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no, y bastará que V. S. se digne mostrarlos al Exmo. Sr. Gobernador, para que en vista del exequatur que ordena reconocerme como Consul de la República de Chile, aleje S. E. la idea de que solo le he sido recomendado como simple agente comercial.

Este concepto erróneo que el Exmo. Sr. Gobernador hace, por otra parte, cierto contraste en una misma nota con el reconocimiento que V. S. hace de mi carácter y con el tratamiento que me dà (superior al de los agentes comerciales) que por este motivo tambien convendría que, en vista del exequatur espedido á mi patente, ilus, trase V. S. el juicio que ha formado á este respecto el Exmo. Sr. Gobernador.

Sirvase V. S. poner esta nota en conocimiento de S. E. y acep tar los sentimientos de consideracion y aprecio con que me repito de V. S. muy atento servidor.

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Al Sr. D. Nicasio Marin, Ministro de Gobierno en esta Provincia.

Es copia

El Subsecretario de Relaciones Esteriores.

EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA.

Carlos Guido y Spano.

Mendoza, Abril 4 de 1860.

A S. E. el Sr. Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Esteriores de la Confederacion.

Creo de mi deber poner en conocimiento de V. E. la conducta observada, durante este último tiempo, por el Sr. Consul de la República de Chile residente en esta Provincia, D. Miguel de los Santos.

Como verá V. E. por el contrato de arriendo adjunto, bajo el

N° 1°, este Gobierno, no queriendo tener un periódico oficial que solo sirviese para publicar sus leyes y decretos, pareciéndole indig no de que la prensa elogiase siempre á la autoridad, porque así se corrompian nuestras instituciones republicanas; deseando que sus actos fuesen juzgados con entera independencia y aspirando á que la opinion pública tuviese un órgano por donde emitiese libremente sus juicios, entregó la imprenta fiscal de El Constitucional á un empresario que se dejaba en libertad de publicar sus ideas y las agenas, sin mas sujecion que la ley vigente en la materia.

Puesta la imprenta de este modo en manos de un particular, los emigrados chilenos publicaron en el mes de Noviembre del año pp

una hoja suelta, en que daban cuenta de un banquete que habian tenido. El Sr. Cònsul chileno sabedor de lo que ocurrìa, intentò privadamente que no se hiciese tal publicacion: este Gobierno rechazó esa pretension, apoyado en la ley de imprenta y en el contrato que existìa; y la hoja suelta se publicò. El Sr. Cónsul pasó entonces la nota que se registra bajo el N° 2, y este Gobierno dió la contestacion que lleva el N° 3, solo como una esplicacion privada y amistosa, y únicamente con el fin de no hacerle pasar por el bochorno de devolverle su nota para que la elevase á donde correspondía.

Mas no bastó este paso de pura cortesia y urbanidad. A principios del mes de Marzo, el ciudadano chileno D. Ramon Lara, publicó por la imprenta de El Constitucional, un folleto contra el Presidente de la República de Chile, el Sr. D. Manuel Montt. El Cónsul de esa Nacion volvió á protestar de esta publicacion, insistiendo apesar de las esplicaciones dadas, en que la imprenta era oficial. Este Gobierno, no pudiendo mezclarse en las relaciones esteriores segun lo prescrito por nuestra Carta Fundamental, le devolviò su protesta para que la dirigiese á la autoridad que correspondia, como se instruirá V. E. por el oficio N° 4.

Ese mismo dia antes que se le diera contestacion, el redactor de El Constitucional publicò en su editorial una apreciacion de las incidencias que ocurrian, y con este motivo, el Sr. Cónsul dirigiò la nota N 5, diciendo que se le habia faltado á las consideraciones, privilegios y exenciones que le acordaba su exequatur, los que debian hacerse respetar. Este Gobierno viendo que la protesta contenía una parte relativa á la persona del reclamante, recibió su nota, y le dio la contestacion No 6, haciéndole ver que estaba equivocado en sus apreciaciones.

El 1. del presente con motivo de otro editorial del mismo periódico, protestó nuevamente el Sr. Cónsul, haciendo á mi Gobierno responsable, del mismo modo que en sus anteriores, de lo que se publicaba. Se le devolvió, como antes, esta nueva protesta, indicándole se sirviese no insistir en idènticas manifestaciones porque tendrían el mismo resultado que las otras; documento N 7.

Ultimamente acaba de elevar la nota adjunta con el N° 8, dándose por ofendido de no habérsele aceptado sus protestas, y de que se le haya llamado simple agente comercial, cuando él es Cónsul, segun su exequatur. Como verá V. E. por la contestacion N 9, mi Gobierno ha satisfecho completamente esos cargos, y le ha anunciado que eleva su queja ante el Supremo Gobierno de la Na cion, convencido como está, que sus protestas no pueden tener otro fin que alarmar la sociedad, puesto que mas de una vez se le ha repetido que el periòdico no es oficial, y se le ha indicado en infinitas ocasiones que ni le reconocemos carácter representativo para recla mar en nombre del Gobierno que lo nombró, ni es á la autoridad local, sino á V. Equien debe dirigir sus protestas.

No será de mas prevenir á V. E. que los procedimientos inusitados del Sr. Consul, tienen por objeto complicar la situacion, demasiado difícil ya, en que se encuentra colocado este Gobierno por los manejos insidiosos de la H. Cámara Legislativa de esta Provincia, con quien el Sr. Cònsul se ha puesto en perfecta connivencia, sin mas objeto que el de crear obstáculos á la marcha administrativa, y lograr de este modo el desquicio de los poderes constituidos de la Provincia.

Falta, pues, ahora, que V. E. tomando en consideracion los antecedentes enumerados, se sirva recabar del Exmo. Gobierno Nacional, las oportunas medidas que á su prudente juicio sean del caso, para impedir que el Sr. Cónsul continúe en sus procedimientos desacordados y antipolíticos, y si posible fuese, solicitar el cambio en el personal de este empleado por el Gobierno de su Nacion, pues que su conducta reprensible hace incompatible su permanencia entre nosotros, sin comprometer el sosiego y tranquilidad de la Provincia.

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Contrato para la administracion y direccion de la Imprenta fiscal denominada de EL CONSTITUCIONAL, celebrado entre el Gobierno de la Provincia como propietario, y D. Isidro Errazunis como empresario.

Deseando el Gobierno que el Establecimiento tipográfico de pro

piedad del Estado, no reconozca otra sujecion que la de la ley vigente de imprenta, quedando en igualdad de circunstancias para la emision de las opiniones particulares que cualqiera otra imprenta, como asimismo en la necesidad de garantir la parte material del establecimiento contra las responsabilidades de ejecucion que pudieran recaer sobre ellas, en perjuicio de la propiedad fiscal, han convenido en arreglar el contrato de administracion y direccion bajo las bases siguientes: 1." El Gobierno hace entrega de la imprenta fiscal con todos sus enseres y el local que actualmente ocupa, bajo el correspondiente inventario, que el empresario suscribirá, y por él, recibirá el establecimiento á la espiracion del término del contrato. 2. El empresario ya en carácter de impresor, editor y redactor, publicará sus ideas y las agenas sin mas sujecion que las que impone la ley, no reservándose el Gobierno ninguna clase de intervencion respecto á ella; pero en ningun caso la imprenta se considera afectada á las responsabilidades que la misma ley imponga al empresario ó escritor, sinó que este responderá personalmente de sus abusos con intereses que le sean propios. 3. Es obligado el empresario á publicar todos los dias El Constitucional escepto los siguientes à los festivos, no pudiendo dis minuir sus dimensiones de las que actualmente tiene, ni suspender la publicacion ocasionalmente, sinó á mèrito de inconvenientes invencibles como á falta de papel, tinta ú otras análogas; á destinar una seccion del diario para los documentos oficiales, que se remitan por la Secretaría de Gobierno; á entregar al Ministerio treinta y siete ejemplares de El Constitucional, diariamente; & imprimir cincuenta ejemplares mensualmente del Registro Oficial para el Gobierno; y finalmente, á imprimir el papei sellado, patentes, y otra clase de documentos oficiales que sean remitidos por el Ministerio para su publicacion, en hoja suelta, debiendo el Gobierno dar el papel para estas impresiones. 4. El Gobierno se obliga á abonar mensualmcion al empresario la cantidad de ciento ochenta pesos como úni ca compensacion á las obligaciones antes espresadas. 5. Toda vez que el empresario faltare á algunas de las obligaciones antes espresadas en los artículos precedentes, sufrirá una multa por valor igual al del perjuicio que ocasionare. 6. El presente contrato durará forzosamente por el término de tres meses á contar desde la fecha, entendiéndose prorogado por otros tres meses, si á los quince dias de su vencimiento no se hubiese modificado 6 suspendido. 7. Para los debidos efectos de la presente obligacion se firmaran dos del mismo tenor, en Mendoza á veintiseis de Enero de mil ochociento sesenta.

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Aceptado por mi parte todas las obligaciones contraidas por D. Isidoro Errazunis á virtud de la anterior contrata.

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Al Exmo. Señor Gobernador de la Provincia de Mendoza.

Se ha recibido en este Ministerio la comunicacion fecha 4 de Abril, en que V. E. me informa de los incidentes ocurridos con el Cónsul de Chile en esa Provincia, adjuntándome copia de la correspondencia cambiada con dicho funcionario, á que dió origen la insercion de algunas publicaciones violentas contra el Gobierno de Chile, hechas en un diario subvencionado por el Gobierno de Mendoza.

Habiendo puesto en conocimiento de todo lo ocurrido al Exmo. Sr. Presidente de la Confederacion, S. E. me ha ordenado manifestar á V. E. el profundo desagrado con que ha visto aquellas publi caciones, tendentes á convulsionar á un país vecino y amigo, cuyas relaciones con el nuestro se han mantenido hasta ahora en el pié de la mas perfecta armonía.

El Consul chileno ha creido de su obligacion no mostrarse indiferente á esas manifestaciones contra la suprema autoridad á quien sirve, y que el consentirse en ellas importaría por las circuns tancias del caso, una infraccion de la neutralidad establecida en los tratados existentes.

Sin entrar al fondo de la cuestion y atendiendo solo por ahora á la conveniencia de evitar á la Nacion serios compromisos, en lo que V. E. se hallará de acuerdo, me ceñiré á indicar la necesidad de que cesen los motivos que han dado márgen á las repetidas protestas del agente consular de Chile. Lo contrario vendria á ser de parte de los emigrados chilenos asilados en Mendoza, un desconocimiento de los deberes que impone la hospitalidad y una tolerancia escesiva en el Gobierno Argentino.

V. E. ha declarado, apoyándose en la copia del contrato hecho sobre la imprenta de El Constitucional, que no es oficial el diario

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