Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Provincia de Buenos Aires, reconocia él, que no era mas que una porcion de territorio Argentino, y que dentro de la neutralidad, se debia hacer siempre la diferencia de tratamiento. La República Oriental á virtud de la situacion preexistente, que se habia creado los ataques de Buenos Aires contra la Independencia el Brasil, á virtud del tratado de 7 de Marzo,

Esta diferencia de tratamientos se llevò á práctica por el Gobier no de S. M. Se prohibiò, á requisicion del infrascrito, la esportacion de todo elemento de guerra de los puertos del Imperio con destino á Buenos Aires. Se permitió esa esportacion para los puertos de la Confederacion Argentina. Se prohibiò el armamento en puertos Brasileros de todo buque que debiese servir á las autoridades de Buenos Aires, y se trasmitió en el puerto de Rio Janeiro la compra y el armamento de varios navios para la Confedera cion Argentina, alguno de los cuales era propiedad del Gobierno Imperial mismo.

El vapor Hércules y la scuna Argos se compraron y armaron en este puerto. Aqui fueron embanderados, y el infrascrito tuvo ocasion de recibir, con motivo de algunos desertores de la Belmonte que habian tomado enganche en el Argos, una solicitud oficial de S. E. el Sr. Ministro de Negocios Estrangeros del Imperio reclamándolos del infrascrito bajo cuya autoridad se hallaban esos buques de propie dad pública Argentina. Ademas de los buques que se compraron y armaron en el puerto de Rio Janeiro, salieron de èl cargamentos de armas y municiones para completar el armamento de los otros bu ques Argentinos que se encontraban en el puerto de Montevideo. Todo ello repite el infrascrito, lo consentia espresamente el Gobierno Imperial, del mismo modo y à virtud de idéntico motivo que permitia el Gobierno de la República Oriental del Uruguay hacer en la rada de Montevideo, el trasbordo de las municiones y elementos de guer ra que se habian exportado del Janeiro con ese muy conocido y aprobado objeto.

Esta situacion que demuestra en el Brasil honorable, sometimiento á obligaciones expresas, sirvió de base al infrascrito para dirigir á S. E. el Sr. Cansançao de Sinimbú la nota de cuya contestacion por parte de S. E. se ocupa.

El Gobierno de Buenos Aires mandò clandestinamente compra en Europa algunos vapores para engrosar su escuadra. Esos vapores deben tocar en puertos del Imperio con el conocido objeto de ponerse en mejor actitud para hacer su entrada en el Rio de Plata, para servirse de puertos Brasileros con el objeto no solamente de proveerse de lo que pueda serles necesario, sino de conocer en ellos el estado de los sucesos Argentinos, y segun ese conocimiento acordar el medio mas provechoso para ellos de emplear su fuerza contra la de la Confederacion Argentina. El infrascrito la pone en el conocimiento del Gobierno de S. M. y S. E. el Sr. Cansançao de Sinimbú se re

pro

husa á prestarse á la solicitud del Gobierno á cuyo nombre tuvo ei infrascrito el honor de presentarla.

¿Y qué razon alega S. E.

S. E. dice "que tenho á Governo Imperial adoptado, é está agora observado strictemente á neutralidade na presente guerra entre á Confederaçao Argentina è Buenos Aires nao poderá á sen infringir essa mesma neutralidade proceder á detençao dusditos vapores de que se trata".

El infrascrito se toma la libertad de no considerar la razon alegada por S. E. como razon bastante, como razon lòjica, como razon consecuente, ni con los puertos ni con los procedentes.

He tenido el honor de presentar á los ojos de S. E. el Sr. Sinimbú la muy rápida esposicion que encierra esta nota y cuáles son las obligaciones de! Imperio para con la Confederacion Argentina en la presente guerra con Buenos Aires, de donde derivan esas obligacio nes. Y S. E. no se sorprenderá de que crea el infrascrito que de alli mismo de donde derivan esas obligaciones para el Imperio derivan á su vez, los derechos de la Confederacion Argentina, de que tiene er este caso el honor de ser original.

La neutralidad que el Brasil ha adoptado en la cuestion Argentina, no es, ni ha podido nunca ser sin violacion de pactos y compromisos muy sérios, una neutralizacion estricta, como dice S. E. El Brasil se declarase neutral con la limitacion del articulo 2. del Tratado Argentino-Brasilero de 7 de Marzo de 1856, es decir el Brasil se declaraba neutral sin por ello apoyar ni directa ni indirectamente la segregacion de Buenos Aires, el Brasil se declaraba neutral reconociendo que debía considerar como único Gobierno, de la Contede racion Argentina, el Gobierno Nacional con quien ùnicamente había tratado y contratado internacionalmente, el Brasil se declaraba neutral reconociendo la obligacion que le hacían sus pactos de conceder á la Confederacion Argentina lo que de ninguna manera podrá conceder á Buenos Aires, el Brasil se declaraba neutral por el principio de no ser parte en la guerra, de no ser beligerante. No se declaraba neutral estrictamente; y que no se declaraba neutral estrictamente lo dicen todos los actos que ha practicado,y á que mas arriba ha hecho su jerencia el infrascrito.

Para poder observar una neutralidad estricta en la lucha Argentina sería necesario, aunque la letra de los tratados se considerase muerta y se pudieran sin argüir deslealtad de parte del obligado, ser ellos sofismados todos los dias, que los dos beligerantes fueran exactamente iguales ante el Derecho de Gentes, que ambos fueran beligerantes soberanos.

La neutralidad, cuando se da una lucha como la que hoy des graciadamente se está dando en la Confederacion Argentina, la única manera como debe ella comprenderse y observarse, es como abstencion en las hostilidades. A esa neutralidad tiene derecho todo pais y

todo Gobierno cuando no existen pactos preexistentes que hagan obligatoria otra conducta; pero, si tiene todo pais y todo Gobierno derecho de no hacerse parte en las hostilidades, no lo tiene nunca para considerar, tratar, dentro de esa abstencion en las hostilidades, de igual modo al beligerante soberano y al que no lo es. Evitando la inmistion del neutro en la guerra, debe el beligerante soberano ser tratado por el neutro como tal soberano, y el neutro no puede usar directamente de ese título y aplicarlo á la autoridad rebelde en hostilidad con el Gobierno á que debe obediencia.

Esta, que es de regla en derecho público, lo es doblemen. te, cuando el derecho convencional lo confirma. En este caso se encuentra el Gobierno del Brasil. ¿Cómo pues, alegar hoy sin inconsecuencia, sin violacion de principios y de pactos, que la neutralidad que observa el Brasil es estricta? No puede observarla, porque no debe observarla, y no debe observarla porque el derecho público y convencional se lo prohiben. Consecuente con los deberes estos, es que hasta hoy el Soberano Imperial ha observado la neutralidad en la forma en que lo ha hecho. El fundamento de la razon de S. E. el Sr Cansançao de Sinimbú es pues el mismo que el infrascrito desea que el Gobierno de S. M. sen infrin gir esa mesma neutralidade que ha adoptado y hasta hoy observa, evite que la autoridad de Buenos Aires aumente sus fuerzas revolucionarias contra el Gobierno Nacional Argentino, que la evite, deteniendo en sus puertos los elementos de guerra que puede encerrar, y que de ellos puedan salir con destino á aquella Provincia, ya se encuentren en ellos de tránsito y con el objeto de preparar mejor su empleo, como en el caso presente, ya sea que directamente salgan de ellos con igual destino.

Debe el infrascrito reiterar à S. E. el Sr. Cansançao de Sinimbú algunas de las razones alegadas en la primera nota sobre este

Bsunto.

Ademas de los compromisos que ligan al Imperio con la Confederacion Argentina y que se evidencian en esta nota, existen obligaciones no menos graves entre ambos países para la defensa de la Independencia de la República Oriental del Uruguay de que son garantes.

Declara el infrascrito que le asiste la conviccion de que todo aumento en los medios de guerra, principalmente marítimos, que procura Buenos Aires, tienen por uno de sus fines principales en facilitar su tan premeditado y ya alguna vez fracasado plan de invasion en el Estado Oriental. No es pues servir bien esa garantia y esa proteccion que tanto la Confederacion como el Brasil estan obligados á dar, el evitar, cuando para ello se tiene pleno derecho, que se faciliten los ataques á la Independencia y á la integridad de la República Oriental del Uruguay? Y ademas de esta razon tirada tan bien de los tratados Argentino-Brasilero de 7 de Marzo, ¿no desea el Go

DIC mperial cumplir la no menos seria, de la neutralizacion de la Isla de Martin Garcia á que tan categòricamente lo llaman las obligaciones de ese mismo Tratado? Y si lo desea, ¿no ve el Gobierno Imperial que esos medios que facilitan hoy aquí son los mismos que van á oponérsele para el cumplimiento de su compromiso? ¿La conducta en contrario no equivaldría de parte del Gobierno Imperial, mas bien que á la facilitacion de aquella neutralizacion, á su imposibilitacion?

El infrascrito dirige con pesar esta nota al Soberano Imperial; habria deseado sinceramente no verse en el caso de dirigirla, porque él está muy lejos de algunas de las preocupaciones que en el Rio se abrigan aun, contra la lealtad de la política del Brasil, y porque está arriba de esas preocupaciones, es que desea no ver en ninguna cosa, y mucho menos en las que menoscaban la soberana posicion de su Gobierno, resoluciones del Gobierno cerca del cual tiene el honor de estar acreditado, que puedan desvirtuar la razon y la justicia de sus apreciaciones, respecto de la buena fe y la lealtad que pendan de los Consejos del Gobierno Imperial, en sus relaciones con las naciones del

Plata.

El infrascrito tiene el honor de reiterar á S. E. el Sr. de Cansançao de Sinimbú la espresion mas perfecta de su particular estimacion y consideracion mas distinguida.

[blocks in formation]

A S. E. el Sr. Ministro y Secretario de Estado para los Nego cios Estrangeros del Gobierno del Brasil, Juan Luis Vieira Cansançao de Sinimbú &a. &a.

El infrascrito Encargado de Negocios de la Confederacion Argentina, ha tenido el honor de recibir en estos dias una nota de S. E. el Sr. Ministro y Secretario de Estado para los Negocios Estrangeros, Juan Luis Vieira Cansançao de Sinimbú, del 15 de Octubre pròximo pasado, en respuesta á la que esta Legacion pasó al Gobierno Imperial en 4 de aquel mes.

Refiriéndose al pedido de esplicaciones que contenía la nota del

infrascrito, sobre la intervencion que acababan de tener los Agentes del Brasil en los últimos sucesos del Rio de la Plata, S. E. el Sr. Cansançao de Sinimbù presenta al infrascrito esplicaciones tendentes á hacer conocer el proceder de sus Agentes, como ajustado á la política de neutralidad que ha adoptado el Gobierno Imperial en la cuestion Argentina, y el respeto que debe á las nacionalidades del Plata. Asimismo esplica S. E. cuáles hayan sido los medios, por el Gobierno de S. M. el Emperador empleados, para hacer práctica la obligacion que le corre de cooperar á la neutralizacion de la Isla de Martin Garcia; y despues de presentar al infrascrito algunas cuestiones que se hará un deber de contestar, termina S. E. su nota declarando: que los sucesos que se había referido el infrascrito en la nota á que se contesta, no arguyen desvío de la politica adoptada por el Brasil; y que la comision de que fuè encargado el Sr. Pereira Pintos, cerca de la autoridad Provincial de Buenos Aires, hoy en guerra contra el Gobierno Nacional Argentino, asi como el procedimiento último del Sr. Amaral en Montevideo con motivo del conflicto, que alli hubo de crear esa misma autoridad rebelde de Buenos Aires, en la exagerada sinrazon de sus pretensiones, no importan alteracion de la neutralidad, continuando el Gobierno Imperial á ser neutral en los términos en que ya lo declaró.

á

El infrascrito se ha impuesto con atencion de la nota de S. E. el Sr. Ministro de Negocios Estrangeros del Imperio, y con el sincero deseo que siempre le ha animado de ver en los actos políticos del Brasil, conexos con los negocios del Plata, propósitos serios; ha procurado encontrar en esa nota esplicaciones que pudieran autorizarlo á llevar al ánimo de su Gobierno, la tranquilidad y la confianza, que la conducta del Brasil, en estos últimos tiempos y muy principalmente por los hechos á que S. E. se refiere, han bastado para dar lugar á muy crueles dudas y desconfianzas, que á Dios plegue no urgen á lamentable estremo.

la

Esa tranquilidad y esa confianza condole el infrascrito no lo han poseido, á él que se resiste á atribuir á la política del amigo y antiguo aliado de la Confederacion, ningun mòvil que no sea digno y noble; tan digno y tan noble como la posicion de este vasto y rico imperio en Sud América lo exige, si á este Imperio se le supone legitima ambicion de pesar con su ejemplo, con la razon y con el derecho de la alta política de estas regiones. En esta situacion de espìritu acoge el infrascrito las esplicaciones dadas por el Ministro Imperial de Negocios Estrangeros y cumplirá el deber de elevarlos al conocimiento de su Gobierno. Entretanto séale permitido llenar del todo las órdenes que tiene.

Ademas de las esplicaciones que se encierran en la nota de su Gobierno Imperial de 15 del pasado, el infrascrito está en posesion del pleno conocimiento de la correspondencia cambiada entre el Sr. Pereira Pintos, Agente del Brasil en Buenos Aires, y del Gobierno

« AnteriorContinuar »