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concurso á que ella le daba derecho y que sin duda bastaria para que pacíficamente fuese neutralizada dicha Isla, se ve obligado á atacarla como punto militar y á ocuparla á precio de sangre, se coniderará autorizado á conservarla, y á servirse de ella libremente comejor entienda convenirle.

El infrascrito dejando así cumplidas las órdenes de su Gobierno reitera al Exmo. Sr. Paranhos las seguridades de su consideracion mas distinguida.

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El abajo firmado, del Consejo de S. M. el Emperador, Ministro y Secretario de Estado para los Negocios Estrangeros, tiene la honra de acusar recibo de las notas que dirigiò á su antecesor, con fechas 4 de Julio y 9 de Agosto último, el Sr. D. Marcos Antonio de Arredondo, Encargado de Negocios de la Confederacion Argentina, comunicando al Gobierno Imperial hallarse armada y fortificada por parte de Buenos Aires la Isla de Martin Garcia, y reclamando la cooperacion del Brasil aun por medio de la fuerza, si esto fuese necesario, para que siendo desarmada, se haga efectiva su neutralidad en la presente guerra en que está empeñada la Confederacion, en cumplimiento de lo que se halla estipulado en el articulo 18 del Tratado de 7 de Marzo de 1856, celebrado entre la misma Confedera cion y el Imperio del Brasil.

El abajo firmado, habiendo llevado al alto conocimiento de S. M. el Emperador, la invitacion que el Sr. Arredondo dirige en nombre de su Gobierno; ha recibido órden para manifestarle que el Gobierno Imperial, aun cuando no se juzga autorizado en virtud de las estipulaciones internacionales invocadas en las notas del Sr. Arredondo, aplicadas por el modo solicitado, á emplear medios coercitivos para obligar á Buenos Aires á desarmar y desocupar la Isla de Martin Garcia, pues que á tanto no se elevan los efectos de las estipulaciones celebradas con la Confederacion Argentina, en 7 de Marzo de 1856, sin embargo, apreciando debidamente el alcance de las estipulaciones internacionales, citadas en las notas del Sr. Arredondo, y reconociendo que el armamento de Martin Garcia po

dria llevar alli hostilidades que perjudicasen la navegacion y comercio de los neutros, juzgó conveniente emplear todos los medios persuasorios para convencer al Gobierno de Buenos Aires, de las ventajas de la neutralizacion de dicha Isla, evitando asi todas las complicaciones que resultarian de tal armamento, tanto para el Gobierno de Buenos Aires, como para las naciones neutrales en la ra, á las cuales incumbe proteger los intereses y el comercio de sus súbditos.

guer

El Consul General del Imperio, en Buenos Aires, fué por lo tanto autorizado á hacer en ese sentido á aquel Gobierno las observaciones convenientes, y de las comunicaciones últimamente recibidas, puede el Gobierno Imperial conocer con la mayor satis faccion que, si el Gobierno de Buenos Aires, recelando el armamento por parte de la Confederacion y queriendo evitar las hostilidades que de aquel punto temía, resolvió adoptar tal medida, ùnicamente como medio preventivo y de defensa, no está con todo lejos de renunciar á ella si puede tener la garantia de que el desarme y neu tralizacion hechos por su parte, seran religiosamente observados por el Gobierno Argentino.

El Gobierno Imperial queriendo conciliar, cuanto fuese posible, la absoluta neutralidad, que á si se ha impuesto en la guerra infeliz. mente existente, como desea evitar los males que de ella pueden provenir, espera que el Gobierno Argentino por los medios que le pareciesen mas propios y eficaces, se prestará á dar la garantía de que debe resultar el desarme y neutralizacion de la Isla que hacen el objeto de la solicitud del mismo Gobierno.

Habiendo contestado así, las notas del Sr. Arredondo, el abajo firmado aprovecha la ocasion para reiterarle las protestas de su estima y consideracion.

JUAN LUIS VIEIRA CANSANÇAO DE SINIMBU.

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A S. E. el Sr. Ministro Secretario de Estado para los Negocios Estrangeros, Juan Luis V. Cansançao de Sinimbú &a. &a. &a.

Tengo el honor de acusar recibo de la nota de 12 del corriente que V.E. se ha servido dirigirme, en contestacion á las de 4 de Julio y

y 9 de Agosto último, dirigidas por la Legacion á mi cargo al Gobierno Imperial, sobre la neutralidad de la Isla de Martin Garcia. Sin entrar á apreciar las vistas de V. E. en la citada nota, me limito á dar cuenta á mi Gobierno de la solucion, que V. E. en nombre del Gobierno del Brasil, ofrece al de la Confederacion Argentina, para ha cer efectiva la neutralidad de la dicha Isla, consignada en el artícu lo 18 del tratado de 7 de Marzo de 1856. Haciendo esta comunicacion á S. E. el Sr. Cansançao de Sinimbù, reitero las protestas de perfecta estimacion y consideracion mas distinguida.

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AS. E. el Sr. Ministro de Relaciones Esteriores del Gobierno de la Confederacion Argentina, Dr. D. Baldomero Garcia &a. &a.

Tengo el honor de adjuntar en copias legalizadas las notas que he recibido del Gobierno Imperial, en contestacion á las de esta Legacion, dirigida en 10 de Setiembre próximo pasado y 4 del corriente, sobre los importantes asuntos que ellas contienen y de que yo tengo dado cuenta á V. E. en mis anteriores comunicaciones.

La contestacion dada por el Gobierno de S. M. sobre la de tencion de los vapores que el Gobierno de Buenos Aires encarga á Europa y que esta Legacion, solicitara no es satisfactoria. Siempre creí un negocio difícil el de esta reclamacion; sin embargo, para llenar del mejor modo posible las reiteradas recomendaciones de V. E. en este importante asunto, acabo de dirigir una segunda nota al Gobierno de S. M., donde hago resaltar las obligaciones y deberes del Gobierno Imperial para con el de la Confederacion Argentina, y los derechos que le dan á este, esas mismas obligaciones y deberes, para una resolucion en contrario à la que parece estar resuelto á adoptar el Gobierno Imperial. No dejaré, pues, de mano este grave negocio, y haré oficial y particularmente cuanto humanamente me sea posible, para obtener las ventajas que se puedan. Me permito esperar la aprobacion del Gobierno de la Confederacion Ar gentina á la nota á que me refiero arriba, y que tengo el honor de adjuntar bajo el No 2 á V. E.

La solucion dada por el Gobierno de S. M. al contenido de la nota de 4 del corriente de esta Legacion, es satisfactoria en cuanto á la forma de neutralidad á observar el Gobierno Imperial, ella es la declarada por su antecesor, como V. E. lo verá. En cuanto á la neutralizacion de Martin Garcia, V. E. observará que en todas mis notas, tengo muy presente este importante negocio, haciendo men cion de él, con la reserva de la alta resolucion que el Gobierno de la Confederacion Argentina crea conveniente adoptar á su respecto, en vista de la situacion comunicada á V. E. por esta Legacion.

En mi correspondencia oficial con el Gobierno Imperial, me he propuesto ser franco y claro en la apreciacion de los hechos, y su política que nos ataña, porque creo que de esa manera las relaciones seran mejor cultivadas.

El Sr. Amaral parte hoy en un vapor de guerra del Imperio, á llenar los objetos de su comision en el Plata.

vapores en

El comisionado de Buenos Aires para la compra de Europa, ya fuè de regreso en el vapor Menay de 8 del corriente; los frutos de su comision no parecen por aquí aun.

La Legacion Oriental en esta Corte ha recomendado sus relaciones con el Gobierno de S. M., que estaran un tanto resentidas despues del acuerdo de 1 de Setiembre del Gobierno Oriental, y quedan en íntima y perfecta inteligencia.

Tengo el honor de ser de V. E. humilde servidor.

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El abajo firmado, del Consejo de S. M. el Emperador, Ministro y Secretario de Estado de Negocios Estrangeros, recibió la nota que el Sr. Marcos Antonio de Arredondo, Encargado de Negocios de la Confederacion Argentina, le hizo la honra de dirigir en 4 del corriente mes.

Se refiere el Sr. Arredondo en esa nota à la comision de que el Sr. Pereira Pintos fué encargado, y tenia por objeto inducir al Gobierno de Buenos Aires á neutralizar la Isla de Martin Garcia; y,

ligando á esa comision el Ajuste de 31 de Agosto, en virtud del cual y por intervencion del Sr. Amaral debian retirarse de Montevideo las Escuadras de la Confederacion Argentina y de Buenos Aires, pide esplicaciones á ese respecto.

Desea tambien el Sr. Arredondo que el abajo firmado le decla re si la comunicacion del primero y el procedimiento del segundo de aquellos Agentes, importará alteracion en la neutralidad que el Gobierno Imperial ha resuelto observar; y si la política que desconoce en el Gobierno de Buenos Aires el carácter de Nación independiente como beligerante en puertos neutros, será inalterablemente mantenida.

Refiriéndose á la cuestion puramente interna que divide en este momento á la familia Argentina, y á la de la ocupacion de la Isla de Martin Garcia que le esconexa, emite el Sr. Arredondo el juicio de que, en virtud de los articulos 2 y 18 del Tratado de 7 de Marzo de 1856, estaba el Gobierno Imperial obligado á prestar al de la Confederacion, cooperacion eficaz para la conclusion de la primera, exigiendo por sí la solucion de la segunda.

Es tal la inteligencia de aquellos dos artículos, que el Gobierno Argentino no habrà, sin duda, hesitado en reconocerla, dando asì una nueva prueba del espíritu de justicia è imparciali dad que lo distingue. En esa persuasion, y por parecerle que el Sr. Arredondo no quiere entrar en este momento en la discusion de aquellos dos puntos, el abajo firmado se abstiene de provocarla por su parte.

Antes de tomar su resolucion en asuntos de tanta gravedad, el Gobierno Imperial los examinò cuidadosamente en todas sus faces, sin que en ese exámen se dejase poseer por el deseo, ageno de su política y de su índole, de evadirse al cumplimiento de cuales quiera obligaciones que por ventura hubiese contraido. Su lealtad nunca fué ni pudo ser contestada, y si de ella fuese necesario ofrecer pruebas, el Sr. Arredondo hallaría una, de todo punto incontestable, en esa misma campaña á que alude en su nota, y para. cuyo glorioso resultado contribuyeron poderosamente la diplomacia y la fuerza del Imperio.

La resolucion tomada por el Gobierno de S. M. el Emperador, en nada se aparta de aquella reconocida lealtad, y si ella la sustenta, no olvida en ese acto las relaciones de amistad que la ligan á las de la Confederacion Argentina y que tanto se empeña en cultivar y es trechar.

El Gobierno Argentino se dirigiò al del Brasil, à fin de obtener la neutralidad de la Isla de Martin Garcia, y en ese paso lo acompañó el de la República Oriental del Uruguay. El Sr. Arredondo sabe por la nota que el abajo firmado tuvo la honra de dirigirle, en 12 de Setiembre próximo pasado, el estado en que entonces

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