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minas del dicho partido, y os doy poder y facultad para que como tal uséis y ejerzáis el dicho oficio en todos los casos y cosas á él anejos y concernientes, según y de la manera que lo han usado, podido y debido usar vuestros antecesores; y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Santiago, ante quien os habéis de presentar con este título, reciban de vos el juramento y solenidad, obligación y fianza que debéis hacer y dar, y fecho, os reciban al uso y ejercicio del dicho oficio; y os señalo de salario el mismo que llevó y gozó vuestro antecesor y han llevado los otros alcaldes mayores de minas, con el cual mando os acudan la persona ó personas á cuyo cargo estuviere la paga dellos; lo cual se cumpla y guarde, pena de cien pesos de oro para la cámara de S. M. y gastos de guerra por mitad.

Fecho en la Concepción, en quince de noviembre de mill y seiscientos y veinte y cuatro años.-Don Francisco de Alava y Nurueña. -Por mandado del señor Gobernador.-Pedro Valiente de la Barra.

Don Francisco de Alba y Nurueña, gobernador y capitán general deste reino de Chille por S. M., etc.

Por cuanto al servicio de Su Majestad, bien y conservación de los naturales conviene nombrar persona de entera satisfación y confianza que administre los bienes de comunidad de los pueblos de Quillota y Chuapa, y porque el capitán Juan Ortiz de Urbina, á quien he proveído por corregidor del dicho partido de Quillota, que ha servido á S. M. mucho y bien y en quien concurren las partes y calidades necesarias para el dicho efeto, demás que por testimonio de Bartolomé Maldonado, secretario de cámara de la Real Audiencia de la ciudad de Santiago, consta no ser de los comprehendidos en la cédula prohibitoria de Su Majestad, y ser persona benemérita; por la presente en su real nombre y como su gobernador y capitán general y en vir tud de sus reales poderes, que por su notoriedad no van aquí insertos, nombro y proveo á vos el dicho capitán Juan Ortiz de Urbina por administrador de los bienes de comunidad de los dichos pueblos, y os doy poder y facultad para que los administréis, procurando su acrecentamiento, haciendo hagan las sementeras de comunidad que conforme al número de ellos les sea pusible, teniendo mucha cuenta con los ganados, haciendo pasten en buenos pastos porque mejor se puedan sustentar, y que, sobre todo, tengan suficientes guardas y fieles que no los disipen; y por lo mucho que importa que los dichos indios sean bien tratados é industriados, procuraréis por los medios suaves y que más convengan vivan en justicia cristiana y que no se junten

á borracheras, defendiéndoles que ninguna persona les haga agravios, especial de sus encomenderos, á los cuales no consentiréis se les den más indios de los que les pertenecen, conforme à las orde nanzas, procurando en todo su bien y utilidad; y usaréis y ejerceréis el dicho oficio en todos los casos y cosas á él anejos y concernientes, según y de la manera que lo pudieron y debieron usar vuestros antecesores; y habéis de tener libro de cuenta y razón donde asentaréis de todos los bienes que halláredes y os entregare vuestro antecesor para que la déis cuando se os pida, y hayáis y llevéis de salario el cuarto de todo lo que se multiplicare y aumentare durante el tiempo que lo ejerciéredes, en propio especie, como Dios lo fuere dando; y mando á el Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Santiago reciban de vos el juramento y solenidad, obligación y fianza que debéis hacer y dar y en tal caso es necesario, lo cual así por vos fecho, os reciban al uso y ejercicio del dicho oficio; y á las demás personas estantes y habitantes en los dichos pueblos os hayan y tengan por tal administrador de ellos y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, exenciones y libertades, prerrogativas é inmunidades que debéis haber y gozar, siu que os falte cosa alguna: lo cual se cumpla, pena de duscientos pesos de oro para la cámara de Su Majestad y gastos de guerra por mitad.

Fecho en la Concepción, en trece de noviembre de mill y seiscientos y veinte y cuatro años.-Don Francisco de Alba y Nurueña.-Por mandado del señor Gobernador.-Pedro Valiente de la Barra.

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JURAMENTO. Y pidió fuese recibido al uso y ejercicio de los dichos oficios para que es elegido y nombrado, según que S. S. manda, y juró á Dios y á la cruz, en forma de derecho, de los usar bien y fielmente, como debe y es obligado y Dios le diere á entender, guardando justicia á las partes, las leyes y ordenanzas de S. M., y dará residencia dellos dentro del término del derecho cada que se le mande, y estará á derecho con los que le quisieren pedir y demandar, y tendrá cuenta cierta, leal y verdadera de todos los bienes que en cualquier manera entraren en su poder pertenecientes á los dichos indios de su cargo, y pagará el alcance y todo aquello que contra él fuere juzgado y sentenciado, y si así lo hiciere, Dios le ayude, y si no, Dios se lo demande; y al cumplimiento obligó su persona y bienes habidos y por haber y renunció las leyes de su defensa con la general que lo prohibe, y ofreció por su fiador al capitán Gaspar Calderón.

Y por Su Señoría visto, lo hubieron por recebido al uso y ejercicio de los dichos oficios, según y como Su Señoría manda, y mandaron recebir las dichas fianzas conque en cuanto á la administración sea á satisfación del protetor.

TÍTULO DE ADMINISTRADOR DE COLCHAGUA DE BARTOLOMÉ DE ROJAS Y PUEBLA.-En este cabildo el alférez general don Diego Xaraquemada, en nombre y con poder del alférez Bartolomé de Rojas y Puebla, otorgado ante mí, presentó un título del tenor siguiente. Don Francisco de Alava y Nurueña, gobernador y capitán general de este reino de Chille por S. M., etc.

Por cuanto al servicio de S. M., bien y conservación de los naturales, conviene elegir y nombrar persona de entera satisfación y confianza que administre los bienes de comunidad del pueblo de Colchagua y acuda al bien y utilidad de ellos, y porque el aférez Bartolomé de Rojas acudirá á lo susodicho con entereza y puntualidad por lo bien que ha servido á S. M., demás que por testimonio de Bartolomé Maldonado, secretario de cámara de la Real Audiencia de la ciudad de Santiago, consta no ser de los comprendidos en las cédulas prohibitorias de S. M., por la presente, en su real nombre y como su gobernador y capitán general y en virtud de sus reales poderes, que por su notoriedad no van aquí insertos, nombro y proveo á vos, el dicho alférez Bartolomé de Rojas, por administrador de los bienes de comunidad, ganados, tierras y sementeras que tienen y tuvieren los caciques é indios del dicho pueblo, y os doy poder y facultad para que los administréis, procurando su acrecentamiento, haciendo hagan las sementeras de comunidad que conforme al número de ellos les sea pusible, continuando sin inovar la costumbre que en hacerlas han tenido en conformidad de lo que está ordenado, teniendo mucha cuenta con los ganados y que, sobre todo, tengan suficientes guardas y fieles que no los disipen, de manera que en todo haya buena cuenta y administración; y por lo mucho que importa que los dichos indios sean bien tratados é industriados en las cosas de nuestra santa fee católica, procuraréis por los medios suaves y que más convengan vivan en pulicía cristiana, defendiéndoles que ninguna persona les haga agravios, en especial de sus encomenderos, á los cuales no consentiréis se les den más indios de los que les pertenecen conforme á las ordenanzas reales, y usaréis el dicho oficio en todos los casos y cosas á él anejos y concernientes, según y de la manera que lo han usado, podido y debido usar vuestros antecesores; y habéis de tener libro de cuenta y razón donde asentéis todos los

bienes que os fueren entregados, para que la déis cuando se os pida; y hayáis y llevéis de salario el cuarto de todo lo que se multiplicare y aumentare, en propio especie, como Dios lo fuere dando; y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Santiago, ante quien os habéis de presentar con este mi título, reciban de vos el juramento y solenidad, obligación y fianza que debéis hacer y dar, y fecho, os reciban al uso y ejercicio del dicho oficio, y las demás personas estantes y habitantes en el dicho pueblo os obedezcan, respeten y acaten y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, exenciones, libertades, prerrogativas é inmunidades que debéis haber y gozar, sin que os falte cosa algu na, y todo lo contenido en este título se guarde y cumpla, pena de duscientos pesos de oro para la cámara de Su Majestad y gastos de guerra por mitad.

Fecho en la Concepción, en veinte y uno de febrero de mil y seiscientos y veinte y cinco años.-Don Francisco de Alava y Nurueña.— Por mandado del señor Gobernador.-Pedro Valiente de la Barra.

Y pidió fuese recebido el dicho su parte, en cuyo nombre se obligó de tener cuenta con pago, cierta, leal y verdadera de todos los bienes de comunidad para la dar cada que se le pida, y pagará el alcance, y ofreció fianzas á satisfación del protetor, y juró en ánima de su parte de que usará el dicho cargo como debe y es obligado, y, si así lo hiciere, Dios le ayude, y si nó, se lo demande; con lo cual y conque el dicho Bartolomé de Rojas y Puebla, venido que sea, ratifique el juramento y dé las fianzas que ofrece, le hubieron por recebido al uso y ejercicio del dicho oficio, según y como Su Señoría manda.

NOMBRAMIENTO DE LUGAR-TENIENTE DE ALGUACIL.-Este día el capitán Alonso del Campo Lantadilla nombró por su lugar-teniente á Francisco Martín de los Ríos y lo presentó ante Su Señoría, y pidió le hubiese por tal su tiniente; y habiendo parecido el susodicho, juró en forma de derecho de usar el dicho oficio como debe y es obligado, y dió por su fiador [a] Antonio de Bocanegra, escribano de S. M., el cual salió por tal y se obligó de que el dicho Francisco Martín pagará todo aquello que contra él fuere sentenciado y juzgado, donde nó, lo pagará como su fiador, y hizo de causa ajena suya propia y se constituyó deudor, obligaron sus personas y bienes, renunciaron las leyes de su defensa y lo firmaron.-Don Gaspar de la Barrera Chacón.— Don Francisco de Eraso.-Francisco de Toledo y Arbildo.-Diego Gómez Pardo.-Ante mi.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 11 DE MARZO DE 1625.

En la ciudad de Santiago de Chille, en once días del mes de otubre, digo de marzo, del año de mill y seiscientos y veinte y cinco, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

LICENCIA PARA PONER PULPERÍA.-En este cabildo se le dió licencia á Francisco de Bustamante para que ponga una pulpería, dando fianza como los demás.

PROCURADOR.-En este cabildo el procurador de la ciudad informó cómo el jueves sale á medir las demasías de tierras y que Su Señoría nombrase procurador en su ausencia de esta ciudad y mayordomo dd ella y los señores regidores que han de asistir á la mensura; y Su Señoría nombró por tal procurador y mayordomo de la ciudad al capitán don Francisco de Eraso, alférez mayor, y para que asista con el dicho procurador al señor Diego Gómez Pardo; y para todo lo necesario les dieron poder en forma.

Y lo firmaron.-Don Gaspar de la Barrera Chacón.-Don Francisco de Eraso.-Diego Gómez Pardo.-Don Francisco de Zúñiga.Francisco de Toledo y Arbildo.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 22 DE MARZO DE 1625.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en veinte y dos de marzo de el año de mill y seiscientos y veinte y cinco, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

PROCURADOR A LA CONCEPCIÓN.-En este cabildo se trató y pro puso el general don Pedro Lisperguer cuánto importa que el procurador general de esta ciudad vaya á la ciudad de la Concepción á traer las declaraciones que el señor don Pedro Osórez de Ulloa hizo en razón de la tasa y cómo se ha publicado en esta ciudad por mandado de los señores de la Real Audiencia y los útiles que de ello se siguen; y habiéndolo acordado y tratado sobre ello, acordaron que vaya el dicho procurador general á los efectos que se han tratado y á los demás que convengan y se le diere por instrucción, y para ayuda á la

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