Imágenes de páginas
PDF
EPUB

sellado con el sello de mis armas, refrendado del infrascripto secretario.

Fecho en la Concepción, en primero de junio de mil y seiscientos y veinte y cinco años.-Don Luis Fernández de Córdoba.-Por mandado de Su Señoría.-Pedro Valiente de la Barra.

Y visto por Su Señoría el dicho título y nombramiento, le hubieron por recibido al uso y ejercicio de el dicho oficio, según y como Su Señoría [manda] por tal lugarteniente de capitán general, y use el dicho oficio según que sus antecesores lo han usado, podido y debido usar. PETICIONES.-En este día se presentaron algunas peticiones, y en ellas se decretó lo que mandaron y proveyeron.

DIPUTADOS AL HOSPITAL.-En este día mandaron que los señores alcaldes visiten el hospital y den cuenta á este Cabildo de el tratamiento de los enfermos y necesidades del dicho hospital.

Y con esto se acabó el cabildo; y lo firmaron.-Don Pedro Lisperguer. Don Francisco de Eraso.-Alonso del Campo Lantadilla.— Francisco de Toledo y Arbildo.-Joán de Ugalde.-Luis de Contreras. -Joán Venegas de Toledo.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 27 DE JUNIO DE 1625.

En la ciudad de Santiago de Chille, viernes por la mañana, en veinte y siete días del mes de junio de mill y seiscientos y veinte y cinco años, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

ALGUACIL DE PULPEROS.-En este cabildo se acordó que para remediar el gran exceso que hay en la venta del vino, así de los pulpe10s como en las cuadras afuera desta ciudad, se nombre por alguacil á Gregorio García, pulpero, para que, hallando cualesquier pulperos y otras personas que vendan vinos á negros, indios y mulatos, los traiga presos y dé noticia á los señores alcaldes y fiel ejecutor, y haga denunciaciones y se le dé el tercio dellas, conforme á derecho, y para ello se despache comisión en forma.

QUE SE CIERREN LAS PULPERÍAS DE LOS NEGROS. En este cabildo se acordó que por cuanto los señores de la Real Audiencia, por decreto que proveyeron en razón de que se quiten las pulperías de los negros, indios y mulatos, á pedimiento del protetor y procurador general, se manda quitar todas las pulperías de los dichos negros, in

dios y mulatos, y se comete al señor fiel ejecutor para que lo ejecute y haga cerrar luego las dichas pulperías.

QUE DEN FIANZA LOS PULPEROS.-Y que los demás pulperos den fianzas abonadas de dar cuenta de lo que se les diere á vender, y no las dando dentro de tercero día, no habiéndolas dado, se les quiten las pulperías.

Con esto se acabó el dicho cabildo, y lo firmaron los que se hallaron en él; y asimesmo se trató de que se nombre fiel ejecutor y se dijo se proveería sobre ello:-Don Pedro Lisperguer.-Don Gaspar de la Barrera Chacón.--Ginés de Toro Mazote.-Don Francisco de Eraso.-Francisco de Toledo.-Juan de Ugalde.-Joán Venegas de Toledo. Ante mí.-Domingo García Corbalán, escribano de S. M.

CABILDO DE 28 DE JUNIO DE 1625.

RECIBIMIENTO DE REGIDOR.-En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y ocho de junio del año de mill y seiscientos y veinte y cinco, la Justicia y Regimiento desta ciudad que abajo firmarán sus nombres, donde pareció el capitán Miguel de Silva, y habiendo aceptado el oficio de regidor de esta ciudad á que fué nombrado, pidió fuese recibido; y habiendo jurado en forma de derecho, por Dios y á la cruz, prometió de usar el dicho oficio como debe y es obligado, guardando el secreto de este Cabildo, procurando el au mento de esta ciudad, y si así lo hiciere, Dios le ayude, y si no, se lo demande, y su señoría del dicho Cabildo le hubo por recibido.

Y lo firmaron.-Don Gaspar de la Barrera.-Alonso del Campo Lantadilla.-Ginés de Toro Mazote.-Joán Venegas de Toledo.-Miguel Gómez Ramirez de Silva.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 4 DE JULIO DE 1625.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en cuatro días del mes de jullio del año de mill y seiscientos y veinte y cinco, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

DEPOSITARIO DE LA DERRAMA DE LA PUENTE.-En este cabildo se trató de la muerte del capitán Andrés Enríquez, regidor de esta ciu·

dad y depositario de la derrama de la obra de la puente, y habiéndolo acordado, mandaron que con cuenta y razón el depositario general se haga cargo, como regidor de este Cabildo, de la derrama de la dicha puente y de todas las libranzas y cuentas que tienen los albaceas de el dicho Andrés Enríquez, y con inventario, cobrado el alcance, le dé carta de pago; y asimesmo cobre todos los alcances de las personas á cuyo cargo ha sido la cobranza de la dicha puente, para lo cual y para pedillo le dieron poder en forma y mandaron que cualquiera de los señores alcaldes despachen mandamientos para la dicha cobranza.

NOMBRAMIENTO DE PORTERO.-En este cabildo se excusó segunda. vez de portero Lorenzo Gutiérrez y nombraron á Francisco Pérez, el cual lo aceptó y juró de lo usar como debe y es obligado; y si así lo hiciere, Dios le ayude, y si no, se lo demande; y se le señalaron de salario veinte patarones y los derechos que se acostumbra, como á los demás.

LICENCIA. Este día se dió licencia á Juan Fernández de la Vega para vender en su casa, detrás del cerro, su cosecha, y el depositario general fué de contrario parecer.

FIEL EJECUTOR.-Este día se nombró por fiel ejecutor á Diego Gómez Pardo por el tiempo ordinario, el cual lo aceptó y juró de lo usar como debe y es obligado.

Y lo firmaron.-Don Pedro Lisperguer.-Don Gaspar de la Barre ra Chacón.-Alonso del Campo Lantadilla.-Don Francisco de Eraso. -Ginés de Toro Mazote.-Francisco de Toledo y Arbildo.-Diego Gómez Pardo.-Joán Venegas de Toledo.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

COMISIÓN AL CAPITÁN JUAN ANTONIO NÚÑEZ PARA TRAER SOLDADOS.-Don Francisco de Alavay Nurueña, gobernador y capitán general deste reino de Chille por S. M., etc.

Por cuanto en diferentes ocasiones han bajado soldados del ejército deste dicho reino á la ciudad de Santiago y sus términos, donde se han quedado sin que puedan ser habidos, y conviene al servicio de S. M. se recojan y vuelvan á servir en sus compañías, y se levante y conduzga la gente de guerra que se pueda, para con la una y otra añadir la fuerza pusible contra el enemigo, y es necesario se encargue la ejecución dello á persona de satisfación, prática y experiencia en cosas de la milicia, y vos el alférez Joán Antonio Núñez sois cual se requiere, por lo bien que habéis servido á S. M. en Veraguas, en el puerto de la Cruz y en el presidio del Callao y en este dicho reino,

donde pasásteis de socorro en tiempo del gobernador Martín García de Loyola, y asististeis continuamente tiempo de más de catorce ó quince años en la guerra, pasando excesivos trabajos de hambres y desnudez, hallándoos en poblaciones de fuertes y en muchas y señaladas batallas que se ofrecieron con el enemigo, en que acudísteis con demostración de muy honrado soldado, y fuistes ocupado por vuestra puntualidad y servicios en plaza de sargento de la compañía que sirvió el capitán don Francisco de la Carrera; y habiendo bajado á la ciudad de Santiago, fuísteis nombrado por alférez de una de las compañías del número della, el cual oficio habéis servido desde el gobierno del señor Alonso de Ribera, mi antecesor, con mucha aprobación: todo lo cual me consta de vuestros papeles, y espero continuaréis el real servicio en lo que adelante os fuere encargado, y en la ocasión presente os habéis ofrecido de servir á S. M. en lo que por mí os fuere mandado; en consideración dello, por la presente, en nombre de S. M. y como su gobernador y capitán general y en virtud de sus reales poderes, que por su notoriedad no van aquí insertos, nombro y proveo á vos el dicho alférez Joán Antonio Núñez por capitán de infantería y cabo de la gente que juntáredes y condujéredes, para que, como tal, en los términos de la dicha ciudad de Santiago hasta la de la Serena y los suyos, busquéis los soldados que de el dicho real ejército han bajado y se han quedado sin licencia mía y sin tener sus plazas borradas, y como su capitán y cabo los reduzgáis á vuestra orden y traigáis ante mí para ordenar lo que más convenga al servicio de S. M.; y asimismo en la dicha ciudad de la Serena y sus términos y la de la dicha de Santiago, en las partes más cómodas y de más concurso de gente, nombrando vuestros oficiales, alférez y sargento, podáis arbolar bandera y levantar y rescibir á sueldo de S. M. la gente española que de su voluntad le quisiere servir, alentándolos y poniéndolos en lista, con día, mes y año, para que les corra el sueldo que han de haber; y fecha vuestra compañía de número de gente suficiente, la traireis á servir á S. M., como por mí os fuere mandado; y ordeno á mi lugar-teniente de capitán general de la ciudad de Santiago y á los demás ministros de guerra della os hayan y tengan por tal capitán de infantería y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, exenciones, libertades, prerrogativas é inmunidades que debéis haber y go. zar, y en especial los oficiales y soldados de la compañía que condujéredes y levantáredes os obedezcan, respeten y acaten, guarden y cumplan las órdenes que por escripto ó de palabra les diéredes to

cantes al servicio de S. M., y á los inobedientes castigaréis á usanza de guerra, para cuyo cumplimiento os mandé despachar la presente, firmada de mi mano, sellada con el sello de mis armas y refrendada del infraescripto secretario de gobernación.

Fecha en la Concepción, en veinte de diciembre de mill y seiscientos y veinte y cuatro años.-Don Francisco de Alava y Nurueña.— Por mandado de el señor Gobernador.-Pedro Valiente de la Barra. DECRETO.-El contenido use de su patente y en los alardes que se hicieren pase muestra en la compañía de los capitanes.

El señor licenciado Fernando Machado, del Consejo de S. M. y su oidor en la Real Audiencia desta ciudad, á cuyo cargo están las cosas de la guerra della y sus términos, que rubricó el decreto de suso, le proveyó habiendo visto esta patente que el capitán Joán Antonio Núñez presentó ante el dicho señor oidor para efeto de que conste á su merced que es tal capitán y para que en los alardes y reseñas pueda pasar muestra en la compañía de los capitanes.

En Santiago de Chille, en seis días del mes de mayo de mill y seiscientos y veinte y cinco años.-Bartolomé Maldonado, secretario de cámara y gobernación.

Yo, Manuel de Toro Mazote, escribano público y del número y cabildo de la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, doy fee que deste título hizó demostración el capitán Joán Antonio Núñez ante la Justicia y Regimiento desta ciudad; y habiéndole visto, mandaron que use dél como Su Señoría manda. En veinte y tres de junio del año de mill y seiscientos y veinte y cinco; y para que conste lo firmné.-Manuel de Toro Mazote.

Según consta de su original, que volví al dicho capitán Juan Antonio Núñez, en fee de lo cual lo firmé.--Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 18 DE JULIO DE 1625.

En la ciudad de Santiago de Chille, en diez y ocho días de el mes de jullio de mill y seiscientos y veinte y cinco años, la Justicia y Regimiento desta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

LICENCIA PARA UNA PULPERÍA.-En este cabildo presentó Francisco Rodríguez de Morales una petición, diciendo cómo á instancias y pedimiento suyo se le había concedido licencia para poner una pul

« AnteriorContinuar »