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hombre á quien se juzga, y de los cuales podria quedar privado si la Constitucion no hubiera prohibido el juicio y la sentencia por leyes posteriores al hecho, propiamente retroactivas. Exije tambien el artículo constitucional que las leyes sean aplicadas por el tribunal que préviamente esté establecido, para hacer imposible toda retroaccion legal.

Previene el artículo 13 que "ninguna persona ó corporacion pue"de tener fueros ni gozar emolumentos que no sean compensacion de "un servicio público y estén fijados por la ley," quedando abolidos con esta disposicion los fueros eclesiástico y militar que se habian conservado en la República y que tan funestos le fueron, como que ellos formando del clero y del ejército dos clases distintas de todas las demás de la sociedad y superiores á ésta, rompian toda igualdad ante la ley, que es la base de la democracia.

El clero y el ejército han sido por efecto de las leyes antiguas, los más robustos apoyos de la monarquía y de todo gobierno que no se funda en la eleccion popular, ni toma su autoridad en la soberanía del pueblo. El dominio en las conciencias, como apoyo de la alianza, de la unificacion de la autoridad civil y de la autoridad eclesiástica y la fuerza de las armas, son, en verdad, auxiliares tan poderosos, que merecian sin duda los fueros, preeminencias y distinciones otorgadas por la legislacion antigua; pero en una República que ha establecido la libertad é independencia de la Iglesia y del Estado, y en un pueblo que conserva su soberanía, de la cual solo algunas atribuciones delega al gobierno, los privilegios y fueros concedidos á cualquiera institucion, á cualquiera corporacion, serian peligrosísimos para la libertad.

Por otra parte, si todos los hombres son libres y como libres iguales ante la justicia y la ley, no pueden consentir en que haya dos leyes y dos justicias: una para las clases privilegiadas y para los simples ciudadanos otra.

La supresion de los fueros era, además, el simple reconocimiento de un hecho consumado por una ley anterior á la Constitucion y refrendada por el Sr. Juarez, entonces Ministro de Justicia.-Los dolorosos efectos del militarismo, desplegado especialmente por la dictadura derrocada por el Plan de Ayutla hicieron necesaria é indispensable la supresion de los fueros, que verificó la ley y que sancionó la Constitucion. “Subsiste el fuero de guerra, dice el art. 13, solamente para "los delitos y faltas que tengan extricta conexion con la disciplina mi

"litar. La ley fijará con toda claridad los casos de esta excepcion." Y la excepcion se verificará por la necesidad de la disciplina militar, para que el ejército pueda cumplir con los fines de su institucion; porque de no verificarse la excepcion, podrian quedar impunes, por falta de juez, los delitos extrictamente militares cometidos en los campamentos y otros lugares, y por otras consideraciones tambien excepcionales.

El art. 15 establece que "nunca se celebrarán tratados para la extradicion de reos políticos," porque los delitos políticos son esencialmente relativos, de suerte que lo que para un gobierno es delito, quizá no lo es para otro; porque lo que hoy es un crímen, tal vez mañaTM na sea un título de gloria. Los defensores de la independencia mexicana fueron reos políticos para el monarca español, y los mexicanos los veneramos como héroes.

En odio de la esclavitud continúa este artículo prohibiendo se celebren tratados para la extradicion, "ni de aquellos delincuentes del "órden comun que hayan tenido en el país en donde cometieron el de"lito la condicion de esclavos;" porque entregar esos delincuentes, seria volverlos á la esclavitud, con desprecio de la declaracion en virtud de la cual el territorio mexicano es el amparo de la libertad humana.

Prohibe por último, este artículo constitucional que se celebren "convenios ó tratados en virtud de los que se alteren las garantías y "derechos que esta Constitucion otorga al hombre y al ciudadano." De esta manera la Constitucion ha puesto esas garantías y esos derechos no solo fuera del alcance del poder público, de las autoridades y de las leyes, sino fuera tambien de toda autoridad humana, de toda influencia enemiga de la libertad, por poderosa que se suponga. Los Estados Unidos Mexicanos proclaman y defienden la libertad del hombre ante el mundo entero, contra las asechanzas del mundo entero.

Perdido el respeto á la libertad del hombre, establecido el poder absoluto de la dictadura ó de las facultades extraordinarias, conmovidos perpetuamente los gobiernos por el temor de los pronunciamientos y de las revoluciones, luchando siempre con las conspiraciones más ó ménos justas, los cateos, las prisiones, el registro de papeles y otras mil molestias se imponian á los habitantes de la República á fin de conservar los gobernantes su poder.

No era tampoco raro, sino ántes muy comun y frecuente que simples agentes de policía, oficiosos hasta un grado excesivo, practicasen sin autorizacion alguna todos esos atropellamientos, ya para complacer á sus gefes y superiores, ya para la simple satisfaccion de sus odios y de sus malicias, cubriendo siempre tales atentados con asegurar que tenian órdenes verbales de las autoridades políticas ó judiciales.

No parece que sea necesario insistir en la consideracion de que la libertad es ilusoria, si no ha de surtir efectos; y siendo uno de ellos la seguridad tanto para el individuo como para aquellas personas ó intereses que le pertenecen, para hacer efectiva la libertad en este punto y ponerla á cubierto de los abusos ántes referidos, el artículo 16 de la Constitucion ordena que "nadie puede ser molestado en su persona, "familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamien"to escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa "legal del procedimiento.-En el caso de delito infraganti, toda per"sona puede aprehender al delincuente y á sus cómplices, poniéndolos "sin demora á disposicion de la autoridad inmediata."

El mandamiento á que se refiere el artículo, ha de tener tres condiciones: que sea escrito, para que determine qué es lo que ha de practicar el agente que lo ejecute, y fuera de lo cual comete abuso; que proceda de la autoridad competente para que no toda persona que ejerza mando ó autoridad pueda expedir el mandamiento, sino solamente la competente en cada caso, y que funde y motive la causa legal del procedimiento exponiendo la facultal legal con que procede la autoridad y el hecho ó causa que da orígen al ejercicio de ella.

La aprehension por cualquiera persona de los delincuentes y sus cómplices en caso de delito infraganti, que es de todo punto conveniente para la sociedad, impone al aprehensor la obligacion de ponerlos inmediatamente á disposicion de la autoridad inmediata, y no solo

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de la competente, con el objeto de que por ningun motivo se toleren las aprehensiones ó detenciones arbitrarias.

Cómo pudo nunca creerse justa la prision por deudas de un carácter meramente civil, es una verdad inexplicable. La prision es una pena, porque importa la privacion de la libertad, y es pena que no tiene reparacion ninguna. Las deudas meramente civiles no pueden ser un delito. Lo es una deuda en aquellos casos en que hay circunstancias que constituyen el delito. No hay por tal causa razon fundamental, ni justicia en reducir á prision á los deudores que no son delincuentes, y las leyes que autorizaron semejante atentado no pueden tener más explicacion sino la de que nacieron de las desigualdades sociales que no reconoce la Constitucion de 1857, Así es que el artículo 17 previene que "nadie puede ser preso por deudas de un carácter "puramente civil.”

"Nadie, continúa el artículo, puede ejercer violencia para reclamar su derecho." Sanciona este precepto un principio clarísimo de conservacion de la sociedad. ¿Qué seria de ésta y cómo pudiera subsistir si cada individuo ejerciera violencia para reclamar su derecho? Y para que nunca sea posible que el hombre se crea autorizado á obrar por sí mismo por falta de tribunales que lo amparen en su justicia y en su derecho, concluye el artículo ordenando que "los tribunales es"tarán siempre expeditos para administrar justicia. Esta será gratuita "quedando en consecuencia abolidas las costas judiciales."

Fué y es todavía muy combatida la conveniencia de la abolicion de las costas. Comprar la justicia, es inmoral.-Conservar las costas es favorecer al litigante poderoso aunque sea injusto, con perjuicio del litigante pobre aunque tenga justicia.-Si la administracion de justicia es un servicio público, no hay razon para que este servicio se pague los individuos particularmente, cuando todos los servicios públicos son pagados por el erario.-Dejar que subsistan las costas, es perpetuar los abusos que el pueblo todo ha conocido y lamentado. Tales son las

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principales y muy fundadas razones, entre otras muchas, que aconsejaron y aconsejan la abolicion de las costas. Pero en contra de estas razones se hace valer, que no teniendo pena ninguna los litigantes temerarios abundan los pleitos con perjuicio de la sociedad, que no abundan los buenos abogados que quieran sujetarse al sueldo, y que éste es desproporcionado porque el trabajo se recarga á unos jueces más que á otros. Quizá convendria imponer una multa á todo litigante temerario, y dar alguna organizacion á los juzgados que repartiera equitativamente el trabajo entre ellos.

Lamentable ha sido la facilidad con que en la República se ha privado al hombre de su libertad reduciéndolo á prision, y desde mucho tiempo hace llamaba la atencion de los pensadores esa facilidad así como las dificultades que se ofrecen en cada caso para que el preso recobre su libertad. Desde las autoridades más elevadas en gerarquía, hasta los últimos agentes de justicia ó de policía, todos han podido verificar aprehensiones, sin mandamiento escrito, sin los requisitos que la Constitucion prescribe, y aun hoy mismo son frecuentes los procedimientos que carecen de los requisitos constitucionales. En vano las leyes comunes han constituido preceptos iguales á los que expresa el artículo 18 de la Constitucion. La frecuencia con que se infringieron, hizo necesario elevar esos preceptos á la categoría de artículos constitucionales y asegurar su cumplimiento con la responsabilidad hasta de los agentes más subalternos. Así tambien fué necesario poner término á ciertas gabelas que se imponian antiguamente á los presos, y por cuya falta de pago se atentaba contra la libertad, deteniendo al hombre en prision, hasta que pudiese satisfacer esos pagos de muy poca importancia, pero cuya pequeñez misma hacía más odiosa la violacion del derecho.

Para evitar todos estos males y otros muchos que sería largo enumerar, la Constitucion previene, en su artículo 18: "Solo habrá lugar "á prision por delito que merezca pena corporal. En cualquiera esta

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