Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Imperial no reconoce ni puede reconocer personería en el Gobierno de Buenos Aires, atento al Derecho de Gentes y los tratados existentes; sinó un mero comisionado que debía persuadir al Gobierno de Buenos Aires del deber que tenia en neutralizar la Isla, sin hacer de pender jamas de su voluntad dicha neutralizacion, pues el Gobierno Imperial tiene la obligacion de hacerla efectiva en union y con acuerdo del Gobierno Argentino, segun el artículo 18 del Tratado de 7 de Marzo de 1856 que dice: oponerse por todos los medios á que la posesion de la Isla de Martin Garcia deje de pertenecer á uno de los Estados del Plata interesados en su libre navegacion" y tratar de obtener de aquel á quien pertenezca la posicion de la mencionada Isla de Martin Garcia, que se obligue á no servirse de ella para impedir la libre navegacion de los otros ribereños, y signatarios de los Tratados de 10 de Julio de 1859; y que consienta en la neutralidad en tiempo de guerra.

Desde que el Gobierno Imperial se ha obligado à oponerse por todos los medios, á que la Isla deje de pertenecer á uno de los Estados del Plata, es evidente que está obligado á exigir el desalojo de la Isla, porque la Provincia de Buenos Aires no es un Estado del Plata, sino una fraccion del Estado Argentino, siendo inútil que el infrascrito esplique á V. E., que es tan competente, lo que quiere decir un Estado en el Derecho de Gentes; sin que esta obligacion de que no puede prescindir el Gobierno Imperial si diesen en mantenimiento de los Tratados Argentinos, pueda depender para nada de la voluntad del Gobierno de Buenos Aires: que no debe poseer la Isla, porque no es un Estado del Plata interesado en la libre navegacion de los Ries, cuya libre navegacion ha protestado, y porque se sirve de ella no solo para promover hostilidades, sino para embarazar la libre navegacion mercante como es notorio, deteniendo todos los buques y ejerciendo fuera del territorio que le pertenece los derechos de registro y apresamientos, que solo corresponden las á Potencias Maritimas ó Naciones Independientes.

El Sr. Consul del Brasil en Buenos Aires, ofreciò no obstante como condicion para la neutralizacion de la Isla, que pudo y debiò exigir llanamente, que los buques Argentinos serían obligados á salir del Puerto de Montevideo, segun lo reveló la prensa de Buenos Aires y lo corroboró el hecho de venir el Sr. Pintos á Montevideo, de venir en seguida la Escuadra de Buenos Aires, de interponer el Sr. Amaral sus esfuerzos cerca del Gebierno Oriental, para obtener el acuerdo del 31 de Agosto último, del regreso inmediato del Sr. Pintos en un buque de la Escuadrilla de Buenos Aires, y de la publicacion del acuerdo hecho en los diarios de Buenos Aires con antelacion, en los mismos términos en que luego apareció celebrado.

V. E. notará que la sola interposicion del Sr. Amaral, cerca del Gobierno de Montevideo, para que se reconociesen al Gobierno de Buenos Aires en aquel Puerto los derechos de beligerante como Na.

cion Independiente 6 Potencia Marítima, pues no importaba nada menos el acuerdo fecha 31 de Agosto, dictado por interposicion de dicho Sr. Amaral, es una incidente impresion de la neutralidad que el Gobierno Imperial se habria propuesto observar en la lucha Argentina, con acuerdo del Gobierno Oriental, y que tenia por base no reconocer en el Gobierno de Buenos Aires, en sus respectivos puertos y territorios los derechos de Nacion Independiente.

Desde luego, esta Legacion está persuadida de que tal procedimiento no puede haber sido ordenado por el Gobierno Imperial. Sin embargo, como tales hechos han debido impresionar desagradablemente al Gobierno Argentino, mucho mas desde que hayan obser vado el regreso del Sr. Amaral á esta Corte, tal vez á consecuencia del acuerdo del Gobierno Oriental de 1. de Setiembre último, el infrascrito sin perjuicio de las apreciaciones que el Gobierno Argentino haga de tales sucesos, asi como de la solucion que V. E. propone la neutralizacion de la Isla de Martin Garcia, se anticipa á dirigir esta nota á V. E. interpelando la lealtad y probidad reconocida del Gobierno Imperial, para que se sirva declararla con la urgencia que exige la naturaleza del asunto.

para

Si la Comision del Sr. Cónsul Pintos á Buenos Aires Ꭹ el procedimiento del Sr. Ministro Amaral en Montevideo con ocasion de su interposicion para el acuerdo del Gobierno Oriental del 31 de Agosto, importa alterar la forma de neutralizacion que se había propuesto observar el Gobierno Imperial, de acuerdo con el Gobierno Oriental en la lucha Argentina, ó si la política de aquel acuerdo que desconoce en el Gobierno de Buenos Aires personeria de Nacion Independiente como beligerante en Puertos neutrales, será inalterable mente mantenida como lo exigen las prescripciones del Derecho de Gentes, los pactos existentes y la lealtad del Gobierno Imperial.

Confiado el infrascrito en la ilustracion del Gobierno Imperial, espera tranquilamente esta declaracion que debe afirmar las buenas relaciones felizmente existentes, que el Gobierno Argentino se empe

ña tanto en conservar.

El infrascrito aprovecha esta nueva ocasion para reiterar á S. E. el Sr. Cansançao de Sinimbú, Ministro y Secretario de Estado para los Negocios Estrangeros del Gobierno del Brasil, la espresion de su perfecta estima y consideracion mas distinguida.

[blocks in formation]

LEGACION ARGENTINA.

Rio Janeiro, Octubre 16 de 1859.

A S. E. el Sr. Ministro Secretario de Estado para los Negocios Estrangeros Juan Luis V. de Sinimbú &a.

El infrascrito Encargado de Negocios de la Confederacion Argentina, ha tenido el honor de recibir de S. E. el Sr. Ministro de Es tado para los Negocios Estrangeros Juan L. V. C. de Sinimbú la nota fecha 12 de Octubre corriente en contestacion á la del infrascrito de 10 de Setiembre próximo pasado; en que, cumpliendo órdenes de su Gobierno, solicitara del Gobierno Imperial, la adopcion de medidas eficaces para el caso de que llegáran á los Puertos del Brasil los vapores que, como lo denunciara el infrascrito, habia encargado el Gobierno de Buenos Aires por conducto de D. N. Elordi á Europa; medidas que dieran por resultado la detencion en esos puertos de esos elementos de guerra, inmediatamente destinados por la autoridad rebelde de Buenos Aires, á las hostilidades en que está empeñada contra el Gobierno Nacional de la Confederacion Argentina.

El infrascrito se fundará para ella en los pactos é intereses que li gan á este Imperio con la Confederacion Argentina, y en la forma de neutralidad limitada que ha adoptado el Brasil en la cuestion que hoy se debate en la Confederacion Argentina.

La contestacion de S. E. se reduce á declarar al infrascrito, que no reconociéndose el Brasil obligado á proceder como se solicita por no permitírselo la forma de su neutralidad, no podrà proceder á la detencion de dichos vapores.

El infrascrito ve con sorpresa, cómo S. E. el Sr. Cansançao de Sinimbù encara la posicion del Gobierno de S. M. en la actual lucha argentina. No supone un cambio recientemente operado en la políti ca á que se había el Gobierno Imperial comprometido en obsecuencia á los pactos existentes y á sus intereses en el Rio de la Plata, y por no suponerlo, es que va á reducirse á esponer con toda brevedad, los motivos en que se funda para considerar la declaracion del Gobierno Imperial, comunicada en la nota de V. E., como poner ajustada a los antecedentes, y á pedir á S. E. el Sr. Cansançao de Sinimbú una mas detenida consideracion de esos antecedentes de la resolucion final, que crea deber S. E. adoptar en el asunto que nos ocupa.

El Brasil está obligado á no reconocer durante la actual guerra argentina; como lo estaba antes de esa guerra; como lo estará despues; eso lo declarò el Gobierno de S. M., una actitud que no desmintiese en lo mínimo la base de las relaciones hasta entonces existentes entre el Imperio y la Confederacion, que era, el desconocimiento en la Provincia de Buenos Aires de toda autoridad nacional soberana; sobre esa base fueron posibles los Tratados existentes; sobre esa base de

bió tambien adoptarse la linea de conducta á seguir, porque sin ella no son dignamente posibles entre ambos países, ni futuras relaciones, ni ejecucion de tratados.

La especialidad de la posicion que le correspondia al Imperio, nacia terminantemente del artículo del Tratado de 7 de Marzo. Este Tratado, que, como va dicho, fué celebrado antes de la guerra y á precision de la guerra, consignando la base de la integridad territo rial Argentina dice en el artículo citado. "El Brasil y la Confedera"cion Argentina se comprometen á no apoyar directa ni indirecta"mente la segregacion de posesion alguna de los territorios de la "Confederacion Argentina y del Imperio del Brasil, ni la ereccion en "ellos de soberanías independientes en desconocimiento de la auto"ridad soberana y legitima respectiva.

Llegado el caso de hacer práctica la estipulacion de ese artículo, la Confederacion Argentina reclamò la alianza del Imperio para no seguir permitiendo la segregacion del territorio Argentino encerrado dentro de los límites de la Provincia Argentina de Buenos Aires.

El Gobierno Imperial no entendia sus obligaciones para ese caso del mismo modo que las entendia el de la Confederacion Argentina, y se circunscribió á declararse neutral en la guerra que se iniciaba. Pero la neutralidad que se resolviò á observar, de ninguna mamera afectaba la base de sus relaciones con la Nacion Argentina. Por esa base, sobreviniendo la guerra de reincorporacion de cualquiera porcion de territorio Argentino á la masa de la Nacion, el Brasil nunca podia considerar como personas iguales, en Derecho de Gentes á las partes beligerantes; siempre debiò ver, como hasta hoy ha visto, de un lado una porcion rebelde á la autoridad Nacional y de otro á la Nacion misma, al Gobierno Soberano y legitimo. Ajustò á estos su neutralidad. Ella consistiò en la abstencion de toda participacion activa en la guerra, de toda inmistion de esa guerra, personalidad soberana en la Provincia de Buenos Aires. Esta obli gacion del Imperio emana: 1. de las reglas y principios mas gene. rales y mas obvios del derecho público: 2. de los compromisos entre el Brasil y la Confederacion Argentina, consignados en los pactos celebrados antes de la guerra y en precision de la guerra: 3. de los antecedent es que, despues de iniciada la lucha se han creado sus propios actos, confirmatorios de aquellas reglas y principios y de esos pactos.

Antes de iniciada la guerra de reincorporacion actualmente existente entre la Confederacion Argentina y su Provincia de Buenos Aires, el Brasil, como todas las demas naciones han resistido, fundadas en el derecho público, en reconocer en Buenos Aires autoridad de Nacion, y todas sus relaciones se han entretenido con la única autoridad legítima nacional en la orilla occidental del Plata, el Gobierno de la Confederacion Argentina. Con ese Gobierno es que el Brasil, como las demas naciones, han celebrado pactos internacionales de la

mayor importancia. Y el Brasil muy señaladamente, firmando con el Gobierno Argentino los tratados de amistad de Marzo de 1856, de navegacion, de extradicion, y el de límites. Con las autoridades que gobiernan la Provincia de Buenos Aires, no se ha dado ninguno de esos actos. Ellos, lo reconocia el Brasil, hubieran nacido tachados de nulidad, como emanados de autoridades revolucionarias sin ningun carácter de Gobierno regular, soberano y legitimo.

Sobrevenida la guerra que ha hecho necesaria la actitud pêrmanente, agitadora, y perniciosa de la Provincia de Buenos Aires, el Imperio del Brasil ajustò su política en todo lo que tenia relación con esa guerra, á la situacion que antes de ella se habian creado su obsecuencia á los buenos principios, á los pactos muy especiales que se habian impuesto, à diferencia de las otras naciones, contratantes con la Confederacion, muy especiales compromisos.

No creia el Gobierno Imperial estar obligado á tomar parte en la guerra por la interpretacion que dió á las estipulaciones del Tratado Argentino-Brasilero de 7 de Marzo de 1856. Pero la especialidad de su situacion, el Tratado mismo de 7 de Marzo se imponian, ya que una participacion directa y activa en la guerra, al menos, y en las hostilidades nada mas.

La Legacion de la República Oriental del Uruguay en esta Córte, teniendo que gestionar con el Soberano Imperial sobre esta materia, para ver de uniformar la política à seguir en la cuestion Argen tina con la del Gobierno de S. M. estableciò con precision los antecedentes tanto Brasileros como Orientales que hacian forzosa de parte de uno y otro país, el arreglar su politica salvando la base inalterable de la diferencia entre los beligerantes, lo que consecuentemente traia la diferencia en el tratamiento que tanto el Estado Oriental como el Brasil debian hacer durante la contienda Argentina. Los documentos que constan esa gestion del Gobierno Oriental por conducto de su Legacion en esta Córte, han visto la luz pública.

Con el documento Oriental ha aparecido el documento Brasilero, formado por el honrado antecesor de S. E. el Sr. Sinimbù. S. E. el Sr. Ministro de Negocios Estrangeros aceptaba lisa y claramente los conceptos del Plenipotenciario Oriental y deseaba....

El abajo firmado tiene el honor de asegurar al Sr. Lamas que el Gobierno Imperial está de acuerdo con el de la República en los principios de neutralidad que este se propone seguir durante la presente guerra del Rio de la Plata.... "Estando igualmente el Gobierno de S. M. dispuesto á conservarse neutral en esa lucha interior de la Confederacion Argentina sin otra limitacion á su neutralidad que la que deriva virtualmente del artículo 2. del Tratado de 7 de Marzo de 1856, no podia dejar de recibir con suma satisfaccion las seguridades que se le dan en nombre del Gobierno de la Repú

blica.

El Gobierno Imperial como se ve se mostraba conveniente. La

« AnteriorContinuar »