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del pacto, relativas á la entrega inmediata de la Aduana. Me contestò el Sr. Peña que podia muy bien haberse espresado en esos tèr minos, aunque no lo recordaba, porque habia pasado sobre esa cuestion como sobre carbones encendidos, previendo todas las dificultades que traeria su realizacion pràctica. Concluyó manifestándome como el Sr. Tejedor, que me haria conocer la resolucion que adoptase el Gobierno sobre los objetos de mi comision.

Pocos dias despues de estas y otras conferencias con el Sr. Peña que no dieron ningun resultado, creí de mi deber dirigirme oficialmente al Sr. Ministro de Hacienda, adjuntándole el decreto de mi nombramiento, como verá V. E. por la copia que acompaño bajo el número 1. Esa nota me fuè contestada con fecha 9 de Enero en los términos que V. E. verà por la copia número 2 que adjunto. Por ella se me hace saber que el Gobierno de Buenos Aires suspende por ahora mi recepcion en el carácter de Comisionado del Gobierno Federal.

Incluyo tambien varias notas que me fueron enviadas por el Ministro de Hacienda para remitir á V. E. Por ellas se impondrá V. E. de la resolucion que haya adoptado este Gobierno respecto á los objetos de mi comision, resolucion de que el Gobierno de Buenos Aires no ha tenido à bien darme conocimiento.

Es todo lo que el Comisionado especial de V. E. tiene el honor de poner en conocimiento de V. E. en desempeño de su encargo.

Aprovecho esta nueva oportunidad para agradecer á V. E. el nuevo testimonio que me ha dado de su confianza, y ofrecerle las seguridades de mi mas distinguida consideracion.

DELFIN B. HUERGO.

Sr. Dr. D. Santiago Derqui, Ministro del Interior y de Hacienda del Gobierno de la Confederacion Argentina etc. etc. etc.

Es copia

El Subsecretario de Relaciones Esteriores.

MINISTERIO DE GOBIERNO.

Carlos Guido y Spano.

Buenos Ayres, Marzo 18 de 1860.

Al Sr. Ministro del Interior del Gobierno de la Confederacion Ar gentina Dr. D. Juan Pujol.

He recibido y puesto en conocimiento de S. E. el Sr. Gobernador, la nota de V. S., fecha 8 del corriente, en que se sirve participar haber quedado en posesion del mando el Exmo. Sr. Presidente

de la Confederacion Dr. D. Santiago Derqui, y S. E. el Vice-Presidente, Brigadier General D. Juan E. Pedernera, organizándose inmediatamente el Ministerio con los ciudadanos que resultan de los impresos acompañados.

Al dar este conocimiento, V. S. asegura haber recibido especial recomendacion del Exmo. Sr. Presidente para hacer presente al Gobierno del Estado de Buenos Aires la esperanza que abriga de su próxima incorporacion á la Nacion, bajo las bases estipuladas en el pacto de familia de 11 de Noviembre último, pacto que segun dice la misma nota, el Gobierno Nacional está dispuesto á cumplir religiosamente.

S. E. el Sr. Gobernador, que era informado de esta nota, en momentos que ocupaban todo su tiempo las medidas que era necesario tomar contra la rebelion encabezada por uno de los coroneles inscriptos ya en el ejército del Estado, á virtud del pacto de Noviembre, no pudo dar la respuesta inmediata que merecia comunicacion tan amistosa; pero desembarazado ya de aquel peligro, se apresura á hacerlo y me ordena contestar á V. S., que felicita á la Confederacion por este acontecimiento, esperando que el nuevo Gobierno Nacional desenvuelva la política inaugurada el 11 de Noviembre, mas dificil quizá que la guerra, pero la única que puede restablecer el crédito de estos países, legando á las generaciones venideras la República de nuestros padres.

El Gobierno del Estado de Buenos Aires, Sr. Ministro, á despecho de la debilidad que acompaña siempre á todo Gobierno provisorio, y de los intereses y hombres encontrados que la rápida solucion del 11 de Noviembre dejaba dentro del Estado, no ha perdido un solo momento de vista las obligaciones que contrajo; y tiene la satisfaccion de creer que nadie podria dudar con justicia de su firme voluntad de cumplirlas.

La convencion de que habla el articulo 2.o del pacto fué convocada en tiempo, y ella se espedirá dentro de muy poco, segun es tá informado el Gobierno. Las relaciones diplomáticas han sido suspendidas conforme al articulo 6.o, alli donde únicamente existian. Los gefes y oficiales comprendidos en el articulo 13.o, y que han querido presentarse, han sido reconocidos en sus grados, interpretándose muchas veces benévolamente el mismo artículo, y estando todavia en camino de los mas amplios favores, cuando ha estallado el motin cuyos autores estan ya refugiados en la Provincia

limitrofe.

Si mas no ha hecho el Gobierno por el pacto y sus hombres, es porque encima de estas mismas obligaciones, està la salvacion del país, de sus instituciones y libertades. Los enemigos constantes de su sosiego no pueden perder en un instante sus hábitos; y junto con los consejos de la justicia y de la union nacional, el Gobierno tiene que escuchar con frecuencia los mas altos de la prudencia y de

la política, desde que se trate del Gobierno de los pueblos y no de intereses particulares.

Con estas breves reflexiones creo dejar espresado el pensamiento del Gobierno de Buenos Aires en las presentes circunstancias, sobre los diversos puntos de la nota de V. S.; y rèstame solo signi ficar á V. S. mis sentimientos particulares de consideracion y respeto.

Dios guarde à V. S. muchos años.

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A S. E. el Sr. Ministro de Relaciones Esteriores de S. M. C.

El abajo firmado Ministro de Gobierno y Relaciones Esteriores del Estado de Buenos Aires, ha recibido orden de S. E. el Sr. Gobernador para dirigirse á S. É. el Sr. Ministro de Relaciones Esteriores del Gobierno de S. M. la Reina de las Españas con motivo del tratado de reconocimiento, paz y amistad, celebrado el 9 de Julio de 1859 entre el Gobierno de la Confederacion Argentina y S. M. C., haciendo á V. E. las observaciones á que dicho tratado da lugar, por parte del Gobierno de Buenos Aires.

El Gobierno del Estado ha sido desagradablemente sorprendido al ver que el de la Confederacion Argentina se ha considerado autorizado para incluir la representacion esterior de Buenos Aires en la de la Confederacion, que representa, celebrando el referido tratado á nombre de todas las provincias mencionadas en la Constitucion que aquella Confederacion reconoce; siendo sin embargo, un hecho público y constante, que el Estado de Buenos Aires no ha hecho parte nunca de tal Confederacion, ni reconocido su Constitu cion, ni hecho delegacion de su soberanía esterior en el Gobierno General de aquella.

Por la ley de este Estado de 22 de Setiembre de 1852 que el abajo firmado tiene el honor de remitir en copia autorizada á V. E. se retiró à S. E. el Sr. Gobernador de la Provincia de Entre-Rios D. Justo José de Urquiza, la delegacion hecha en su persona, por par te de la Provincia de Buenos Aires, para la gestion de los negocios esternos; disponiendo la ley que esa gestion en lo que respecta á esta provincia quedase encomendada á su Gobierno local.

Esa ley estaba en armonía con el principio constante de las provincias que integran la República Argentina de delegar cada una individualmente su parte de soberanía esterna en alguno de los Gobernadores de provincia, para mantener las relaciones esteriores de la Nacion; principio que contenia virtualmente el derecho de retirar la dicha autorizacion cuando la provincia lo hallare conveniente, y el ejercicio de ese derecho ha sido repetido en diferentes épocas y aplicado al Gobernador de Buenos Aires, cuando ejercia la representacion general.

Despues de terminado el Gobierno de D. Juan Manuel Rosas todas las provincias Argentinas, inclusa la de Buenos Aires, dieron aquella autorizacion á S. E. el Sr. Gobernador de Entre-Rios.

Pero sucesos posteriores que desgraciadamente hicieron perder á Buenos Aires la confianza en aquel Gobierno, aconsejaron la ley de 22 de Setiembre, á que el abajo firmado acaba de referirse, y des de entonces, Sr. Ministro, Buenos Aires no ha delegado en nadie, sinò en sus propias autoridades, el ejercicio de su soberanía esterior, protestando contra todo acto esterno en que se haya hecho valer una representacion ilegítima y usurpada.

En 27 de Setiembre del mismo año 1852, el Gobierno de Buenos Aires comunicó á todos los Agentes Estrangeros residentes en la República Argentina y á los Gobiernos que no tenian Ministros acreditados en ella, el retiro de la delegacion hecha en la persona de S. E. el Gobernador de Entre-Rios, como igualmente que los negocios esternos de la provincia quedaban encomendados à la Secre taría de Relaciones Esteriores de este Gobierno.

Con motivo de los tratados con la Francia, la Inglaterra y los Estados Unidos, en 10 de Julio de 1853, celebrados por el Gobier no del General Urquiza, el Gobierno de Buenos Aires, protestó debidamente por lo que en aquellos tratados se afectaban derechos de la soberania de este Estado, sin competencia en el Gobierno que los firmaba y que no ejercia jurisdiccion sobre el pueblo á cuyo nombre contraía compromisos. Posteriormente, y mientras continuaba la lamentable desinteligencia en que se encontraba dividida la República, Buenos Aires se diò su Constitucion política y reconcentró el ejercicio de la soberania esterior en nuestro Gobierno local, mientras no llegase el deseado momento de delegarla en un Gobierno Nacional; y con esa solemne disposicion se puso el sello de la decla racion legislativa por la que se habia retraído á Buenos Aires aque lla representacion esterior, que habia delegádose en el Gobierno de Entre-Rios en 1852.

Tal era, Sr. Ministro, la situacion de estos países con relacion á su vida esterior, cuando el pacto de 11 de Noviembre de 1859 vino á poner un término á situacion tan llena de inconvenientes, reconociendo el Gobierno de la Confederacion Argentina en el derecho que habia sostenido siempre Buenos Aires, de examinar la

Constitucion Federal y de enmendarla si asi le conviniese, antes de incorporarse á la Confederacion, y de recibir dicha Constitucion como ley comun de la Nacion.

Este acto trascendental y que se està practicando con toda lealtad en los momentos que el abajo firmado tiene el honor de dirigir á V. E. esta comunicacion, será á juicio de V. E. la prueba mas clara y concluyente de la ausencia en que se hallaba Buenos Aires, de toda dependencia politica de las leyes y autoridades de la Confede racion Argentina, cuando se celebraba el tratado con la España en 9 de Julio de 1859, época precisamente en que Buenos Aires soste nia con las armas, lo que logrò conseguirse en el pacto que consagró sus derechos.

En virtud de esta esposicion de causa tan sencilla y clara, el Gobierno de Buenos Aires amparado por su legítimo derecho, se considera en el deber de protestar como lo hace, para ahora y para siempre, contra la validez del tratado celebrado por el Gobierno de la Confederacion Argentina con el de S. M. la Reina de las Españas, sobre reconocimiento, paz y amistad, en todo cuanto en dicho tratado pueda ser, hoy ó en lo futuro referente al Estado de Buenos Aires, cuya soberanía esterior no representa el Gobierno Federal, que negoció el referido tratado, ni el Congreso que autorice su ra tificacion, por carecer de los poderes de Buenos Aires para acto alguno relativo á la soberanía interna ó esterna de este Estado.

El abajo firmado al dejar cumplida esta parte de las órdenes de S. E. el Sr. Gobernador, inspiradas por el derecho y la dignidad de Buenos Aires, tiene ahora que llenar el agradable deber de trasmitir á V. E, por òrden igualmente recibida de S. E., la manifestacion sincera de los vivísimos deseos del Gobierno, como del pueblo que representa, de ver siempre íntimos y fraternales los vínculos que unen á la República Argentina con la España, y sus relaciones politicas y comerciales en el pié de la mas alta generosidad y lealtad; pero animado á la vez de un deseo no menos vivo, de que tales lazos de amistad sean establecidos sin que se resientan por parte de la República, de un vicio de competencia y autoridad en el Gobierno que lo formula, llegando á ser ilusorio de ese modo lo que Buenos Aires por su parte desea ver convertido en realidad constante. Y habiendo asi llenado los deseos de S. E. tengo el honor de ofrecer à V. E., Sr. Ministro, las seguridades de mi mas perfecta consideracion,

Es copia―

CARLOS TEJEDOR.

José M. de la Fuente.
Oficial mayor.

Es copia

El Subsecretario de Relaciones Esteriores.
Carlos Guido y Spano.

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