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en ella. Que las mercaderías mencionadas se estaban almacenando en la Aduana Nacional de esa Provincia por razon de faltar el Agente Consular de Chile, que debia intervenir en su despacho, y dar las correspondientes certificaciones, con cuyos únicos documentos eran cancelables las fianzas dadas en Valparaiso; y finalmente, que el Tesoro Nacional como el de la Provincia, eran perjudicados con la detencion del despacho de esas mercaderías, y muy especialmente los comerciantes á que pertenecian.

En esta virtud el Gobierno de San Juan nombró una Comision interventora para el despacho de dichos efectos, que reemplazando las funciones del Cónsul en estos casos, pudiera salvar los perjuicios que ocasionaban la detencion de aquellas en los almacenes de Aduana. Es adjunto el decreto creando esa Comision.

Ultimamente ha remitido aquel Gobierno un estado de los despachos practicados que tambien adjunto á V. S., para que proceda de la manera mas oportuna á levantar las fianzas otorgadas en esa Aduana por las mercancias espresadas en dicho estado. Creo que V. S. no encontrará inconveniente para proceder, vistas las razones suficientes que se tuvieron en vista al nombrar la Comision, que ha cesado en su egercicio con la presencia del Cónsul Chileno nombrado ha poco para San Juan, y cuya falta diò lugar á la creacion de aquella.

De todos modos, confío en que V. S. empleará la mayor activi dad en este asunto, cuya gestion deberá hacer el Consul General que lo será el Sr. Lamarca, ante el mismo Gobierno de esa República, si fuera necesario, con el fin de tener lo que tan justamente se recla ma; y al efecto V. S. le informará enviandole copia de esta nota, sobre la cual basaría todos sus procedimientos, conforme á lo que á V. S. se recomienda por este Ministerio. Pero si aquel funcionario no hubiese sido aun por cualquiera circunstancia, reconocido en su caràcter público, entonces V. S. se apresurará á obrar en ese sentido de que ya queda indicado.

Dios guarde á V. S. muchos años.

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Al Exmo. Señor Gobernador de la Provincia de San Juan.

Quedo impuesto del contenido de la comunicacion de V. E. fecha 2 de Marzo, acompañando por duplicado, un estado de los despa

chos practicados por la Comision nombrada en la ausencia de un Cònsul de Chile en esa Provincia, y el oficio de remision con que se le dirigen á V. E. En consecuencia, y deseando que se subsanen cuanto antes los perjuicios que pesan sobre el comercio de San Juan, y á que V. E. se refiere, este Ministerio mirará este asunto con la mayor solicitud.

Devuelvo á V.E. las tornaguias espedidas por la mencionada Comision, á fin de que sean visadas por el Cónsul Chileno en esa Ciudad, quien no encuentre quizá dificultad para hacerlo, despues de la determinacion que se comunica á V. E. esta misma fecha.

Esto obviaría todo inconveniente. Pero si sucediese lo contrario, entonces V. E. puede remitir la gestion de este negocio al Cònsul Argentino en Valparaiso, con la nota adjunta que este Ministerio le dirige, y que deberá serle enviada por V. E. con los documentos correspondientes, si el caso lo requiere.

Es de creerse que si llegase á ser necesaria la intervencion de aquel funcionario en el asunto de la cancelacion de las fianzas de que trata V. E., ella será pronta y eficaz, pues seria muy injusto que los comerciantes de San Juan sufriesen en sus intereses por una omision, que sin el arbitrio tomado por V. E. habría hecho imposible, en parte, el cumplimiento del artículo 13 del tratado con la República de Chile.

Aprovecho esta oportunidad de poner en conocimiento de V. E., que á pedido de su Gobierno, el Exmo. Sr. Presidente de la Confederacion ha otorgado á 11 del presente, el exequatur de Cónsul de Chile en San Juan en favor de D. Gervasio Borgoño, cesando por consiguiente D. Juan Godoy en ese cargo, que interinamente egercia. Dios guarde á V. E.

Es copia

EMILIO DE ALVEAR.

El Subsecretario de Relaciones Esteriores.
Carlos Guido y Spano.

MINISTERIO DE RELACIONES ESTERIORES.

Paraná, Abril 14 de 1860.

Al Exmo. Señor Gobernador de la Provincia de San Juan.

Tengo el honor de acusar recibo de la comunicacion de V. E. datada á 2 de Marzo, acompañando dos notas del Cónsul Chileno en esa Provincia, y la contestacion de V. E. sobre el reclamo que hace aquel funcionario del pago de los derechos Consulares, percibido en ausencia de un Agente chileno que llenase las prescripciones del ar

tículo 13 del tratado de comercio con aquella República, por la Co. mision nombrada al efecto en 22 de Diciembre del año último.

El proceder de V. E. en este asunto ha sido prudente y acerta do; por consecuencia merece una completa aprobacion. Pero me persuado que en el caso en cuestion, no estando facultada la Comision interventora para gozar de los emolumentos de que trata el Cónsul, ni teniendo èste razon para considerar en egercicio su Consulado, que solo existiò despues de su llegada á San Juan, lo mas equitativo es devolver á los particulares lo que hayan desembolsado en pago de los derechos á que hacen referencia las notas menciona das. Esto es tanto mas justo cuanto que parece que haya habido alguna mala inteligencia en la percepcion de aquellos emolumentos, pues segun declaracion del mismo Consul no han debido reclamarse Esa comision dice, en su nota fecha 23 de febrero, ha cobrado derechos que, al Consulado á que corresponden es prohibido espresamente cobrar. Claro es entonces que él mismo no puede solicitar la entrega de lo que indebidamente se ha pagado á la Comision interventora. De todos modos el infrascrito desearía ver terminado este incidente de una manera que no tragese perjuicio alguno á los comerciantes inocentemente complicados en él.

Si el Consul de Chile no queda satisfecho con la determinacion que se ha espresado, que ocurra entonces al Gobierno General á deducir su reclamo, lo cual no le impedirá, obrando equitativamente, el visar las tornaguias que V. E. me remite en copia, pa ra que sean enviadas á Valparaiso á fin de que se cancelen las fianzas prestadas en aquella plaza por mercaderías despachadas á San Juan.

En cuanto á la Comision nombrada por ese Gobierno en su decreto de 22 de Diciembre, es de esperarse que no presente dificul tad ninguna para la devolucion de la suma que representan los derechos que ha cobrado durante estuvo en egercicio. El decreto de su creacion no la faculta á percibir ninguna clase de emolumentos; "su único y especial oficio, dice, será dar certificaciones, acompañada "del administrador de dicha Aduana (la Aduana Nacional de la "Provincia) de haber sido introducidas por ella las mercaderías que "se encuentren en el caso mencionado, en cuyo despacho interven"dran á este efecto."

Por lo demas, V. E. proveerá con su acostumbrado tino á las exigencias del caso.

Dios guarde á V. E.

EMILIO DE ALVEAR.

Es copia

El Subsecretario de Relaciones Esteriores.
Carlos Guido y Spano.

REPUBLICA DE BOLIVIA

ANEXO

H.

NUMERO 62.

LEGACION ARGENTINA EN BOLIVIA.

Sucre, Noviembre 13 de 1859.

Señor Ministro:

He tenido el honor de recibir la comunicacion de V. E. de 26 de Octubre último, por la que avisando el recibo de la pasada por esta Legacion en 28 de Agosto, se sirve prevenirme de orden de S. E. el Vice-Presidente, prosiga con la actividad posible los pasos que tengo iniciados para la negociacion del protocolo y subsiguiente cange de ratificaciones del tratado. A consecuencia de tal preven cion, me he dirigido ya á este Gobierno instándole á tomar desde luego en consideracion, y dejar definitivamente terminado tan im portante negocio, y abrigo la esperanza de que bastaría poco tiempo para que así se verifique.

No es la voluntad del Gobierno Boliviano lo que obsta á la pronta terminacion del citado negocio: es la complicada y difícil situacion del país, engendrada por la múltiple crisis que atraviesa, la que obliga a aquel a poner su atencion casi solo en el momento ac tual, perjudicando necesariamente el despacho de los asuntos serios de la Administracion, y prestando poca atencion á lo relativo á las relaciones internacionales.

En el mes que acaba de terminar abortò una conspiracion en la ciudad de la Paz, con proyecto de asesinato al Presidente de la República, y sucesivamente estallaron motines y asonadas en Potosi, en esta Capital y en Cochabamba.

El órden fué restablecido fácilmente por las fuerzas del Gobierno, aunque no sin costar algunos sacrificios y derramamiento de sangre; pero tales escándalos no pasan sin dejar honda huella en el ánimo del Gobierno, á quien preocupan y distraen de las tareas admi nistrativas, y en el del pueblo á quien desmoralizan.

Tengo el honor de reiterar á V. E. las seguridades de mi alto aprecio y muy distinguida consideracion.

Es copia

RAMON ALVARADO.

El Subsecretario de Relaciones Esteriores.

Carlos Guido y Spano.

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