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PRIMERA

«La República de Chile está dividida de la República Argentina, por la Cordillera de los Andes, corriendo la línea divisoria por sobre los puntos más encumbrados de ella, pasando por entre los manantiales de las vertientes que se desprenden á un lato y

á otro.»

SEGUNDA

<Estando pendientes reclamaciones deducidas por la República de Chile sobre el Estrecho de Magalla. nes y ciertos territorios en la parte austral de este Continente, y estando estipulado en el artículo 39 del Tratado de 1856, que, en caso de no arribar los Gobiernos al completo arreglo de ellos, se someterán al arbitraje de una nación amiga, el Gobierno de la República Argentina y el de la República de Chile declaran que, no habiendo podido arribar á un acuerdo en la dilatada discusión que han sostenido desde 1847, ha llegado el caso previsto en la última parte del artículo citado. >>

En consecuencia, el Gobierno de la República Argentina y el de la República de Chile someten al fallo del árbitro que mas adelante se designará la siguiente cuestión:

‹¿Cuál era el uti possidetis de 1810 en los territorios que se disputan? es decir: los territorios dis

putados dependían en 1810 del virreinato de Buenos Aires ó de la Capitanía General de Chile?>

TERCERA

Para resolver la cuestión propuesta en el artículo anterior, ambos Gobiernos confieren el carácter de Arbitro juris á.........

«El árbitro fallará en este carácter y con sujección:

1.o A los actos y documentos emanados del Go⚫bierno de España, de sus autoridades y agentes en América, y á los documentos procedentes de los Gobiernos de Chile y de la República Argentina. >

<2.° Si todos estos documentos no fuesen bastante claros para resolver por ellos las cuestiones pendientes, el árbitro podrá resolverlas aplicando también los principios del Derecho Internacional. >

CUARTA

«El Arbitro deberá tener presente para pronunciar su fallo la siguiente regla de Derecho Público Americano, que los Gobiernos contratantes aceptan y sostienen:

«Las repúblicas americanas han sucedido al rey de España en los derechos de posesión y de dominio que él tenía sobre toda la América Española. No hay en esta territorios que puedan reputarse res nullius.

QUINTA

<Mientras el árbitro nombrado resuelva la cuestión que le está sometida, ambos Gobiernos, consecuentes con lo prometido al iniciarse en Santiago la discusión de 1872, se obligan á mantener estrictamente en los territorios comprendidos entre Punta Arenas y el Río Santa Cruz, el statu-quo existente en aquella fecha.>

SEXTA

<Ambos Gobiernos se obligan igualmente á defender con todos sus recursos los territorios sujetos al statu-quo contra toda ocupación extranjera, celebrando los acuerdos que fuesen necesarios para el cumplimiento de esta estipulación. »

SÉPTIMA

Se comprometen, por último, á vigilar esos te. rritorios, sus costas é islas adyacentes, impidiendo, mientras no hagan otra estipulación, la explotacion de ellos, ó de parte de éllos, por empresas ó por individuos, quedando á cargo del Gobierno Argentino la parte comprendida entre el Estrecho de Magallanes y el Río Santa Cruz, y á cargo del Gobierno de Chile el Estrecho con sus canales é islas adyacentes. >>

La proposición anterior fracasó porque el Go

bierno de Chile no aceptaba el modus vivendi en la forma presentada, es decir, quitando á Chile la jurisdicción hasta el río Gallegcs, límites que, á lo menos, pretendía provisoriamente. A nadie se le ocurrió formular observaciones respecto de la base primera que establecía el límite entre Chile y la Argentina en el divorcio de las aguas de la Cordillera, pues, como hemos visto en la nota de 26 de Junio de 1877, dirigida por Barros Arana al Ministro Irigoyen, y aceptada como exacta por éste, los Andes servirían de límite únicamente en toda la porción de territorio sobre la cual no se ha suscitado discusión alguna», en el resto, es decir en la Patagonia, el límite sería el que determinara el Arbitro.

Más tarde, en 1881, el Ministro Irigoyen afirmó que esta (la del artículo primero) fué una fórmula meditada para salvar en lo posible la Patagonia de las consecuencias del Arbitraje.» (Irigoyen, discurso pronunciado en las C. Arg. el 31 de Agosto y 1 y 2 de Septiembre 1881).

¿Mas quiere esto decir que Irigoyen pretendiera excluir la Patagonia del Arbitraje? A renglón seguido, y en el mismo discurso, el Ministro Argentino se manifiesta por la negativa. Quizás, en esto, sea dable vislumbrar algo de embigüedad estudiada.

Suspendidas las negociaciones por algún tiempo, vemos, á fines de 1877, cambio de escenario en la política argentina. Los vencidos de la revolución

de 1874, con el general Mitre á la cabeza, eran llamados al poder por el Presidente Avellaneda, inspirado en ideas de conciliación, llegando á la cartera de Relaciones Exteriores el señor Rufino Elizalde, amigo del general. Creyóse ver, en esto, particularmente entre los hombres de Gobierno de la Moneda, un cambio de política internacional favorable á Chile, dados los sentimientos levantados de concordia atribuidos al general Mitre. El señor Ba rros Arana, -que se encontraba en misión en Río Janeiro, fué llamado á Buenos Aires con precipitación por su Gobierno, el 9 de Octubre de 1877.

Mientras tanto, se habían realizado algunos sucesos que debían perturbar, nuevamente, la marcha de las negociaciones. La goleta americana Tomás Hunt, con permiso del Gobernador de Maga. llanes, había ido á cargar guano cerca del Río Santa Cruz, impidiéndoselo por la fuerza algunos ciudadanos argentinos del establecimiento de un señor Piedra Buena. Súpose en Buenos Aires que había tenido lugar en Santiago de Chile una interpelación sobre este negocio, creyóse que se preparaba una expedición sobre Santa Cruz, y la Cámara de Diputados de la República Argentina votó un crédito de seis millones de pesos fuertes, en sesión secreta, para organizar la resistencia á Chile y prepararse para un rompimiento armado. El principal armamento naval argentino consistía en una partida de torpedos depositados en el Fulminante, buque man

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