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MINISTERIO DE RELACIONES ESTERIORES.

Paraná, Elero 31 de 1860.

Al Sr. Gobernador de la Provincia de San Juan.

Instruido de la nota de V. E. fecha 27 de Diciembre último, y de los documentos anexos, pidiendo aprobacion á las medidas adoptadas para cancelar la fianza de mercaderias introducidas en esa Provincia con procedencia de Chile, los pasé en consulta al Ministerio de Hacienda. Este ha contestado en los términos de la copia adjunta; y conviniendo en lo que en ella se espresa, si el Gobierno de Chile llegase á reclamar por aquellas medidas, yo haría por sostenerlas y pedir la declinacion del reclamo, manifestando los graves perjuicios que se inferian al comercio con la detencion de las mercaderías, por la falta de un Cónsul chileno para llenar los requisitos del Tratado, falta, cuya necesidad de salvar ha reconocido el Gobierno chileno, despues de repetidas instancias del Argentino, y ha acreditado un Cónsul en esa Provincia, que evitará la repeticion del caso en que se ha hallado V. E.

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Al Exmo. Señor Ministro de Relaciones Esteriores de la Confederacion Argentina.

Recibida por este Gobierno la respetable nota de V. E. fecha 31 de Enero dei presente año y copia autorizada de la que en 27 del mismo habia sido dirigida á V. E por el Exmo. Sr. Ministro de Hacienda, es instruido de la buena disposicion en que V. E queda para sostener las medidas adoptadas por este Gobierno con fecha 22 de Octubre de 1859.

Como un consiguiente de lo que noticié á V. E. en 27 de Diciembre del pasado, á que son referentes las notas mencionadas, le adjunto un estado duplicado de los despachos practicados por la Comision interventora bajo el N° 1, y copia autorizada de la nota de remision á que los acompañó el Presidente de ella, N 2, para que V. E. atendiendo la necesidad que hay, de que en la Aduana de

Valparaiso se cancelen las fianzas que tiene pendientes el comercio de esta Provincia por el valor de los derechos de las mercaderias despachadas aquì por la Comision en lugar del Cònsul, se sirva darles el curso que V. E. estime conveniente.

Debo noticiar á V. E. que las fianzas que se dan en la Aduana de Valparaiso por los derechos de internacion, que deben pagarse en la Aduana de ese puerto, de las mercaderias que allí se toman en tránsito para internarse en esta República, colocan á los comer ciantes de ella en el penoso cargo de pagar en esa Aduana los dere chos correspondientes à la internacion de esas mercaderías en la República de Chile, si en el término de seis meses no comprueban con certificaciones de los Cónsules de esa República haberlas introduci. do por alguna de las Aduanas Nacionales de esta; y que por esta razon parece muy conveniente que V. E. se sirva pedir al Gobierno de Chile disponga se reciban en la Aduana de Valparaiso las certifica ciones espedidas por la Comision que se nombro aqui para suplir la falta del Cónsul en el tiempo que se introdujeron las mercaderias á dicen relacion esas certificaciones.

que

Este Gobierno espera que instruido V. E. de los documentos que en 27 de Diciembre último se le enviaron, y de los que ahora se le acompañan á la presente nota, se sirva tomar todas aquellas medidas necesarias para salvar al comercio de esta, del aprieto en que lo tienen las fianzas que ha dado en favor de la Aduana de Valparaiso mientras ellas no se cancelan.

Tengo el honor de saludar á V. E. con las consideraciones del mayor aprecio y respeto.

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AS. E. el Sr. Ministro de Relaciones Esteriores de la Confede racion Argentina.

Tengo el honor de acompañar á V. E. copia debidamente autorizada de dos notas recibidas del Cónsul de la República de Chile, D. Juan Godoy, residente en esta Provincia; una de fecha 23 de Fe brero bajo el Ň 10, y la otra de 28 del mismo bajo el N° 11.

Por esos documentos se impondrá V. E. de la pretension de dicho funcionario, y de la injusticia con que, segun parece, exige el pa go de los derechos Consulares por el despacho de mercaderias que

hizo la Comision nombrada por este Gobierno en 22 de Diciembre último, para suplir la falta de su presencia en esta Provincia, en circunstancia de no saberse si funcionaria ó nó; cuyas notas se han contestado por el Ministerio de este Gobierno, en los términos que verà V. E. en la copia autorizada que se le acompaña.

Este Gobierno espera que si la contestacion dada, y la conducta que se propone observar en ese negocio, no fuese conforme á los deberes que reconoce, V. E. se sirva indicarle la que corresponda, á fin de no dar justo motivo de queja, y escusar compromisos al Exmo. Gobierno Nacional.

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Cuando tuve el honor de presentarme á V.S. y poner en su conocimiento, que los comerciantes se escusaban de pagar los dere chos correspondientes á este Consulado, diciendo que los habian satisfecho á la Comision nombrada por el Superior Gobierno de esta Provincia, para intervenir en el despacho de las mercaderías en tránsito, procedentes de Valparaiso è introducidas en esta Aduana, hice tambien presente á V. S. que esos derechos estaban determinados .por la ley á objetos determinados, y yo obligado á dar puntual cumplimiento á sus disposiciones, y á rendir cuenta de su inversion.

V.S.

No reconociendo en la Comision titulo alguno para apropiarse esos derechos, crei que lo que habia espuesto á V. S. fuese suficiente para obtener una resolucion que trajese las cosas á su verdadero lugar, y obviase los inconvenientes que resultarian del sesgo que la Comision les habia dado. Pero advertido posteriormente por mismo, de que la solucion de este asunto, no podrá, á su juicio, tener lugar sinò cuando el Gobierno de Chile acuerde con el de la Confederacion el arreglo relativo á la disposicion tomada por el Gobierno de esta Provincia, para el despacho de las mercaderías, me considero en el caso de solicitar de V. S. una declaracion esplícita, que me ponga á cubierto de todo cargo á este respecto. Con este fin, me permitiré repetir á V. S. en esta nota, algunas de las observaciones que tuve el honor de hacerle verbalmente.

Es evidente que, solo la necesidad de atender las reclamaciones de los comerciantes, que esponiendo el peligro de perder gran parte de mercaderias introducidas, si no las estraían de la Aduana, solici taban se les salvase de los perjuicios inevitables que se les irroga. rian, decidió al Gobierno de la Provincia á dictar una medida que provisoriamente llenase estas exigencias, y nombró una Comision al efecto, la cual no pudo tener otro objeto, ni mas autorizacion que intervenir en el despacho de las mercaderías, porque sin mas que con eso, se llenaban las miras del Gobierno y se salvaban los intereses de los negociantes; sin que la egecucion de esta sencilla operacion la autorizase para abrogarse otras facultades. Pero no concluyò este cometido donde debiera haber terminado.

Esa Comision ha cobrado derechos que, al Consulado á quien corresponden es prohibido espresamente cobrar. Limitándose á intervenir en el despacho de las mercaderías, la Comision habria cumplido sumando: cobrando derechos inusitados y que no le pertenecen, ha cometido un grave y doble abuso.

V. S. se servirá notar que, son cosas bien distintas, salvar las mercaderías que estaban en riesgo de perderse, y apropiarse sin tí tulo alguno, emolumentos destinados legalmente á objetos determinados, de los cuales tengo yo que rendir cuenta, y cuya aplicacion no es la Comision quien debe hacerla: que este hecho demanda una reparacion que no puede retardarse, por la sencilla razon de que un abuso no debe dejarse subsistente un solo momento; y finalmente, que cualquiera que sea el término que tenga el asunto principal, que es absolutamente independiente del que motiva esta nota, término que estoy seguro de que será satisfactorio, esto no legitimará el cobro indebido que la Comision ha hecho de esos emolumentos: que ellos al fin vendran á tener su verdadera aplicacion, sin que se haya obtenido mas, que retardar su percepcion, con daño de los objetos á que corresponden, y obligarme á entablar reclamaciones, que solo la necesidad de descargarme de toda responsabilidad, me ha. puesto en el caso de hacer.

Dignese V. S. elevar á la consideracion de S. E. el Sr. Gobernador esta nota, y aceptar mi mas distinguida estimacion y respeto. Dios guarde á V. S.

JUAN GODOY.

Al Sr. Ministro General de Gobierno de la Provincia de San Juan.

Está conforme

Es copia

Anibal de Oro, Oficial Mayor.

El Subsecretario de Relaciones Esteriores.

Carlos Guido y Spano.

(Hay un sello.)

NUMERO 11.

San Juan, Febrero 28 de 1860.

Señor Ministro:

Ocupado ayer en el despacho de Aduana, recibí la respetable carta de V. S. de esa misma fecha, pidiéndome la ley de Chile. que reglamenta el Consulado, para contestar á la nota que con el N°10, tuve el honor de dirigir á V S., con fecha 23 del presente. Esta circunstancia me impidió dar á V. S. contestacion; y al verificarlo ahora, tengo el sentimiento de hacerle presente que, despues de haber principiado á ventilar oficialmente el asunto á que mi citada nota se contrae, nada que se refiera á èl puede ser confidencial. Por esa razon no remito á V. S. la ley que confidencialmente me pide.

Si algunas dudas abriga V. S. sobre las obligaciones que dicha ley me impone, sirvase apuntármelas, para copiarle los artículos que me las prescriben.

Quiera V. S. admitir la espresion de mi mayor estimacion y aprecio.

Dios guarde guarde á V. S.

JUAN GODOY.

Al Sr. Ministro General del Gobierno de la Provincia de San Juan

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Al Sr. Cónsul de la Confederacion Argentina en Valparaiso.

Con fecha 27 de Diciembre último, S. E. el Sr. Gobernador de San Juan, se dirigió á este Ministerio comunicando, que se habian introducido y continuaban introduciéndose por el comercio de esa Provincia á la Aduana Nacional Nacional establecida allí, mercaderías tomadas en tránsito del puerto de Valparaiso, de conformidad á los manifiestos despachados y visados por el Consul Argentino, dejando en aquella Aduana fianza de introducirlas en la Confedera cion, ó de pagar los derechos que en caso contrario debieran abonar

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