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Toledo Arbildo, regidor de él, para que de el dinero que está en poder de mí el escribano y del tesorero de S. M., de condenaciones, para los escaños de este Cabildo en la catredal, y ayudándose de el ciprés de la puente que no fuere de provecho para ella, que se quebró cuando la avenida, y haga hacer dos escaños muy buenos, y los concierte y pague y para ello cobre el dinero del tesorero, y yo, el escribano, entregue el que tengo; y este acuerdo sirva de libranza, y que el gasto sea con comodidad.

Y asimismo le dieron comisión para que averigüe los adobes que han fecho en la cañada de San Lázaro y haga pagar el cuarto y cas tigue los que sin licencia de esta ciudad los hubieren fecho, que para todo le dieron comisión en forma.

PREGONES DEL ARRENDAMIENTO DE LOS PROPIOS.-En este cabildo se mandó á mí el escribano haga apregonar el arrendamiento de los propios y rentas de esta ciudad, excepto el potrero y pregonería que me está dado á cuenta y por mi salario de tal escribano de cabildo que se me debe pagar.

Y con esto se acabó el cabildo y lo firmaron.-Don Fernando Carvajal.-Don Juan Tomás Jufré de Loaisa.-Miguel de Zamora Ambulodi. -Alonso del Campo Lantadilla.-Francisco de Toledo y Arbildo.-Andrés Enríquez Yáñez.—Juan López de Agurto.-Gaspar de Calderón. -Tomás de Toro.-Don Antonio Fernández Caballero.-Pasó ante mí. -Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 12 DE DICIEMBRE DE 1624.

En la ciudad de Santiago del reino de Chille, en doce días del mes de diciembre de mill y seiscientos y veinte y cuatro años, ante el Ca. bildo, Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad, estando juntos en su ayuntamiento, paresció el capitán Joán Pérez de Cáceres y presentó el título del tenor siguiente.

TÍTULO DE ADMINISTRADOR DEL CAPITÁN JOÁN PÉREZ DE CÁCERES.-Don Francisco de Alava y Nurueña, gobernador y capitán general de este reino de Chille por S. M., etc.

Por cuanto al servicio de S. M., bien y conservación de los naturales, conviene elegir y nombrar persona de entera satisfación y confianza que administre los bienes de comunidad de los pueblos de Malloa, Taguataguas, Copequén y Peomo para que acuda al bien y utilidad de ellos, y porque la de el capitán Joán Pérez de Cáceres,

que ha servido á S. M. mucho y bien y en quien concurren las partes y calidades necesarias para el dicho efeto, demás de que por testimonio de Bartolomé Maldonado, secretario de la Real Audiencia de la ciudad de Santiago, consta no ser comprendido en la cédula pro hibitoria de S. M.; por la presente, en su real nombre y como su gobernador y capitán general, y en virtud de sus reales poderes, que por su notoriedad no van aquí insertos, nombro y proveo á vos el dicho capitán Joán Pérez de Cáceres por administrador de los bienes de comunidad de los dichos pueblos; y os doy poder y facultad para que, como tal, los administréis, procurando su acrecentamiento, haciendo hagan las sementeras de comunidad que conforme á el núme ro dellos les sea pusible, continuando sin inovar la costumbre que en hacerlas han tenido; teniendo mucha cuenta con los ganados, haciendo pasten en buenos pastos, y que, sobre todo, tengan suficientes guardas y fieles que no los disipen, de manera que en todo haya buena cuenta y administración; y por lo mucho que importa que los dichos indios sean bien industriados, procuraréis por los medios suaves y que más convengan vivan en pulicía cristiana y que no se junten á borracheras, defendiéndoles de que ninguna persona les haga agravio, en especial de sus encomenderos, á los cuales no consentiréis se les den más indios de los que les pertenece conforme á las ordenanzas, y procurando en todo el bien y utilidad dellos; y usaréis el dicho oficio de administrador de los dichos pueblos en todos los casos y cosas á él anejos y concernientes, según y de la manera que lo han usado, podido y debido usar vuestros antecesores; y habéis de tener libro de cuenta y razón donde asentéis todos los bienes que halláredes tienen los dichos indios de comunidad y que os entregare vuestro antecesor; y por razón de el dicho oficio hayáis y llevéis el cuarto de todo lo que se multiplicare y aumentare durante usáredes el dicho oficio, en propio especie, como Dios lo fuere dando.

Y con este título os habéis de presentar ante el Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Santiago, al cual mando reciban de vos el juramento y solemnidad, obligación y fianza que debéis hacer y dar y en tal caso es nescesario; lo cual así fecho, os reciban al uso y ejercicio de el dicho oficio, y á las demás personas de cualquier calidad que sean os hayan y tengan por tal administrador, y os honren y acaten, guarden y hagan guardar las honras y preeminencias que os deben ser guardadas por razón de el dicho oficio, pena de doscientos pesos de oro para la cámara de S. M. y gastos de guerra por mitad.

Fecho en la Concepción, en dos de noviembre de mill y seiscientos y veinte y cuatro años.-Don Francisco de Alava y Nurueña.-Por mandado de el señor Gobernador.-Pedro Valiente de la Barra.

Y pidió le recibiesen al uso y ejercicio de el dicho oficio, y ofreció fianzas y juró en forma de usar el dicho oficio de tal administrador para que es elegido y nombrado, procurando el bien, aumento y conservación de los dichos indios, y dará cuenta con pago de todos los bienes que en cualquier manera entraren en su poder y de que la deba dar; y si así lo hiciere, Dios el ayude, y si no, se lo demande, y al cumplimiento obligó su persona y bienes muebles é raíces, habidos y por haber, y renunció las leyes de su defensa con la general que lo prohibe, para que á ello le apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada; con lo cual y conque dé fianzas á satisfación del protetor, le hobieron por recibido al uso y ejercicio de el dicho oficio.

Y lo firmaron de sus nombres, y el dicho capitán Joán Pérez de Cáceres.-Miguel de Zamora Ambulodi.-Don Francisco de Eraso.— Andrés Enriquez Yáñez.-Tomás de Toro.-Joán Pérez de Cáceres.— Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 13 DE DICIEMBRE DE 1624.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en trece días de el mes de diciembre del año de mill y seiscientos y veinte y cuatro, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

TÍTULO DE ADMINISTRADOR.-En este cabildo paresció el capitán don Pedro de Valdivia y presentó un título del tenor siguiente:

Don Francisco de Alava y Nurueña, gobernador y capitán general deste reino de Chille por S. M., etc.

Por cuanto al servicio de S. M., bien y conservación de los naturales conviene elegir y nombrar persona de entera satisfación y confianza que administre los bienes de comunidad de los pueblos de Chada y Aculeo, y porque el capitán don Pedro (sic) de Valdivia, que ha servido á S. M. en la guerra deste reino, es en quien concurren las partes y calidades nescesarias para el dicho efeto, demás de que por testimonio de Bartolomé Maldonado, secretario de cámara de la Real Audiencia de la ciudad de Santiago, consta no ser de los comprehendi.

dos en la cédula prohibitoria de S. M. y ser persona benemérita, por la presente en su real nombre y como su gobernador y capitán general y en virtud de sus reales poderes, que por su notoriedad no van aquí insertos, nombro y proveo á vos el diche capitán don Pedro de Valdivia por administrador de los bienes de comunidad que tienen y tuvieren los caciques é indios de los dichos pueblos; y os doy poder y facultad para que los administréis, procurando su acrecenta. miento, haciendo hagan las sementeras de comunidad que conforme al número dellos les sea pusible, teniendo mucha cuenta con los ganados, haciendo pasten en buenos pastos y que sobre todo tengan suficientes guardias y fieles que no los disipen; y por lo mucho que importa que los dichos indios sean bien tratados é industriados en nuestra santa fee católica, procuraréis por los medios suaves y que más convengan vivan en pulicía cristiana y que no se junten á borracheras, defendiéndoles que ninguna persona les haga agravios, en especial de sus encomenderos, á los cuales no consentiréis se les den más indios de los que les pertenecen conforme á las ordenanzas, procurando en todo su pro y utilidad; y usaréis y ejerceréis el dicho oficio en todos los casos y cosas á él anexos y concernientes, según y de la manera que lo pudieron y debieron usar vuestros antecesores; y habéis de tener libro de cuenta y razón donde asentaréis todos los bienes que halláredes y os entregare vuestro antecesor para que la déis cuando se os pida.

Y habéis de llevar de salario el cuarto de todo lo que se montare y multiplicare durante el tiempo que le ejerciéredes en propio especie, como Dios lo fuere dando.

Y con este título os habéis de presentar ante el Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Santiago, al cual mando reciban de vos el juramento y solemnidad, obligación y fianza que debéis hacer y dar; y, fecho, os reciban al uso y ejercicio del dicho oficio.

Y mando á las personas que asisten en los dichos pueblos y juridición, os hayan y tengan por tal administrador y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, exénciones, libertades, prerrogativas é inmunidades que debéis haber y gozar, sin que os falte cosa alguna, lo cual se cumpla y guarde, pena de doscientos pesos de oro para la cámara de S. M. y gastos de guerra por mitad.

Fecho en la Concepción, en veinte y siete de noviembre de mill y seiscientos y veinte y cuatro años.-Don Francisco de Alava y Nurueña.-Por mandado del señor Gobernador.-Pedro Valiente de la Barra.

Y pidió fuese rescibido al uso y ejercicio de el dicho oficio, y ofreció fianzas y juró á Dios y á la cruz, en forma de derecho, de usar el oficio de tal administrador para que es elegido y nombrado, procurando el bien, aumento y conservación de los dichos indios, y dará cuenta con pago de todos los bienes que en cualquier manera entraren en su poder y de que la deba dar; y, si así lo hiciere, Dios le ayude, y si nó, se lo demande, y al cumplimiento obligó su persona y bienes muebles é raíces, habidos y por haber, y renunció las leyes de su defensa con la general que lo prohibe para que á ello le apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada.

Y visto por Su Señoría, le hubieron por recibido al uso y ejercicio del dicho oficio, conque lo use por su persona y no de otra manera, con apercibimiento que luego que conste se remediará.

Y lo firmaron.-Don Fernando Carvajal.-Don Juan Tomás Jufré de Loaisa.-Miguel de Zamora Ambulodi.-Francisco de Toledo y Arbildo.-Andrés Enriquez Yáñez.-Gaspar Calderón.-Don Gregorio de Valdivia.-Don Gaspar de Soto.-Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 20 DE DICIEMBRE DE 1624.

En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte de diciembre de el año de mill y seiscientos y veinte y cuatro se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue.

PETICIONES.-En este cabildo se presentaron algunas peticiones y en ellas se proveyó y asentó lo que se mandó, y otra cosa que acordaron se difirió para otro cabildo.-Don Juan Tomás Jufré de Loaisa. -Miguel de Zamora Ambulodi-Francisco de Toledo y Arbildo.Don Juan de Zúñiga Arista.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1624.

En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y cuatro de diciem bre de el año de mill y seiscientos y veinte y cuatro, el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

TÍTULO DE CAPITÁN DE DON FRANCISCO DE VALENZUELA.-En este

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