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el 12 quedaban sujetos á igual privacion los eclesiásticos que hubiesen ejercido empleos civiles. Por el 13 debian pasar al cu→ rato antiguo los párrocos que obtuvieron otros, é igual medida comprendia por el 14 á los obispos que se hallasen en semejante caso. Se mandaba por el 15 á los ayuntamientos que formasen la lista de los inhabilitados por los artículos anteriores, enviándolos por el conducto de los jefes políticos á la régencia. Por: el 16 se prevenia que los que pidiesen gracias y necesitasen purificaciones, se hiciesen en el pueblo de su nacimiento por juicio contradictorio y ante ayuntamiento pleno.

Los adalides del bando liberal, si bien no participaban de aquellas ideas, sino que al contrario eran algo afectos a los afrancesados, tan amigos como ellos de reformas é innovaciones políticas, no quisieron esplotar como en otras ocasiones el ascendiente que en las Córtes ejercian y la popularidad que en las galerías disfrutaban, para suavizar aquellas disposiciones tan impracticables como imprudentes, y que, andando el tiempo, habian de utilizarse para encarcelarlos y perseguirlos.

Como era tan estenso y al mismo tiempo tan vago el espíritu del decreto, eran muchas las personas á quienes alcanzaba su rigor, y era por lo mismo difícil, si no imposible, ponerlo en planta sin lastimar muchos intereses y promover un descontento general y una reaccion harto peligrosa.

Tal lo conocieron las Córtes, y lo tocaron por la esperiencia, crisol verdadero de errores y terrible anatema de injusticias; y para mitigar la severidad que respiraba el decreto de setiembre, espidieron en 14 de noviembre otro, por cuyo articulo 1.° los empleados nombrados legítimamente, que hubiesen quedado en el gobierno intruso, que no tuviesen causa criminal pendiente, ni sufrido sentencia infamatoria, que se hubiesen mantenido fieles, debian volver á sus destinos, si los ayuntamientos diesen declaraciones de su buena conducta. Por el 2., 3. y 4.° se prescribian las reglas que debian observar las municipalidades para hacer estas declaraciones y remitirlas por los jefes politicos á la regencia. Quedaban por el 5., 6.° y 7.° escluidos de esta gracia los magistrados, los intendentes, los empleados en oficinas generales, los

que debian seguir por su instituto al gobierno, los que hubiesen comprado bienes nacionales, los que hubiesen sido comisionados para venderlos, ó para hacer exacciones ó requisiciones violentas, los que hubiesen permanecido en pais enemigo despues de salir sus oficinas á uno libre, los nombrados por el gobierno ó por las Córtes, si por la ocupacion enemiga no se hubiesen presentado á servir sus destinos.

No por muchas reglas y decretos se consigue poner término á una guerra civil, ni el castigo de los verdaderos criminales, ni la reparacion de las verdaderas injusticias. La compasion unas veces, la amistad, el favor, el interes otras, eluden el imparcial espíritu de las leyes, y dejan buriados los santos fueros de la equidad y de la justicia.

En esos casos mas vale que los legisladores ó los gobiernos pequen de generosos que de crueles. En política es mas saludable, mas conveniente, mas noble perdonar que perseguir; mas prudente, mas útil, mas consolador el corregir que el castigar.

CAPÍTULO XVIII.

Abolicion del Santo Oficio.

SUMARIO.

Propios y baldíos.--Su venta y reparticion era una medida mas política que económica.-Razones alegadas en contra de esa reforma.-Estracto de algunos discursos notables sobre la materia.-Ruidosa cuestion sobre la abolicion del Santo Oficio.-Cómo la preparaban los partidos estremos.-Historia de la Inquisicion.-Su preponderancia y atribuciones.-Objeto de la proteccion que los Reyes Católicos le dispensaron.-Antiguas reclamaciones contra su jurisdiccion.-Oposicion de algunas provincias á su establecimiento.Utilidad de la Inquisicion en ciertas épocas.-Eran sus cargos ambicionados por la grandeza y el alto clero.-El emperador Carlos V suspende su ejercicio por diez años.-Desde el entronizamiento de los Borbones pierde la Inquisicion su vigor y su importancia.-Suprimela José Bonaparte.-Prestigio que aun conserva esa institucion á la apertura de las Cortes.-Astucia parlamentaria de los constitucionales.-Mañoso informe de ia comision permanente de Constitucion.-Tratan de estorbar su aprobacion los partidarios del Santo Oficio.-Reglamento de la Inquisicion vigente en 1812.-Famosos debates á que dió lugar esa reforma.-Principales oradores que en ellos tomaron parte.-Estracto de algunos de sus discursos.--Queda abolida la Inquisicion en España.-Nuevos tribunales de la fe.-Funcsta lenidad de la justicia ordinaria en materias religiosas-Manifiesto de las Córtes justificando su conducta.

Entre las medidas administrativas mas importantes de aquella época, figura la venta de los terrenos baldíos ó realengos, y los de propios ó arbitrios de los pueblos. La comision de agricultura presentó en 22 de febrero de 1812 siete proposiciones, cuya parte mas sustancial es esta:

Primera. Redúzcanse á propiedad particular los terrenos baldíos y de propios y arbitrios, procurando que produzcan por enfiteusis perpetuos los rendimientos con que se cubrian los gastos municipales. Harán los adquisidores de ellos el uso que mas les convenga, con la sola condicion de no vincularlos ni pasarlos á manos muertas.

Segunda. Hipotéquese á favor de la deuda nacional la mitad de todos estos terrenos, siendo preferidos los créditos de los vecinos de los pueblos á que correspondan.

Tercera. Distribúyanse gratuitamente suertes de tierra de las mas proporcionadas para el cultivo, á los oficiales subalternos y clases de tropa que por su avanzada edad, ó inutilidad en el servicio, le hayan dejado, con certificacion de haber cumplido bien con sus obligaciones, en el pais donde hayan fijado su residencia, debiendo sacarse estas tierras de toda clase de bienes nacionales.

Cuarta. Estiéndase esta gracia á los que sirvan ó hayan servido en la presente campaña; igualmente á los que hayan militado en partidas ó contribuido de otro modo á la defensa nacional en esta guerra, ó á la pacificacion de las provincias de la América,

Quinta. Las tierras de baldíos ó realengos que no hayan tenido aplicacion á los casos anteriores, distribúyanse gratis á los que las pidan y no tengan otra por suertes, que serán mas ó menos grandes, segun el número de los necesitados y la naturaleza del terreno.

Sesta. Los agraciados poseerán estas tierras en plena propiedad, y harán de ellas el uso que mas les acomode, con la sola condicion de no enajenarlas durante cuatro años, de no vincularlas ni pasarlas en ningun tiempo ni por título alguno á manos muertas.

Sétima. Si las Córtes aprueban la medida, circúlese un decreto, no solo por todas las provincias, sino á los ejércitos, de manera que llegue à noticia de cuantos individuos los componen.

Despojado el anterior proyecto de la parte humanitaria que encerraba la idea de galardonar los servicios de nuestros militares, y del espíritu que de esa disposicion se desprendia, de conservar y aumentar el entusiasmo del pueblo, ligándolo con los lazos del interes á la causa de las reformas, era á todas luces injusto, perjudicial y anti-económico.

Era injusto en arrebatar á los pueblos unos bienes, como los de propios y arbitrios, de que las Córtes no podian disponer, al menos sin una previa indemnizacion, porque lo contrario cra un

ataque violento á la propiedad, que no por ser comun ó colectiva, dejaba de tener los mismos títulos que la particular al respeto y consideracion de las leyes.

Habia entonces, como hay ahora en España, muchos pueblos,. particularmente en Estremadura, que no cuentan con otros recursos que los montes de propios para atender à las naturales cargas de su administracion municipal, pagando muchos de ellos sus contribuciones ó la mayor parte con el producto de las cortas ordinarias, y sirviendo la leña para el sustento ordinario de las clases pobres. Privar, pues, á esos pueblos de los únicos recursos con que atienden á las necesidades de su conservacion y aseo, haciendo que recaiga este déficit sobre la riqueza particular, es una injusticia tan manifiesta, que en todas épocas y paises se ha mirado con mucho pulso esa reforma, que echa por tierra la administracion de los pueblos, que debilita y estingue la vida del municipio.

Era perjudicial, porque destruyendo los pastos comunes, traspasando á la propiedad particutar las dehesas públicas, se minorarian los ganados, desmereceria la calidad de las lanas, y se estancaria la riqueza pecuaria, tan importante en nuestro pais.

Era anti-económico, porque la subdivision de los terrenos en pequeñas porciones no contribuia nada al verdadero fomento de la agricultura, que no consiste en cultivar mucho, sino en cultivar bien; y esto no podria suceder en España, donde el terreno cultivado era entonces escesivo al que podia cultivarse, por la falta de brazos para el laboreo de las tierras.

Ademas que habia de dar poco ó ningun fruto el repartimiento de tierras entre soldados y vecinos pobres, si al mismo tiempo no se les daba un capital proporcionado para cultivar los nuevos terrenos.

A pesar de tan obvias razones, hubo muchos diputados que apoyaron la venta y repartimiento de esos bienes, llevados únicamente de sus miras políticas, á las que lo supeditaban todo; la razon, la justicia y la ciencia.

Fué Argüelles uno de los defensores del proyecto en ese sentido, tomando ocasion en su discurso para sincerarse y sincerar

TOMO I.

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