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mas natural esperar á que Buenos Ayres representado debidamente en el Congreso, pudiera pactar por medio de òrganos mas competentes las condiciones, mediante las cuales, sus Aduanas serían nacionalizadas.

El infrascrito tiene tanta mas confianza en que la ilustracion de V. E. sabrá valorar estas razones, cuanto que el comisionado especial nombrado por este Gobierno cerca del de V. E. ha asegurado al infrascrito, que quedaba claramente entendido por V. E. que el artículo 8. del pacto de Noviembre no tendria ejecucion inmediata y que la nacionalizacion de la Aduana se llevaria á efecto con las reservas establecidas en el artículo 8. °, cuando Buenos Ayres estuviese de hecho incorporada á la Nacion, por la aceptacion del pacto federa tivo.

Este es el pensamiento del Gobierno de Buenos Aires, respecto al tiempo en que debe darse cumplimiento al mencionado articulo 8.o, y el infrascrito cerraría aquì la presente nota si las instrucciones pasadas por V. E. al Sr. Huergo, de las cuales tiene conocimiento este Gobierno, no diesen, á su juicio, al citado artículo 8.° una interpretacion que no está en el espíritu del convenio, ni en los propòsitos que han presidido á su redaccion. En tal caso, pues, y para evitar en adelante todo género de duda á este respecto, salvando de antemano cualquier obstáculo que pudiera oponerse al fin comun á que se aspira, cree el infrascrito que debe abordar francamente la cuestion desde ahora, esponiendo á V. E. con lealtad cuá les son las opiniones de su Gobierno en esta importante materia.

El Gobierno de Buenos Ayres, no piensa ni ha podido pensar jamas que la nacionalizacion de sus Aduanas importase la entrega material de ellas al Gobierno de la Confederacion.

tos

En efecto: la casi esclusiva fuente de los recursos de Buenos Ayres está en sus rentas aduaneras; con ellas le es forzozo atenderá las necesidades de su administracion interna, con ella sufraga los gasque le ocasionan los empleados que las perciben, como los que le originan la administracion de justicia y la fuerza pública, que garanten y defienden esos mismos intereses que las producen. Abandonar pues, sin reserva, la fuente de sus recursos, sería atentar á las leyes de su propia conservacion y crearse una tutela incompatible con los derechos que como á estado federativo, no podrian disputársele.

La nacionalizacion de las Aduanas de Buenos Ayres, no puede pues, entenderse sinó en el sentido de que este concurrirá con sus ventas, entregando el escedente de ellas al sosten de las atenciones nacionales, despues de cubrir sus gastos propios é indispensables.

Enhorabuena que esas Aduanas deban sujetarse en lo sucesivo á los reglamentos generales que pudiera establecer el Congreso Nacional, y á esto solo es á lo que el tratado puede referirse cuando las saca de la jurisdiccion privativa de Buenos Aires; pero la eje cucion de esa misma disposicion no podria ser llevada á cabo por

otra autoridad que la de este Gobierno, á menos que renunciase al ejercicio de la soberanía interna, poniendo el elemento mas indispensable de existencia fuera de la órbita de su accion.

Buenos Ayres podia convenir; despues de incorporada, en que el Gobierno de la Confederacion nombrase los inspectores ó comisionados que su buen juicio le sugiriese, ó que tomase las precauciones necesarias para asegurarse del fiel cumplimiento de lo que se estipulase, en cuanto á la entrega del escedente de sus rentas, sin por esto exijir mas garantias por su parte, que la fe empeñada por el Gobierno Nacional de cubrir el déficit que, no es probable tuviese en su presupuesto; pero en cuanto á la garantia ofrecida por el Gobierno de V. E. para ese presupuesto, en lo que no concierne al déficit, si ella ha de existir, no puede buscarse de otra manera, ni puede hallarse en otra parte que en el hecho de que Buenos Ayres perciba sus rentas, las aplique á sus necesidades propias y entregue el escedente para el sosten de la Comunidad.

No duda el infrascrito que el Gobierno de V. E. persuadido de que para arribar á la reconstruccion nacional anhelada, es necesario estar poseído del espíritu conciliador, que canonizando todos los intereses alcanzará tambien que los principios de la equidad y de la justicia, los derechos de Buenos Aires como Estado confederado, y la misma práctica constitucional observada por las Provin cias Argentinas que se hallan en un caso anàlogo, abogan en favor de la interpretacion que del artículo 8.o del convenio hace el Gobierno de Buenos Aires.

Tales son las consideraciones que el infrascrito ha tenido encargo de presentar al ilustrado juicio de V. E. al ocuparse de la nota que ha tenido el honor de contestar; y dejando así cumplidas las òrdenes de su Gobierno, se hace un honor en ofrecer á V. E las seguridades de su mas distinguida consideracion.

Es copia

JUAN B. PEÑA.

El Subsecretario de Relaciones Esteriores.
Carlos Guido y Spano.

Buenos Aires, Enero 11 de 1860.

Tengo el honor de dar cuenta á V. E. del resultado de la comision que se dignò confiarme para que, en representacion del Gobierno Nacional, acordase con el de esta Provincia los medios de poner bajo la administracion del Gobierno Federal las Aduanas de Buenos Aires, con arregio al articulo 8.o del Pacto del 11 de Noviembre.

Antes de dirigirme oficialmente al Gobierno de Buenos Aires comunicándole el decreto de mi nombramiento, crei oportuno acer carme á los señores Ministros de Hacienda y Gobierno, quienes por

conducto de V. E. tenian ya el conocimiento oficial de mi nombramiento y la comunicacion confidencial de mis instrucciones sobre los objetos de mi comision.

El Sr. Ministro de Gobierno con quien tuve una conferencia en su casa particular el dia 27 del próximo pasado, empezó por declararme que habia visto con desagrado el nombramiento de un comisionado especial para el arreglo de este asunto; que pocos dias despues del pacto 11 de Noviembre se habia nombrado por el Presidente de la Confederacion una comision para que representase á su Gobierno en la ejecucion del Pacto, y que el Gobierno de Buenos Aires habia solicitado y obtenido el retiro de dicha Comision; que no sabía porqué el Gobierno Nacional insistia hoy nuevamente en acreditar oficialmente otro comisionado.

Contesté al Sr. Tejedor que me sorprendia en estremo su que ja sobre este particular, cuando su Gobierno acababa de acreditar al Sr. Dominguez como comisionado cerca del Gobierno de la Confederacion, para solicitar á su nombre la abolicion de los derechos diferenciales: que el Sr. Dominguez habia sido en este carácter perfectamente acogido por el Gobierno Nacional, habiendo logrado el exito mas completo de la comision que se le habia confiado por las buenas disposiciones, que habia encontrado en el Gobierno Nacional. Añadì que si el Gobierno de esta Provincia pudo acreditar un comisionado cerca del Gobierno Nacional, no alcanzaba los motivos porquè no podia éste acreditarlo cerca del de Buenos Aires: que en esta medida no debia ver el Sr. Minstro sino el deseo que él mismo había tenido de obviar, por medio de un comisionado munido de suficientes instrucciones, la solucion de las dificultades que seria largo resolver por medio de notas oficiales. El Sr. Tejedor me contestó entonces que objetaba únicamente la forma en que habia sido hecho el nombramiento.

Entrando despues en el fondo del asunto, me espresó que el Gobierno Nacional daba una interpretacion errónea al artículo 8.° del pacto de Noviembre: que ese artículo no importaba que la Aduana de Buenos Aires debiese entregarse al Gobierno Nacional, ni ponerse bajo su administracion inmediata antes de verificarse la incorporacion de esta Provincia por la aceptacion de la Constitucion General. Añadiò que por este articulo el presupuesto de Buenos Aires quedaba garantido por la Nacion por cinco años, y que aun despues de la incorporacion de Buenos Aires, su opinion era que la Aduana de esta Provincia no debia entregarse á la autoridad Nacional, sinò quedar en posesion del Gobierno de Buenos Aires y bajo su inmediata dependencia, porque esa era la única garantía que le quedaba de que su presupuesto seria cubierto: que al Gobierno Nacional solo corresponderia la inspeccion de la Aduana durante los cinco años.

Contesté al Sr. Ministro que me permitiría manifestarle mi es

trañeza de que habiendo sido èl uno de los comisionados que concurrieron por parte de Buenos Aires á las conferencias de la Paz de San José de Flores, diese semejante interpretacion al articulo, 8.o del pacto; le recordè que no se habia suscitado en las conferencias ni la mas pequeña duda sobre la inteligencia de ese artículo que debia empezar, como todos los que no tenian tèrmino señalado, á tener su ejecucion al dia siguiente de ratificado el pacto; hícele tambien presente que en la última conferencia, habiéndose dirigido su colega ra el Sr. Peña á los comisionados de la Confederacion preguntándoles desde cuando entendian que debia empezar á rentar el reconocimiento de los sueldos de los Gefes y Oficiales establecidos por el artículo 13, se contestó por estos que todas las estipulaciones eran inmediatamente obligatorias desde el dia que se firmase el pacto; y habiéndose dirigido acto continuo el señor comisionado Araoz en igual pregunta á los señores Comisionados de Buenos Aires, respecto del término en que debia hacerse la entrega de la Aduana, se contestó por el Sr Peña que se entregaría como estaba estipula do despues de firmado el pacto; contestacion que no fuè contradicha por el Sr. Tejedor. Que si esto no constaba en los protocolos era porque no habia aparecido la mas pequeña duda á ese respecto por parte de los comisionados de Buenos Aires.

Hice observar tambien al Sr. Tejedor que la incorporacion de Buenos Aires estaba ya definitivamente realizada por el articulo 1.° del pacto, porque, aun en el caso que la Convencion Provincial de Buenos Aires propusiese enmiendas á la Constitucion General que iba á examinar, estas serian admitidas ó desechadas por la Convencion Nacional convocada ad hoc, pero que en uno y otro caso, Buenos Aires tendria que acatar esa resolucion, quedando, como lo estaba desde ahora, incorporada á la Nacion.

Observé por último al Sr. Ministro, que el Gobierno Nacional no tenia ningun interes material, ni aspiraba ventaja alguna de la nacionalizacion de la Aduana de Buenos Aires, porque las rentas que esta producia, como sabía bien el Sr. Ministro, no alcanzaban á cubrir el presupuesto que la nacion le habia garantido: que ese articulo del pacto lejos de ser favorable, era gravoso á los intereses de la Confederacion, pero que esta, antes de todo, habia deseado saivar en ese artículo, aun con sacrificio propio, el principio de la nacionalizacion de las Aduanas como base primordial è indispensa ble de la union federal de las Provincias.

Agregué que las Aduanas esteriores é interiores, habian constituido durante el aislamiento, la única fuente de rentas de todas las provincias confederadas, y que todas ellas, jurada la Constitucion, las habian entregado inmediatamente á la nacion, pasando por todas las penurias y perturbaciones que eran consiguientes, hasta que pudieran crearse rentas propias para sostener su administracion in

terior, mientras que el pacto concedia à Buenos Aires cinco años para efectuarlo.

Observé tambien al Sr. Tejedor que el Gobierno Nacional conocía y valoraba todas las preocupaciones y exigencias locales, que la ejecucion de ese artículo del pacto podia despertar y que teniendo eso en vista, habia tratado de acallarlas prescribiéndome en mis instrucciones, que el Sr. Tejedor conocia la conservacion de los mismos empleados, reglamentos y prácticas existentes, y exigiendo únicamente la sostitucion de la Autoridad Federal sobre la Autoridad Provincial en la administracion de la Aduana. Hice tambien presente al Sr. Ministro que para que la buena inteligencia tan felizmente restablecida por el pacto fuese leal y verdadera, era indispensable que hubiera entre ambos Gobiernos, reciproco cambio de buenos procederes: que por su parte el Gobierno Nacional acababa de dar al de Buenos Aires una prueba inequivoca de su buen deseo de conciliacion, accediendo á su reclamo de abolir los derechos diferenciales, que perjudicaban al comercio de Buenos Aires, nombrando tambien al Sr. Balcarce como encargado de Negocios en Francia, y tratando así de identificar los intereses de la Nacion con los de Buenos Aires; que esperaba que por su parte Buenos Aires diese iguales pruebas de conciliacion, ajustándose á las preocupaciones del pacto 11 de Noviembre: que si en Buenos Aires habia resistencias locales que vencer, no las habia menos en la Confederacion; y que el Gobierno Nacional se habia mostrado tan solícito de acallarlas hasta el punto de aceptar la renuncia que habia hecho de la cartera el Ministro de Hacienda, por no hallarse conforme con las medidas adoptadas á consecuencia del reclamo de Buenos Aires sobre los derechos diferenciales, presentado por medio de su comisionado. Concluyò el Sr. Ministro por asegurarme que el Gobierno tomaria este asunto en seria consideracion, y me comunicaria el resultado de sus deliberaciones.

Pasè en ese mismo dia á casa del Sr. Ministro de Hacienda con el objeto de hablarle sobre el mismo asunto. El Sr. Peña me manifestò los mayores deseos para que pudiera darse á la nacionalizacion de la Aduana una solucion satisfactoria á ambos gobiernos, pero se mostrò alarmado del sentido estraviado que habia la prensa de Buenos Aires dado al decreto del Gobierno Nacional, y de las resistencias que eso pudiera sublevar, y sin entrar al fondo del asunto se estendió en algunas observaciones confidenciales sobre las dificultades que embarazaban la marcha del Gobierno y la situacion vacilante y precaria en que se hallaba colocado por falta de unidad de pensamiento y de accion propia para adoptar una politica de

cidida

Espuse al Sr. Peña las mismas razones que acababa de manifestar al Sr. Tejedor; le recordè sus propias palabras de la última conferencia de San Josè de Flores sobre la inteligencia del articulo 8.

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