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pidiente de lo que les encargáredes, sin que de todo ello les falte cosa alguna, so las penas en que caen é incurren los que no cumplen los mandatos de su rey y señor natural y de los que tienen su poder y facultad.

Dada en Lima, cuatro de enero de mill y seiscientos y veinte y cinco años.-Marqués de Guadalcázar.

Yo, don Joseph de Cáceres y Ulloa, secretario mayor de la gobernación destos reinos del Pirú por el Rey, nuestro señor, la fice escrebir por su mandado, con acuerdo de su Virrey.-Registrada.-Diego de Morales Aramburú.-Chanciller.-Diego de Morales Aramburú.-No. tada en la veeduría general.-Don Francisco de Villaseñor y Acuña.— Tomé la razón en el oficio de la contaduría del sueldo del ejército.— Joán de la Guardia.

Y el dicho señor presidente y gobernador de este reino pidió le recibiesen al uso y ejercicio del dicho oficio y al de capitán general para que es nombrado, y hizo el juramento que se sigue acostumbrado:

JURAMENTO.-Yo, don Luis Fernández de Córdoba y Arce, señor de la villa del Carpio, del Consejo de S.I., gobernador y capitán general de este reino, presidente de la Real Audiencia que en él reside, juro por los santos cuatro evangelios y por la señal de la cruz, y como caballero hijodalgo hago pleito homenaje, según fuero de España, y prometo de ser católico y leal vasallo del rey Don Felipe, nuestro señor, y de sus subcesores en la Corona de Castilla y León; y como su gobernador y capitán general, prometo de mantener este reino en paz y justicia, guardando las leyes y ordenanzas reales como convenga á su real servicio, y á esta ciudad y reino sus fueros y preeminencias, como cabeza de gobernación; y si así lo hiciere, Dios me ayude, y si no, me lo demande mal y caramente.-Don Luis Fernández de Córdoba.

Y su señoría del dicho Cabildo le hubieron por recibido al uso y ejercicio del dicho oficio, según que S. M. manda; y lo firmaron; y le entregó la llave de la portada fecha el general don Pedro Lisperguer. -Don Pedro Lisperguer.-Don Gaspar de la Barrera Chacón.Alonso del Campo Lantadilla.-Ginés de Toro Mazote.-Francisco de Toledo y Arbildo.-Luis de Contreras.-Miguel Gómez Ramirez de Silva.-Don Francisco de Zúñiga.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 23 DE DICIEMBRE DE 1625.

En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y tres días de el mes de diciembre del año de mill y seiscientos y veinte y cinco, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

LIBRANZA PARA HIERRO.-En este cabildo se acordó y mandó que el procurador de la ciudad, para garrochas compre de propios de la ciudad una arroba de hierro, y este acuerdo sirva de libranza, que son para lidiar toros al recibimiento del señor Gobernador y Presidente; y este acuerdo sirva de libranza.

VENIDA DEL OBISPO.-Diputaron al señor general don Pedro Lisperguer, alcalde ordinario, y luego acordaron que fuese el señor capitán don Gaspar de la Barrera y el señor depositario general á dar la bienvenida al señor obispo y donde durmiere.

Y lo firmaron.-Don Pedro Lisperguer.-Don Gaspar de la Barrera Chacón.-Alonso del Campo Lantadilla.-Ginés de Toro Mazote.— Francisco de Toledo y Arbildo.-Miguel Gómez Ramirez de Silva.— Luis de Contreras.-Don Francisco de Zúñiga.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 13 DE DICIEMBRE DE 1625.

SOBRE EL VINO.-En la ciudad de Santiago de Chille, en treinta y un días del mes de diciembre del año de mill y seiscientos y veinte y cinco, el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad que abajo firmarán sus nombres se juntaron en su lugar acostumbrado, donde, á pedimento de algunos pulperos, acordaron y mandaron que el vino bueno se venda á razón de dos cuartillos por un real, y se comete al fiel ejecutor el dar las licencias.

Y lo firmaron.-Don Pedro Lisperguer.-Don Gaspar de la Barrera Chacón.-Ginés de Toro Mazote.-Joan de Ugalde.-Diego Gómez Pardo.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

1626

CABILDO DE 1.0 DE ENERO DE 1626.

SOBRE EL RECIBIMIENTO DEL CORREGIDOR DE SANTIAGO.-En la ciudad de Santiago de Chille, en primero día de el mes de enero del año de mill y seiscientos y veinte y seis, el señor don Luis Fernández de Córdoba, del Consejo de Su Majestad y su gobernador y capitán general y presidente de la Real Audiencia de este reino, habiéndose hallado en el ayuntamiento con el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad, el secretario Bartolomé Maldonado notificó un auto de los señores de la Real Audiencia, en que manda que en revista del auto proveído sobre si ha de haber corregidor ó nó y recibir al general don Diego Gónzález Montero por tal corregidor, en que mandan que, sin perjuicio de la causa y estado de ella, el Cabildo haga justicia; sobre el cual dicho recibimiento, habiendo el dicho señor Gobernador fecho algunas proposiciones y satisfecho á ellas el general don Pedro Lisperguer, mandó el dicho señor Gobernador que, sin embargo de cualesquier réplicas y razones, fuese recibido el dicho general don Diego González Montero al uso y ejercicio del dicho oficio de tal corregidor, y mandó traer su título, el cual leído es del tenor siguiente:

TÍTULO DE CORREGIDOR DE SANTIAGO EN DON DIEGO GONZÁLEZ MONTERO.-Don Luis Fernández de Córdoba, señor de la villa del Carpio, gobernador y capitán general deste reino de Chille y presidente de la Real Audiencia que en él reside, etc.

Por cuanto al servicio de S. M., bien, conservación, aumento y perpetuidad de la ciudad de Santiago, sus vecinos y moradores y pueblos de los indios de su distrito y jurisdición, conviene elegir y nombrar persona de las partes y calidades convenientes que sea corregidor de ella y de los indios naturales, que les administre y man

tenga en justicia, y porque la del maestro de campo don Diego González Montero es de las que para este efeto se requiere, por lo mucho y bien que ha servido á S. M. en la guerra de este reino, donde ha ocupado puestos muy preeminentes, demás de lo cual está aprobado por los señores de la Real Audiencia de la ciudad de Santiago por persona benemérita y no comprehendida en las cédulas prohibitorias de S. M., según consta por testimonio de Bartolomé Maldonado, secretario de cámara de ella, y porque espero que con la aprobación que siempre continuará el servicio de S. M., por la presente, en su real nombre y como su gobernador y capitán general y en virtud de sus reales poderes, que por su notoriedad no van aquí insertos, nombro y proveo á vos el dicho maestre de campo don Diego González Montero por corregidor y justicia mayor de la dicha ciudad de Santiago, sus términos y jurisdición y de los naturales de los pueblos y repartimientos de ella; y os doy poder y facultad para que, como tal, con vara alta de la real justicia la administréis, y le uséis y ejerzáis tiempo de un año, más o menos, lo que mi voluntad fuere, manteniendo en ella los dichos vecinos y moradores de la dicha ciudad y su distrito y á los naturales de los pueblos y repartimientos, conociendo de cualesquier causas civiles y criminales que de oficio ó á pedimiento de parte se ofrecieren, las cuales y las que halláredes pendientes de vuestro antecesor acabaréis y determinaréis, sentenciándolas conforme á derecho, otorgando las apelaciones en lo que hubiere lugar para ante el superior, y en lo que nó, ejecutaréis vuestro juicio, guardando en todo las leyes y ordenanzas de S. M.; y tendréis particular cuidado de castigar con rigor y demonstración los pecados públicos, y que los dichos indios sean bien tratados y se les guarde sus libertades y lo que el Rey, nuestro señor, sobre el conocimiento de sus causas tiene dispuesto y ordenado, mirando por la conservación espiritual y temporal de ellos y por el bien y aug mento de los dichos vecinos y moradores de la dicha ciudad, favoreciendo á las viudas y pobres, sobre que os encargo la conciencia; y en todo usaréis y ejerceréis el dicho cargo como lo han hecho vuestros antecesores, que para ello y nombrar vuestros tenientes en la parte y lugar que convenga y donde no pudiéredes acudir, os doy poder y facultad; y ordeno y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha ciudad de Santiago, ante quien os habéis de presentar, reciban de vos el juramento, solemnidad, obligación y fianza que debéis hacer y dar para el uso y ejercicio del dicho oficio, y fecho, os reciban al uso dél, y caso que por el dicho Cabildo ó alguno dél

no seáis recebido, yo por la presente, en nombre de S. M., os recibo y he por recebido; y asimismo mando á todas las personas, estantes y habitantes en la dicha ciudad, os hayan y tengan por tal corregidor y justicia mayor y os obedezcan, respeten y acaten y cumplan vuestras órdenes y mandatos, y os guarden y hagan guardar todas las honras, mercedes, gracias, franquezas, exenciones, preeminencias y libertades que debéis haber y gozar, sin que os falte cosa alguna; y por la ocupación que habéis de tener con el dicho oficio, os señalo el mismo salario y aprovechamiento que llevó y gozó vuestro antecesor y de la misma parte y lugar; y los unos y los otros cumplan lo contenido en este título, pena de quinientos pesos de oro para la cámara de S. M. y gastos de guerra por mitad.

Fecho en la ciudad de la Concepción, en primero de junio de mil y seiscientos y veinte y cinco años.-Don Luis Fernández de Córdoba. Por mandado de Su Señoría.-Pedro Valiente de la Barra.

RECIBIMIENTO. Y todos los capitulares dijeron que recibían y recibieron al dicho general don Diego González Montero, sin perjuicio del estado de la causa y de lo proveído por los señores de la Real Audiencia, excepto el general don Pedro Lisperguer y el depositario general Ginés de Toro Mazote, que fueron de contrario parecer por decir que el suyo era de que se guardase lo que S. M. tiene mandado por sus ordenanzas y cédulas reales y está ejecutoriado por los señores de la Real Audiencia, ante quien está el pleito pendiente; y sin embargo de la dicha réplica y contradición, visto el dicho título, el dicho señor Gobernador mandó parecer al dicho general don Diego González Montero, el cual, habiendo jurado en forma de derecho por Dios y á la cruz, prometió de usar el oficio de corregidor y justicia mayor de esta ciudad para que es elegido y nombrado, guardando justicia á las partes y las leyes y ordenanzas de S. M. y el secreto de este Cabildo y todo aquello que, como buen corregidor debe, lo hará y cumplirá, y dara residencia dentro de el término de el derecho y pagará todo aquello en que fuere alcanzado, juzgado y sentenciado, y para ello obligó su persona y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, y renunció las leyes de su defensa con la general que lo prohibe; y si así lo hiciere, Dios le ayude, y si no, se lo demande mal y caramente; y ofreció fianzas y darlas como se le manda por su título, con lo cual le hubieron por recibido.

Y lo firmaron todos, sin embargo de ser los referidos de voto contrario. Don Luis Fernández de Córdoba y Arce.-Don Diego González Montero.-Don Pedro Lisperguer.-Don Gaspar de la Barrera

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