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y todos los caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos de la dicha ciudad de Santiago le hayan y tengan por tal regidor della y usen con él el dicho oficio y le guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, exenciones y libertades, prerrogativas é inmunidades que por razón del dicho oficio debe haber y gozar y le deben ser guardadas, sin que le falte cosa alguna, y que en ello ni en parte dello no le pongan ni consientan poner estorbo ni empedimento alguno, so pena de cada quinientos pesos de oro para la nuestra cámara, demás de que, caso que necesario sea, Nos por la presente le rece bimos y habemos por recebido al dicho oficio, uso y ejercicio dél, que así es nuestra merced y voluntad.

Dada en Santiago de Chille, en diez y seis de diciembre de mill y seiscientos y veinte y dos años.

Yo, Bartolomé Maldonado, secretario de cámara y gobernación del Rey, nuestro señor, la fice escrebir por su mandado, con acuerdo de su presidente é oidores.-Registrada.-Alonso del Pozo y Silva.Chanchiller. Alonso del Pozo y Silva.-Don Pedro Osórez de Ulloa.Don Cristóbal de la Cerda Sotomayor.-El Licenciado Machado.-El dotor Narváez y Valdelomar.

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TÍTULO DE REGIDOR DE JOSÉ DE LEÓN Y EN SU NOMBRE EL CAPITÁN ANDRÉS ENRÍQUEZ YÁÑEZ.-Don Felipe, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias Orientales y Ocidentales, islas y Tierra-firme del Mar Océano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante y Milán, conde de Abspurg, de Flandes, de Tirol y de Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina, etc.

Por cuanto en conformidad de una nuestra real cédula firmada de nuestra real mano y refrendada de Pedro de Ledesma, nuestro secretario, su fecha en Madrid, á veinte y seis de mayo del año pasado de mill y seiscientos y veinte y uno, dirigida á la nuestra Audiencia y Chancillería Real que por nuestro mandado reside en la ciudad de Santiago de nuestro reino y provincias de Chille, en que se ordena y manda se vendan los oficios que usaban de regidores los nuestros jueces oficiales de la nuestra hacienda real del distrito de la dicha Audiencia en las ciudades donde residían, precediendo para ello los pregones necesarios, por haber parecido excusado que los dichos nuestros oficiales reales usasen los dichos oficios de regidores y haber cesado

con el discurso del tiempo los motivos y causas que á los principios movieron darles títulos y nombramientos de tales regidores y parecer de embarazo y estorbo para la buena administración y cobranza de la nuestra hacienda real de su cargo y por otras justas consideraciones, como más largamente por la dicha real cédula se contiene y por otra que después vino dirigida y se recibió en la dicha nuestra Audiencia, en que precisamente se manda que lo susodicho se haga y ejecute; en cuya conformidad y cumplimiento el nuestro presidente é oidores de la dicha nuestra Audiencia, de pedimiento y suplicación del dotor Jacobo de Adaro y San Martín, nuestro fiscal en ella, mandaron que los dos regimientos que servían en la dicha ciudad de Santiago Antonio de Azoca, contador, y Jerónimo Hurtado de Mendoza, jueces oficiales de la nuestra hacienda real de la dicha ciudad y su obispado, se trujesen en pregones por los términos del derecho y se apercibiese la venta y remate dellos; y habiéndose fecho últimamente con asistencia de los dichos nuestro presidente é oidores y el dicho nuestro fiscal y oficiales de la nuestra hacienda real con la solemnidad necesaria, en catorce días deste presente mes y año se remató el regimiento que servía el dicho tesorero Jerónimo Hurtado de Mendoza en Andrés Enríquez Yáñez en cantidad de cinco mill pesos de á ocho reales cada uno para Josefe de León, su nieto, pagados en cuatro años, al fin de cada uno lo que cupiere por rata, y con calidad que por ser menor de edad el dicho Josefe de León en el ínterin que tiene la suficiente para usar el dicho oficio le pueda usar y ejercer el dicho Andrés Enríquez Yáñez, por la cual calidad y concesión ofreció trescientos pesos más de los dichos cinco mill, que por todos son cinco mill y trescientos de á ocho reales pagados en la dicha forma; lo cual se le acetó por los dichos nuestro presidente é oidores en conformidad de una nuestra real cédula de nuestra real persona dada en Lisboa, en diez de agosto del año pasado de seiscientos y diez y nueve, en que se da permisión para que así se haga y practique en las ventas de semejantes oficios, como por la dicha real cédula más largamente se contiene; y asimesmo puso por calidad, con que se le hizo el dieho remate, que si el dicho nuestro fiscal sacare y venciere algunas preeminencias más de las que agora tiene el dicho regimiento en razón de asiento y voto, haya de gozar y goce dellas en virtud del dicho remate el dicho Josefe de León y por el dicho Andrés Enríquez Yáñez, y se obligó á que no se llamará á engaño y á traer confirmación del dicho oficio dentro de cuatro años y á dar fianzas para la paga de los dichos pesos á los plazos referidos, á contento de

los dichos nuestros oficiales reales; y habiéndose aceptado en forma el dicho remate con las dichas calidades y condiciones y obligádose á su cumplimiento y paga y dado las dichas fianzas, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta y título en forma, é Nos tuvímoslo por bien;

Por tanto, elegimos y nombramos á el dicho Josefe de León por regidor de la dicha ciudad de Santiago en lugar del dicho tesorero Jerónimo Hurtado de Mendoza que hasta ahora lo ha sido, para que como tal, en teniendo la edad suficiente y en el ínterin que la tiene, por él y en su nombre el dicho Andrés Enríquez Yáñez pueda entrar y residir en los cabildos y ayuntamientos que se hicieren y ofrecieren y tener voz y voto, asiento y lugar en ellos en conformidad del dicho remate y calidades referidas, y use y ejerza el dicho oficio, según y como los otros regidores que han sido y son de la dicha ciudad de Santiago lo han hecho, podido y debido hacer en todas las cosas y casos al dicho oficio anexas y concernientes, sin que le falte cosa alguna.

Y mandamos al Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha ciudad de Santiago que, estando juntos en su cabildo y ayuntamiento, según lo han de uso y costumbre, siendo requeridos con esta nuestra carta y título por el dicho Josefe de León y Andrés Enríquez en su nombre, y habiendo fecho el juramento y con la solemnidad en tal caso necesaria, le reciban al dicho oficio, uso y ejercicio dél y el dicho Cabildo use con él el dicho oficio, y él y todos los caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos de la dicha ciudad de Santiago le hayan y tengan, honren, estimen y reputen por tal regidor della y le guarden é hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, exenciones y libertades, prerrogativas é inmunidades y todas las otras cosas y cada una de ellas que por razón del dicho oficio debe haber é gozar y le deben ser guardadas; y que en ello ni en parte dello embargo ni contrario alguno le pongan ni consientan poner, so pena de cada quinientos pesos de buen oro para la nuestra cámara, demás de que, caso que nescesario sea, Nos por la presente le recibimos y habemos por recibido á el dicho oficio, uso y ejercicio dél, que así es nuestra merced y voluntad.

Dada en Santiago de Chile, en diez y seis días del mes de diciem bre de mill y seiscientos y veinte y dos años.-Don Pedro Osórez de Ulloa.--Doctor don Cristóbal de la Cerda Sotomayor.-El Licenciado Machado.-El doctor Narváez y Valdelomar.

Yo, Bartolomé Maldonado, secretario de cámara y gobernación del Rey, nuestro señor, la fice escribir por su mandado con acuerdo de

su presidente é oidores.-Registrada.--Alonso del Pozo y Silva.Chanciller. Alonso del Pozo y Silva.

Y por el dicho Cabildo visto los dichos dos títulos y provisiones y mandacto de la Real Audiencia, los hubieron por presentados y los obedecieron, y en su cumplimiento mandaron parezcan Francisco de Toledo Arbildo y Andrés Enríquez Yáñez y hagan el juramento y solenidad questán obligados, sin perjuicio del tanto pedido por la ciudad, conforme está declarado por el auto proveído por la dicha Real Audiencia; y habiendo entrado en el dicho Cabildo el dicho Francisco de Toledo y Andrés Enríquez les dió asiento el dicho Cabildo y juraron á Dios y á la cruz de usar bien y fielmente el dicho oficio de regidores y guardarán el secreto de este Cabildo y de lo que conviniere dar cuenta á S. M. y avisar como sus leales vasallos lo harán y administrarán justicia guardando las leyes y ordenanzas de S. M. en los casos que convenga; y, si ansí lo hicieren, Dios les ayude, y si nó, se los demande.

Y el capitán Miguel de Zamora, procurador general desta dicha ciudad, que se halló presente al dicho cabildo, pidió á los susodichos dejasen los dos oficios de regidores porque la ciudad lo pide por el tanto, y lo pidió por testimonio, y lo firmaron los dichos dos regidores.

Y lo firmaron de sus nombres ansimismo los del dicho cabildo.Don Francisco de Eraso.-Alonso del Campo Lantadilla.-Francisco de Toledo y Arbildo.-Andrés Enríquez Yáñez.-Juan Bautista de Ureta.-Gregorio Serrano.-Don Cristóbal de Ahumada.-Aute mí.Antonio de Bocanegra, escribano de S. M.

1623

CABILDO DE 5 DE ENERO DE 1623.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en cinco días de el mes de enero de el año de mill y seiscientos y veinte y tres, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

PODER AL PROCURADOR.-En este cabildo Su Señoría dió poder al capitán Miguel de Zamora, procurador general de esta ciudad y mayordomo de ella, para que siga la causa que se fulmina contra Juan de Xixón por los desacatos que dijo contra el Cabildo y particulares de él, con aprobación de lo que en ello tiene fecho, y para lo cual le dieron y para hacer todas las diligencias necesarias poder en forma con libre y general administración; y lo firmaron.

PETICIONES.-En este cabildo se leyeron algunas peticiones y se proveyó en ellas.

Y lo firmaron.-Don Francisco de Eraso.-Francisco de Fuenzalida.-Alonso del Campo Lantadilla.-Ginés de Toro Mazote.-Francisco de Toledo y Arbildo.-Andrés Enriquez Yáñez.-Diego de Morales —Andrés Illanes Quiroga.-Luis Monte de Sotomayor.—Andrés Jiménez Lorca.-Joán de Allende.-Luis de Toro Mazote.—(En el original falta la firma del escribano).

CABILDO DE 10 DE ENERO DE 1623.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en diez dias de el mes de enero de el año de mill y seiscientos y veinte y tres, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acos

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