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dos en las entradas que han hecho en las reduciones y tierras de paz, matando debajo de seguro los religiosos de la Compañía de Jesús y en distintas ocasiones muchos soldados, grandísimo número y cantidad de amigos y ganados mayores y menores, y más de dos mill caballos que en el tiempo que se platica la guerra defensiva han robado, sin esperanza de mejorarse la diminución en que está el real ejército de gente, armas y municiones, por haberse consumido con la ociosidad causada della, y cuánto importa á su real servicio enviar un copioso número de soldados, armas y municiones, por no haberlas en este reino, ni de donde poderlo suplir con ningún precio.

Y que se haga á los enemigos la guerra abierta, á fuego y á sangre, y se pueble el puerto de la ciudad de Valdivia y los demás de la costa desta mar, porque no se apodere della el cosario inglés, que con tan superiores fuerza se tiene noticia viene de la Europa á estas partes; y asimismo de todo lo demás que á su real servicio, bien y aumen to deste reino convenga, suplicándole sea servido que en remuneración de los muchos y muy calificados servicios que en este reino y fuera dél, sus habitadores presentes y pasados, cuyos hijos y nietos, por haber gastado en su real servicio sus haciendas y vidas por discurso de más de setenta años que duró la guerra y la sustentaron á costa de su hacienda antes que viniese el real situado, le han fecho y después lo han continuado en lo que se ha ofrecido, sea servido de conceder las mercedes que fuere servido y nuestros procuradores le han pedido para el bien, aumento y conservación deste reino; y en razón de todo lo susodicho y de lo demás necesario, donde y ante quien convenga, haga todos los pedimientos, informaciones, presente memoriales y los demás recaudos necesarios; haga juramentos, recusaciones y en todos nuestros pleitos que cevil ó criminalmente y ejecutivos tenemos y tuviéremos contra cualesquier personas, y las tales contra nos, demandando y defendiendo, y no respondiendo á ninguna nueva demanda haga todas las diligencias que judicial y extrajudicialmente convengan de se hacer y que Nos pudiéramos, que el poder que es necesario se le damos y otorgamos con sus incidencias y dependencias, libre y general administración, y con aprobación del que tenemos dado al padre fray Pedro de Sosa y á don Jerónimo de Escobedo, y á cada uno se le damos in solidum y con fa cultad de sostituirlo en cuanto á fuero y juicio, revocar y nombrar otros y relevacion en forma; y de la merced y proveimiento que Su Majestad y Reales Consejos hicieren y lo demás que se proveyere pueda sacar las provisiones y de las mercedes que nos fueren fechas

sacar testimonios y recaudos duplicados y nos los enviar, dirigidos y á Nos consignados por nuestra cuenta, costa y riesgo, que para todo le damos poder en forma.

A la firmeza de lo que en virtud deste poder se hiciere y autuare, obligamos nuestras personas y bienes, y los desta ciudad, habidos y por haber, y renunciamos las leyes de nuestra defensa con la general que lo prohibe.

En la ciudad de Santiago del reino de Chille, en veinte y un días del mes de abrill del año de mill y seiscientos y veinte y tres, y fueron presentes por testigos don Miguel Guerra y Pedro Núñez de Herrera y Gonzalo Ruiz, y los otorgantes [que] doy fe conozco, lo fir

maron.

LICENCIA.-En este cabildo el depositario general se despidió de los señores del Cabildo y pidió licencia para hacer viaje á la provincia de Cuyo, como el señor Gobernador le tiene nombrado, y que se le mande lo que ha de hacer en pro de esta ciudad, al cual se le dió para ello licencia en forma.

FIEL EJECUTOR.-En este cabildo, el señor don Francisco de Eraso pidió licencia para hacer ausencia por ocho días y que se le dé y nombre en su lugar fiel ejecutor, y habiéndosele concedido, nombra. ron por fiel ejecutor al señor Andrés Enriquez Yáñez por el tiempo acostumbrado y porque el ha dejado de serlo el señor don Francisco de Eraso.

Y lo firmaron.-Don Florián Girón.-Don Jerónimo Bravo de Sotomayor.-Alonso del Campo Lantadilla.—Francisco de Fuenzalida.— Don Francisco de Eraso.-Ginés de Toro Mazote.-Andres Enriquez Yáñez.-Diego de Morales.-Luis de Toro Mazote.--Luis Monte de Sotomayor.-Pasó ante mi.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 28 DE ABRIL DE 1623.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en veinte y ochio días de el mes de abril del año de mill y seiscientos y veinte y tres, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

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COMISIÓN PARA VISITAR PULPERÍAS.-En este cabildo se remitió al señor capitán don Jerónimo de Saravia, alcalde ordinario de esta ciu dad, para que visite las pulperías y castigue los pulperos que han

vendido mal vino y á más precio que este Cabildo lo ha puesto; y para ello le dieron comisión en forma.

NOMBRAMIENTO DE ABOGADO DE LA CIUDAD.-En este cabildo el señor capitán Francisco de Fuenzalida, alcalde ordinario de esta ciu dad, propuso cómo á Sus Señorías constaba, habiendo este Cabildo recusado al señor dotor don Cristóbal de la Cerda y mandádole los señores de la Real Audiencia firmase la recusación al Licenciado Segura, letrado de esta ciudad, el susodicho, por petición, se excusó y con palabras muy en perjuicio de lo que este Cabildo tiene pedido y declarado. Los señores de la Real Audiencia deste reino [dieron] por recusado al dicho señor dotor don Cristóbal de la Cerda, y atento á que el susodicho faltó en caso de tanta importancia y haciendo poca estimación dijo que se eximía de ser letrado de esta ciudad, por lo cual le revocaron el nombramiento que en él este Cabildo tiene fecho de letrado de esta ciudad, y se nombra por tal al licenciado don Alonso de Zelada, de quien este Cabildo tiene la entera satisfación que se requiere, y le señalan el mismo salario que tenía desde el día que lo aceptare, para lo cual se le dé noticia.

En cuatro días del mes de marzo del dicho año, el licenciado don Alonso de Zelada aceptó el nombramiento en él fecho de abogado de esta ciudad, con el salario que se le nombra y prometió de lo usar como debe y es obligado; y lo firmó.-D. Alonso de Zelada.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CARTAS.-En este cabildo mandaron que, habiéndose de escrebir algunas cartas de urgencia ó recomendación, no se haga sin que las pidan por memorial y Su Señoría remitirá á quien las escriba.

COMISIÓN.-En este cabildo se le dió comisión al señor capitán Miguel de Zamora, procurador general de esta ciudad, que va al puerto de Valparaíso, para que en él visite las pulperías y haga arancel y postura á todos los mantenimientos y vino, y les deje arancel y ordene todo lo que convenga; para lo cual le dieron comisión en forma.

Y lo firmaron.-Don Florián Girón.-Don Francisco de Eraso.Don Jerónimo Bravo de Sotomayor.-Francisco de Fuenzalida.-Diego de Morales.-Luis Monte de Sotomayor.-Andrés Ximénez de Lorca.Juan de Allende Villela.-Luis de Toro Mazote.-Pasó ante mí.Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 29 DE ABRIL DE 1623.

NOMBRAMIENTO DE ALGUACIL HECHO POR EL CABILDO.-En la ciudad de Santiago, en veinte y nueve días del mes de abril de seiscientos y veinte y tres años, la Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad se juntaron á cabildo los señores que abajo firmarán sus nombres, y atento la falta que hay de alguaciles, sin perjuicio del derecho que el capitán Alonso del Campo Lantadilla, alguacil mayor, se nombró por alguacil á Juan Rodríguez, al cual le dieron poder en forma para que pueda usar el dicho oficio y traer vara alta de la real justicia, el cual, que presente estaba, aceptó el dicho nombramiento, y juró á Dios y á la cruz de usar bien é fielmente el dicho oficio, y que guardará secreto en los casos tocantes á la real justicia, y, si así lo hiciere, Dios le ayude, y si no, se lo demande, y á la conclusión dél, dijo: sí, juro, y amén; y ofreció por su fiador al capitán don Jerónimo Bravo de Sotomayor, el cual salió por tal, y se obligó de que el dicho Juan Rodríguez guardará y cumplirá lo que jurado é prometido tiene, y que dará cuenta de todo lo que en su poder entrare por razón del dicho oficio, donde nó, lo pagará de sus bienes, y que para ello obliga, sin que se haga diligencia ni excusión y su persona y bienes, y para ello hace de causa agena suya propia, y obligó su persona y bienes.

Y lo firmaron de sus nombres.-Don Florián Girón.-Don Jeróni mo Bravo de Sotomayor.-Francisco de Fuenzalida.-Luis de Toro Mazote.-Andrés Enríquez Yáñez.-Ante mí.--Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 12 DE MAYO DE 1623.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en doce días de el mes de mayo de el año de mill y seiscientos y veinte y tres, la Justicia é Regimiento desta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo siguiente.

SOBRE LA SISA.-En este cabildo se propuso de la cobranza de la sisa de el vino que estaba cometida al señor alférez mayor de esta ciudad, el cual dijo que en la dicha cobranza tenía muchas dificultades para la ejecución de ella, por no ser justicia, que Su Señoría se sirviese de cometer la dicha cobranza á los señores alcaldes desta di

cha ciudad ó uno de sus mercedes; y habiéndolo acordado y trataron, y remitieron la cobranza de la dicha sisa al señor capitán Francisco de Fuenzalida, alcalde ordinario de esta ciudad, y para todo lo necesario le dieron comisión en forma.

HOSPITAL.-Nombraron para visitar el hospital á los señores don Francisco de Eraso, y Juan de Allende, digo, Andrés Enríquez, por esta semana.-Don Florián Girón.-Don Jerónimo Bravo de Sotoma yor.-Francisco de Fuenzalida.-Francisco de Eraso.-Andrés Enrí quez Yáñez.-Andrés Ximénez de Lorca.-Joán de Allende Villela.Luis de Toro Mazote.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 18 DE MAYO DE 1623.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en diez y ocho días del mes de mayo de el año de mill y seiscientos y veinte y tres, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue.

Y habiendo tratado algunas cosas se difirió el proveer en ellas en otro cabildo.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano de cabildo.

CABILDO DE 2 DE JUNIO DE 1623.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en dos de junio de el año de mill y seiscientos y veinte y tres, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue.

COMISIONES PARA DESHACER BORRACHERAS EN LOS CAMPOS.-En este cabildo se acordó y mandó que atento á los daños que suceden de las borracheras y delitos que se cometen en el campo, se despache comisión á personas particulares, de confianza, para que en la jurisdicción de esta ciudad deshagan las borracheras y hagan averiguación de los delitos y con los delincuentes los envíen presos y á recaudo á esta ciudad, y en las borracheras los azoten y tresquilen con moderación.

Y se nombró para el valle de Tango y San Francisco del Monte á Melchor Fernández, el cual y los demás que se nombraren saquen confirmación de la comisión que se les diere de los señores de la

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