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nombrado de tal gobernador y capitán general deste reino, añidiendo fuerza á fuerza al recibimiento que le fué fecho en la ciudad de la Concepción y sin inovación de él, y mandaron se despache testimonio á Su Señoría del dicho recibimiento.

TÍTULO DE SARGENTO MAYOR.-En este cabildo el capitán Alonso. de Bahamonde presentó un título en que el señor gobernador don Francisco de Alba y Nurueña le nombra por sargento mayor de esta ciudad, su fecha en doce de otubre deste año, al cual hubieron por presentado y mandaron que use de, su título como Su Señoría manda.

FIEL EJECUTOR.-En este cabildo se nombró por fiel ejecutor á Francisco de Toledo Arbildo, regidor de esta ciudad, por el tiempo ordinario; el cual lo aceptó y juró de lo usar como debe y es obligado.

Y con esto se acabó el cabildo; y lo firmaron.-Don Fernando Carvajal.-Don Juan Tomás Jufré de Loaisa.-Miguel de Zamora Ambulodi.-Alonso del Campo Lantadilla.--Don Francisco de Eraso.Andrés Enriquez Yáñez.-Francisco de Toledo y Arbildo.-Don Juan de Zúñiga Arista.-Juan López de Agurto.-Don Antonio Fernández Caballero.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1624.

En la ciudad de Santiago de Chille, en ocho días de el mes de noviembre del año de mill y seiscientos y veinte y cuatro, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

PETICIONES.-En este cabildo se presentaron algunas peticiones, y se proveyeron en ellas lo que se mandó, donde consta.

LICENCIA.-En este cabildo se dió licencia al capitán don Antonio Fernández Caballero, atento á lo mucho que ha servido este presente año, para que por un mes vaya á su estancia y haciendas.

OTRA LICENCIA.-Asimismo se le dió licencia al señor don Juan Jufré de Zúñiga (sic) para ir á su estancia por quince días.

Y lo firmaron.-Don Fernando Carvajal.-Don Juan Tomás Jufré de Loaisa.-Miguel de Zamora Ambulodi.-Don Francisco de Eraso. -Francisco de Toledo y Arbildo.-Don Juan de Zúñiga Arista.-Juan López de Agurto.-Don Antonio Fernández Caballero.Aute mí.Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1624.

En la ciudad de Santiago de Chille, en quince días de el mes de noviembre del año de mill y seiscientos y veinte y cuatro, la Justicia y Regimiento de la dicha ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

SÚBESE EL VINO.-En este cabildo se subió el vino, de pedimento de algunos vecinos de esta ciudad y de los pulperos, y acordaron que se den dos cuartillos y medio de vino por un real, conque sean buenos los vinos que se vendieren, y en otra manera se guarde lo proveído en los cabildo atrasados; y habiendo tratado otras cosas, se difirieron para otro cabildo.

NOMBRAMIENTO DE ALMOTACÉN.-En este cabildo, de su pedimen to, el capitán Alonso del Campo Lantadilla nombró por almotacén á Juan de Estrada, y nombrado, Su Señoría lo aprobó y mandó parez. ca y lo acepte y use su oficio en lo á él anexo y dependiente, y haga el juramento; el cual pareció y lo aceptó y juró de lo usar como debe y es obligado.

Y lo firmaron los señores de cabildo.-Don Fernando Carvajal.Don Juan Tomás Jufré de Loaisa.-Miguel de Zamora Ambulodi.-Alonso del Campo Lantadilla.-Don Francisco de Eraso.-Francisco de Toledo y Arbildo.-Andrés Enríquez Yáñez.-Joán López de Agurto. Tomás de Toro.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1624.

En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y dos días del mes de noviembre de mill é seiscientos y veinte y cuatro años, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

TÍTULO DE CAPITÁN DE INFANtería de don JOÁN DE SALINAS NARVÁEZ.-En este cabildo se presentó don Joán de Salinas Narváez con una patente de el señor Gobernador de este reino de capitán de infantería de una de las compañías de el número de esta ciudad, que es del tenor siguiente:

Don Francisco de Alava y Nurueña, gobernador y capitán general deste reino de Chille por S. M., etc.

Por cuanto vos don Joán de Salinas Narváez habéis servido á S. M. en la guerra de este reino, y sois hijo y nieto de los primeros conquistadores y pobladores dél, personas que le sirvieron en la guerra muchos años, ocupando puestos preeminentes muy á satisfación; y porque confío que con la aprobación que lo continuaron vuestro padre y abuelo lo haréis y que S. M. será de vos bien servido, por la presente, en su real nombre y como su gobernador é capitán general y en virtud de sus reales poderes, que por su notoriedad no van aquí insertos, nombro y proveo á vos el dicho don Joán de Salinas Narváez por capitán de la compañía de infantería española del número de la ciudad de Santiago, que sirve el capitán don Joán Roco de Carvajal; y os doy poder y facultad para que, como tal, uséis y ejerzáis el dicho oficio en todos los casos y cosas á él anejos y concernientes, según y de la manera que lo ha usado, podido y debido usar el dicho

vuestro antecesor.

Y mando á milugar-teniente de capitán general de la dicha ciudad, sargento mayor, capitanes, oficiales, soldados y ministros de guerra de ella y al Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha ciudad os hayan y tengan por capitán de la dicha compañía de infantería española del número della, y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, exenciones, libertades, prerrogativas é inmunidades que debéis haber y gozar, sin que os falte cosa alguna; y el dicho mi teniente de capitán general y Cabildo, Justicia y Regimiento os reciban al uso y ejercicio del dicho oficio, y los oficiales, soldados de la dicha compañía os obedezcan, respeten y açaten, guarden y cumplan las órdenes que les diéredes tocantes al servicio de S. M., y á los inobedientes castigaréis según y á usansa de guerra: para cuyo cumplimiento os mandé despachar la presente, firmada de mano, sellada con el sello de mis armas y refrendada del infraescripto secretario de gobernación.

Fecho en la Concepción, en diez de octubre de mill y seiscientos y veinte y cuatro años.-Don Francisco de Alava y Nurueña.-Por mandado del señor Gobernador.-Pedro Valiente de la Barra.

Y visto por Su Señoría, le hobieron por rescibido al uso del dicho oficio, y mandaron que use dél, según y como Su Señoría manda.

Y con esto se acabó el dicho cabildo; y lo firmaron.-Don Fernando Carvajal.-Don Juan Tomás Jufré de Loaísa.-Miguel de Zamora Ambulodi.-Francisco de Toledo y Arbildo.-Andrés Enríquez Yáñez. -Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1624.

LICENCIA Á DIEGO DE MORALES.-En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y seis días de el mes de noviembre de mill y seiscientos y veinte y cuatro años, de pedimento de Diego de Morales, procurador general de esta dicha ciudad, la Justicia y Regimien. to della se juntaron á cabildo, y lo que se trató fué que por petición del dicho procurador general pidió licencia para hacer viaje á la Concepción, y se le concedió por dos meses, por si se ofreciese tratar, con el señor Gobernador algunas cosas tocantes á la república y obras de ellas; y nombraron al capitán don Francisco de Eraso en su lugar.

Y lo firmaron.—Miguel de Zamora Ambulodi.-Francisco de Toledo y Arbildo.-Gaspar Calderón.-Tomás de Toro.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 6 DE DICIEMBRE DE 1624.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en seis días de el mes de diciembre de el año de mill y seiscientos y veinte y cuatro, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

TÍTULO DE CAPITÁN DE CABALLOS DE EL CAPITÁN ALONSO VELÁSQUEZ DE COVARRUBIAS.--En este cabildo presentó el capitán Alonso Velásquez de Covarrubias un título del tenor siguiente:

Don Francisco de Alava y Nurueña, gobernador y capitán general deste reino de Chille por S. M., etc.

Por cuanto por la nuevas que he tenido del señor Marqués de Guadalcázar, virrey de los reinos del Pirú, de que el enemigo holandés había salido del puerto del Callao con desinio de venir á infestar estas costas y procurar tomar el puerto de Valparaíso, y conviene al servicio de S. M. que haya en él toda la más gente que se pueda, por la falta que della hay, y para que conduzca alguna de á caballo, nombrar persona de partes y calidad, satisfación y confianza, y porque (las que para este efeto se requieren concurren en la del capitán Alonso Velásquez de Covarrubias, que ha servido á S. M., así de soldado en la armada de la carrera de Indias como el puesto de corregidor y justicia mayor y capitán á guerra de la provincia de Atacama, y última

mente, estando en esta ciudad, por haber avisado S. M. pasaba el dicho enemigo holandés á infestar estas costas, se ofreció servir á su costa y mención en la dicha ocasión, como lo hizo, con muy gran gasto de su hacienda, de todo lo cual y de lo demás que ha sido á su cargo ha dado muy buena cuenta, según me consta más largamente de sus papeles, á que me remito; y porque confío lo continuará con la aprobación que siempre, por la presente, en nombre de S. M. y como su gobernador y capitán general y en virtud de sus reales poderes, que por su notoriedad no van aquí insertos, nombro y proveo á vos el dicho capitán Alonso Velásquez de Covarrubias por capitán de caballos ligeros lanzas, para que, como tal, en la ciudad de Santiago, sus términos y jurisdicción, conduzćáis y levantéis toda la más gente de á caballo que os fuere pusible, para que con ella acudáis á las ocasiones que se ofrecieren del real servicio; y os doy poder y facultad para que, como tal capitán, lo uséis y ejerzáis en todos los casos y cosas á él anejos y concernientes, según y de la manera que lo han usado, podido y debido usar los demás capitanes de á caballo de la dicha ciudad de Santiago; y mando á mi lugarteniente de capitán general de la dicha ciudad y al Cabildo, Justicia y Regimiento della os reciban al uso y ejercicio del dicho oficio, y á los capitanes de á caballo é infantería y á las demás personas, estantes y habitantes en ella os hayan y tengan por capitán de caballos ligeros lanzas, y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, exenciones y libertades, prerrogativas é inmunidades que debéis haber y gozar, sin que os falte cosa alguna, y en especial los soldados que se alistaren en vuestra compañía os obedezcan, respeten y acaten, guarden y cumplan las órdenes que por escrito ó de palabra les diéredes tocantes al servicio de S. M., y á los inobedientes castigaréis según y á usansa de guerra; para cuyo cumplimiento os mandé despachar el presente, firmado de mi mano, sellado con el sello de mis armas, refrendado del infrascrito secretario de gobernación.

Fecha en la Concepción, en veinte y seis de otubre de mill y seiscientos y veinte y cuatro años.-Don Francisco de Alava y Nurueña — Por mandado del señor Gobernador.-Pedro Valiente de la Barra.

Y por Su Señoría visto el dicho título, le hubieron por presentado y mandaron que use dél, según y como Su Señoría manda, y con que no aliste en su compañía ningún soldado de los que están alistados en las compañías de á caballo.

PATENTE DE CAPITÁN EN LA PERSONA DE FRANCISCO BASAURI.-—

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