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de esta Provincia. Resulta de todo ello que el Gobierno Imperial para cumplir el compromiso internacional, que tiende á no permitir que la Isla de Martin Garcia sea armada en tiempo de guerra, ha empleado para llevar ese compromiso, medios absolutamente reprobados en todo derecho-medios que el Brasil muy señaladamente no podria emplear á estar á la letra de los pactos que lo ligan á Confederacion Argentina y á sus muy recientes y especiales compromisos y actos en obsecuencia de aquellos pactos. El Brasil en la negocia cion de que encargó al Sr. Pereira Pintos cerca del Gobierno Provincial de Buenos Aires, ha prescindido de la base que le hacen los pactos y sus recientes declaraciones, ha prescindido no solamente de esa base, considerando el asunto bajo el aspecto puramente argentino, sinò que se ha apartado de la posicion que los Tratados le han creado con relacion á la República Oriental del Uruguay, nacionalidad con todos los derechos de libertad y de indepen lencia, todos, como los tienen toda otra potencia.

El infrascrito ha tenido ya mas de una ocasion de hacer saber al Gobierno Imperial que la única base sobre que pueden entretenerse y cultivar relaciones con la Confederacion Argentina es la del no reconocimiento en Buenos Aires de autoridad soberana y legítima. Ademas de establecida por derecho comun esa base, es objeto especial sino de compromiso escrito entre el Brasil y la Confederacion Argentina. A ambos países le interesa el principio de la no desmembracion, y ambos la han fortificado consignándolo en especial y solemne estipulacion.

El Brasil tiene la obligacion contraida en el mismo pacto que contiene el principio de la no desmembracion, de no permitir que la Isla de Martin Garcia fuese armada en tiempo de guerra entre algu na de la nacionalidades del Plata. Sobreviene la guerra no entre nacionalidades distintas, entre una Provincia que se rebela contra la autoridad soberana y legítima del Gobierno Nacional á que debe obediencia toda autoridad interna, y ese mismo Gobierno Nacional contra quien dirige sus armas revolucionarias. Se le exige al Brasil el cumplimiento de sus compromisos. Declara en obsecuencia á ellos que no considera á Buenos Aires sinó como Provincia Argentina, arregla su conducta á esa declaracion dentro de la neutralidad y cuando sobre esa base se hace necesario, á solicitud del Gobierno Nacional Argentino, que lleve á cabo el compromiso de neutralizar la Isla, armada contra los Tratados por la autoridad rebelde de Buenos Aires, el Brasil manda en consulta el Gobierno Nacional, un Agente à la autoridad rebelde de Buenos Aires para tratar con ella -de potencia á potencia-la neutralizacion de la Isla. La pide-no la exige á Buenos Aires como medida espontánea que debia consignarse en los del Estado, en lo que ya se nota olvido de compromiso-la pide débilmente esa consulta del Gobierno Argentino, y no solamente eso, sinó que se presta á oir condiciones del Gobierno Buenos Ai

res, desdorosas y agravantes para la Confederacion Argentina, para la República Oriental y para el Brasil mismo.

Ofrece el Brasil en retribucion de la neutralizacion de la Isla, una declaracion del Gobierno Imperial de neutralidad!-ofrece asimismo el Brasil la neutralidad del Estado Oriental y deja y trasmite al Gobierno Argentino la exigencia de Buenos Aires que el Gobierno Nacional no la militarizase á su vez.-¿Podria el Pr. Pintos negociar como ha negociado con Buenos Aires de la manera como lo ha hecho? ¿Sobre què base que le hiciera ver en Buenos Aires atribuciones de Nacion independiente y soberana? ¡Será sobre la base del derecho comun, del derecho convencional? ¿Será para ser consistente con las declaraciones de neutralidad del Imperio?.... El Brasil adelantándose á los deseos de Buenos Aires con la promesa de ser neutral! Esa declaracion no le debia á una Provincia Argentina, se la debia al Gobierno Nacional bajo cuya autoridad está esa Provincia. ¡El Brasil apreciando por sí y ante si la seguridad de la neutralidad del Gobierno Oriental que hacia conocer por actos notorios como por ejemplo, el acuerdo de 31 de Agosto! Ese ofrecimiento no podria hacerlo el Brasil á la Provincia de Buenos Aires, si es que obraba, lo que es difícil creer cierto, con acuerdo del Gobierno Oriental.

El Brasil oyendo y trasmitiendo la condicion que le ponia la Provincia de Buenos Aires; para neutralizar la Isla de que el Gobierno Gobierno Nacional no la ocuparia militarmente! El Brasil no debió oir ni trasmitir esa condicion: 1. porque venia del Gobierno rebelde de una Provincia: 2. porque se dirigia al Gobierno Nacional, que estaba en esos momentos exigiendo del Brasil la neutralizacion de la Isla à virtud de compromisos que la Confederacion siempre reconoce-de que esa Isla debe ser neutral en toda guerra. Todo esto se presenta á los ojos del infrascrito claro del proceder, observado por el Agente del Imperio en Buenos Aires. Todo ello resulta de la correspondencia del Sr. Pereira Pintos á quien el infrascrito desea suponer como habiendo transgredido las instrucciones del Gobierno de S. M.

Las consideraciones á que todo ello daria lugar distraeria por demasiado tiempo á ocupar las atenciones de S. E. el Sr. Cansançao de Sinimbú. Por eso las calla y se reduce á hacer notar, que en todo ello hay completo olvido de lo que es indispensable no olvidar un momento y es que el único Gobierno regular y soberano y legitimo en la Confederacion Argentina es el que preside el General D. Justo José de Urquiza. Eso el Brasil así lo ha reconocido, y que descono cerlo ahora es hacer ageno á ese Gobierno y declararle que no obedece á las estipulaciones de sus pactos.

S. E. el Sr. Cansançao de Sinimbú se sirve en el cuerpo de la nota decir al infrascrito. "Prescindiendo en este momento de examinar cuáles son los derechos de beligerante que los neutros conceden en sus puertos à los buques de dos Naciones en guerra, el abajo firmado pide

permiso para preguntar, si los buques Argentinos podrian armarse en los puertos de la República y hacer de ellos la base de sus operaciones sin herir la neutralidad de la misma Republica, y si, dado el caso de un conflicto, es llamado el Ministro del Brasil á prestar apoyo material, dejaria tal apoyo de aprovechar á esos buques perjudicando á los de Buenos Aires."

El infrascrito se complace en contestar á S. E. el Sr. Cansançao de Sinimbú con toda la lisura. La neutralidad de la República Oriental del Uruguay en la guerra entre una Provincia de la Confederacion Argentina y la Confederacion misma, no era herida porque los buques de este se hubieran armado en Montevideo è hicieran de ese puerto base de sus operaciones.

Los principios y las reglas estrictas de neutralidad son de todo punto inaplicables á la guerra Argentina. No son dos beligerantes en el Derecho de Gentes los que estan en armas. Son de un lado el beligerante soberano y de otro la autoridad rebelde de una Provincia del territorio, que pertenece á la Nacion y de que es Gefe ese beligerante soberano. Estos son los términos fundamentales para establecer opinion. Sin ellos por base, nada de verdad puede deducirse. Serian infundados los cargos que se hicieran ya al Brasil, por haber espresamente permitido el armamento de buques Argentinos en sus Puertos y la compra con ese objeto de buques de propiedad pùblica Brasilera―ya á la República Oriental del Uruguay por haber permitido en sus Puertos de Montevideo el trasbordo para buques Argentinos de los armamentos y municiones que para la guerra se habian esportado del Puerto de Rio Janeiro.

En cuanto á lo de base de operaciones, si por ello se entiende lo que es en efecto base de operaciones, es decir el usar de un Puerto neutral-salir y entrar á él segun la conveniencia del beligerante. Eso es de derecho comun. Eso es lo que han hecho los buques Argentinos. Han usado de Puertos neutrales como se ha convenido-en ejercicio de su oficio de buques beligerantes. Es derecho de los beligerantes el hacerlo es derecho de neutrales el permitirlos. Pero con respecto á la República Oriental del Uruguay está la situacion que esa República tenia con relacion á Buenos Aires, antes de esa guerra argentina. Sus Puertos cerrados á Buenos Aires antes de esa guerra, estaban antes y despues de esa g' erra abiertos á los buques de la Confederacion Argentina.

La segunda pregunta de S. E. es, si dado el caso de un conflicto y llamado el Ministro del Brasil á prestar apoyo material, dejaria tal apoyo de aprovechar á esos buques (los Argentinos) perjudicando á los de Buenos Aires. El Brasil debe à la República Oriental del Uruguay como debe á la Confederacion Argentina apoyo material y moral para resguardarla de todo atentado contra su independencia y su soberania. A ese deber del Brasil y de la Confederacion obedecieron los Gobiernos de ambos países cuando el último de esos aten

y

tados en 1857. Si igual atentado se hubiere reproducido y el Brasil en cumplimiento de esas obligaciones que tiene se hubiera visto en el caso de esponer la fuerza material para resistirá su consumacion en ese momento se hubiera encontrado dentro del Puerto de Montevideo algun buque de guerra de la Confederacion Argentina, el Brasil por el hecho de defender el Estado Oriental de algun ataque contra su independencia, favoreceria quizá accidentalmente á ese buque de la Confederacion Argentina; buque que dado ese caso de un atentado, se emplazaria tambien en impedirlo á virtud de los compromisos Argentinos, idénticos à los del Brasil, favoreciendo á su vez con su empleo á las fuerzas Brasileras que se opusieran á las que pretendieran el ataque. No hubiera sido uno de esos servicios directos por parte del Brasil, capaces de hacerle romper su neutralidad. El Brasil hubiera obrado por motivos estraños á la guerra en que era neutral. La Confederacion Argentina grata á todo servicio que se le hace, no creeria, en el caso figurado por S. E. el Sr. Cansançao de Sinimbú, deber agradecer el servicio, asi como no habria motivo de queja por parte del otro beligerante, si beligerante puede llamarse la Escuadrilla pirática de Buenos Aires.

Satisfechos los perjuicios de S. E. el Sr. Cansançao de Sinimbú, tengo el honor de reiterar á S. E. las protestas de mi mas distinguida consideracion.

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Cuartel General en Caseros, 4 de Noviembre de 1859.

Al Exmo. Sr. Ministro Secretario de Estado en el Departamen to de Relaciones Esteriores, Dr. D. Baldomero Garcia.

De órden de S. E. el Sr. Presidente y Capitan General, tengo el honor de adjuntar á V. E., en copias legalizadas, para que se sirva elevarla al conocimiento de S. E. el Sr. Vice-Presidente, la nota que le fué dirigida por el Ilmo. y Exmo. Sr. D. Joaquin Tomas do Amaral y la contestacion que S. E. le ha dado.

Dios guarde á V. E. muchos años.

BENJAMIN VICTORICA.

Es copia

El Subsecretario de Relaciones Esteriores.
Carlos Guido y Spano.

A S. E. el Sr. Brigadier D. Justo José de Urquiza, Presiden te de la Confederacion Argentina.

Ilmo. Ꭹ Exmo. Señor:

Buenos Aires, 1 de Noviembre de 1859.

El Gobierno de S. M. el Emperador del Brasil, animado por los sentimientos de amistad que lo ligan, la de la Confederacion Argentina y por la particular estimacion que profesa á la persona de V. E., deseara contribuir con la amigable interposicion de sus buenos oficios al restablecimiento de la paz y de la armonia entre la misma Confederacion y su Provincia de Buenos Aires.

Coincidiendo esos sentimientos con la invitacion que le fué hecha por los Gobiernos de Francia y de Inglaterra para aplicar con ellos sus esfuerzos al logro de tan justo fin, resolviò á S. M. á llevar á efecto su pensamiento, confiando por su parte esa mision de paz y de conciliacion á uno de sus Agentes diplomáticos.

Cúpome la fortuna de ser nombrado por el Emperador para desempeñar tan honrosa como agradable mision, y de esa resolucion fué el Gobierno Argentino oportunamente informado.

El Gobierno de Buenos Aires acepta la oferta que tambien le fuè hecha en nombre del de S. M., y para que yo pueda entrar oportunamente en el desempeño de mi mision, solo me falta la certeza de que la misma oferta sea igualmente acogida por el Gobierno Argentino.

Precipitándose los sucesos, hallándome yo á gran distancia del Paraná, y V. E. en campaña, me veo forzado á dirigirme de este modo á V. E. rogándole que se sirva trasmitirme su resolucion con la brevedad que las circunstancias aconsejan, si V. E., como lo espero, haciendo justicia á los sentimientos del Gobierno Imperial y á la fidelidad con que los interpreto, aceptase los buenos oficios que ofrezco. Su declaracion escrita á ese respecto me colocará inmedia tamente en el pié en que se hallan mis colegas de Francia y de Inglaterra y me permitírá contribuir con ellos al objeto que tienen en vista nuestros Gobiernos; y esa misma declaracion, siendo por mí trasmitida al Paraná, servirá, sin perjuicio del inmediato empleo de mis buenos oficios, para que el Enviado del Brasil, acreditado allí, pueda, si tanto fuere necesario, solicitar y obtener la aceptacion oficial del Gobierno Argentino.

Aguardando la respuesta de V. E., aprovecho esta ocasion de ofrecerle el testimonio reiterado de profundo respeto con que tengo el honor de ser de V. E. el mas obediente servidor.

Està conforme

Es copia

JOAQUIN TOMAS DO AMARAL.

Juan Coronado.

El Subsecretario de Relaciones Esteriores.

Carlos Guido y Spano.

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