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se hallaba ese importante asunto, segun los informes del Consul General del Imperio en Buenos Aires.

Cumple observar aquí que ese Agente fuè tambien, y al mismo tiempo, encargado de obtener del Gobierno de aquella Provincia, declaraciones tales, que removiesen los recelos de que se hallaba poseído el del Estado Oriental en relacion á la posibilidad de ser perturbada la tranquilidad del mismo Estado.

Posteriormente á la espedicion de su referida nota, recibió el abajo firmado comunicaciones del Sr. Pereira Pinos, de las cuales resulta lo siguiente:

El Gobierno de Buenos Aires se manifestò resuelto á desar mar la Isla, como acto suyo espontáneo, precediendo para eso una Ley del Estado, si el Brasil conservándose neutro, garantiese la neutralidad del Estado Oriental, ó el Gobierno de este mostrase por un acto de pública notoriedad haber entrado en el camino de verdadera neutralidad.

El Sr. Pintos reservó para el Gobierno Imperial la decision del primer punto y, en cuanto al segundo, dijo que solicitaria del Ministro Residente del Brasil en Montevideo, el empleo de su inflencia à fin de que los actos del Gobierno Oriental, estuviesen en armonía con los principios de derecho y con sus propias declaraciones.

El Cónsul General del Imperio no ofreció, por lo tanto, como condicion de la neutralizacion de la Isla, que los buques argentinos saliesen de Montevideo; y al conocimiento del Sr. Arredondo, ha llegado sin duda, que las condiciones de la salida al desarme, habian sido presentadas con alguna anterioridad por el Comandante de la Escuadra de Buenos Aires, en nota que en el dia 24 de Agosto pasara al Sr. Ministro de la Guerra y Marina.

El Gobierno de Buenos Aires dice, que lo que pidiò fué la garantia del Brasil ò el desarme de la Escuadra, y que aquella fuese dada por uno de sus Agentes. Pero ninguno de ellos la dió ni podía darla, y el Sr. Amaral ni aun aconsejó el desarme.

El abajo firmado no vé en el Ajuste de 31 de Agosto, el carác ter que le atribuye el Sr. Arredondo. El salvaba la neutralidad Oriental, ya comprometida; evitaba un conflicto dentro del puerto, y los perjuicios que podrian resultar á la propiedad, tanto nacional como estrangera, y sea permitido decirlo, ofrecía á la Escuadra Ar gentina todas las probabilidades de seguridad en puertos del Imperio.

Promoviendo ó interviniendo en ese ajuste, el Sr. Amaral prescindió de condiciones y encaró la cuestion con relacion à los intere ses arriba indicados; la encaró esclusivamente al territorio de su residencia oficial.

Conviene referir aquí, que, en el mismo dia en que la Escuadra de Buenos Aires se retiró de Montevideo, despues de su primera visita, el Sr. Amaral, despachando un vapor para Buenos Aires é

informando al Señor Pintos de lo que ocurría, lo invitaba á ofrecer al Gobierno de aquella Provincia, observaciones tendentes á evitar que se hiciesen hostilidades dentro del puerto de Montevideo, diciendo que, si fuesen cometidas allí, tal vez se juzgase forzado á ponerles impedimento.

Cuando el vapor llegó á Buenos Aires, ya el Gobierno había resuelto hacer regresar su escuadra.

El Sr. Arredondo que sabe como se hallan complicados y enlazados los negocios políticos del Plata, no puede estrañar coincidencias que indica en su nota.

A solicitud de los Gobiernos Argentino y Oriental, se dirijiò el del Brasil al de Buenos Aires á fin de inducirlo à neutralizar la Isla de Martin Garcia y à dar seguridades que tranquilizasen al de la República del Uruguay, entonces receloso de que fuese perturbada su tranquilidad.

Declarándose ese ùltimo Gobierno neutro en la cuestion Argentina, era natural que el de Buenos Aires, dando aquellas seguridades, esperase que fuesen acompañadas por la otra parte de un procedimiento igualmente tranquilizador; y el Ministro del Brasil, cuyo Gobierno tuvo que intervenir en ese asunto, y que podia ser, como fuè llamado á prestar apoyo, tenia el deber y el derecho de ofrecer al Gobierno Oriental los consejos que entonces eran necesarios.

La intervencion del Sr. Amaral en el ajuste de 31 de Agosto, no es por lo tanto, una infraccion de la neutralidad, sinó al contrario, un acto tendente á mantenerla, evitando á su Gobierno sacrificios semejantes á los que mas de una vez ha hecho en las complicadas cuestiones del Plata.

El Sr. Arredondo considera el Ajuste de 31 de Agosto como infraccion de la neutralidad, porque, como dice, importa ella reconocer en el Gobierno de Buenos Aires, los derechos de beligerante como Nacion Independiente ò potencia marítima en los puertos orientales.

Prescindiendo en este momento de examinar cuáles son los derechos de beligerante, que los neutros conceden en sus puertos á los buques de dos Naciones en guerra, el abajo firmado pide permiso para preguntar si los buques Argentinos podran armarse en los puertos de la República y hacer de ellos la base de sus operaciones, sin herir la neutralidad de la misma República, y si en el caso de un conflicto es llamado el Ministro del Brasil á prestar apoyo material, dejaría tal apoyo de aprovechar á esos buques perjudicando

á los de Buenos Aires.

La historia ofrece el ejemplo de numerosos casos, en que la neutralidad impone deberes igualmente penosos; y el cumplimiento de esos deberes nunca fué considerado como desvio de la amistad subsistente entre los neutros y cada uno de los beligerantes.

El Gobierno Imperial, confiando en la ilustracion del de la Confederacion Argentina, espera que él no verá en los sucesos á que el Sr. Arredondo se refiere, desvío de la politica adoptada por el Brasil y de las relaciones amigables que ligan á los dos paises.

El abajo firmado concluirá haciendo la siguiente declaracion: La Comision del Sr. Pintos, como resulta de su origen y de las notas cambiadas entre este Ministerio y el Sr. Arredondo, y el procedimiento del Sr. Amaral, no importan alteracion en la neutralidad; el Gobierno Imperial continúa siendo neutro en los tèrminos que ya lo declaró.

El abajo firmado aprovecha esta ocasion para reiterar al Sr. Arredondo las espresiones de su estima y consideracion.

JUAN LUIS VIEIRA CANSANÇAO DE SINIMBO.

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A S. E. el Sr. Ministro y Secretario de Estado para los Negovios Estrangeros del Gobierno del Brasil, Juan Luis Vieira Cansançao de Sinimbú &a. &a.

El infrascrito Encargado de Negocios de la Confedera cion Argentina tiene el honor de dirigirse á V. E., permitièndose presentar á su ilustrado juicio algunas consideraciones relativas á los últimos acontecimientos ocurridos en el Rio de la Plata, con el objeto de obtener del Gobierno Imperial, esplicaciones convenientes y satisfactorias que puedan modificar favorablemente, la desagradable impresion que han debido hacer en el ánimo del Go bierno Argentino aquellos acontecimientos.

Aunque V. E. advertirá por las notas de 4 de Julio y de 9 de Agosto último que esta Legacion está muy distante de entender las obligaciones que emanan del Tratado de 7 de Marzo de 1856, como parece entenderlas el Gobierno Imperial, segun los términos de la nota de V. E. fecha 12 de Septiembre, el infrascrito no entra entonces en ninguna apreciacion, y se limita á elevar aquel incidente, al conocimiento y resolucion de su Gobierno, como tuvo el honor de comunicarlo á V. E. en su nota del 13 del pròximo pasado.

El infrascrito sostendria todavía esa situacion, si los nuevos acontecimientos ocurridos en el Rio de la Plata no viniesen á comprometer tan seriamente las cordiales relaciones existentes, y en tal caso es para el infraserito un deber imprescindible, analizar aquellos acontecimientos y provocar una esplicacion leal acerca de ellos, á fin de evitar todo conflicto desagradable y perjudicial para ambos paises.

Es inútil recordar á V. E. el origen y causas que han ocasionado la separacion que el Gobierno de Buenos Aires ha hecho de aquella Provincia Argentina, esterilizando en parte la gran cruzada de libertad que encabezó el ilustre General Urquiza para obtener la constitucion de la República Argentina desde que el Gobierno Imperial ha sido testigo de aquellos sucesos; y bastaba reasumir la situacion actual diciendo, que el Gobierno de Buenos Aires no contento con la segregacion que ha verificado de hecho, apartando á la Provincia contra el voto de la gran mayoria de sus hijos, de la Nacion á que pertenece por sus antecedentes, por sus pactos anteriores y por su misma Constitucion actual; y de negarse á aceptar las diferentes transaciones que le han sido propuestas en el interes de la paz entre hermanos, ha llevado la anarquía y las hostilidades á diversas Provin cias Argentinas, y ha promovido repetidas conspiraciones y aun invasiones armadas en la República Oriental del Uruguay, con el fin de derrocar sus autoridades constitucionales; á las que el Gobierno Argentino se apresura á sostener oportuna y eficazmente.

No era ya posible tolerar tales abusos que amenazaban anarquizar las Repúblicas del Plata, y era y es indispensable evitar la desmembracion de la familia de aquella Provincia Argentina y salvar la integridad del Territorio Nacional seriamente comprometida, asumiendo la posicion bèlica en que hoy se encuentra la Confedera cion Argentina.

En tales circunstancias el Gobierno Argentino tenia el derecho de hacer un llamamiento, tanto al Gobierno Imperial, como al Gobierno Oriental para que le prestasen una cooperacion eficaz y leal contra el enemigo comun, à fin de conseguir en el menor tèrmino posible el objeto sagrado de esta lucha, que no es otro que estinguir para siempre el elemento revolucionario en el Plata, consolidar la paz, y defender la integridad de las nacionalidades existentes: á ello lo autorizaban los antecedentes históricos contemporáneos, el espíri tu de tratados existentes, y finalmente, intereses recíprocos y palpitantes de actualidad y de porvenir.

Sinembargo de todo ello, el Gobierno Imperial ha creido deber declararse absolutamente neutral en la lucha, y el infrascrito, que ha comunicado esa declaracion á su Gobierno, espera que ella será apreciada por aquel con relacion á los Tratados existentes, en la que los contratantes se obligaron á no permitir el fraccionamiento de sus territorios, ni la ereccion de Gobiernos independientes en ellos.

V. E. se dignará tener presente que el Gobierno Imperial al declararse neutral en la lucha Argentina, acordo con el Gobierno Oriental los términos en que debia practicarse dicha neutralidad con relacion á los beligerantes, respetando las prescripciones del derecho internacional, las obligaciones que emanan de los pactos existentes, y de la situacion anterior entre la Provincia de Buenos Aires y la República Oriental: segun consta en la Legacion [y es hoy del domi nio público] declarándose con tal motivo:-Que el Gobierno Oriental y el Imperial no reconocerian al de Buenos Aires en sus Puertos ò Territorios, por cuanto no era Nacion Independiente, sinò Provincia Argentina, á la vez que reconocían en el de la Confederacion todos los derechos que le corresponden como á Nacion beligerante.

Esta declaracion era justamente fundada en la escepcional situacion de Buenos Aires, la que segun su propia Constitucion no era Nacion Independiente sinó una fraccion de la Nacion Argentina; asi como en el espiritu y letra de los pactos existentes, que prescriben al Gobierno Imperial, "no apoyar directa ni indirectamente la segrega cion de parte alguna del territorio Argentino." Sinembargo de declaraciones tan esplícitas, la neutralidad del Gobierno Imperial en la cuestion Argentina se ha visto seriamente comprometida por sus Comisionados en el Plata segun lo revela la prensa de una manera uniforme, tanto en Montevideo y Buenos Aires, como en esta misma Corte; sin que sus revelaciones hayan sido contradichas, sin embar· go de haber sido hechas en presencia de los Agentes diplomàticos del Imperio.

Segun tuvo á bien comunicar á esta Legacion el Gobierno Imperial apreciando debidamente el alcance de los pactos existentes, y reconociendo que el armamento de la Isla de Martin Garcia parecía podría atraer hostilidades que perjudicasen la navegacion y comer. cio de los neutros, juzga conveniente emplear todos los medios nece sarios para convencer al Gobierno de Buenos Aires de las ventajas de la neutralizacion de la dicha Isla, apartándose asi todas las compli caciones que de tal armamento resultarian, tanto para el Gobierno de Buenos Aires, como para las Naciones neutrales, y al efecto au torizò al Consul General del Imperio en Buenos Aires para hacer en ese sentido à aquel, las observaciones convenientes, y que por las comunicaciones últimamente recibidas, el Gobierno de Buenos Aires no estaría distante de renunciar al armamento de la Isla si se le diese alguna garantia que su desarme y neutralizacion sería respetada por el Gobierno Argentino; esperando V. E., que este prestaría las ga rantías de que debía resultar la neutralizacion de la Isla.

En vista de esta comunicacion del infrascrito juzga que el Sr. Pintos no era un Comisionado Diplomático que debiera seguir una negociacion que tuviera por objeto el cumplimiento de un Tratado, con el que Buenos Aires no era parte principal, sinò obligado como fraccion del Territorio Argentino; pues sabe bien que el Gobierno

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