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MINISTERIO DE RELACIONES ESTERIORES.

Paraná, Octubre 5 de 1859.

Al Exmo. Sr. Enviado Estraordinario y Ministro Plenipo tenciario de S. M. el Emperador del Brasil, Dr. D. José M. do Amaral.

El abajo firmado, Ministro de Relaciones Esteriores, recibió una nota que V. E. le habia hecho el honor de dirigirle el 15 de Setiembre último, contestando á otra del dia anterior, 14, en la que el infrascrito pedia modestamente se sirviese V. E. hacerle esplicaciones acerca de los pasos activamente dados por S. E. el Sr. D. Joaquin Tomas do Amaral, Ministro Residente del Imperio en el Estado Oriental del Uruguay, y el Caballero D. Juan Carlos Pereira Pintos, acreditado Cónsul del Brasil en Buenos Aires, para que la Escuadra Argentina fuese espulsada del puerto de Montevideo, en donde estaba fondeada, segun todo resulta de comunicacion de la Legacion Argentina en Montevideo, debidamente documentada.

Las premiosas é incesantes ocupaciones que da al Ministerio el Congreso Legislativo en los últimos dias de su sesion, no han permitido al infrascrito la satisfaccion de escribir á V. E. sobre el contenido de su estimable nota ya citada, y va ahora á tener ese honor.

Puesta la nota de V. E. en conocimiento de S. E. el Sr. VicePresidente con la correspondencia á ella adjunta, S. E. encuentra que si bien V. E. procura cortesmente esplicar los procedimientos denunciados, haciéndose como siempre, digno de la grata atencion del Gobierno Argentino, los documentos que V. E. remite carecen de la virtud necesaria para corresponder à los conciliatorios deseos de V. E.

Lejos de esto, mi Gobierno juzga que esa correspondencia entre el Sr. Consul del Brasil y el Gobierno de Buenos Aires, por V. E. en copia remitida, sin destruir la idea de que el acuerdo de espulsion de la Escuadra, espedido por el Gobierno Oriental, hubiese sido preparado por funcionarios Brasileros, al contrario la corrobora de un modo muy notable, y revela ademas otras gestiones por parte del Brasil, que igualmente ofenden à la Confederacion.

El Sr. Vice-Presidente me manda hacer ante V. E. una reseña de los actos emanados del Gobierno del Brasil ó de sus Agentes, de que se siente quejoso el Gobierno Argentino: espera el infrascrito que el de V. E. encontrará esta esposicion llena de hechos y consideraciones que justamente pudieran alarmar á la Confederacion acerca de las disposiciones amistosas del Gobierno de S. M,; apesar del prolijo empeño con que la Confederacion ha procurado con la mas intima cordialidad activarlas. No se permite, sin embargo, mi Go

bierno, dudar de la lealtad que caracteriza la política del Imperio: es precisamente por el concepto de la nobleza de sus miras, que se propone por medio de esta nota representar los hechos que pudieran ir preparando una desinteligencia que á toda costa desea evitar, como sin duda la desea tambien el Gobierno de S. M. Imperial.

El Gobierno del Brasil ha enviado cerca del Gobierno disidente de la Provincia de Buenos Aires, un Negociador con el tí tulo de Cónsul, á tratar sobre puntos íntima y esencialmente conexos con la cuestion Argentina que se debate por las armas entre el Gobierno Nacional y ese Gobierno de Provincia; y ha hecho tal mision sin consulta y sin noticia del Gobierno Argentino. Estoy autorizado para declarar á V. E., y lo hago con profundo disgusto, que el Gobierno Argentino no obraría así en el desgraciado caso, que Dios no permita, de una disidencia entre el Gobierno de S. M. y alguna Provincia del Imperio: se lisongea de que tal circunstancia seria aplaudida por el Gobierno de V. E.

Segun las comunicaciones cangeadas entre este Enviado del Gobierno Imperial y el Ministro llamado de Relaciones Esteriores de Buenos Aires, de que V. E. me hace conocedor, aquel era portador de una declaracion de neutralidad por parte del Gobierno de S. M. al Gobierno anòmalo y refractorio de Buenos Aires: ademas, el enviado proponia al mismo Gobierno de Provincia tranquilizarlo por actos notorios del Gobierno Oriental sobre la neutralidad de aquella República, si él consentìa en desarmar espontáneamente la Isla de Martin Garcia. Permita V. E. que le observe que si el Gobierno de S. M. I. se dignaba hacer una declaracion cualquiera al de una Provincia, separada violentamente de la nacion á que pertenece y en armas contra ella, esa declaracion no podia ser de neutralidad. Esto sería hacer á este Gobierno rebelde contra la nacion, los honores de beligerante, lo que importa una personalidad políti ca, que ha estado muy distante de ser reconocida por el Brasil.

Podria el Gobierno de S. M. haber resuelto la no intervencion en la cuestion Argentina, si apesar de tantas y tan poderosas consideraciones como estan espuestas en la comunicacion de este Ministerio á V. E., de 19 de Mayo último, no se sentia inclinado á prestar al Gobierno Nacional su poderoso concurso para restaurar la integridad existente antes de la Campaña libertadora, y para quitar toda esperanza á los embates de la anarquia en esta region: pero aun asímismo Ꭹ al trazarse el Brasil una linea de conducta prescindente, me parece, Sr. Ministro, que no podria usarse con exactitud de la voz de neutralidad para denotar su abstencion en la cuestion Argentina.

Mas ya que así sucedió y apesar de que en la correspondencia adjuntada por V. E., el Gobierno Argentino está viendo que el de S. M. I. no juzgó intempestivo é innecesario honrar con una declaracion de su propia neutralidad al Gobierno rebelde, el Sr. Vice

Presidente se esforzaria en componer tal emergencia con la ingénua amistad tan alta y solemnemente proclamada entre la Confedera cion y el Brasil, si no tuviera mas que este motivo de sorpresa y disgusto. Pero en las piezas adjuntas ve que el Enviado Brasilero cerca del Gobierno rebelde, ha ido hasta prometer á este, no solo la neutralidad, sinó tambien muestras inconcusas de la del Estado Oriental, y aquí, Sr. Ministro, no basta todo el empeño conciliatorio de mi Gobierno para encontrar las pruebas de la amistad que le profesa el del Brasil. Decididamente tan empeñada oficiosidad por parte del Comisionado Brasilero, tan pronunciado anhelo por hacer perceptible y bien notoria á los ojos del Gobierno rebelde la neutralidad del Estado Oriental, acerca de la cual no podia sinó robustecer la moral del Gobierno resistente á la voluntad de la Nacion, y no es fàcil, Sr. Ministro, conciliar tal empeño con la circunspecta neutralidad.

Buscando ansiosamente el infrascrito en la nota de V. E. algun antecedente que justifique tal proceder, solo encuentra á este respecto la cita del artículo 18 del Tratado de 7 de Marzo entre la Confederacion y el Imperio, articulo relativo á la Isla de Martin Garcia: aunque V. E. guardando un oportuno recato, se ha abstenido de espresar que el secreto del procéder de su Gobierno consistía en recabar del de Buenos Aires, el voluntario desarme de la Isla, revelándole y asegurándole la neutralidad de la República Oriental; se percibe bien que este era el espiritu del negociado, ò por mejor decir, el negociado mismo, y en este seguro concepto permítame V. E. emitir las consideraciones siguientes:

Cuando la República estipulaba del Imperio, en virtud de ese artículo 19, que este emplearia todos sus medios para que la Isla dejase de pertenecer á uno de los Estados interesados en la libre navegacion y para neutralizarla en tiempo de guerra, naturalmente entendia que el Brasil le prometia al efecto los poderosos medios de que puede disponer, noblemente usados, y hasta su fuerte é intrépida marina si indispensablemente fuese ocupa la para llenar ese deber nacional y de honor. Perdone V. E. si el infrascrito le dice que muy distante estaba la Confederacion, al ajustar tal artículo, de persuadirse que el fuerte y respetable Gobierno del Brasil en el primer caso ocurrente, habria de ir á solicitar del rebelde Gobierno de una Provincia, detentador de la Isla, que espontaneamente la desarmase, halagándolo para obtener tal voluntaria condescendencia, con la declaracion de la neutralidad de un tercero, y con promesas de actos perentorios que la acreditasen: asì inferia á la Ĉonfederacion por el beneficio á que tiene derecho, un mal de atendible entidad.

Como V. E. para esplicar la conducta del Cónsul Pereira Pintos, hace uso tambien de los articulos 3 y 4 del referido tratado de 1856, permítame V. E. demostrarle, que en el concepto de mi Go

bierno, nada hay en ellos que pueda, ni remotamente, cohonestar el procedimiento de dicho funcionario, ni la alarmante mision que recibió del Gobierno Imperial cerca del Gobierno disidente de una Provincia Argentina, inconsulto el Gobierno Nacional y sin su noticia.

Por el articulo 3 las dos Altas Partes contratantes, es decir el Gobierno Argentino y el del Brasil confirman y ratifican los artí culos 1 y 3 de la Convencion preliminar de paz celebrada entre las mismas con fecha 27 de Agosto de 1828. Por el primero de estos se establece la existencia libre, independiente y soberana de lo que es hoy Estado Oriental del Uruguay, y por el 3 los dos Gobier nos contratantes se obligan á protejer y defender la independencia de la nueva República. Pero por lo mismo que esta es un Estado independiente, ella goza ilimitadamente del soberano atributo de contraer alianzas con quien le convenga, sin que exista poder alguno con facultad de deliberar acerca de esta su conveniencia.

Podria muy bien, en el presente como en cualquiera caso dado, serle conveniente la neutralidad, y aun no estaria distante el Gobierno Argentino de convenir en que esta neutralidad pudiera recibir una sancion permanente: mas esta no podria tener otro orígen que la voluntad soberana de la misma República.

La proteccion que el Prasil, lo mismo que la Confederacion le debe, no es sinó un beneficio, una defensa de su Independencia, y no sin contrasentido podria convertirse en una limitacion de esa misma Independencia. Ni el artículo 3 de la Convencion del año 28, ni el del mismo número del tratado del 56 autoriza esa es pecie de representacion y tutela del Brasil respecto de la República Oriental, que esta vez, como otras, ciertos funcionarios del Imperio han tenido la tendencia de suponer; representacion y tutela que la Confederacion por deber y por derecho jamas consentirá.

En cuanto al artículo 4 del Tratado del 56, invocado tambien por V. E., él establece que se considerará atacada la Independencia del Estado Oriental, en el caso de conquista declarada, ò cuando algun Gobierno estrangero pretendiese mudar la forma de su Gobierno, ó designar ó imponer la persona ò personas que hayan de gobernarle.

Como en la correspondencia cangeada entre el Sr. Pereira Pintos y el Gobierno de Buenos Aires, de que V. E. me hace conocedor, se nota que aquel manifiesta á este á nombre del Gobierno Imperial, la alarma que le causa ver entre el egército militante de Buenos Aires, al Jeneral Flores, al Coronel Silveira, á Sandes y á otros emigrados Orientales de los que pertenecieron al partido de anarquistas que en el año 1858, fueron conducidos á las costas Orienta les por el Gobierno de Buenos Aires, en el buque de guerra Maipú, de los mismos que así auxiliados se cargaron á mano armada sobre el territorio Oriental, entregaron al saco varias de sus poblaciones,

y cometiendo cruentos horrores, dieron lugar á la escena de Quinteros; como el Cónsul Brasilero hizo sentir al Ministro del Gobierno de Buenos Aires, que el del Brasil teme que el triunfo de aquel preparase una nueva invasion sobre el territorio Oriental, igual á la del año 58, para imponer la persona ó personas que hayan de gobernarle; como en efecto nada hay mas fundado que tal prevision, juzga el infrascrito que el recuerdo del artículo 4 del Tratado con la Confederacion, ha sido interpelado por V. E. con el designio de comprobar que tal mision del Brasil á Buenos Aires ha tenido en parte, por objeto, cumplir ese artículo que lo liga á la Confedera cion. Pero, Sr. Ministro, permita V. E. que someta á su luminoso juicio una observacion, que con estrema dificultad puede haberlo evadido.

Esos luctuosos antecedentes, que pasaron no mas que el año anterior; esos hechos actuales que estan á la vista, con Flores, Gomez, Silveira y demas Orientales enrolados en la causa de la rebelion Argentina; esas consecuencias, esos desastres que amenazan á la República Oriental, si contra toda probabilidad triunfa el Gobierno de Buenos Aires; todo esto, lejos de autorizar la gestion por parte del Brasil, del pronunciamiento alto y llano, por hechos inconcusos y notorios, de la neutralidad Oriental, parecen que deberian haber sugerido la consecuencia contraria.

No pretende, Sr. Ministro, el Gobierno Argentino que salga la República vecina de su neutralidad actual: solo me ocupaba yo de disipar el argumento de V. E. contando con su indulgente bondad. Permita V. E.; el artículo 4 con que V. E. pretende justificar los procedimientos de su Gobierno cerca del Gobierno rebelde, es precisamente el que con especialidad los reprueba. Será preciso concluir, que nada hay que pueda abonar el proceder por parte del Brasil, que descubre la correspondencia adjunta cuando la acreditada capacidad de V. E. no alcanza á sincerarlo.

Ni era tampoco posible: el solo hecho de la correspondencia oficial sobre la cuestion Argentina, entre el Enviado del Gabinete Imperial y el Gobierno que mantiene en disidencia y armas á una Provincia Argentina contra el Gobierno Nacional, inconsulto este y sin previa noticia, este solo hecho era ya por sí bien ominioso: y si a este se agrega la declaracion esplícita en esos papeles, de neutralidad por parte del Gobierno Imperial y la seguridad prometida de la del Estado Oriental, no es sinò muy lójico el que mi Gobierno haya encontrado por esta vez inconsistente una esposicion de V. E. Pero si de los papeles del Enviado Brasilero y del Ministro del Gobierno disidente pasamos á los sucesos que los siguieron, acaecidos en Montevideo y en sus aguas, agraviantes à la Confederacion, no solo encontramos que estos fueron egecutados con arreglo al desdoroso acuerdo contenido en aquellos, sinò que habian sido convenidos con circunstancias de la mas ofensiva deformidad.

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