega ni puede delegar, el hombre tiene por causa de su organizacion, que es obra de Dios, ciertos derechos indispensables para su existencia y desarrollo, y respecto de ellos es superior á la Municipalidad, al Estado y1 á la Federacion, á las leyes y á las autoridades. Esta soberanía, estos derechos, la libertad de proveer á su propio desarrollo, le están asegurados al hombre por medio del Poder judicial federal, para todo lo que pueda proceder de leyes o actos de autoridades de cualquiera clase que sean. Respecto de lo que pueda proceder de los actos del simple individuo, las leyes comunes son la garantía del hombre.

La soberanía del pueblo en la Municipalidad debe garantizarse por las Constituciones de los Estados, y la soberanía en el Estado у en la Federacion está ya asegurada por medio de la Constitucion federal.

La soberanía colectiva ó del pueblo se ejerce por medio de actos, y el ejercicio de algunos de éstos se confia á los Poderes públicos, á quienes el pueblo confía el uso de la autoridad y de la fuerza para que en bien del mismo pueblo sean obedecidos los Poderes por los individuos, en virtud de la delegacion que los mismos individuos han contribuido á hacer para establecer y dar facultades á los Poderes. El ejercicio de las facultades que se les confieren no es sobre el pueblo, porque implicaria un absurdo que alguien constituyera un delegado ó mandatario para que éste imponga su autoridad delegada, sobre el mandatario que la delega. El ejercicio del Poder es sobre el individuo, sobre todos los individuos á la verdad, pero no con el 'carácter de pueblo. Para salvar los derechos del individuo en su calidad

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