Arreglos de límites en vigor entre la República Argentina y Chile

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Establecimiento "Buenos Aires,", 1898 - 31 páginas
 

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Página 5 - Ambas Partes Contratantes, reconocen como límites de sus respectivos territorios, los que poseían como tales al tiempo de separarse de la dominación española el año...
Página 6 - De las operaciones que practiquen se levantará un acta en doble ejemplar,- firmada por los dos peritos, en los puntos en que hubieren estado de acuerdo, y además por el tercer perito en los puntos resueltos por éste. Esta acta producirá pleno efecto desde que estuviere subscrita por ellos y se considerará firme y valedera sin necesidad de otras formalidades ó trámites. Un ejemplar del acta será elevado á cada uno de los dos gobiernos. Art. 2°.
Página 5 - Chile del propósito de resolver amistosa y dignamente la controversia de límites que ha existido entre ambos países, y dando cumplimiento al artículo 39 del Tratado de abril del año 1856, han resuelto celebrar un Tratado de Límites y nombrado...
Página 7 - Toda cuestión que, por desgracia, surgiere entre ambos países, ya sea con motivo de esta transacción ya sea de cualquiera otra causa, será sometida al fallo de una Potencia amiga quedando en todo caso como límite inconmovible entre las dos Repúblicas el que se expresa en el presente arreglo.
Página 7 - En cuanto a las islas, pertenecerán a la República Argentina, la isla de los Estados, los islotes próximamente inmediatos a ésta y las demás islas que haya sobre el Atlántico al oriente de la Tierra del Fuego...
Página 20 - Peritos señalarán en las instrucciones que dieren a los ingenieros ayudantes, los hechos de carácter geográfico que sea útil recoger, siempre que ello no interrumpa ni retarde la demarcación de límites, que es el objeto principal de la Comisión Pericial, en cuya pronta y amistosa operación están empeñados los dos Gobiernos.
Página 27 - Las operaciones de demarcación del límite entre la república Argentina y la república de Chile, que se ejecutan en conformidad al tratado de 1881 y al protocolo de 1893, se extenderán en la cordillera de los Andes hasta el paralelo...
Página 22 - Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: Art. 1° — Declárase capital de la República, el municipio de la ciudad de Buenos Aires, bajo sus límites actuales.
Página 7 - La Tierra del Fuego dividida de esta manera, será chilena en la parte occidental y argentina en la parte oriental. En cuanto a las islas...

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