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están sembradas por toda la costa hasta el estrecho de Magallanes; i la tercera, que contiene las provincias de Cuyo, que están de la otra banda de la cordillera, i se estiende por lo largo hasta el mismo estrecho, i por lo ancho hasta los confines del Tucuman.»

Sería dificultoso que el señor Quesada hubiera podido invocar una cita ménos favorable a su tésis.

Se sabe que este escritor sostiene que la gobernacion de Chile se prolongaba únicamente hasta el grado 41; i que toda la estremidad meridional de la América se hallaba incluida en la gobernacion del Rio de la Plata.

¿I qué hace para defender semejante opinion?

Entre otras pruebas igualmente adversas a la causa arjentina, i aun contraproducentes, apela al testimonio del oidor Solórzano i Velasco, segun el cual, el reino de Chile era fin i remate de la austral América,, i se dilataba hasta el estrecho de Magallanes.

Precisamente, esto es lo que sostengo yo, apoyado en las reiteradas reales cédulas que se dictaron para fijar los límites de la gobernacion de Chile, i en las no méncs repetidas que se dictaron para fijar los de la gobernacion del Rio de la Plata; i esto es lo que contradice el señor Quesada, ofuscado por errores históricos, i por documentos mal interpretados.

El oidor don Alonso de Solórzano i Velasco, en el informe que voi comentando, determina de dos maneras diferentes, pero que conducen a un mismo resultado, el largo de la gobernacion de Chile.

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La primera es aquella sobre que ya he llamado la atencion, aquepor la cual dice que el reino de Chile era fin i remate de la austral América, i llegaba hasta el estrecho de Magallanes.

La segunda consiste en dar a conocer ese largo por medio de una espresion numérica.

El reino de Chile, segun Solórzano i Velasco, corre norte sur quinientas leguas.

Quinientas leguas jeográficas españolas de a diez i siete i media por grado corresponden a quinientas setenta i una, cuarenta i tres centésimas, leguas modernas de a veinte por grado; o lo que tanto importa, a 28° 34'.

Medida esa estension desde el 25°, como Solórzano i Velasco lo hace, va a terminar un poco mas allá del estrecho de Magallanes.

El oidor Solórzano i Velasco, en el informe de 2 de abril de 1657, asigna a la gobernacion de Chile, como el señor Quesada lo ha observado mui bien, un ancho mayor del que la lei le daba.

Chile, dice este oidor, «tiene por vecino, a la banda del norte, las provincias de Atacama i las ricas minas de plata de Potosí; i a el oriente, Tucuman i Buenos Aires, con quien, corriendo a el nordeste, se continúa el Paraguai i Brasil.n

Era práctica por aquellos tiempos que los escritores determinasen la posicion jeográfica de una comarca, enumerando, no solo los países inmediatamente limítrofes, sino tambien los cercanos, aunque no fuesen contiguos.

Don Alonso de Solórzano i Velasco suministra un doble ejemplo de este uso.

En efecto, asevera que el reino de Chile tenia por el norte las provincias de Atacama, i las ricas minas de plata de Potosí

Mientras tanto, es manifiesto que Chile no tocó entonces, ni ha tocado despues, con Potosí, puesto que, entre una i otra rejion, se interpone Atacama.

Lo que Solórzano i Velasco ha querido decir es que el reino de Chile limitaba por el norte inmediatamente con Atacama, i que mas léjos, aunque separado por cierta estension intermedia, seguia Potosí.

Solórzano i Velasco emplea para determinar el límite oriental de Chile un procedimiento análogo al que emplea para determinar el límite septentrional.

El reino de Chile «tiene por vecino, dice, a el oriente, Tucuman i Buenos Aires, con quien, corriendo a el nordeste, se continúa el Paraguai i Brasil »

El único de los cuatro países mencionados con el cual Chile tocaba por el oriente era el Tucuman.

Buenos Aires, el Paraguai i el Brasil eran por ese lado países vecinos, esto es, cercanos de Chile, pero no estaban contiguos a él.

Así lo que Solórzano i Velasco asevera es, no que el reino de Chile, por el oriente, tocase a la provincia de Buenos Aires, sino que esta provincia era por aquella parte la mas próxima, despues del Tucuman, como el Paraguai i el Brasil eran respectivamente las mas próximas despues de las del Tucuman i de Buenos Aires.

Tal es la razon por la que Solórzano i Velasco dice: el reino de Chile tiene por vecino, i nó, el reino de Chile está limitado.

«Observo, advierte el señor Quesada, en su comentario del informe de Solórzano i Velasco, que la concesion real i la de la Gasca no dieron (a Chile), sino cien leguas de ancho, de manera que hai cincuenta leguas de mas.»

Estoi en perfecto acuerdo con el señor Quesada en que la lei seña

laba al reino de Chile, desde el oeste al éste, solo cien leguas, i no ciento cincuenta, como Solórzano i Velasco lo dice equivocadamente.

Tenemos entonces que Solórzano i Velasco asigna de largo al reino de Chile quinientas leguas hasta el estrecho de Magallanes, i de ancho, ciento cincuenta, en vez de cien leguas.

¿Con qué objeto, pues, el señor don Vicente Gregorio Quesada ha invocado el testimonio de don Alonso de Solórzano i Velasco?

Francamente no lo comprendo.

Ese testimonio es contraproducente.

Antes de pasar a otro punto, aprovecho la oportunidad de hacer notar que el oidor Solórzano i Velasco establece con la mayor claridad i especificacion los dos significados, el uno lato, i el otro restrinjido, que se atribuian al vocablo Chile.

Convendria que los escritores arjentinos lo tuvieran presente para que no tornen a incurrir en los errores patentes a que los ha arrastrado el no hacer la debida distincion entre las dos acepciones diferentes de una misma palabra.

La segunda de las piezas de que he ofrecido tratar en este párrafo es una real cédula de que he sacado copia en el archivo de la audiencia de Santiago.

EL REI.

«Presidente i oidores de mi audiencia real de la ciudad de Santiago en las provincias de Chile. En carta de 9 de junio del año pasado de 1657, entre otras cosas, me dais cuenta de que don frai Dionisio Cimbron, obispo de la iglesia catedral de la ciudad de la Concepcion, con ocasion del terremoto que sucedió en aquel reino, ajustó su diócesis a los estrechos términos del lugar en que los vecinos i moradores de la dicha ciudad han hecho cortas habitaciones de madera; i que, siendo forzoso sustentar aquella jente con el trigo i demas jéneros que se remiten de esa de Santiago, padeceria mas que otro el dicho obispo, mayormente no habiendo en mi caja real ramos de hacienda con que subsidiariamente se le pudiese acudir para sus alimentos, como yo lo tenia ordenado; i que habiéndose reducido todo el reino a solo la ciudad de Santiago, porque la de Coquimbo i la provincia de Cuyo están casi despobladas, i la de la Concepcion en mui miserable estado, consideraba esa mi audiencia (reconocidas i esperimentadas las muchas partes de virtud, letras i prudencia de aquel prelado) que, unido todo a un obispado, ↑ empleado en su persona, sería de ahorro a mi real hacienda, i de mucha utilidad al bien espiritual del reino, porque, segun el estado que

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tiene, se reducia a necesario i preciso lo que, en los años antecedentes, se habia tratado en cuanto a informar sobre la mas o ménos conveniencia que esta union podia tener. I don Pedro Porter Casanate, que está sirviendo en ínterin los cargos de gobernador i capitan jeneral de esas provincias, i presidente de esa mi audiencia, en carta de 8 de setiembre del dicho año de 1657, refiere la suma pobreza en que vive el dicho obispo de la Concepcion i los demas prebendados de su iglesia, teniendo por imposible poderse sustentar, por cuya causa, habiéndole pedido licencia don Pedro de la Plaza, arcediano de ella, para venir a esas provincias, se la habia concedido por tiempo limitado hasta que yo mandase lo que fuese servido; i dice que en la ciudad de la Concepcion, se iba labrando una iglesia pequeña i de poca costa, que sirva de matriz para el consuelo de aquel pueblo, representándome que no conviene estinguir aquella iglesia, ni agregar el obispado de la Concepcion al de Santiago, por haber quinientas leguas de distancia de los confines de uno a otro, i ser imposible que un solo obispo, en tan inmensa latitud, pueda cumplir con su obligacion, i se quedaria toda la parte de aquel obispado sin consuelo espiritual. I habiéndose visto por los de mi consejo de las Indias, con lo que en esta razon escribió el dicho obispo don frai Dionisio Cimbron en cartas de 27 de abril del año pasado de 1657, i 22 de marzo de 1658, i el dicho don Pedro de la Plaza en carta de 25 de julio de 1657, ha parecido que, siendo esta materia tan disputada, i en que ha habido i hai opiniones diversas, se debe mirar mucho en el acierto de la solucion que en ello se hubiere de tomar, atendiendo para ello al último estado en que hubiere quedado ese reino con las presentes guerras despues del alzamiento, i considerando tambien el que adelante tendrá, si las cosas de aquella recuperacion se fueren mejorando, i por otra parte, en caso de imposibilitarse o estrecharse los límites, si sería mas o menos conveniente esta agregacion, reconocidos los daños o perjuicios que se juzgaren de mayor peso. I para que yo sea informado con toda individualidad, se ha de atender a lo referido, i decir juntamente si al obispo de la iglesia de la Concepcion i prebendados de ella, les falta lo necesario para su congrua sustentacion, i en qué forma se podrán mantener con la decencia que se requiere, en caso que no convenga la agregacion, o si será mas conveniente estinguirla i agregarla a la iglesia catedral de esa ciudad, i si, respecto de la distancia que hai de una a otra, será necesario poner allí persona que administre los santos sacramentos a los feligreses de su diócesis, o el medio que en este caso será mas conveniente elejir para su consuelo. Para lo cual, os mando que, habiendo

considerado primero, como queda apuntado, el último estado en que se hallaren las cosas de la guerra de esas provincias de Chile, i el que han tomado despues del levantamiento jeneral de los indios, me informeis sobre ello mui distintamente con vuestro parecer, para que visto se tome la resolucion que convenga. Fecha en Madrid, a 14 de marzo de 1660 años.-YO EL REI.-Por mandado del Rei, Nuestro Señor, Juan Bautista Saenz Navarrete.»

La real cédula que acaba de leerse declara que el largo de los territorios de las dos diócesis que habia a la sazon en Chile, la de Santiago, i la de la Imperial o de Concepcion, medía quinientas leguas de a diez i siete i media al grado, o scan quinientas setenta i una, cuarenta i tres centésimas, leguas de a veinte al grado, las cuales equivalen a 28° 34'.

¿Desde dónde se empezaban a contar por el norte estas quinientas leguas?

La real cédula de 14 de marzo de 1660 no lo espresa.

Sin embargo, lo mas probable me parece que esas quinientas leguas se empezaran a contar desde el valle de Copiapó, o sea des

de el 27°.

Es cierto que, a la fecha a que esta esposicion ha llegado, el desierto de Atacama, en el todo, o a lo ménos en mucha parte, era reputado como incluido en el reino de Chile, segun aparece del mismo informe de Solórzano i Velasco, citado i comentado poco ántes; pero tambien lo es que el uso jeneral, cuando se trataba de jurisdicciones i de divisiones administrativas i eclesiásticas, era medir el territorio de dicha gobernacion desde el 27°, donde empezaba la rejion poblada.

Pues bien, si tomamos este punto de partida, como comunmente se hacía en aquella época, las quinientas leguas de a diez i siete i media al grado, o sean las quinientas setenta i una, cuarenta i tres centésimas, de a veinte al grado, de que habla la real cédula de 14 de marzo de 1660, iban a rematar en los 55° 34', o puede decirse en el cabo de Hórnos, que está en los 56o.

En caso de fijar, como Solórzano i Velasco, el límite septentrional en el paralelo correspondiente al 25°, las quinientas leguas, segun lo he manifestado anteriormente, remataban un poco mas allá del estrecho de Magallanes.

Los documentos oficiales i privados de aquel tiempo solian no tomar en cuenta por una razon análoga, ni el desierto de Atacama, ni la tierra del Fuego.

Así, tanto el informe del oidor don Alonso de Solórzano i Velas

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