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Chacón.-Alonso del Campo Lantadilla.-Don Francisco de Eraso.Ginés de Toro Mazote.-Francisco de Toledo y Arbildo.—Joán de Ugalde.- Miguel Gómez Ramirez de Silva.-Luis de Contreras.-Ante mí. Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 2 DE ENERO DE 1626.

En la ciudad de Santiago de Chille, en dos días del mes de enero del año de mill y seiscientos y veinte y seis, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

Y por no acordar cosa que sea de importancia, no lo firmaron.Ante mí.-Manuel de Toro, escribauo de cabildo.

VISITA AL HOSPITAL.-Este día acordaron que los señores alcaldes vayan con dos regidores propietarios á visitar el hospital, para dar cuenta á Su Señoría de cómo se tratan y tratan á los enfermos.—Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano de cabildo.

CABILDO DE 3 DE ENERO DE 1626.

En la ciudad de Santiago de Chille, en tres de enero del año de mill y seiscientos y veinte y seis, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

PODER AL CAPITÁN JUAN VALLEJO PARA PEDIR MERCEDES.-Sepan cuantos esta carta vieren, cómo Nos el Cabildo, Justicia y Regimiento de la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, cabeza de la gobernación dél, otorgamos por la presente y damos todo nuestro poder cumplido y bastante, como de derecho se requiere para valer, sin inovación de el que tenemos dado á don Jerónimo de Torres Altamirano, residente en corte de S. M., antes con aprobación dél, al presente se le damos para lo que se contendrá al capitán Juan Vallejo, vecino desta ciudad, que va á corte de S. M., para que, como persona que tantos años ha asistido en el real servicio en este reino, informe á S. M. de el estado dél y pida y suplique haga á esta ciudad y reino, como cabeza dél, las mercedes que fuere servido hacerle por la extrema necesidad en que la guerra le tiene, y aceptar las que le pareciere convenir y las que [nó] repudiarlas, y sacar de las que nos

fueren fechas los testimonios y recaudos necesarios y nos las remita y envíe por nuestra cuenta, costo y riesgo, y para conseguirlas y alcanzar el efecto de ellas, haga todos los pedimientos, presente memoriales, papeles y recaudos, y los saque de donde estuvieren; y para que haga todos los demás pedimientos que en la dicha razón convengan y este Cabildo pudiera, de cuya satisfación fía lo hará: que el poder necesario se le da y otorga con sus incidencias y dependencias, libre y general administración en lo referido, aunque requiera particular declaración, que debajo de éste queremos se comprehenda lo necesario. En la dicha ciudad de Santiago de Chille, á tres de enero del año de mill y seiscientos y veinte y seis, lo otorga mos, siendo testigos Alonso Carrasco y Juan de Martínez y Ginés de Alvarado, y lo firmaron los otorgantes, que doy fee conozco. QUE SE ARRIENDEN LOS PROPIOS.-En este cabildo se mandó apregonar el arrendamiento de la dehesa, correduría y pregonería y mojonería y la balanza del puerto, y el asiento que se ha de tomar sobre la balanza del puerto, se remite al depositario general y al capitán don Juan de Valenzuela, procurador general de ella, y que también se arriende la pregonería y potrero, y la renta de ello se me da á mí el escribano por cuenta de mi salario, y se remite el arrendamiento y tratar de ello al procurador de esta ciudad.

LETRADO DE LA CIUDAD.-En este cabildo, de pedimiento del procurador de la ciudad, se nombró por letrado de la ciudad, de común acuerdo, al licenciado don Francisco de Valenzuela, con cincuenta pesos de salario de plata de á ocho reales, pagados desde el día que aceptare y jurare; y lo firmaron.--Don Diego González Montero. -Diego de Morales.-Don Diego de Xaraquemada.-Alonso del Campo Lantadilla.-Don Francisco de Eraso.-Ginés de Toro Mazote.-Luis Monte de Sotomayor.-Don Diego Hurtado de Mendoza.-Francisco de Toledo y Arbildo.-El licenciado Joán de Escobar y Carrillo.-Juán Cristóbal Sagredo Molino.-Don Francisco Pérez de Valenzuela.-Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

En siete de enero de mill y seiscientos y veinte y seis años, pareció el licenciado don Francisco de Valenzuela, letrado nombrado de esta ciudad, el cual acetó y juró de usar el dicho oficio como debe y es obligado, y lo firmó.-El licenciado don Francisco Pérez de Valenzuela.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 10 DE ENERO DE 1626.

En la ciudad de Santiago de Chille, en diez días de el mes de enero del año de mill y seiscientos y veinte y seis, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado [y] acordaron lo que se sigue.

LICENCIA AL ESCRIBANO.-Este día se me dió licencia á mí el escribano para ir á ver mi estancia y repararla por haberse abrasado, por tiempo de un mes.

TÍTULO DE CORREGIDOR DE MAULE DEL CAPITÁN AGUSTÍN DE ARANDA.-En este cabildo pareció el capitán Agustín de Aranda Gatica y presentó el título que se sigue.

Don Luis Fernández de Córdoba, señor de la villa del Carpio, veinte y cuatro de la ciudad de Córdoba, del Consejo de S. M., gobernador y capitán general de este reino de Chille, presidente de la Real Audiencia que en él reside, etc.

Por cuanto al servicio de S. M. y á la buena conservación y aumento de los naturales y demás personas que asisten en el partido de Maule conviene elegir y nombrar persona de partes y calidad que sea corregidor y les administre y mantenga en justicia, y porque las partes y calidades que para este efeto se requieren concurren en la del capitán Agustín de Aranda Gatica, por lo bien que ha servido á Su Majestad en la guerra deste reino, y fío que con la aprobación que siempre lo continuará; por la presente en nombre de S. M. nombro y proveo á vos el dicho capitán Agustín de Aranda Gatica por corregidor y justicia mayor del dicho partido de Maule, por tiempo de un año, más ó menos, lo que mi voluntad fuere; y os doy poder y facultad para que con vara alta de la real justicia la administréis, manteniendo en ella la gente española y los naturales del dicho partido y las demás personas que en él hubiere, conociendo de cualesquier causas, civiles y criminales, que de oficio ó á pedimiento de partes se ofrecieren, las cuales y las que halláredes presentes (sic) de vuestro antecesor acabaréis y determinaréis sentenciándolas conforme á derecho, otorgando las apelaciones en lo que hubiere lugar para ante el superior, y en lo que nó, ejecutaréis vuestro juicio, guardando en todo las leyes y ordenanzas reales; y tendréis particular cuidado de castigar, corregir y [con] demostración los pecados públicos, y que los dichos indios sean bien tratados y se les guarden sus libertades y

lo que el Rey, nuestro señor, sobre el conocimiento de sus causas tiene dispuesto y ordenado, mirando por la conservación espiritual y temporal, y en todo usaréis y ejerceréis el dicho cargo como lo han usado vuestros antecesores, que para ello y nombrar vuestros tenientes en las partes que convengan y donde no pudiéredes asistir con vuestra persona, os doy comisión y facultad en forma; y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Santiago, ante quien os habéis de presentar con este título, reciban de vos el juramento, solemnidad, obligación y fianza que debéis hacer y dar, y, fecho, os reciban al uso y ejercicio de el dicho cargo; y asimesmo mando á todas las personas estantes y habitantes en el dicho partido, os hayan y tengan por tal corregidor, y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, prerrogativas é inmunidades que debéis haber y gozar, sin que os falte cosa alguna, y hayáis y llevéis de salario el mesmo que han llevado y gozado vuestros antecesores, y pagados de la mesma parte y lugar que los susodichos lo han cobrado, y todo lo contenido en este título se cumpla y guarde, pena de doscientos pesos de oro para la cámara de S. M. y gastos de guerra por mitad.

Fecho en la Concepción, en ocho de otubre de mill y seiscientos y veinte y cinco años.-Don Luis Fernández de Córdoba y Arce.-Por mandado de Su Señoría.-Pedro González de Oviedo.

Yo, Bartolomé Maldonado, escribano de cámara y gobernación de la Real Audiencia de este reino, doy fee que los señores presidente é oidores della han declarado hoy día de la fecha de este testimonio por benemérito al capitán Agustín de Aranda Gatica y por merecedor de cualquier merced que en nombre de S. M. el señor Presidente gobernador y capitán general de este reino le hiciere; y para que dello conste, de pedimiento del susodicho, lo firmé en Santiago en diez días del mes de enero de mill y seiscientos y veinte y seis años; según lo referido consta y paresce por los autos que en razón dello se han hecho, que quedan en mi poder y oficio, á que me remito.—Bartolomé Maldonado, secretario de cámara.

JURAMENTO. Y pidió fuese recibido al uso y ejercicio del dicho oficio, que está presto de dar las fianzas, y juró á Dios y á la cruz, en forma de derecho, y prometió de usar bien y fielmente de el oficio de tal corregidor para que es nombrado y guardará justicia á las par tes, las leyes y ordenanzas de Su Majestad, y tendrá cuenta cierta, leal y verdadera para la dar cada que se le pida de cualesquier bienes que entraren en su poder, y pagará el alcance que le fuere

fecho, y dará residencia dentro del término de el derecho, y pagará lo que contra él fuese juzgado y sentenciado, y para ello obligó su persona y bienes habidos y por haber, y renunció las leyes de su defensa con la general que lo prohibe, y dijo: sí, juro, y amén.

Y pidió fuese recibido al uso y ejercicio de el dicho oficio, y lo fir mó de su nombre, y los señores del Cabildo le hubieron por recibido al uso de el dicho oficio.-Agustín de Aranda Gatica.

COMISIÓN Á LOS ALCALDES DE LA SANTA HERMANDAD.-En este cabildo, de pedimiento de los alcaldes de la Santa Hermandad, se les dió comisión por el tiempo que á este Cabildo pareciere, donde no hubiere justicia puedan conocer de todas las causas ceviles y criminales y sentenciarlas, y se les encarga el buen respecto con los corre gidores.

Y lo firmaron.-Don Diego González Montero.-Diego de Morales. -Don Diego Xaraquemada.-Alonso del Campo Lantadilla.-Don Francisco de Eraso.-Ginés de Toro Mazote.-Luis Monte de Sotomayor.-Don Diego Hurtado de Mendoza.-El licenciado Carrillo.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 16 DE ENERO DE 1626.

SOBRE LAS CUENTAS QUE SE HAN DE TOMAR Á LOS PROCURADORES. -En la ciudad de Santiago de Chille, viernes diez y seis de enero de mill y seiscientos y veinte y seis años, la Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad habiéndose juntado en su lugar acostumbrado y propuesto algunas cosas convinientes al gobierno y bien común de la república, á pedimiento del procurador general, acordaron se tome cuenta á los procuradores generales, sus antecesores, de las cosas que fueron á su cargo de propios y rentas de la ciudad, y que se empiecen á tomar desde el día en que el escribano propietario de Cabildo venga á la ciudad, por estar ausente con licencia, porque tiene razón de lo que hay, y las concluyan con toda brevedad, y que entre tanto el dicho procurador vaya cobrando los papeles y recaudos que tuvie ren los regidores pasados que los tienen y en el despacho de Joán Venegas, y se nombró por juez dellas al señor capitán don Diego Xaraquemada, alcalde de S. M.; con lo cual se acabó el cabildo y lo fir

maron.

CAPILLA DE SAN ANTONIO.-Y luego propuso el general don Diego González Montero, corregidor é justicia mayor desta ciudad, cómo

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