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fuere fecho, para lo cual obligó su persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber, y á su cumplimiento dió poder á las justicias de Su Majestad y renunció las leyes de su defensa con la general que lo prohibe; y ofreció por sus fiadores á los capitanes don Fernando Bravo de Naveda, y al capitán Alonso de Escobar y el capitán Andrés de Fuenzalida.

Y visto por Su Señoría, mandaron recibir las dichas fianzas, con lo cual lo hubieron por recibido al uso del dicho oficio, según que Su Señoría manda por el dicho título.

Y lo firmaron.-Don Juan Tomás Jofré de Loaisa.-Don Francisco de Eraso.-Alonso del Campo Lantadilla.-Juan López de Agurto.Tomás de Toro.-Francisco de Fuenzalida.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 29 DE JULIO DE 1624.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en veinte y nueve días de el mes de jullio de el año de mill y seiscientos y veinte y cuatro, la Justicia y Regimiento de la dicha ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

FIESTA DE SAN IGNACIO.-En este cabildo concurrió el señor dotor don Juan de la Fuente Loarte, gobernador de este obispado, provisor y vicario general de él, y en el dicho cabildo pareció el padre Francisco Gómez, de el colegio de la Compañía de Jesús, y en su nombre y de los religiosos y perlado dél, propuso el deseo que la dicha religión ha tenido de el aumento de esta ciudad, y que todos los patrones de las religiones se guardaban por fiesta votiva sus días y que suplicaban mandasen lo fuese la suya por todo el día; y habiéndolo tratado y lo que esta ciudad debe á la dicha religión y el bien que se espera recibir por intercesión del bendito santo, acordaron y mandaron que se guarde por fiesta de guarda en esta ciudad y traza de ella la fiesta del glorioso San Ignacio en conformidad de las demás; y así lo acordaron y firmó el dicho señor provisor aquí, y al fin de este cabildo los señores capitulares.-Dotor don Juan de la Fuente Loarte.

SOBRE LA CARNE.-En este cabildo se trató de la necesidad que esta ciudad tiene y lo que los pobres padecen en la república, y ha biendo tratado sobre el mejor modo que se pueda tener para suplir la necesidad de esta ciudad, acordaron y mandaron que se notifique

á las personas que tienen vacas seis leguas al rededor de esta ciu

dad, que son:

El capitán don Gaspar de la Barrera.

El capitán Gonzalo Martínez de Vergara.
El capitán Diego de Huerta.

El capitán Antonio Méndez.

Juan de Astorga.

El alférez general don Diego Xaraquemada.
El capitán Luis de Toro.

El capitán Manuel González Faría.

Y en el dicho día, mes y año dichos notifiqué este auto al capitán Antonio Méndez y al capitán Gonzalo Martínez de Vergara, de que doy fe. Que cada semana por sus turnos, como señalare el fiel ejecutor, á quien se remite, que todas las semanas traigau cada uno cuatro vacas ó novillos de sus manadas y los vendan en esta ciudad por menudo, donde se les dará persona que los venda pagando el vendaje los susodichos, y licencia para que la den á razón de doce libras de carne por un real; lo cual cumplan como se les manda, pena de cincuenta pesos para la cámara de Su Majestad y gastos de este Cabildo, y que se les quitarán al precio de dos patacones, que es el que comunmente valen, y todas las necesarias para el sustento de esta - ciudad, y si alguno se quisiere obligar á dar abasto á esta ciudad á este precio, parecerá á hacer postura, que se admitirá á la más comodidad que hiciere, y asimesmo se apregone si hay alguna persona que quiera obligarse á dar por menudo carneros á esta ciudad parezca á hacer posturas, que se le admitirá y dará licencia para ello con comodidad suya y de la república.

En Santiago, en veinte y nueve días del mes de julio de mill y seiscientos y veinte y cuatro años, en la plaza pública desta ciudad, por voz de Joán, negro, pregonero público, se apregonó lo contenido

en este auto.

COBRANZA DEL TAJAMAR. -En este cabildo se acordó, atento á las ocupaciones del señor alcalde, capitán don Juan Jufré de Loaisa, que las derramas de el tajamar que le estaban cometidas, digo de la puente de Maipo, se remitan y cometan á los señores Francisco de Toledo, y capitán Andrés Enríquez Yáñez y capitán Tomás de Toro, regidores, y para la cobranza de ello les dieron la comisión necesaria, en forma, como la han tenido los demás, y que lo que hubiere cobrado de cuenta al depositario de la derrama y entriegue lo que fuere á su cargo.

COMIDAS. Y asimesmo se cometió al señor alférez real que vea la comida que tiene comprada el dicho señor alcalde, y se entregue por cuenta y razón al general don Pedro Lisperguer.

Y lo firmaron.-Miguel de Zamora Ambulodi.-Don Francisco de Eraso.-Francisco de Toledo y Arbildo.-Joán López de Agurto.Andrés Enríquez Yáñez.-Tomás de Toro.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 9 DE AGOSTO DE 1623.

En la ciudad de Santiago del reino de Chille, en nueve días de el mes de agosto de mill y seiscientos y veinte y cuatro años, la Justi cia y Regimiento de esta ciudad se juntaron á cabildo, donde paresció el capitán don Francisco de Salinas y presentó un título del tenor siguiente.

TÍTULO DE CORREGIDOR DE ACONCAGUA.-Don Pedro Osórez de Ulloa, caballero del hábito de Alcántara, del Consejo de S. M., gobernador y capitán general deste reino, presidente de la Real Audiencia que en él reside, etc.

Por cuanto al servicio de Su Majestad conviene, y á la buena conservación de los naturales del partido de Aconcagua y para ello elegir y nombrar persona de partes y calidades que sea corregidor y justi cia mayor de el dicho partido y sus anejos para que administre y mantenga justicia, así á los naturales como españoles, en lugar del capitán Luis de Contreras, y porque la de don Francisco de Salinas y Narváez es de la calidad y buenas partes, entera satisfación y confianza que en tal caso es necesario, y ser persona benemérita y que ha servido á S. M. en la guerra de este reino, y ser hijo y nieto de los primeros conquistadores dél, demás de que por los señores de la Real Audiencia de la ciudad de Santiago está declarado por no comprendido en la cédula prohibitoria de S. M., como consta de testimonio de Bartolomé Maldonado, secretario de cámara de la dicha Real Audiencia, que queda en el oficio de gobierno, y que confío que el dicho don Francisco de Salinas continuará en el servicio de S. M. con toda aprobación.

Por la presente, en su real nombre y como su gobernador y capitán general y en virtud de sus reales poderes, que por su notoriedad no van aquí insertos, nombro y proveo á vos el dicho don Francisco de Salinas por corregidor y justicia mayor de el dicho partido de

Aconcagua, en lugar de el dicho capitán Luis de Contreras, por el tiempo de un año, más ó menos, lo que mi voluntad fuere; y os doy poder y facultad para que con vara de la real justicia la administréis, manteniendo en ella la gente española y los naturales de el dicho par tido y las demás personas que en él hubiere, y usaréis y ejerceréis el dicho oficio en todos los casos y cosas á él anexos y concernientes, según y de la manera que lo ha usado, podido y debido usar el dicho vuestro antecesor, conociendo de cualesquier causa civiles y criminales que de oficio ó á pedimiento de partes se ofrecieren, las cuales y las que hallaredes pendientes acabaréis y determinaréis sentenciándolas conforme á derecho, otorgando las apelaciones en lo que hubiere lugar, y en lo que nó, ejecutaréis vuestro juicio y sentencia, guardando en todo las leyes y ordenanzas de S. M., castigando con rigor los pecados públicos, y que los dichos naturales sean bien tratados y se les guarden sus libertades y lo que el Rey, nuestro señor, tiene dispues to y ordenado sobre el conocimiento de sus causas, sobre que os encargo la conciencia: que para todo ello y nombrar vuestros lugarestenientes en las partes que convengan, os doy comisión bastante; y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Santiago, ante quien os habéis de presentar con este mi título, resciban de vos el juramento y solemnidad, obligación y fianza que debéis hacer y dar para el uso y ejercicio de el dicho oficio, y así fecho os reciban á él. Y asimesmo mando á todas las personas estantes y habitantes en el dicho partido os hayan y tengan por tal corregidor y justicia mayor, y os obedezcan, respeten y acaten, guarden y cumplan las órdenes y mandatos, y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, exenciones, libertades y prerrogativas é inmunidades que debéis haber y gozar, sin que os falte cosa alguna, y habéis de llevar de salario el mismo que llevó y gozó el dicho vuestro antecesor: todo lo cual se guarde y cumpla, pena de ducientos pesos de oro para la cámara de S. M. y gastos de guerra por mitad.

Fecho en la Concepción, en quince de jullio de mill y seiscientos y veinte y cuatro años.-Don Pedro Osórez de Ulloa.-Por mandado de Su Señoría.-Pedro Valiente de la Barra.

JURAMENTO. Y pidió fuese rescibido al uso y ejercicio de el ofi cio para que Su Señoría le elige y nombra, y juró á Dios y á la cruz en forma de derecho, de usar bien y fielmente el oficio de tal corregidor del partido de Aconcagua y su distrito, guardando justicia á las partes, y dará cuenta con pago de todos é cualesquier bienes que

en cualquier manera entraren en su poder, pertenecientes á los dichos indios y de que la deba dar, y residencia dentro del término del derecho; y pagará todo aquello que contra él fuere alcanzado, juzgado y sentenciado por todas instancias y grados, para lo cual obligó su persona y bienes habidos y por haber, y para la ejecución dello dió poder á las justicias de S. M. de cualesquier partes á cuya jurisdición se sometió y renunció su domicilio y previlegio dél y todas las leyes de su defensa con la general que lo prohibe para que á ello le apremien como por sentencia de juez competente pasada en cosa juzgada; y lo firmó de su nombre, y conque dé las fianzas que es obligado le hobieron por rescibido, y las fianzas que sean á satisfación del protetor.-Don Francisco de Salinas Narváez.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

NOMBRAMIENTO DE ALGUACIL.-En este cabildo el capitán Alonso del Campo Lantadilla, alguacil mayor de esta ciudad, nombró por uno de sus lugarestenientes al capitán Gaspar Nieto, el cual, habiendo parecido, lo acetó y juró de usar como debe y es obligado; y sus señorías de el dicho Cabildo le hobieron por nombrado y rescibieron al uso de el dicho oficio, el cual mandan que use de él según y como el dicho alguacil mayor le nombra y por su cuenta.

VINO NUEVO.-En este cabildo se acordó, de pedimiento de los pul peros y por petición que presentaron, que se venda el vino mollar á razón de dos cuartillos y medio por un real, siendo bueno, y se comete al señor fiel ejecutor para que dé las licencias, ó los señores alcaldes, conque dejen dos pulperías señaladas para que vendan el vino añejo como está puesto.

CARNICERÍA.-En este cabildo se acordó que se haga el remate de la carne de vaca conforme á la postura de Joán de Astorga en el su sodicho, dando fianza de cumplir conforme á su postura, y en cuanto á los carneros se le da licencia para que venda todos los que tuviere, siendo de edad de dos años arriba, á razón de real y medio cada cuarto, y la mesma licencia se le da á todos los que lo quisieren vender por menudo en la carnicería, y no se inova en el precio de los que han de vender en pié, á cuatro reales.

FIEL EJECUTOR.-En este cabildo se nombró por fiel ejecutor al capitán Tomás de Toro, por el tiempo ordinario, el cual lo aceptó, y juró de usarlo bien y fielmente como es obligado.

COMISIÓN PARA EL REMATE DE LA CARNE.-En este cabildo se remitió el remate de la carnicería al capitán Miguel de Zamora, alcalde ordinario, para que ante su merced se haga.

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