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tituyó por deudor, sin que contra el principal ni sus fiadores sea fecho ni se haga excusión ni otra diligencia alguna, cuyo beneficio renuncia y el auténtica de fidejussoribus y de hoc ita; y para su cumplimiento, principal y fiador obligaron sus personas y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, y para la ejecución de ello dieron poder cumplido á todas las justicias é jueces de S. M. de cualesquier partes, á cuya juridición se sometieron, y renunciaron su domicilio y privilegio de la ley que dice que el actor debe seguir el fuero de el reo, para que á ello les apremien como por sentencia de juez competente pasada en cosa juzgada, y renunciaron las leyes de su defensa y la general delia; con lo cual le hubieron por recibido al susodicho, y lo firmaron.

Testigos: Antonio de Bocanegra y don Antonio Fernández Caballero y Pedro Rosa de Narváez.-Don Gonzalo de los Ríos.-Licenciado Toro.-Jerónimo Hurtado de Mendoza.-Alonso del Campo Lantadilla.-Don Francisco Rodriguez de Ovalle.-Don Agustín de Arévalo Briceño.-Gregorio Serrano.-Luis de Contreras.-Martin de Santibáñez.-Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 19 DE ABRIL DE 1622.

ACUERDO PARA QUE EL PROCURADOR GENERAL PAGUE UN CABALLO. -En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en diez y nueve de abrill de el año de mill y seiscientos y veinte y dos, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y habiendo recibido una carta de el señor general don Pedro Lisperguer en que avisa cómo el miércoles ó el jueves entrará en esta ciudad el señor Gobernador, y mandaron que el procurador de la ciudad, sin embargo de cualquier réplica, de cualesquier bienes que sean á su cargo de esta ciudad, pague doscientos patacones en que se ha concertado el caballo del capitán Juan de Vega, menos cincuenta y tres patacones y dos reales que están aplicados para el dicho caballo y gastos de la ciudad, y este acuerdo y su carta de pago sea bastante recaudo para su descargo; y lo firmaron.

Y el dicho procurador contradijo el dicho gasto, sin embargo de la cual contradición mandaron guarde lo proveído.-Don Gonzalo de los Ríos. Licenciado Toro.-Antonio de Azoca.-Jerónimo Hurtado

de Mendoza.

Alonso del Campo Lantadilla. - Gregorio Serrano.— Don Cristóbal de Ahumada.-Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 22 DE ABRIL DE 1622.

RECIBIMIENTO DEL SEÑOR DON PEDRO SORES DE ULLOA, GoberNADOR Y CAPITÁN GENERAL DE ESTE REINO.-En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en veinte y dos días del mes de abrill del año de mill y seiscientos y veinte y dos, la Justicia y Regimiento de la dicha ciudad habiéndose juntado con la mayor parte de la ciudad y moradores de ella en la Cañada de San Francisco de ella para recibir al señor don Pedro Sores de Ulloa por gobernador y capitán general de este reino; y visto sus títulos, teniendo aderezada la calle que está en frente del convento de el señor San Francisco y fecho una portada al principio della hay puesto un sitial y en él un crucifijo y un misal; el dicho señor Gobernador juró como caballero que es de el hábito de Alcántara, poniendo las manos en su pecho y á ley de tal y por los Santos Evangelios, en que asimismo puso sus manos, é hizo pleito-menaje á ley de tal caballero, según fuero de España, de ser católico y leal vasallo de el rey Don Felipe, nuestro señor, y de sus subcesores en la Corona de Castilla y León y de gobernar este reino según Dios le diere á entender, procurando su bien, aumento y conservación de las repúblicas de españoles y naturales, y dará aviso á S. M. en los casos y cosas que á su real servicio convengan, y guardará justicia y la hará en todos los casos y cosas que la deba hacer y á esta ciudad sus fueros y preeminencias, y hará se le guarden y todo aquello que Dios le diere á entender; y, si así lo hiciere, Dios le ayude, y si nó, se lo demande, y pidió fuese recibido al uso y ejercicio de los dichos oficios para que es elegido y nombrado por los títulos que presentó, y son como se siguen, y lo firmó.-Don Pedro Osórez de Ulloa.

TÍTULO DE GOBERNADOR.-Don Felipe, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias Orientales y Ocidentales, islas y

tituyó por deudor, sin que contra el principal ni sus fiadores sea fecho ni se haga excusión ni otra diligencia alguna, cuyo beneficio renuncia y el auténtica de fidejussoribus y de hoc ita; y para su cumplimiento, principal y fiador obligaron sus personas y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, y para la ejecución de ello dieron poder cumplido á todas las justicias é jueces de S. M. de cualesquier partes, á cuya juridición se sometieron, y renunciaron su domicilio y privilegio de la ley que dice que el actor debe seguir el fuero de el reo, para que á ello les apremien como por sentencia de juez competente pasada en cosa juzgada, y renunciaron las leyes de su defensa y la general delia; con lo cual le hubieron por recibido al susodicho, y lo firmaron.

Testigos: Antonio de Bocanegra y don Antonio Fernández Caballero y Pedro Rosa de Narváez.-Don Gonzalo de los Ríos.-Licenciado Toro.-Jerónimo Hurtado de Mendoza.-Alonso del Campo Lantadilla.-Don Francisco Rodríguez de Ovalle.-Don Agustín de Arévalo Briceño.-Gregorio Serrano.-Luis de Contreras.-Martin de Santibáñez.-Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 19 DE ABRIL DE 1622.

ACUERDO PARA QUE EL PROCURADOR GENERAL PAGUE UN CABALLO. -En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en diez y nueve de abrill de el año de mill y seiscientos y veinte y dos, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y habiendo recibido una carta de el señor general don Pedro Lisperguer en que avisa cómo el miércoles ó el jueves entrará en esta ciudad el señor Gobernador, y mandaron que el procurador de la ciudad, sin embargo de cualquier réplica, de cualesquier bienes que sean á su cargo de esta ciudad, pague doscientos patacones en que se ha concertado el caballo del capitán Juan de Vega, menos cincuenta y tres patacones y dos reales que están aplicados para el dicho caballo y gastos de la ciudad, y este acuerdo y su carta de pago sea bastante recaudo para su descargo; y lo firmaron.

Y el dicho procurador contradijo el dicho gasto, sin embargo de la cual contradición mandaron guarde lo proveído.-Don Gonzalo de los Ríos.-Licenciado Toro.-Antonio de Azoca.-Jerónimo Hurtado

de Mendoza.

Alonso del Campo Lantadilla. - Gregorio Serrano.— Don Cristóbal de Ahumada.-Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 22 DE ABRIL DE 1622.

RECIBIMIENTO DEL SEÑOR DON PEDRO SORES DE ULLOA, GOBERNADOR Y CAPITÁN GENERAL DE ESTE REINO.-En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en veinte y dos días del mes de abrill del año de mill y seiscientos y veinte y dos, la Justicia y Regimiento de la dicha ciudad habiéndose juntado con la mayor parte de la ciudad y moradores de ella en la Cañada de San Francisco de ella para recibir al señor don Pedro Sores de Ulloa por gobernador y ca pitán general de este reino; y visto sus títulos, teniendo aderezada la calle que está en frente del convento de el señor San Francisco y fe cho una portada al principio della hay puesto un sitial y en él un crucifijo y un misal; el dicho señor Gobernador juró como caballero que es de el hábito de Alcántara, poniendo las manos en su pecho y á ley de tal y por los Santos Evangelios, en que asimismo puso sus manos, é hizo pleito-menaje á ley de tal caballero, según fuero de España, de ser católico y leal vasallo de el rey Don Felipe, nuestro señor, y de sus subcesores en la Corona de Castilla y León y de gobernar este reino según Dios le diere á entender, procurando su bien, aumento y conservación de las repúblicas de españoles y naturales, y dará aviso á S. M. en los casos y cosas que á su real servicio conven. gan, y guardará justicia y la hará en todos los casos y cosas que la deba hacer y á esta ciudad sus fueros y preeminencias, y hará se le guarden y todo aquello que Dios le diere á entender; y, si así lo hiciere, Dios le ayude, y si nó, se lo demande, y pidió fuese recibido al uso y ejercicio de los dichos oficios para que es elegido y nombrado por los títulos que presentó, y son como se siguen, y lo firmó.-Don Pedro Osórez de Ulloa.

TÍTULO DE GOBERNADOR.-Don Felipe, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias Orientales y Ocidentales, islas y

Tierra-firme del Mar Océano, conde de Flandes, de Tirol y Barcelo. na, señor de Vizcaya y de Molina, etc.

Por cuanto yo mandé dar y di una mi real cédula cometida á mi virrey, gobernador y capitán general de las provincias del Pirú, Tierra-firme y Chille, para que cuando sucediese la vacante de los oficios y cargos de mi gobernador y capitán general del reino de Chille, nombrase persona que le pareciese convenir para que los sirviese con el de presidente de mi Real Audiencia de aquella tierra, según que más en particular se contiene en la dicha cédula, que es la siguiente:

El Rey. Por cuanto las veces que ha sucedido vacar el cargo de mi gobernador y capitán general de las provincias de Chille por las personas que le han servido con título mío, los virreyes del Pirú han nombrado las que les han parecido á propósito para servir aquel cargo en el ínterin que yo le proveo; y habiéndome escrito el Marqués de Montesclaros, mi virrey que al presente es de las dichas provincias del Pirú, que respeto de haberse de asentar agora Audiencia en el dicho reino de Chille y haber de ser presidente della el gobernador y capitán general, convenía declarar si las cosas de gobierno y gue. rra en tan larga vacante quedarían á cargo de la Audiencia ó si el virrey proveería aquellos cargos de gobernador y capitán general y presidente de la dicha Audiencia en el ínterin que yo los proveo, y comoquiera que por cédula mía fecha en dos de septiembre del año pasa. do de seiscientos y ocho, tengo dada facultad á Alonso García Ramón, gobernador y capitán general del dicho reino de Chille, para que en caso de su fallecimiento pueda dejar hecho nombramiento de persona que sirva aquellos cargos en el ínterin que yo ó el Virrey lus proveemos, y que falleciendo el dicho gobernador y capitán general sin dejar hecho el dicho nombramiento le haga la dicha Audiencia, y mi voluntad es que se guarde lo contenido en la dicha cédula; por la presente doy poder y facultad al mi virrey que al presente es y adelante fuere de las dichas provincias del Pirú, que cuando subcediere vacar los dichos cargos de gobernador y capitán general de Chille nombre persona cual le pareciere de las partes y calidades y satisfación necesaria que sirva los dichos cargos y el de presidente de la dicha Audiencia en el ínterin que yo los proveo, y hasta que llegue la persona proveída por mí á tomar la posesión dellos y la nombrada el dicho Alonso García Ramón ó por la Audiencia, sirva el cargo de gobernador y capitán general hasta que llegue la que nombrare el Virrey y no más, que así es mi voluntad; y que la dicha mi Audien

por

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