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hacerse, de la posibilidad que la dicha Iglesia tiene para ayuda del hedificio y dote del dicho colejio y de lo que sobre esto bastaria proveerse y de qué podriamos hacer alguna merced para el dicho efecto que no fuese a costa de nuestra Real hacienda, vos mando que embicis ante nos al dicho nuestro Consejo relacion particular de ello juntamente con vuestro parecer para que vista se provea. Fecha en Madril a veinte y seis de henero de mil y quinientos y sesenta y ocho años.

YO EL REY.

Señalada del consejo.

Refrendada de Erasso.

EL REY.

Presidente e oidores de la nuestra Audiencia Real que reside en la ciudad de la Concepcion de las provincias de Chile. Por parte del Obispo de la ciudad Imperial me ha sido hecha relacion que en la dicha ciudad hay cantidad de hijos de vecinos así lejítimos como mestizos y que cada dia van en crecimiento y se inclinan a seguir las letras y estudios muchos dellos para clérigos en la cual conviene y es necesario que haya universidad y estudio general, porque demas del provecho conocido que de ello se seguiria en esa tierra hay necesidad de ocupar la gente della en cosas virtuosas, y me suplicó en el dicho nombre que atento la necesidad que hai de que en la dicha ciudad haya estudio y que es tan birtuosa y provechosa ocupacion lo mandase proveer y señalar de nuestra Real caja o en tributos de indios bacos lo que fuese necesario, pues de ello nos seriamos mui servidos y los vecinos y habitantes en la dicha ciudad y provincias recivirian gran bien y beneficio o como la mi merced fuere; lo cual visto por los del nuestro Consejo de las Indias, porque quiero ser informado de lo que en lo susodicho pasa y si conviene y es necesario que el dicho colejio y universidad se haga y funde en la dicha ciudad de la Im

perial y de la necesidad que de ello hay y del bien y utilidad que se seguiria a esa tierra o si habria algun inconbeniente. que de presente se haga o donde seria mas cómodo que se hiciese el dicho colejio y de donde se podria proveer lo que fuese necesario para la obra y edificio del y para su dotrina, vos mando que enbieis ante nos al dicho Consejo relacion particular de ello juntamente con vuestro parecer para que vista se provea lo que mas convenga. Fecha en Madrid a veinte y seis dias del mes de henero de mil y quinientos y sesenta y ocho

años.

Señalada del consejo.

YO EL REY.

Refrendada por Erasso.

X.

Carta del señor San Miguel al rei, fecha 24 de octubre de 1571.

(COLECCION DEL SEÑOR ARZOBISPO DE SANTIAGO.)

C. R. M.

La gracia de Nuestro Señor sea con Vuestra Alteza. Cuidado tengo de avisar siempre de las cosas que en este reino suceden; a la consciencia de Vuestra Alteza conviene remediarlas. La guerra está en pie y los indios rebelados. Lo que Vuestra Alteza debe mandar es que se justifique la causa de la guerra, mandando se tassen los indios que están de paz en las cibdades de Santiago y la Serena, cibdad Rica, Imperial, Valdivia, Osorno y Castro en la provincia de Chiloé; y muchos dias há escribí a vuestra alteza sobre esta tassa y que no se usen ni se guarden las ordenanzas que se hicieron por el licenciado. Santillana en tiempo que don García de Mendoza fué gobernador. No se ha proveido cosa alguna, y acá el gobernador no ha tasado, están los indios agraviados y para que Vuestra Alteza vea como han sido tratados los indios, bastará saber que en la visita que el licenciado Egas hizo por órden de la Audiencia, con no visitar mas que dos pueblos, condenó en ciento y cincuenta mil pesos y dende arriba. I si el mismo licenciado. Egas prosiguiera la visita de todo el reino y visitado cada repartimiento hiciera la tasa en él, mucho se descargara la consciencia de Vuestra Alteza. Halléme en la Imperial cuando hizo la visita y parecióme habia buena órden y deseo de hacer bien a los indios y darles algun alivio, que es la primera parte para la justificacion de la guerra.

El Audiencia real que Vuestra Alteza aquí tiene, habiendo faltado de ella el doctor Saravia por ir a entender en co

sas de la guerra que le valdria mas dejarlas y estar ausente, el licenciado Egas Venegas entendiendo en la visita de los indios, quedaron dos oidores que son el licenciado Torres de Vera y el doctor Peralta, los cuales en el tiempo que despacharon por Audiencia hicieron dos cosas de que es necesario Vuestra Alteza tenga aviso.

Fué la una que por haber venido un alguacil al convento de San Francisco y quejándose un relijioso de no haber sido tan respectado el convento, digo un fraile de él, por parte del alguacil, y por cosas destas haber segun dicen enojado un fraile al alguacil, los dos oidores Torres de Vera i Peralta dieron mandamiento en forma para prender al guardian, lo cual se hizo y con mucho desacato sacaron de el convento al guardian y lleváronlo a un navio a donde estuvo algunos dias.

El segundo caso es que los mismos dos oidores pidiendo un proceso al cura e vicario de este pueblo y en el habia dos cosas la una que alegaba el vicario haber cosas de inquisicion en el proceso y que no lo debian llevar, y la segunda un impedimento mui particular; por estar descomulgado el doctor Peralta por un juez conservador, no conoció en la causa. Y el licenciado Torres de Vera llamó al fiscal el licenciado Navia y dase otro mandamiento por Audientia para prender al cura e vicario, fué a ejecutar el mandamiento el oidor Torres de Vera, halló en la Iglesia al vicario que queria abrir el sagrario a donde está el Santísimo Sacramento y para esto tenia vestida la sobrepelliz y encima tenia la estola y una muceta con que sacan el Santísimo Sacramento, y de todo fué despojado el cura y sacado de la iglesia y llevado a embarcar y despues hechado en una isla que está en el puerto.

Llegado a este pueblo el doctor Saravia y el licenciado Egas Venegas estuvieron todos los que son de la Audiencia y por lo que Vuestra Alteza verá por el testimonio que va con esta, mandaron se otorgue la appellation sin dar fianzas ni depositar ni otra cosa por donde la justicia eclesiástica pueda saber si Su Sanctidad anuló o aprobó la sentencia que el juez eclesiástico dió. Vuestra Alteza sea servido remediar estos agravios que se hacen con título de Audiencia. Y si yo no pidiera enmienda de esto bien me atrebiera a decir que se podia rejir este

reino por un gobernador caballero, aunque no tuviera letras ni tantos años como el de agora. Vuestra Alteza remedie las cosas que tocan a este reino y con brebedad, y no seré mas enfadoso a Vuestra Alteza, cuya Real persona y casa Nuestro Sefor conserve con aumento de mayores reinos. De la cibdad de la Concepcion veinte e cuatro de Octubre, año de setenta e

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