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Abusos de esta especie y las consideraciones exageradas que gobiernos mexicanos tuvieron para con muchos extranjeros, juzgando con error á la República más débil de lo que puede ser en realidad, llegaron á ser tan frecuentes y á veces tan notables, que en el concepto popular se estimaba preferible la condicion de extranjero á la de mexicano.

El artículo constitucional que determina la condicion de los extranjeros, ha destruido el derecho de extranjería que se ha pretendido en otros tiempos fundar en la República para sustraerse á todo lo que pudiera ser gravoso para los intereses de algunos de los extranjeros y que especialmente se hacía valer en cuestiones relativas á la administracion pública, y en particular á negocios de hacienda. No es éste el lugar propio para referir todas las pretensiones exageradas que se han manifestado en favor de extranjeros; pero hay ejemplos muy conocidos de ellos que justifican plenamente la disposicion constitucional que previene que los extranjeros no puedan "intentar otros recursos "que los que las leyes conceden á los mexicanos." Y aun sin el fundamento referido es justo el precepto constitucional, porque sería harto repugnante que los extraños fueran preferidos á los propios ó de mejor condicion que éstos.

"Son ciudadanos de la República, dice el artículo 34, todos los "que teniendo la calidad de ser mexicanos, reunan además las si"guientes:

"I. Haber cumplido diez y ocho años siendo casados, ó veintiuno si "no lo son.

"II. Tener un modo honesto de vivir.”

Es decir, que el mexicano lo es desde su nacimiento y tenga ó no modo de vivir: el ciudadano ha de tener una edad determinada y un modo honesto de adquirir la subsistencia.

La simple calidad de mexicano produce deberes para con la patria y dá preferencia con respecto á los extranjeros. La calidad de ciudadano de la República produce derechos y obligaciones.

"Son prerogativas del ciudadano," segun el art. 35:

"I. Votar en las elecciones populares.

"II. Poder ser votado para todos los cargos de eleccion popular, "y nombrado para cualquier otro empleo ó comision, teniendo las cali"dades que la ley establece."

En estas dos fracciones del artículo constitucional, se establece la más perfecta igualdad entre todos los ciudadanos, base de la democracia y las instituciones, y se resuelve la cuestion sobre derecho electoral que ha agitado á otros países y ocupado á muchos hombres consagrados á los estudios políticos.

El derecho de votar, es decir de elegir, se ha restringido en algunos países, tomando por base la posesion de un capital determinado ó el pago del impuesto. En esas circunstancias se ha pretendido hallar el acierto electoral y la conveniencia de no confiar el ejercicio de ese derecho sino á personas verdaderamente interesadas en el acierto de la eleccion y en la prosperidad del país, juzgando que quienes tienen un manifiesto interés son aquellos que tienen una propiedad.

¿El derecho de votar es un derecho natural ó es un cargo político? Varias y diversas opiniones han expuesto respetables escritores sobre este punto; pero buscando la sencillez de los principios, parece fuera de duda que el derecho de votar es natural. Si la naturaleza del hombre lo lleva á la sociabilidad, si obedeciendo á esa necesidad orgánica el hombre se asocia con otros hombres y por su propia conveniencia establece un gobierno, es indispensable que tenga el derecho de elegir á los individuos que han de formar el gobierno. Sin recurrir á las teorías del Contrato social, cuyas fórmulas serian puramente imaginarias, bien se puede creer, porque es la verdad, que á todos los miembros de una sociedad les interesa el gobierno que se encarga de ella. La inviolabilidad de los derechos del hombre exigiría la constante y directa accion del pueblo para ser efectiva, si todos los ciudadanos no tuvieran el derecho de elegir á los gobernantes.

Establecido como fundamental el principio que la Constitucion federal sanciona de que los poderes públicos son delegados y de que la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo, no puede concebirse cómo sin despojar á una parte del pueblo de la soberanía y de la consiguiente facultad de delegar el poder público y de restringirlo, puede negarse á algunos de los ciudadanos, sea cual fuere el pretexto, el derecho de votar. Tampoco puede concebirse como sin limitar la soberanía del pueblo se pueda reducir á determinadas personas el derecho de ser votadas.

En nuestro derecho comun hay un principio que dice: “Lo que á todos interesa, por todos debe ser tratado." Nada más justo que la

aplicacion de este precepto á las cuestiones políticas, al derecho de sufragio activo y pasivo. Si el principio es justo, rehusar su aplicacion en cuanto al derecho de votar seria convenir en que este derecho no se ajusta á los preceptos de la justicia, en que la política repele las ideas de justicia y de derecho, en que la sociedad implica una violacion del derecho.

¿Sería esto conveniente? No es esta la ocasion más propia para estudiar este punto, supuesto que el precepto constitucional sanciona el derecho de votar y de ser votado solamente como una prerogativa de los ciudadanos.

Pero si es un derecho natural el que se establece en esa prerogativa, ¿por qué no se concede á todos los habitantes del país? ¿Por qué no se incluye entre los derechos del hombre? Porque el ejercicio de este derecho natural no interesa más que á los miembros de cada sociedad, porque es un derecho natural con relacion á la sociedad de que forma parte el hombre.

Son tambien prerogativas del ciudadano:

"III. Asociarse para tratar los asuntos políticos del país.

"IV. Tomar las armas en el ejército ó en la guardia nacional, "para la defensa de la República y de sus instituciones.

"V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de peticion."

La tercera fraccion del artículo constitucional es el complemento del artículo 9o de la Constitucion, que da garantías al derecho de asociacion y de reunion pacífica, restringiendo su ejercicio en cuanto á asuntos políticos solamente en favor de los ciudadanos, quienes son los verdadera y directamente interesados en las cuestiones políticas de su patria.

Este interés es el fundamento de la fraccion IV. Y estableciendo el derecho de tomar las armas para defender á la República y á las instituciones como una prerogativa del ciudadano, resuelve la Constitucion indirectamente que no puede haber en la República un ejército extranjero, aunque sea con el carácter de nacional, cuya existencia seria siempre peligrosa para el país. Esta prerogativa ennoblece verdaderamente el servicio de las armas, porque le quita el carácter de mercenario y lo reviste con la respetabilidad de la ciudadanía.

La fraccion V es el complemento del artículo 8o de la Constitu

cion, que garantiza el derecho de peticion, como uno de los que deben ser respetados por las leyes y las autoridades.

"Son obligaciones del ciudadano de la República:" (art. 36.)

“I. Inscribirse en el padron de su municipalidad, manifestando la propiedad que tiene, ó la industria profesion ó trabajo de que subsiste.

"II. Alistarse en la guardia nacional.

"III. Votar en las elecciones populares, en el Distrito que le "corresponda.

"IV. Desempeñar los cargos de eleccion popular de la federacion que en ningun caso serán gratuitos.'

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La fraccion I es una disposicion de órden, indispensable para la buena administracion pública, que no puede existir sin el conocimiento de las personas y sus propiedades.

La fraccion II establece como una obligacion, lo que en el artículo anterior se expresa como una prerogativa del ciudadano. Es un derecho el de tomar las armas en la guardia nacional: es un deber inscribirse en los padrones de ella. Si es un deber del mexicano defender los intereses de su patria, natural es que el ciudadano, que disfruta de ciertas prerogativas, tenga el mismo deber y lo cumpla, alistándose en la guardia nacional, que es la institucion, en virtud de la cual el pueblo tiene las armas para defender su propia libertad y sus derechos, ya en lo que toca á la sociedad, ya en lo que toca al individuo. Si este deber no existiera, una de las cargas políticas y sociales más graves pesaria solamente sobre algunos ciudadanos, librándose de ellas los egoistas y rompiéndose la igualdad de derechos y obligaciones, que son la base de las instituciones de la sociedad mexicana.

Como un deber tambien se impone al ciudadano lo que en el artículo anterior (35) se expresa como una prerogativa: votar en las elecciones populares. La Constitucion, al imponer este deber que ántes ha reconocido como un derecho, se funda en las teorías indicadas anteriormente, segun una de las cuales el derecho de votar es natural, y segun otras es un cargo político y por lo mismo es un deber.

Como no seria conveniente que el mexicano que se naturaliza en país extranjero, haciéndose extraño á su patria, consérvase la calidad de ciudadano en ella, y como parece manifestarse tal intencion al servir al gobierno de otro país ó admitir condecoraciones sin el permiso

"de la República el artículo 37 declara que: "La calidad de ciudadano "se pierde:

"I. Por naturalizacion en país extranjero:

"II. Por servir oficialmente al gobierno de otro país, ó admitir "de él condecoraciones, títulos ó funciones, sin prévia licencia del "Congreso federal. Exceptúanse los títulos literarios, científicos y hu"manitarios que pueden aceptarse libremente;" porque las ciencias, las letras y los servicios á la humanidad no pertenecen exclusivamente á una nacion, sino que son del mundo todo, é interesan á todo el mundo tambien.

El artículo 38 dispone que: "La ley fijará los casos y la forma "en que se pierden ó suspenden los derechos de ciudadano, y la ma"nera de hacer la rehabilitacion."

CAPITULO X

De la ciudadanía en los Estados.

Constituciones particulares.

Las cualidades exigidas para obtener la ciudadanía en los Estados, son las que demarcan sus respectivas constituciones.

La de Campeche exige las siguientes: "Ser campechano: haber "cumplido diez y ocho años: tener un modo honesto de vivir."

La de Veracruz: "Ser veracruzano, ó mexicano de nacimiento, ó "naturalizado con arreglo á las leyes federales; avecindado en el Esta"do, lo cual se entiende hecho por inscribirse en el padron municipal ó "comenzar á ejercer algun giro profesional ó industria de que vivir."

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