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Sirvase todavia honrarme V. E. con su benevolente atencion. Supuesto que el Gobierno Brasilero se mostraba tan celoso de que el Oriental guardase neutralidad en la cuestion Argentina, y aun prometía al Gobierno rebelde por medio del Sr. Pereira Pintos, actos notorios de ella, parece que no podrá aspirar á que esta neutralidad fuese de otro género, que la que el mismo Gobierno de S. M. habia declarado al Encargado de Negocios Argentino en el Rio Janeiro.

No ignora V. E. que su Gobierno no ha hecho saber al mio, que guardaría neutralidad en la presente contienda, pero sin perder de vista el estado de cosas preexistentes: que por tanto continuaría reconociendo esclusivamente en el Gobierno del Paraná, la representacion de la Nacionalidad Argentina, y en sus buques el uso legíti mo de su bandera; que estos tendrian en sus puertos franca acogida, como los de cualquier nacion reconocida, y los buques y los Agentes del Gobierno Argentino facilidad de proveerse en sus plazas de comercio de cualquier articulo que necesitasen, mientras que toda provision de artículos de guerra seria impedida al Gobierno de Buenos Aires, á quien tampoco por acto alguno se acordaría el carácter de una personalidad política ó beligerante; consistiendo en suma la neutralidad, en no concurrir el Brasil con prestaciones á una ni á otra parte de hombres, armas, buques, dinero ni elemento alguno activo hacer la guerra.

para

Es presumible que esté tambien V. E. instruido de las comunicaciones cambiadas entre el Ministro de Relaciones Esteriores del Imperio y el Plenipotenciario Oriental en el Rio Janeiro, por Junio Julio del corriente año.

y

La neutralidad que se proponia observar la República Oriental era así, modificada como la del Imperio por el estado preexistente, era aun mas favorable para la Confederacion, respecto de la Repú blica Oriental que del Brasil, sin embargo de la estrechez que liga á la Confederacion y el Imperio.

La República Oriental ha recibido un inmediato auxilio del Gobierno Argentino, cuando el Gobierno de Buenos Aires mandó en el Maipú á la partida de filibusteros ya recordada, á trastornarla y ensangrentarla.

A consecuencia de este atentado el Gobierno Oriental se había declarado oficialmente en desinteligencia con el Gobierno de Buenos Aires, y en el solemne mensage de apertura que dirigió á las Càmaras, el 9 de Abril de 1858 calificó testualmente de Gobierno criminal al de Buenos Aires.

En comunicaciones á mi Gobierno en repetidas ocasiones le ha declarado el Oriental: que los enemigos de la Confederacion son los mismos enemigos del Gobierno Oriental que estan confusamente mezclados: que las mismas sor sus doctrinas de "conspiracion, de es

clusivismo, de rencor hasta el esterminio", con otras frases tan enèrgicas como verídicas.

Tal era, tal es el estado preexistente entre la Confederacion y la República Oriental, y entre esta y el Gobierno de Buenos Aires. Entre dicha República y el Gobierno de Buenos Aires existe el mas pronunciado entredicho, un antagonismo casi hostil con las circunstancias de haber el Gobierno Oriental declarado tal situacion anómala en la Provincia de Buenos Aires.

Es justo reconocer que el Gabinete Imperial no habia manifes tado desear que el statu quo existente entre la República Oriental y el Gobierno de Buenos Aires cambiase ó se modificase en pro

vecho de este.

Mas entretanto, su Ministro acreditado en Montevideo y su Consul en Buenos Aires, han ido mucho mas allá del propósito antes concebido por su Gobierno. En efecto, despues de la correspondencia sostenida entre el Cónsul Brasilero y el Gobierno de Buenos Aires, de que V.E. me ha hecho conocedor, y para egecutar lo en ella pactado, aparece á las inmediaciones del puerto de Montevideo la escuadrilla de Buenos Aires, que abusivamente enarbola el pabellon Argentino, y el Gobierno ordena que la escuadra Argentina desaloje el puerto.

No se hallaba esta todavía en estado de sostener un combate: un desigual y sangriento conflicto le aguardaba, si el mismo Gobierno Oriental movido por la enérgica espresion del desagrado públi co, y aun mas por la noble impulsion de sus propios sentimientos, no hubiese revocado en seguida su acuerdo, por otro de 1° de Setiembre, que mandó á la prensa, fundado en atendibles consideraciones, y en el que declaraba que habia ordenado la espulsion, entre otras razones, por la interposicion del Sr. Ministro Residente del Imperio del Brasil.

¡Un Ministro del Gobierno del Brasil, aconsejaba la espulsion de la escuadra Argentina, á medio armar, y un Cónsul de la misma nacion, el Sr. Pereira Pintos, montaba la escuadra pirática que la esperaba con el intento de hacerla pedazos si podia!

¿Para que exacerbar los sentimientos que estos hechos producen? V. E. sabe que los buques Argentinos estan bien fondeados en Montevideo, como lo estarian en cualquier puerto del Brasil ó en otro amigo. Su espulsion mientras guarden una conducta inofensiva, no puede hacerse sin agravio, y en las circunstancias en que fué aconsejada por el Ministro Brasilero, se convertía en un verdadero acto de hostilidad, cuyas graves responsabilidades, nos demuestra la reciente historia de la guerra en otros paises. No sin motivo se habia lisongeado la Confederacion en ver á su lado al Brasil y á la República Oriental, cuando llegase la hora de integrar la nacionalidad Argentina, complemento de la obra comun del 3 de Febrero de 1852.

La conservacion del òrden, tan combatida en estos paises, reclamaba à la verdad, este egemplar concurso, que tan saludables y tan duraderos efectos habria producido. Señaladamente, Sr. Ministro, la accion y la influencia, que con tanta justicia corresponden al poderoso Imperio y la estension tambien y la importancia de sus comarcas, parecen que le aconsejaban á hacerse sentir, en esta obra de consolidacion.

Pero ya que tales ideas no dominaron en los Consejos Imperiales, sea permitido decir con dolor, que de veras la Confederacion no temiò que llegado el caso, el Brasil o sus Agentes se le cruzasen en su camino, dando asì tan animador desaliento á la desmembracion.

S. E. el Sr. Vice-Presidente al disponer que sea dirijida á V. E. esta nota, no solo tiene por objeto pedir el desagravio de las sinrazones espuestas, sinó con cierta especialidad y muy encarecida mente, reclamar que el Gobierno de V. E., por todos sus medios, segun los tratados, haga efectiva la neutralizacion de la Isla de Martin Garcia, que ya demasiado tarda y se hace cada dia mas urgente.

Durante la redaccion de esta nota, me ha hecho V. E. el honor de comunicarme verbalmente un despacho de su Gobierno, en el que anuncia que el de Buenos Aires no distaria de desarmar la Isla, si el Gobierno Nacional garantiese que él no la habia de ocupar ni armar; en consecuencia se ha dignado V. E. exitarme á nombre de su Gobierno, à que el mio se preste á la espresada garantìa.

Trasmitida á S. E. el Sr. Vice-Presidente esta comunicacion verbal, me ha ordenado decir á V. E. que está cierto que el Gobier no Imperial, reconsiderando este punto, despreciará soberanamente y como es justo, tal ocurrencia del Gobierno de Buenos Aires.

Los tratados existentes entre la Confederacion Argentina y el Imperio del Brasil, no estan bajo otra garantia que la del honor y la fuerza de ambas Altas Partes contratantes.

Desde que el Gobierno Argentino con tanta insistencia pide la neutralizacion de la Isla, el de V. E. fácilmente comprenderá, que no habia de ir aquel en seguida á armarla y servirse de ella á objetos bélicos. Ni la ocupará siquiera durante la guerra, salvos siempie los inconcusos derechos que á ella tiene.

La urgencia con que es redactada esta comunicacion, me priva de agregar otras observaciones que no serian inoportunas. Pido á V. E. que disimule su estension, y le ruego á nombre de S. E. el Sr. Vice Presidente se sirva trasmitirla al conocimiento del Gobier no Imperial.

Me ha prevenido el Sr. Vice-Presidente que no termine sin de cir á V. E.; que si el Gobierno Imperial no procurase por todos sus medios la pronta y completa neutralizacion de la Isla, esta omision agregada á las razones espuestas en la nota de este Ministerio de 14 de Junio, le quitarian definitivamente toda esperanza de apoyo

en la opinion pública para obtener autorizacion, á efecto de cangear los tratados de 14 de Diciembre de 1857 sobre límites y sobre estradicion de esclavos, ni tampoco podria detenerse á considerar el tratado de 2 de Enero del corriente año.

Si el prolijo empeño, y sea permitido agregar, afectuosa complacencia con que el Gobierno Argentino se ha esmer do en plir sus obligaciones para con el Brasil, no fuesen parte para que el Gobierno Imperial, ni en momentos solemnes, acreditase su reciprocidad, natural sería presumir que el Brasil no dé la merecida importancia á sus tratados con la Confederacion, y en tal caso desacertado sería que esta se ocupase en agregar otros y otros, inútiles al menos para ellos.

Tengo el honor de reiterar á V. E. espresivamente las seguridades de mi muy distinguida consideracion.

BALDOMERO GARCIA.

Es copia-El Subsecretario de Relaciones Esteriores.

Carlos Guido y Spano.

MISION ESPECIAL DE LA CONFEDERACION ARGENTINA.

Rio Janeiro, Julio 4 de 1859.

Habiendo las autoridades de hecho de la Provincia de Buenos Aires, que se han declarado en guerra con el Gobierno Supremo y legitimo de la Confederacion, armado fortificaciones, introducido tro pas y declarado en pié de guerra la Isla de Martin Garcia, el infras crito, Encargado de Negocios de la Confederacion Argentina, viene á llenar el deber de dirigirse al Exmo. Sr. Dr. José Maria da Silva Paranhos, Ministro y Secretario de Estado para los Negocios Estrangeros, para reclamar por este medio, la cooperacion del Gobier no Imperial del Brasil, para que la dicha Isla de Martin Garcia sea inmediata y efectivamente desarmada, para que no puedan tener lugar en ella ningun género de hostilidades bélicas, declarándose neutralizada durante la guerra, en cumplimiento del artículo 18 del Tratado celebrado entre la Confederacion Argentina y el Imperio, en 7 de Marzo de 1856. Por respeto á ese compromiso solemne, el Gobierno de la Confederacion, no ha llevado ya la guerra à la dicha Isla, y espulsado por la fuerza de las armas, las tropas que desde ella la amenazan y van á hostilizarla, las autoridades existentes de hecho en Buenos Aires.

Pero, para evitar que sea dicha Isla un territorio bélico, dispu tado por ambos beligerantes, lo que no puede dejar de perturbar y dañar la libre navegacion, es indispensable que las potencias que

han pactado la neutralidad en tiempo de guerra, la hagan efectiva desde luego, intimando á las autoridades de Buenos Aires el desarmamento de la Isla y el retiro de las tropas y de todo medio de hostilidad bélica, y si esta intimacion no es atendida en un plazo perentorio, concurriendo con sus fuerzas al desarme de la Isla y á la conservacion de su perfecta neutralidad durante la guerra.

Es esto lo que el infrascrito tiene el honor de reclamar á nombre del Gobierno de la Confederacion Argentina para el fiel cumplimiento del artículo 18 del citado Tratado de 7 de Marzo de 1856.

El infrascrito aprovecha esta oportunidad para reiterar á S. E. el Sr. José M. da Silva Paranhos, las protestas de su mas alta consideracion y distinguido aprecio.

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Rio Janeiro, 9 de Agosto de 1859.

Señor Ministro de Relaciones Esteriores &a. &a. &a.

El infrascrito, Encargado de Negocios de la Confederacion Argentina, tiene el honor de comunicar al Exmo. Sr. Dr. Josè Maria da Silva Paranhos, Ministro y Secretario de Estado para los Nego. cios Estrangeros, que ha recibido órdenes de su Gobierno para solicitar de nuevo y con carácter de urgencia, que el de S. M. el Emperador, en cumplimiento del Tratado de 7 de Marzo de 1856, concur ra á hacer efectiva la neutralidad de la Isla de Martin Garcia, violada por las autoridades disidentes de la Provincia de Buenos Ai res. El Gobierno Argentino le ordena al infrascrito que declare:

1. Que reputará la tolerancia del armamento en guerra de la Isla de Martin Garcia como un abandono de la obligacion contraída en el artículo 18 del mencionado Tratado y de la garantia que esa estipulacion daba á la libre navegacion de los afluentes del Rio de la Plata.

2. Que el Gobierno Argentino no considera como es dere cho, indivisibles las estipulaciones del mismo Tratado y la dicha Convencion de Navegacion fluvial de 20 de Noviembre de 1857.

3. Que si por el abandono de la referida estipulacion, y del

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