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tes relaciones, y á un Consul de la misma nacion, dando pasos que de cualquier modo cediesen en perjuicio de la Confederacion, en la cual el Gobierno Imperial, como todos los Gobiernos, esclusivamente reconoce la Nacionalidad Argentina, y en combinacion y en prò del Gobierno de una Provincia violentamente separada de la Nacionalidad á que pertenece.

Tanto mas estraño sería esa conducta, cuanto que ella pudiera de algun modo producir ventaja á los buques de Buenos Aires, buques que no estan bajo las garantias de potencia alguna reconoci da; que se hallan por tanto fuera de la proteccion del derecho comun, y que falsamente enarbolan el pabellon, que el Gobiorno de S. M. I. no reconoce sinó como signo esclusivo del Gobierno Argentino.

Cuando se tiene la fortuna de dirigirse á un diplomático tan hábil Ꭹ tan diestro como V. E. no es necesario indicar que no habria sido muy regular que el Representante del Imperio en Montevideo diese pasos algunos, de cualquier naturaleza que fuese, en la presente cuestion Argentina, sin consultar ponerse de acuerdo, en cuanto fuese posible, con el Representante del Gobierno Argentino, amigo del Gobierno Imperial y muy sinceramente devoto á sus intereses, como lo ha probado siempre que la ocasion lo ha permitido.

El Sr. Vice-Presidente me encarga que contando con la caracteristica bondad de V. E., le manifieste se complaceria mucho en tener el resultado de esta nota lo mas pronto que las ocupaciones de V. E. le permitan.

Me es distinguidamente grato saludar á V. E. con sentimiento de respetuosa adhesion.

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El abajo firmado, Enviado Estraordinario y Ministro Plenipotenciario de S. M. el Emperador del Brasil, tuvo la honra de recibir, hoy, con fecha de ayer, una nota de S. E. el Sr. D. Baldomero Garcia, Ministro Secretario de Estado de Relaciones Esteriores de la Confederacion Argentina.

S. E., habiendo recibido del Encargado de Negocios Argentino, en Montevideo, una comunicacion en que este, fundándose en pe riòdicos y cartas provenientes de Buenos Aires, atribuye al Cónsul General del Brasil, en esta última ciudad, la mision de promover, cerca del Gobierno Oriental del Uruguay, la espulsion de la Escuadra Argentina surta en el puerto de la Capital de aquella República, reclama del Ministro del Brasil, en el Paraná, esplicaciones á tal respecto.

El abajo firmado satisface á esta reclamacion de S. E. el Sr. Ministro de Relaciones Esteriores, trasmitiendole con esta nota, copia de la correspondencia tenida últimamente entre los S.S. Juan Carlos Pereira Pinto y Dalmacio Velez Sarsfield, por la cual verá V. E. que la comision dada por el Gobierno de S. M. á aquel Sr., y que motivó su reiterada ida á Montevideo, tuve por objeto hacer que, por parte de Buenos Aires sea respetada la doctrina profesada por el Imperio y por la Confederacion Argentina en los artículos 3, 4 y 18 del Tratado de 7 de Marzo de 1856.

A este mismo fin tendió tambien la Legacion Imperial, en Montevideo, fuesen cuales fuesen las formas de su procedimiento, de cierto mal comprendido por aquellos que lo reputan hostil á la Confederacion Argentina.

El abajo firmado aprovecha esta nueva oportunidad para reiterar á S. E. el Sr. Ministro de Relaciones Esteriores el ofrecimiento de sus respetos y estima.

JOSE MARIA DO AMARAL.

Ilmo. Y Exmo. Sr. Dr. D. Baldomero García, Ministro Secretario de Estado de Relaciones Esteriores &a. &a.

Es copia-El Subsecretario de Relaciones Esteriores.

Carlos Guido y Spano.

MINISTERIO DE RELACIONES ESTERIORES.

Buenos Aires, Agosto 24 de 1859.

Al Sr. Consul General del Imperio del Brasil, D. Juan Carlos Pereira Pintos.

El abajo firmado Ministro de Gobierno y Relaciones Esteriores, se ha instruido y puesto en conocimiento de S. E. el Sr. Gobernador la copia de un despacho que le dirigì à S. S. el 30 de Julio anterior por el Ministerio de Negocios Estrangeros

en el Janeiro y en el que se le previene entregar al infrascrito la dicha copia, absteniéndose de toda discusion inútil acerca del obje to de él. En dicho despacho el Exmo. Sr. Ministro de Negocios Estrangeros despues de referirse á varias estipulaciones que

gan al Imperio á defender la independencia è integridad de obli

do Oriental, contra toda agresion estraña, y las cuales dice haber recordado antes el Gobierno de Buenos Aires en circunstancias análogas á las actuales, asegura con referencia á declaraciones hechas en las Cámaras, que aquel Gobierno se ha impuesto una politica de neutralidad en la guerra hoy existente entre la Confedera cion y Buenos Aires, de conformidad con pactos que ligan al Gobierno de aquella y al del Estado Oriental, y que, aunque no vaci. laria en concurrir en cuanto pueda al restablecimiento de la paz y Union Argentina, desea no salir de su neutralidad sinò para defender la dignidad è intereses esenciales del Imperio, ó para apoyar al Gobierno Oriental contra cualquier ataque á su independencia é integridad. Añade el Exmo. Sr. Ministro, que era de esperarse que la paz y el órden legal de tal Estado Oriental no fueran comprometidos por una guerra estraña, en la cual la dicha República se ha declarado neutral y procura mantenerse en la posicion pacífica en que se hallaba para con ambos belijerantes, antes de la guerra, mas que últimamente han acaecido hechos que preocupan al Gobierno Oriental y obligan ya al Imperio á precauciones incómodas y dispendiosas cuyos hechos son la conduccion á este Estado de emigrados Orientales, que existian en Entre Rios, y el haber ellos, salido de aqui para la costa del Uruguay provistos de recursos, dando asi lugar á sospecharse que algo van á tentar contra aquel Gobierno: todo lo cual ha llamado muy seriamente la atencion del Gobierno Imperial y suscita la mas fundada descor.fianza de que el Gobierno de Buenos Aires haya resuelto estender sus hostilidades hasta el Estado Oriental. Es por todo eso que el Gobierno Imperial encarga á S. S. que procure saber cuáles son las verdaderas disposiciones de este Gobierno, respecto al Estado Oriental, y vuelva á prevenirle que el Gobierno Imperial ha de prestar á aquel el apoyo que se ha estipulado, y que es aconsejado por la seguridad é interes del Brasil. Concluye el Exmo. Sr. Ministro diciendo á S. S. que el fin del despacho solo es cortar, si fuese posible, por una declaracion franca de parte del Gobierno Imperial, que se aumenten los perjuicios que la guerra ocasiona á todos los intereses pacíficos, envolviendo indirectamente en la cuestion Argentina al Imperio y al Estado Oriental.

Este despacho, Sr. Consul General, ha sido objeto de sérias meditaciones del Sr. Gobernador, quien en su virtud ha ordenado al infrascrito dirija á S. S. la presente nota por creer, que estando su S. S. prevenida de no entrar en discusion, este medio es el único que resta para hacer las observaciones y esplicaciones que la naturaleza misma

del despacho demanda forzosamente y que el Gobierno de Buenos Aires no puede ni debe omitir.

Ignora el Gobierno de Buenos Aires cuál sea esa analogía en las actuales circunstancias y otras cualesquiera anteriores. Lo que se sabe y se halla ante los ojos de todos, es la ya antigua pública y constante hostilidad ejercida respecto de Buenos Aires por el Gobierno Oriental, por actos tan calificados como numerosos, y no puede dejar de sorprenderle la asercion contenida en el despacho de que aquel Gobierno se ha declarado neutral en la presente guerra y procura mantenerse en posicion pacifica. Asi es que á juicio del Gobierno de Buenos Aires, el de S. M. Imperial ha podido muy francamente declinar esa obligacion de defender y protejer al Gobierno Oriental, que dice, haber contraido en los pactos ò estipulaciones que menciona, los cuales en si mismo llevan la indispensable condicion que el aliado ha de cumplir sus deberes con las demas naciones.

Es por esto que hubiera sido muy de desear, que el Gobier no de S. M. al ver los repetidos hechos de hostilidad en que el Gobierno Oriental incurria, entre ellos el escandaloso ar mainento en sus puertos de buques pertenecientes á un belijerante, hubiese obstado al estravío de su aliado, aunque no fuese sino para separar así al Imperio de dificultades y compromisos. Pero un fin, sean cuales sean las apreciaciones que el Gobierno de S. S. haya podido hacer acerca de la naturaleza de sus obligaciones, y concretándose el infrascrito á lo que concierne mas inmediatamente al Estado de Buenos Aires, séale lícito observar que, así como es notorio que el Gobierno Oriental ha incurrido en repetidos hechos de hostilidad para con Buenos Aires, así es tambien que Buenos Aires por su parte, ninguno absolutamente ha ejercido para con él, no obstante su incuestionable derecho de ejercerlos. La conduccion de los emigrados Orientales en nada destruye esta verdad, Sr. Cónsul Jeneral. Ese hecho ha sido mal comprendido y presentado á una falsa luz. El que esos individuos sean ó no opuestos al Gobierno de su pais, es una circunstancia muy accidental. El Gobierno del infrascrito solo ha visto en ellos á hombres de corazon, que residiendo, no en territorio neutral, sinò en territorio enemigo, deseaban salir de él para venir, en virtud de sus simpatías de causa, á coadyuvar en la guerra á que se le ha provocado.

El Gobierno de la Confederacion, por otra parte, esplotaba su residencia alli, haciendo creer astutamente, que contaba con ellos, y de consiguiente, con toda la emigracion Oriental para la gran cruzada que contra este pais proclamaba, y el Gobierno de Buenos Aires, por lo mismo, al sacarlos y conducirlos desde Entre-Rios, quebraba una parte del poder material y moral de su enemigo en lo cual obraba indudablemente dentro de su perfecto derecho. El otro hecho es absolutamente inesacto, de que hombres que

marchasen para nuestra frontera donde hoy se hallan con las armas en la mano contra el enemigo de Buenos Aires, se hayan dirijido á la costa del Uruguay, provistos de recursos &a. &a.; sin que esto sea decir, Sr. Cónsul, que si ese hecho hubiera sido cierto, habria importado un proceder reprobable en el Gobierno de Buenos Aires. Nada de eso, porque el Gobierno Oriental, fuerza es repetirlo muchas veces, ha obrado bien hostilmente respecto de Buenos Aires, á quien ha dado asi el derecho de hostilizarle á su vez de toda manera. El Gobierno del Brasil desea saber, apesar de todo esto, cuáles son con relacion al Estado Oriental, las verdaderas disposiciones en Buenos Aires; y como nada hay de ilejitimo ò sombrio en la de este; ningun inconveniente halla el infrascrito en decir espli citamente lo que, ademas de estar ya revelado por los hechos, ha brá fácilmente deducido S. S. del tenor y del espíritu de las esplicaciones y declaraciones que preceden, á saber: que el Gobierno del Estado de Buenos Aires continúa en su firme resolucion de no abrigar pensamiento alguno entre la independencia ò integridad Oriental, ni pretende perturbar la paz en aquel país, ni ha resuelto estender hasta èl las hostilidades; salvo siempre el sagrado derecho de defensa. Por esto mismo, pues, y por haber declarado el Gobierno Imperial que se ha impuesto una política de neutralidad en la guerra actual, declaracion que llegando ahora directa y ofi cialmente á noticia del de Buenos Aires, y que él acepta desde lueટી go, y aprecia detenidamente, se cree este autorizado para esperar con confianza que el Gobierno del Brasil hará cuanto le sea posible dentro de sus estipulaciones internacionales con aquella República y con la urgencia que las presentes circunstancias exijen, porque el Gobierno de la referida República le imite en la práctica con toda lealtad, volviendo á entrar en una neutralidad que sea leal y satisfactoria á todos.

Al concluir esta comunicacion, el abajo firmado debe decir al Sr. Cónsul, que el Gobierno de Buenos Aires mirará con mucha satisfaccion y aceptará gustoso, cualesquiera buenos oficios que el Gobierno Imperial quisiera ejercer por la paz entre este Estado y la Confederacion Argentina.

Dejando asi llenadas las órdenes de S. E. el Sr. Gobernador, tiene el honor el infrascrito de reiterar á S. S. las seguridades de su mas distinguida consideracion.

Es copia

DALMACIO VELEZ SARSFIELD.

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