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gobernador de este reino haberle podido nombrar, por ser vecino encomendero de esta ciudad y prohibirlo la ley real y por no haber dado residencia del tiempo que fué corrregidor otra vez, á que salió el procurador general de ella.

En la ciudad de Santiago de Chile, en doce días del mes de septiembre de mil y seiscientos y catorce años, los señores presidente é oidores de esta Real Audiencia, vista la causa, confirmaron el auto por los dichos señores en ella proveído en diez y nueve días del mes de agosto próximo pasado de este presente año, en que declararon no haberse podido nombrar por corregidor de esta ciudad al dicho general don Gonzalo de los Ríos, y mandaron se notificase y escribiese al señor presidente y gobernador de este reino Alonso de Ribera le mandase tomar residencia, y que, en el entretanto, el dicho don Gon. zalo de los Ríos deje la vara de tal corregidor, el cual mandaron sea llevado á debida ejecución con efecto, y así lo proveyeron y rubricaron en grado de revista, sin costas, mas de que cada una de las partes pague las que hubiere fecho y causado.

Pronuncióse este auto ante los señores presidente y oidores de esta Real Audiencia, en audiencia pública, día, mes y año en él contenidos, y lo rubricaron los señores Licenciado Talaverano Gallegos, Juan Cajal y Pedro Alvarez de Solórzano, oidores de S. M.-Bartolomé Maldonado.

En la causa del capitán Pedro de Recalde, alguacil mayor de esta corte, con el general don Gonzalo de los Ríos, corregidor, de esta ciudad, sobre que no use el dicho oficio de corregidor, en conformidad de las ordenanzas de esta dicha Real Audiencia y de los autos de vista y revista por ella proveídos á pedimiento del capitán Luis de las Cuevas, en contraditorio juicio del dicho general don Gonzalo, siendo el susodicho corregidor de esta ciudad, en que se le mandó no usase el dicho oficio por ser vecino encomendero.

En la ciudad de Santiago de Chile, en tres días del mes de julio de mil y seiscientos y diez y nueve años, los señores presidente y oidores de esta Real Audiencia, vista la dicha causa, declararon no poder ser el dicho general don Gonzalo de los Ríos, corregidor de esta ciudad, y mandaron no use el dicho oficio y que se dé aviso al señor presidente y gobernador de este reino para que le provea en persona que le pueda usar y ejercer, y lo rubricaron.

Pronuncióse este auto ante los señores presidente é oidores de esta Real Audiencia en audiencia pública, en el día, mes y año en él contenidos, y lo rubricó el señor oidor doctor don Cristóbal de la Cerda,

oidor, por no haber más jueces en la dicha Real Audiencia, presente el fiscal de S. M. y el capitán Pedro de Recalde, alguacil mayor de esta corte, á quien yo el escribano notifiqué el dicho auto.—Bartolomé Maldonado.

Según lo sobredicho consta de los autos de la dicha causa y concuerda este traslado con los autos originales, y en fee de ello lo firmé en Santiago, en catorce días del mes de agosto de mil y seiscientos y veinte y cinco años.-Bartolomé Maldonado, escribano de cámara. PETICIONES.-Y habiéndose presentado algunas peticiones, se proveyó en ellas lo que acordaron. Don Pedro Lisperguer.— Ginés de Toro Mazote.-Francisco de Toledo y Arbildo.-Diego Gómez Pardo.-Luis de Contreras.-Don Francisco de Zúñiga.—Miguel Gómes Ramirez de Silva.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 26 DE AGOSTO DE 1625.

En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y seis días de el mes de agosto del año de mill y seiscientos y veinte y cinco, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, donde paresció el capitán Diego de Frías y presentó los títulos del tenor siguiente.

TÍTULO DE CAPITÁN DE DIEGO DE FRÍAS.-Don Luis Fernández de Córdoba, señor de la villa del Carpio, del Consejo de Su Majestad, gobernador y capitán general de este reino de Chile, presidente de la Real Audiencia que en él reside, etc.

Por cuanto vos, el alférez Diego de Frías Cabrera, habéis servido á Su Majestad de doce años á esta parte en la guerra de este reino, acudiendo con puntualidad y cuidado á las ocasiones que se ofrecie ron de malocas, corredurías y trasnochadas, con lustre de vuestra persona, armas, caballos y criados, y mediante vuestros honrados servicios, ocupado puesto de alférez de una compañía de las que militan en el estado de Arauco; demás de lo cual, sois hijo y nieto de los primeros conquistadores de este reino, principales personas que sirvie ron mucho y bien á Su Majestad, y en los cercos de las ciudades de arriba murieron peleando muchos tíos y parientes vuestros, y porque confío que con la aprobación que siempre continuaréis el servicio de S. M., como lo habéis hecho y lo hicieron los dichos vuestros pasados, abuelos y parientes; por la presente, en nombre de S. M. y como su gobernador y capitán general y en virtud de sus reales poderes, que por

su notoriedad no van aquí insertos, nombro y proveo á vos el dicho alférez Diego de Frías por capitán de la compañía de infantería del número de la ciudad de Santiago que sirve el capitán don Juan de Salinas, y os doy poder y facultad para que, como tal, uséis y ejerzáis el dicho puesto en todos los casos y cosas á él anejos y concernientes, según y de la manera que lo ha usado, podido y debido usar el dicho vuestro antecesor.

Y ordeno á mi lugar teniente de capitán general de la ciudad de Santiago y al Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha ciudad os reciban al uso y ejercicio de el dicho oficio; y mando á las demás personas estantes y habitantes en ella y á los vecinos, encomenderos, caballeros, escuderos, oficiales y soldados, hombres buenos os hayan y tengan por capitán de la dicha compañía y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, exenciones, libertades, prerrogativas é inmunidades que debéis haber y go zar, sin que os falte cosa alguna; y en especial los oficiales y soldados de la dicha compañía os obedezcan, respeten y acaten, guarden y cumplan las órdenes que por escrito ó de palabra les diéredes to cantes al servicio de S. M., y á los inobidientes castigaréis á usanza de guerra; para cuyo cumplimiento os mandé despachar la presente, firmada de mi mano, sellada con el sello de mis armas, refrendada del infrascripto secretario.

Fecha en la Concepción, á veinte y ocho días del mes de julio de mil y seiscientos y veinte y cinco años.-Don Luis Fernández de Córdoba. Por mandado de Su Señoría.-Pedro González de Oviedo. En la ciudad de Santiago de Chile, en veinte y cinco días del mes de agosto del año de mil y seiscientos y veinte y cinco años, ante el general don Diego González Montero, teniente de capitán general de esta dicha ciudad y su jurisdición por S. M., pareció el alférez Diego de Frías y se presentó con esta patente de capitán de infantería es. pañola del número de esta dicha ciudad de Santiago de Chile, y pidió que su merced le mandase recebir y le recibiese al uso y ejercicio de la dicha compañía, según y como su señoría del señor Presidente, gobernador y capitán general de este reino lo manda.

E por su merced vista, le hubo por presentado y mandó que se le entregue la compañía del capitán don Juan de Salinas y Narváez, para que la sirva, como Su Señoría lo manda; para lo cual lo hubo por recebido al uso y ejercicio del dicho oficio, y lo firmó.-Don Diego González Montero.-Ante mí.-Miguel de Miranda Escobar, escribano público.

TÍTULO DE ADMINISTRADOR DE COLINA DE DIEGO DE FRÍAS.Don Luis Fernández de Córdoba, señor de la villa del Carpio, del Consejo de S. M., gobernador y capitán general de este reino, presidente de la Real Audiencia que en él reside, etc.

Por cuanto al servicio de S. M., bien y conservación de los naturales del pueblo de Colina y sus anejos conviene nombrar persona de entera satisfación y confianza que sea administrador de los bienes de comunidad de los dichos naturales, y porque las partes y calidades que se requieren concurren en la del alférez Diego de Frías Cabrera, por lo bien que ha servido á S. M. en la guerra de este reino, y confío que con la aprobación que siempre lo continuará en el dicho car go; por la presente, en nombre de S. M. y como su gobernador y capitán general, y en virtud de sus reales poderes, que por su notoriedad no van aquí insertos, nombro y proveo á vos el dicho alférez Diego de Frías Cabrera por administrador de los bienes de comunidad que tienen y tuvieren los caciques é indios del dicho pueblo y sus anejos, para que, como tal, le uséis y ejerzáis el tiempo de un año, más o menos, lo que mi voluntad fuere; haciendo hagan los di chos indios las sementeras de comunidad que conforme al número dellos les sea pusible, continuando sin inovar la costumbre que en hacerlas han tenido; teniendo mucha cuenta con los ganados, haciendo pasten en buenos pastos, y que, sobre todo, tengan suficientes guardas y fieles que no los disipen; y por lo mucho que importa que los dichos indios sean bien tratados, procuraréis por los medios suaves y que más convengan vivan en pulicía cristiana no consintiendo que ninguna persona les haga agravio, en especial de sus encomenderos, á los cuales no consentiréis se les den más indios de los que les pertenecen conforme à las ordenanzas reales; y habéis de tener libro de cuenta y razón donde asentaréis los bienes de comuni dad, y que ésta sea fiel y leal, para que la déis cuando se os pida; y habéis de llevar de salario el cuarto de todo lo que se multiplicare y aumentare durante usáredes el dicho cargo, en propio especie, como Dios lo fuere dando; y en todo usaréis el dicho cargo según y de la manera que lo han usado vuestros antecesores. Y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Santiago, ante quien os habéis de presentar con este título, reciban de vos el juramento y solenidad, obligación y fianza que debéis hacer y dar, y, fecha, os reciban al uso del dicho oficio, y á las demás personas que asisten en el dicho pueblo y sus anejos, os hayan y tengan por tal administrador, y os guarden las horas y preeminencias que por razón del dicho oficio

debéis haber y gozar, sin que os falte cosa alguna; y todo lo aquí contenido se guarde y cumpla, pena de duscientos pesos de oro para la cámara de S. M. y gastos de guerra por mitad.

Fecho en la Concepción, en quince de julio de mil y seiscientos y veinte cinco años. Don Luis Fernández de Córdoba.-Por mandado de Su Señoría.-Pedro González de Oviedo.

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Y con los dichos títulos presentó un decreto de los señores presi dente é oidores de la Real Audiencia de este reino, y testimonio del secretario Bartolomé Maldonado por donde constó no ser de los comprehendidos en la cédula prohibitoria y ser benemérito, y juró á Dios y á la cruz de usar el dicho oficio de administrador para que es elegido y nombrado, procurando el bien y augmento de sus partes, sus bienes y comunidades, y tendrá libro, cuenta y razón de todos los bienes que entraren en su poder, para la dar cada que se le pida, y pagará el aleance y hará lo que debe y es obligado, y si así lo hiciere, Dios le ayude, y si no, se lo demande; obligó su persona y bienes, renunció las leyes de su defensa: con lo cual y conque dé fianzas á satisfación del protetor, le hubieron por recebido, como Su Señoría manda, al uso y ejercicio de los dichos oficios.

Y con esto se acabó, y lo firmaron.-Don Pedro Lisperguer.-Don Francisco de Eraso.-Ginés de Toro Mazote.-Miguel Gómez Ramirez de Silva.-Don Francisco de Zúñiga.-Diego de Frías Cabrera.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 29 DE AGOSTO DE 1625.

En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y nueve días del mes de agosto del año de mill y seiscientos y veinte y cinco, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

DEMASÍAS.-Este día se mandó al procurador de la ciudad salga á la mensura de las demasías y la acabe, con apercibimiento que será por su culpa el daño que la ciudad recibiere, y de su pedimiento mandaron que con moderación gaste de los propios de la ciudad lo necesario para el sustento y pago de los oficiales, como está acordado, y del escribano y demás oficiales.

PROCURADOR.-Y asimismo acordaron que haga oficio de procura. dor de la ciudad, en ausencia del dicho procurador, el señor capitán don Francisco de Eraso, para lo cual le dieron poder en forma.

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